Extractos Extracto Estudio de Impacto Ambiental
Solicitada "Continuidad Operacional Mina de Yeso Romeral y Planta de Procesamiento de Yeso San Gabriel Se informa a la comunidad que, en conformidad a lo dispuesto en los Artículos 26 y 28 de la Ley N* 19.300 ,sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y el Artículo 88 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, con fecha 14 de junio de 2024, Sociedad Industrial Romeral S.A.
Representada por José Sarmiento Bravo, en adelante, el “Titular”, ha presentado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(SEl A), el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Continuidad Operacional Mina de Yeso Romeral y Planta de Procesamiento de Yeso San Gabriel", La propiedad superficial donde se desarrolla el proyecto minero corresponde al Fundo Hijuela El Yeso, cuyo Rol Sil es 0501-0001 de la comuna de San José de Maipo sobre el cual, Sociedad Industrial Romeral S.A. Ha constituido servidumbre minera de paso y ocupación por 469 ha para la mina y de 1,6 ha para el Sector Campamento Minero.
Por su parte, el área Mina, área de Acopio Llano Largo y área planta San Gabriel, han sido localizadas cercanas a la ruta la Ruta G-25 (Camino al Volcán) y Camino al Yeso G-455, de manera de que la intervención de superficie relacionada al proyecto sea la menor posible.
El Proyecto se somete al SEIA ya que de acuerdo a sus características cumple con lo preceptuado en la letra ¡ )del artículo 10” de la Ley N*19.300 y su subliteral 1.1) del artículo 3” del Reglamento del SEl A como tipología principal, y literales 1.3) y p) del Reglamento del SELA como tipologías secundarias, Además, este Proyecto corresponde a la modificación de una operación que data del año 1959, previo a la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que corresponde, por tanto, a una modificación de proyecto conforme a lo descrito en el artículo 2 literal q. 2) del Reglamento del SEÍA.
A su vez, el Proyecto se somete al SEÍA a través de un El A de conformidad con lo establecido en el artículo 11* de la Ley N*19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, especificamente respecto a su letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El proyecto consiste en la continuidad operativa de la Mina de Yeso Romeral y la Planta de Procesamiento de Yeso de San Gabriel, de acuerdo con lo establecido en la actualización del plan de extracción minero, que permitirá la explotación del mineral de yeso por un periodo de 35 años, con un ritmo de explotación de 500.000 toneladas por año. Para ello se realizará una modernización de la infraestructura instalada y habilitación de nuevas instalaciones, en el área mina, área campamento, área acopio intermedio llano largo y área planta San Gabriel. La fase de construcción considera una duración aproximada de 45 meses, de forma intermitente en un plazo de5 años, la fase de operación 35 años y una fase de cierre de 6 meses aproximadamente. El monto de la inversión e estima en 8.000.000 USD.
El Estudio de Impacto Ambiental caracterizó la línea base de los componentes ambientales del Área de Influencia en el Capítulo 3 del El A, dando cumplimiento al literal e) del Artículo 18? del Reglamento, en específico: clima y meteorología, calidad del aire, ruido, vibraciones, geología, geomorfología, riesgos geológicos y geomorfológicos, suelo, hidrología, hidrogeología, calidad de aguas superficiales, paisaje, plantas, hongos, líquenes, briófitas, animales silvestres vertebrados e invertebrados, arqueología, paleontología, áreas protegidas y sitios prioritarios para la conservación, turismo, uso del territorio, humedales, medio humano y ecosistemas acuáticos continentales.
A partir de esta línea de base y la descripción del Proyecto, se identificó el siguiente impacto ambiental significativo en la fase de construcción del Proyecto: impacto significativo sobre Patrimonio Cultural Arqueológica denominado CPCA-1 “Alteración de Sitio Arqueológico perteneciente al Patrimonio Cultural Arqueológico”, El Titular considera implementar un Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación desarrolladas en el Capítulo 7 del El A, para minimizar, reparar, restaurar o compensar los efectos ambientales adversos del Proyecto, considerándose 5 medidas: dos de mitigación correspondiente al Monitoreo Arqueológico Permanentey Charlas de Inducción Arqueológica y Patrimonial, y tres de compensación, correspondientes al Rescate Arqueológico, Análisis de Materiales y Depósito de Materiales.
Adicionalmente, el Proyecto presenta un Plan de Seguimiento Ambiental en el Capítulo 9 del El A, con el fin de verificar el cumplimiento de las medidas propuestas y prever la ocurrencia de eventuales efectos ambientales no deseados.
Para conocimiento de la comunidad, los antecedentes del Estudio de Impacto Ambiental se encontrarán disponibles para consulta pública en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl y en las dependencias del SEA de la Región Metropolitana, ubicado en Miraflores 178, piso 3, comuna de Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:30 horas y viernes de 08:30 a 15:30 horas, en horario continuado.
Complementariamente, estarán disponibles en las dependencias del Gobierno Regional Metropolitano, ubicado en calle Bandera N*46, comuna de Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, y en la Municipalidad de San José de Maipo, ubicada en Camino al Volcán N” 19775, comuna de San José de Maipo, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Se informa además que, las personas naturales o jurídicas podrán formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital regional o de nacional, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley N”19,300.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 90 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de medios electrónicos dispuestos en la página web del SEA y deberán contener sus fundamentos, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que la hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios, según corresponda. En el caso de organizaciones ciudadanas, estas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses.
Las observaciones en papel deberán ser dirigidas al Director Regional y deberán presentarse en la oficina de partes del Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina del SEA ubicada en Miraflores N*178, piso 3, Santiago, o a través de la oficina de partes virtual disponible en el sitio web www.sea.gob.cl.