Ministerio de Vivienda Y Urbanismo Llamado A Postulación En Condiciones Especiales Para El Desarrollo de Proyectos Del Programa de Mejoramiento de Viviendas Y Barrios, Regulado Por El Ds Nº 27 (V. Y U.), de 2016, Capítulo Segundo, Proyectos Para la Vivienda, Que Fueron Postulados En la 2ª selección Del Llamado Del Año 2023 Efectuado
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMADO A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U. ), DE 2016, CAPÍTULO SEGUNDO, PROYECTOS PARA LA VIVIENDA, QUE FUERON POSTULADOS EN LA 2ª SELECCIÓN DEL LLAMADO DEL AÑO 2023 EFECTUADO POR RESOLUCIÓN Nº 780 EXENTA (V. Y U. ) DE 2023 (Resolución) Santiago, 2 de febrero de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 205 exenta. Visto: 1. El DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y su modificación, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 2. La resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019 y sus modificaciones, que fija el Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 3. La resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de 2023, que fija el Procedimiento para la Fiscalización Técnica de Obras del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 4.
La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U. ), de 2023, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.5.
La resolución exenta Nº 780 (V. y U. ), de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación Individual o Grupal, en Condiciones Especiales para el Desarrollo de Proyectos de Mejoramientos de la Vivienda, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y Considerando: 1.
Que tras efectuar el segundo proceso de selección del llamado señalado en el Visto 5, muchos proyectos postulados fueron digitados, pero posteriormente no revisados por Serviu, debido a que los puntajes obtenidos eran inferiores al mínimo de la prelación asignada, en función de la cantidad de recursos disponibles en la respectiva región, en consecuencia, no fueron preseleccionados como Proyectos Hábiles o no quedaron en Lista de Espera. 2. Que tras la revisión de los proyectos que postularon al llamado señalado en el Visto 5, Serviu rechazó varios proyectos por tener observaciones en sus postulaciones. 3.
Que es importante para este Ministerio permitir a las familias de los proyectos señalados anteriormente postular sus proyectos nuevamente bajo las mismas condiciones en que lo hicieron en el último proceso de selección del llamado 2023 del Capítulo Segundo del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016, sin tener que adaptarlos a las condiciones especiales que tendrán los llamados del año 2024, dicto la siguiente, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.773 Sábado 10 de Febrero de 2024Página 2 de 3 CVE 2450846 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Resolución: 1.
Llámese a postulación en condiciones especiales, para el otorgamiento de Subsidios de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, en Proyectos para la Vivienda, del Capítulo Segundo del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulados por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016 y sus modificaciones, para todos los proyectos que fueron digitados en el segundo proceso de postulación del llamado del año 2023, para proyectos del Capítulo Segundo, del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016, y que no fueron revisados por Serviu dado que por la cantidad de recursos con que contaban las regiones no fueron preseleccionados como Proyectos Hábiles o no quedaron en la Lista de Espera; o para proyectos que habiendo sido revisados por Serviu hayan quedado rechazados por tener observaciones. Los proyectos podrán corresponder a las siguientes líneas de proyectos: II. Proyectos de Mejoramiento, de Ampliación de la Vivienda y de Adecuación de Viviendas. III. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas de Carácter Patrimonial o Antiguas. III. Proyectos de Mejoramiento de Viviendas en Cité. IV. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que tienen como objetivo de apoyar a las familias cuando alguno de sus integrantes presenta discapacidad. V. Proyectos de Mejoramiento y Ampliación de la Vivienda, que buscan atender a las familias cuyas viviendas tienen problemas de Plagas de xilófagos.
Las postulaciones a este llamado serán determinadas a partir de la realización de los respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos, de conformidad a las alternativas de proyectos detalladas en el artículo 73, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda y Obras de Solución Sanitaria Particular que no están consideradas. 2.
Los proyectos que podrán participar de este llamado deberán cumplir con las condiciones del llamado del año 2023, para proyectos del Capítulo Segundo, del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016, con las que fueron originalmente postulados, que están señaladas en la resolución Ex. Nº 780 (V. y U. ) de 2023. Los proyectos que fueron rechazados del proceso a postulación del año 2023 deberán resolver las observaciones que motivaron esa medida.
En este proceso no se podrá modificar ningún aspecto técnico del proyecto, por lo que la postulación deberá mantener el tipo de proyecto, los tipos de obra, así como los incrementos señalados en la postulación original a menos que sean proyectos que dentro de las observaciones que no les permitieron ser seleccionados, Serviu les haya pedido efectuar alguna modificación. 3.
La fecha de inicio de la postulación a este llamado será desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución y cerrará el día 3 de junio, cuando los Serviu informen los proyectos aprobados, desde esa fecha se empezará a gestionar la resolución de selección. 4. Para la postulación de los proyectos de este llamado, se deberá presentar el Diagnóstico Técnico Constructivo (en adelante DTC) en formato digital (Survey 123) dispuesto por el Minvu para estos efectos. Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante indicar en cada DTC de este llamado, completar todos los campos necesarios con información verídica, individual e identificar correctamente a la persona que postula y la vivienda.
En el caso de que alguna Entidad Patrocinante digite proyectos en Rukan sin que se acredite el ingreso de su respectivo DTC en los términos antes establecidos, dichos proyectos serán eliminados de este sistema y no formarán parte del presente llamado.
Las postulaciones a este llamado deben acreditar su coherencia con el mayor Factor de Obras determinado a partir de la realización de los respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos y las alternativas de proyectos detalladas en el artículo 73, exceptuando las Obras de Mantención de la Vivienda y Obras de Solución Sanitaria Particular que no forman parte del presente llamado.
Los proyectos podrán atender más de un tipo de obras, siempre y cuando el presupuesto de la obra con mayor indicador de deterioro u obsolescencia justifique más del 50% de las obras del proyecto total. 5.
Se delega en el Jefe de la División de Política Habitacional de este Ministerio, definir, mediante Oficio Circular, los plazos correspondientes a las fases del proceso de postulación, a excepción de los señalados en el Resuelvo 3 precedente, tales como "cierre DTC", "Digitación", DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.773 Sábado 10 de Febrero de 2024Página 3 de 3 CVE 2450846 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl "Habilitación de postulaciones y comunicación de los resultados", "Presentación, revisión y calificación de los proyectos" y "Recepción de proyectos calificados por Serviu y Selección". Las fechas intermedias serán informadas por oficio del Jefe de la División de Política Habitacional. 6.
Los DTC de los proyectos postulados o seleccionados podrán ser auditados para verificar su realización conforme a los objetivos y obligaciones establecidos en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019 y sus modificaciones y los respectivos Convenios Regionales de Asistencia Técnica. 7. Los recursos disponibles para la selección de proyectos de este llamado serán de 653.468 ,75 Unidades de Fomento, que se distribuirán por línea y por región según la cantidad de proyectos: 8.
Los subsidios que se otorguen conforme al presente llamado se imputarán a los recursos dispuestos en el año 2024 para las regiones del país, en el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.9.
La lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016, corresponderá a lo menos a un 50% adicional de dichos recursos y, en tal caso, el Serviu deberá revisar la totalidad de los proyectos presentados. 10.
En todo aquello no indicado expresamente por el presente llamado, deberá aplicarse lo dispuesto en el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ) de 2019; la resolución exenta Nº 490 (V. y U. ) de 2023; la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, y lo dispuesto en la resolución del llamado a postulación citada en el Visto 5 de la presente resolución. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).