Leuquén - Yadrán
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2492840 NOTIFICACIÓN En la causa RIT O-222-2024, caratulada “LEUQUÉN/YADRÁN” del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha ordenado notificar a la demandada principal SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, mediante avisos publicados en el Diario Oficial, un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de su resolución.
Extracto de la demanda: CAROLINA ALTAMIRANO VERGARA, abogada, en representación de don HUGO LEUQUÉN MARIO, RUN 10.184.837-K, buzo intermedio, domiciliado en pasaje Los Aromos N135, comuna de Ancud, a US., respetuosamente digo: Que estando dentro de plazo y forma, de conformidad al artículo 446 del Código del Trabajo y siguientes, vengo en interponer, conforme procedimiento ordinario, demanda de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, en contra de mi empleadora; SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, RUT 76.434.748-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRA, RUN 13.506.721-0, factor de comercio o, por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Chinquihue Alto, kilómetro 4, comuna de Puerto Montt, ysolidaria y/o subsidiariamente, en contra de la empresaCULTIVOS YADRÁN S.A., RUT 96.550.920-8, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don BENJAMÍN HOLMES CHEYRE, RUN 13.066.618-3, factor de comercio, opor quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Bernardino N1981, Parque San Andrés, comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que mi representado sufrió un accidente del trabajo, y se condene a la o las demandadas, según corresponda, al pago de las indemnizaciones y costas que se indicarán, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO a) En cuanto a la existencia de una relación laboral. Mi representado suscribió un contrato de trabajo con la empresa demandada “SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA. ”, con vigencia desde el día 20 de noviembre del año 2021 para desempeñarse como buzo intermedio.
Se hace presente que estos servicios, según consta en el mismo contrato de trabajo, eran prestados en régimen de subcontratación para la demandada solidaria CULTIVOS YADRÁN S.A. en calidad de empresa mandante, en sus instalaciones presentes en la X, XI y XII Región. b) En cuanto al contexto en que mi representado desempeñaba sus labores al momento del accidente.
El señor Hugo Leuquén se desempeñaba para la demandada de autos como Buzo Intermedio, en el centro de cultivo Punta Queilen en la comuna del mismo nombre; en donde conforme a su cargo debía realizar principalmente labores de inmersión, reparación de redes, revisión de jaulas, entre otras, según las instrucciones impartidas por su supervisor, don Alex Ojeda.
Es importante hacer presente, que las funciones antes descritas, eran realizadas de forma precaria, y sin las mínimas condiciones de seguridad, destacando la ausencia de procedimientos de control en los puestos de trabajo y la evidente exposición de los trabajadores a hiperbaria.
Por lo tanto, la tarea que le fue encomendada a mi mandante el día del accidente carecía de las condiciones mínimas para realizarla, por lo que debió ejecutarlas en un contexto de absoluta improvisación, precariedad e inseguridad. Deficiencia en la organización preventiva de la empresa respecto a los instrumentos de prevención establecidos en las normas legales. Falta de coordinación entre la empresa mandante y contratista sobre procedimientos de trabajo seguro. Inexistencia o deficiencia en la coordinación entre trabajadores para la realización del trabajo. Deficiencia del trabajo en equipo. Ausencia o falla en procedimientos de control en el puesto de trabajo.
Lo que, sin embargo, resulta más gravoso, es el hecho de que mi representado, desde el año 2017 se encuentra aquejado de una “osteonecrosis disbárica cabeza humeral derecha y cabeza femoral derecha”, enfermedad de naturaleza profesional, establecida mediante resolución de la Asociación Chilena de Seguridad N0005676161 de fecha 10 de abril de 2017.
De acuerdo a dicha resolución, el señor Leuquén presenta un grado de incapacidad total de un 70%, esta Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2492840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 2 de 4 situación ciertamente era conocida por su empleador, y es por ello que la demandada principal nunca realizó los exámenes ocupacionales correspondientes y necesarios para las labores de buceo. A mayor abundamiento, el último examen ocupacional realizado al señor Leuquén años atrás y bajo dependencia y subordinación de otro empleador, dio como resultado que no lo consideraba apto para realizar labores de buceo. Todo ello será probado mediante los respectivos oficios al organismo administrador correspondiente. Como hemos señalado anteriormente, existe una falta grave de parte de las empresas demandadas en relación con los exámenes ocupacionales de mi representado, ya que ellos no eran realizados de forma regular.
