Ministerio Del Trabajo Y Previsión Social Califica de Emergencia Laboral A la Situación de Catástrofe A Las Provincias de Marga Marga Y Valparaíso En la Región de Valparaíso Y Autoriza Implementación de Línea Emergencia Laboral Del Programa de Formación En El Puesto de Trabajo
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo CALIFICA DE EMERGENCIA LABORAL A LA SITUACIÓN DE CATÁSTROFE A LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO Y AUTORIZA IMPLEMENTACIÓN DE LÍNEA EMERGENCIA LABORAL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO (Resolución) Núm. 143 exenta. - Santiago, 16 de febrero de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; en el decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, y sus modificaciones; en decreto Nº 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso; en el decreto exento Nº 16, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba orden de subrogación del Subsecretario del Trabajo; en el decreto TRA/290/5/2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que designa a la Jefa de Gabinete del Subsecretario del Trabajo, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón, y Considerando: Que el Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "el Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, o la conservación de la fuente laboral de los trabajadores ya contratados, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores o trabajadores, de acuerdo con sus líneas de acción, entre ellas la de "Emergencia Laboral". Que de acuerdo con lo establecido en el artículo tercero letra b) del decreto supremo Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la línea de "Emergencia Laboral" puede implementarse "(... ) cuando las personas pierdan o corran un grave riesgo de perder su fuente laboral, a consecuencia de alguna actividad económica en crisis, catástrofe natural o declaración estado de excepción que afecte a la zona determinada del país en que habitan, según lo dispuesto en la ley Nº 18.415.
Dicha situación será calificada por el Subsecretario del Trabajo, mediante resolución fundada visada por la Dirección de Presupuestos, como de emergencia laboral, determinando el número máximo de beneficiarios, el plazo de la bonificación y su porcentaje.
Igualmente, esta línea se podrá implementar si es declarado estado de excepción constitucional en alguna zona del país, y el Subsecretario del Trabajo realiza la calificación señalada anteriormente". Que, en la Región de Valparaíso se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", los que, en conjunto, han siniestrado más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.785 Sábado 24 de Febrero de 2024Página 2 de 3 CVE 2459663 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Valparaíso, y mediante el decreto Nº 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró como zonas afectadas por catástrofe a las mencionadas provincias, por el plazo que el mismo instrumento indica.
Que, una de las consecuencias directas de la catástrofe señalada es la pérdida temporal de fuentes laborales por la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo en las zonas afectadas, por lo cual pudiera ocurrir que los habitantes de dichos lugares perdiesen o corriesen el grave riesgo de perder sus trabajos.
Que, por lo anterior, y conforme lo establecido en el artículo 41 de la ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del año 2024, el Comité de Ayudas Tempranas requirió al Ministerio del Trabajo y Previsión Social la implementación de la línea de emergencia laboral indicada para las empresas que hayan sufrido destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo por los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso, incentivando a los empleadores para que mantengan o creen nuevas fuentes laborales en las zonas afectadas.
Que los empleadores que más fuertemente se han visto impactados por la catástrofe han sido las micro, pequeñas y medianas empresas, en especial por carecer de reservas de capital que permitan de manera inmediata hacer frente a las obligaciones de su actividad productiva.
Que, conforme lo indicado, se ha configurado el supuesto que permite calificar la situación de catástrofe señalada anteriormente como de emergencia laboral mediante la dictación de la resolución fundada a que se refiere la letra b) del artículo tercero del decreto Nº 28 de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Resuelvo: Primero: Califícase en situación de emergencia laboral a las provincias de Marga Marga y Valparaíso de la Región de Valparaíso, de conformidad con el decreto supremo Nº 83 de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, puesto que la situación de catástrofe sufrida causa o puede causar la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo y que los habitantes de dichas provincias pierdan o corran el grave riesgo de perder su fuente laboral.
Segundo: Autorízase la implementación de la línea "Emergencia Laboral" de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, letra b), del decreto Nº 28, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus modificaciones, que establece componentes, líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, en las provincias indicadas en el resuelvo anterior.
Tercero: La Línea de Emergencia Laboral se implementará desde el 16 de febrero del presente año, para hasta 1.770 (un mil setecientos setenta) personas que trabajen en las provincias indicadas anteriormente, y que cumplan los requisitos señalados en la letra c) del artículo segundo del decreto Nº 28, de 2011, ya individualizado, a saber, que sea mayor de 18 años y que se encuentren en grave riesgo de perder su fuente laboral a raíz de los incendios que afectaron a las regiones señaladas.
La bonificación se otorgará cuando el contrato de trabajo correspondiente tenga una vigencia de a lo menos un mes, y se encuentre ingresado a la plataforma de la Dirección del Trabajo https://midt.dirtrab.cl/welcome, conforme a lo establecido en el artículo 9 bis del Código del Trabajo.
Cuarto: Para efectos de conceder la bonificación de que trata esta resolución, la determinación del grave riesgo de perder la fuente laboral será verificada por la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social de la Región de Valparaíso, mediante el análisis fundado de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Para la elaboración de dicho informe se deberán considerar, a lo menos, los siguientes aspectos: 1. Verificación de la situación económica de la entidad empleadora respectiva o del sector productivo en el cual se inserta, en el marco de la situación de emergencia. 2. Análisis de los incumplimientos de contratos de prestación de servicios o de bienes que haya afectado a la empresa solicitante, producto de la emergencia respectiva.
En el análisis se deberá considerar el tamaño de la empresa, dando prioridad en la ejecución de esta bonificación a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas que hayan postulado, conforme a lo dispuesto por el artículo 505 bis del Código del Trabajo.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.785 Sábado 24 de Febrero de 2024Página 3 de 3 CVE 2459663 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Se deja expresa constancia que la bonificación a la retención que se entregará por el presente acto es incompatible con la autorizada por resolución exenta Nº 53, de 2024, de esta Subsecretaria, en la medida que exista identidad de empleador y persona trabajadora beneficiada. Por razones de buen servicio, las Secretarías Regionales Ministeriales del Trabajo y Previsión Social podrán emitir los informes indicados sin esperar la total tramitación del presente acto administrativo. Copia de dicho informe debe ser remitida a la Subsecretaría del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión. Quinto: Con cargo a los recursos del Programa se otorgará a los empleadores que corresponda una bonificación mensual por 3 (tres) meses del 80% de un ingreso mínimo mensual por persona trabajadora.
Transcurrido ese período, y de mantenerse la contratación que fundamenta la bonificación, la que se acreditará, a lo menos, a través del cumplimiento del pago de las remuneraciones subsidiadas, ésta se extenderá con una bonificación del 60% del ingreso mínimo mensual por un período que no excederá de 3 (tres) meses.
Sexto: Autorízase, por razones de buen servicio, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y a las instituciones que deban entregar información para la correcta administración de esta bonificación, a iniciar las gestiones administrativas necesarias para la implementación de esta resolución sin esperar su total tramitación, sin perjuicio de que solo podrá efectuar desembolsos con posterioridad a dicha tramitación y mediante el o los actos que ordenen las respectivas transferencias.
Anótese, comuníquese y publíquese Diario Oficial. - María Elizabeth Soto Parada, Subsecretaria del Trabajo (S). Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Chrystian Urzúa Bilbao, Jefe de la División Administración y Finanzas, Subsecretaría del Trabajo.