Esta periodicidad en la práctica de dichos exámenes, tienen como propósito determinar, por ejemplo, si el trabajador posee una contraindicación para desempeñarse en una situación de riesgo, de maneraque, en este caso, de haberse practicado, habría arrojado que la condición de salud de mi representadono era compatible con la labor que debía desempeñar como buzo intermedio en la empresa demandada principal. c) En cuanto al accidente del trabajo sufrido. El día 25 del mes de marzo del año 2023, mi representado se encontraba desempeñando funciones para la empresa demandada, en el centro Punta Queilen. Las instrucciones recibidas aquel díaconsistían en retensar tres jaulas y revisión de fondos. Dichas órdenes provinieron de quien cumplía las labores de supervisor, señor Álex Ojeda. El día del accidente, mi representado, el señor Leuquén, alrededor de las 12:30 horas luego de vestirse con su equipo de buceo, procedió a sumergirse para realizar la labor encomendada. Una vez que las mallas se fueron a fondo, comenzó a reparar las zonas deterioradas, como era costumbre. Una vez cumplida la labor, mi representado comenzó a subir a la superficie, haciendo las paradas de seguridad correspondientes. Una vez en la superficie y pasados unos 5 minutos, comenzó a sentir una opresión en la zona del pecho, dificultad para mover las piernas, entre otros síntomas relacionados con la descompresión. Acto seguido, se realizan las acciones tendientes a contrarrestar esta situación y lo sumergen nuevamente, para que realice el retorno haciendo las paradas necesarias de forma progresiva hasta la superficie. En ese momento, mi representado se descompensa y pierde el conocimiento.
Al percatarse el supervisor, de que la situación era grave, se gestiona su traslado en primera instancia, hasta el hospital de Queilen, donde es estabilizado y derivado hasta el hospital de Castro, donde se le realizan los exámenes correspondientes que confirman que los síntomas que presenta son originados por una descompresión. Por último, es trasladado al hospital de Ancud, de donde es oriundo, donde es ingresado a una cámara hiperbárica por aproximadamente 4 horas. Dicho tratamiento es reiterado en este centro asistencial por aproximadamente 17 días.
Según consta en la Investigación del Accidente efectuada por la Seremi de Salud de la Región de Los Lagos; las causas del accidente son: - No considerar las características de los trabajadores para la realización de la tarea en función de los riesgos. - Ausencia o falla en procedimientos de control en el puesto de trabajo. - Falta de supervisión. - Exposición a Hiperbaria. d) En cuanto a los perjuicios laborales y extralaborales sufridos por el señor Leuquén como consecuencia del accidente. El accidente antes descrito ha generado a mi representado graves consecuencias, tanto en un plano laboral como extralaboral. Los médicos le han indicado que deberá soportar un largo y complejo tratamiento médico que involucra una serie de intensas terapias destinadas a recuperar su funcionalidad.
Este hecho se manifiesta tanto desde un punto de vista práctico e instrumental al verse impedido de poder desarrollar su vida y acciones cotidianas con normalidad, así como también sicológicamente por el sustancial cambio en sus condiciones de vida tras el accidente.
En lo que respecta al ámbito laboral, las graves lesiones sufridas limitan drásticamente la posibilidad de que pueda desempeñarse laboralmente, más aún, considerando que siempre se ha dedicado a realizar trabajos en que predominan las habilidades de buceo y el ejercicio de fuerza física, plano en que después de su declaración de incapacidad y posteriormente, este accidente, se encuentra absolutamente descartado como opción.
En cuanto al ámbito extralaboral, hago presente a Usía. que mi representado es un trabajador de 56 años de edad, sostén de su familia, sin embargo, su estado de salud y condición física ha cambiado drásticamente producto del accidente, cuestión que ha repercutido incluso en sus relaciones interpersonales con amistades y afectivas con su grupo familiar, de quienes progresivamente se ha ido distanciando producto de sus constantes cambios de ánimo como consecuencia de sus lesiones y su incapacidad para realizar cualquier actividad con ellos, que implique el pleno uso de sus facultades.
Todo lo anterior le ha ocasionado un profundo cuadro de angustia, ansiedad y un gran deterioro en sus relaciones interpersonales, viendo afectados de ese modo aspectos esenciales en su vida cotidiana. e) En cuanto a los daños que ha sufrido el señor Leuquén a consecuencia del accidente de autos.
Hiposensibilidad y parestesia en muslos y rodillas, lo que dificulta su movilidad y lo mantienen en sesiones de kinesioterapia y fisioterapia, además de que debe consumir diversos medicamentos y apoyarse en dos bastones para poder desplazarse, ya que se ha producido una importante alteración en la marcha y problemas de flexión de cadera, rodilla, entre otras patologías. - Dolores neumopáticos, como resultado del daño del sistema Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2492840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que se encuentra siendo tratado con fisiatra y tratamiento farmacológico. - Vejiga Neurogénica, que es la disfunción de la vejiga causada por un daño 9 de 19 neurológico, específicamente en el sistema nervioso central, en este caso, por el síndrome de descompresión sufrido. Lo que ha provocado a mi representado, una incontinencia urinaria que ha acarreado por meses sin que haya podido ser rehabilitada esta función hasta la fecha.
Esta situación, que a todas luces es la más compleja, lo ha mantenido con controles con urólogos y además con un permanente cateterismo nocturno. - Respecto al daño psicológico que le ha provocado este evento a mi representado, consta de los informes evacuados por el psicólogo del organismo administrador que se encuentra encargado de su tratamiento, que mantiene sintomatología postraumática, lo que ha provocado una labilidad emocional, dificultades para conciliar el sueño, ansiedad por su situación de salud actual, entre otros.
POR TANTO; En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, contenidas en los artículos 1547,1556, 1557 y 1698 del Código Civil, en virtud del Título XII del Libro IV del mismo Código, los artículos 184,210, 420,423, y demás pertinentes del Código del Trabajo, así como las normas vigentes aplicables en la materia de autos, ley 16.744 sobre Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, decreto supremo número 594 del Ministerio de Salud, decreto supremo N40 que aprueba reglamento sobre prevención de riesgos profesionales del año 1969 y principios propios del derecho laboral, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de indemnización de Perjuicios por daño moral por accidente del trabajo en contra de la demandada “SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LTDA.
” persona jurídica de giro de su denominación, RUT 76.434.748-K, representada legalmente, en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don JUAN ESTEBAN QUEIROLO PARRA cédula nacional de identidad número 13.506.721-0 o por quien lo represente o subrogue según lo dispuesto en la norma ya citada, con domicilio para estos efectos en Chinquihue Alto km4 Alto Bonito, Comuna de Puerto Montt; y solidariamente en contra de la empresa CULTIVOS YADRÁN S.A. persona jurídica de su denominación, RUT 82.975.200-K, representada legalmente, en virtud del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, por don BENJAMÍN EMILIO HOLMES CHEYRE, cédula nacional de identidad 13.066.618-3, o por quien lo represente o subrogue según lo dispuesto en la norma ya citada, domiciliado en calle Bernardino N1981, comuna de Puerto Montt, y en definitiva; a) Que se acoja la demanda, declarándose que mi representado sufrió un accidente de trabajo, empeciéndole a las demandadas la obligación resarcitoria que dicho perjuicio trae; b) Que a causa del accidente, se condene a las demandadas a pagar una indemnización ascendente a la suma total de $80.000.000. - por concepto de daño moral, o la que este Tribunal determine con distinto criterio de acuerdo al mérito del proceso; 19 de 19 c) Que la demandada CULTIVOS YADRÁN S.A. responde en forma solidaria o subsidiaria de las obligaciones que emanan de la presente sentencia por existir un régimen de subcontratación. d) Que las sumas se reajustarán conforme al interés legal máximo y variaciones que experimente el IPC, hasta la completa ejecución del fallo. e) Que la demandada sea condenada al pago de las costas de la causa. Resolución que provee demanda: Puerto Montt, cuatro de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 9 de julio de 2024, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2492840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.865 Sábado 1 de Junio de 2024 Página 4 de 4 DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese en la forma especial señalada. Al tercer otrosí: Téngase por acreditada la personería de la abogada doña Carolina Denisse Altamirano Vergara, donde consta en el mandato judicial que acompaña.
Notifíquese a la demandada principal Sociedad Naviera Mar Austral Ltda., representada legalmente por don Juan Esteban Queirolo Parra, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en Sector Chinquihue Alto km4 Alto Bonito, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada solidaria Cultivos Yadran S.A., representada legalmente por don Benjamín Emilio Holmes Cheyre, o por quien corresponda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliados en calle Bernardino N1981, de la comuna de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT O-222-2024, RUC 24-4-0562962-K. Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD: Carolina Altamirano Vergara, abogada en representación del demandante solicita se notifique la demanda, su proveído y demás resoluciones mediante inserción de publicación en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro.
Advirtiendo el Tribunal que, se intentó notificar en el último domicilio, que se contaba respecto de la demandada Sociedad Naviera Mar Austral Limitada, con resultado negativo, como se pide, notifíquese a la parte demandada SOCIEDAD NAVIERA MAR AUSTRAL LIMITADA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso y su proveído.
Atendida la circunstancia queel Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe.
Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-deprimera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT O-222-2024, RUC 24-4-0562962-K. Resolvió donCLAUDIO MARCELO OSORIO LLANOS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, seis de mayo de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2492840 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl