SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASSA LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.006 Sábado 23 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2574644 EXTRACTO LETICIA ELVIRA FUENTEALBA TAPIA, abogado, Notario Público Suplente de don CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Los Ángeles, según decreto económico número doscientos setenta guión dos mil veinticuatro, de fecha dieciocho de noviembre del mismo año; con oficio en calle Lautaro trescientos veinticinco local cuatro y cinco, ciudad de Los Ángeles, Certifico: por escritura pública fecha 02 de noviembre de 2024, ante, CRISTIAN FELIPE CAMILLA SANDOVAL, abogado, Notario Público, Titular de la Primera Notaria de Los Ángeles; doña PAOLA ELIZABETH SEGOVIA TAPIA, cédula nacional de identidad N 13.143.653-K; don GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA, cédula nacional de identidad N 14.068.146-3; doña PAULINA ALEJANDRA ORTEGA SEGOVIA, cédula nacional de identidad N 15.208.811-6, doña MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO, cédula nacional de identidad N 7.703.579 -6 y, don GUILLERMO ENRIQUE SEGOVIA SEGOVIA, cédula nacional de identidad N 7.999.513 -4, expusieron: Antecedentes jurídicos de la sociedad: A) Que, por Escritura Pública de fecha 29 de mayo del año 2007 otorgada en la Notaría de Los Ángeles de don Selim Parra Fuentealba anotada en su repertorio bajo el número 2829-2007, doña PAOLA ELIZABETH SEGOVIA TAPIA, don GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA y doña PAULINA ALEJANDRA ORTEGA SEGOVIA, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y normas pertinentes del Código de Comercio, cuya razón social es "SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASSA LIMITADA", y cuyo nombre de fantasía es "TRANSPORTES ASSA LTDA.
”, RUT N 76.873.940-4; el extracto de la escritura pública de Constitución de Sociedad fue inscrito a fojas 343, bajo el número 198 en el Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles, correspondiente al año 2007; con domicilio en la ciudad de Los Ángeles, y bajo las condiciones y estipulaciones que en dicho pacto social se establecieron; B) Los socios de la "SOCIEDAD DE TRANSPORTES ASSA LIMITADA" y su respectiva proporción de participación social es la siguiente: a) Don GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA es dueño del 33,3% de los derechos sociales; b) doña PAOLA ELIZABETH SEGOVIA TAPIA, es dueña del 33,3% de los derechos sociales; y c) doña PAULINA ALEJANDRA ORTEGA SEGOVIA es dueña del 33,3% por ciento de los derechos sociales. - Cesión de Derechos. - A) PAOLA ELIZABETH SEGOVIA TAPIA con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO el 100% de su interés social, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales, en el precio de $3.000.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo.
B) PAULINA ALEJANDRA ORTEGA SEGOVIA con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO el 100% de su interés social, equivalentes al 33,3% de los derechos sociales, en el precio de $3.000.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo.
C) GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA con expreso consentimiento de los otros socios, vende, cede y transfiere a MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO el 70,7% de su interés social, equivalentes al 23,3% de los derechos sociales, en el precio de $2.100.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo. - Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, conforman la sociedad como únicos socios don GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA, correspondiéndole el 10% de los derechos sociales y doña MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO, correspondiéndole el 90% de los derechos sociales. - Modificación. - los actuales socios, vienen a modificar la cláusula QUINTA de administración y representación de la sociedad, en el siguiente sentido: “La administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá a los socios doña MARÍA HAYDEE TAPIA AVELLO y don GUILLERMO ANGEL SEGOVIA TAPIA, además de don GUILLERMO ENRIQUE SEGOVIA SEGOVIA, quien también comparece en señal de aceptación, quienes de forma conjunta o separadamente, anteponiendo a su firma la razón social o el nombre de fantasía según corresponda, la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.006 Sábado 23 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 representarán con las más amplias facultades, de administración y disposición, obligando de esta manera a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebren por ella”. - y la cláusula SEXTA, en el siguiente sentido: “Los administradores en el ejercicio de sus funciones, tendrán las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos y ejecutar todas las labores necesarias al objeto social, sin limitación alguna.
En forma puramente ejemplar sin que la siguiente enumeración sea taxativa, se establece que podrá o podrán: UNO) Celebrar contratos de promesa; DOS) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; TRES) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles; CUATRO) Dar y recibir dinero u otros bienes en mutuo, en depósito, sea necesario o voluntario, o en secuestro; CINCO) Dar y recibir bienes en comodato; SEIS) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso de garantía general, posponerlas, servirlas y alzarlas; SIETE) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales y cancelarlas; OCHO) Celebrar contratos de transacción, de cambio, de transporte, de leasing, sea otorgándolo o aceptándolo, sea que recaigan en bienes muebles o inmuebles, de correduría o de fletamento; NUEVE) Celebrar contratos para constituir agentes, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; DIEZ) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobarlas o impugnar liquidaciones de siniestro, etcétera; ONCE) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar saldos; DOCE) Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales; contratar y despedir obreros o servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; TRECE) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no; en los contratos que celebre, en representación de la sociedad, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, para individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales o multas a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar y renunciar a acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; CATORCE) Contratar préstamos en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamo y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera; QUINCE) Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar, y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros en cuentas especiales, sea contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o en garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuando operaciones de cambio, tomar boletas de garantía; efectuando todo tipo de operaciones de cambio internacional, ventas condicionales y de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera, contratar cartas de crédito o abrir acreditivos, sobregiros, avances contra aceptación, préstamos para financiamiento de anticipos de retornos de exportaciones; aceptar, reaceptar, extender y endosar cualquier documento de embarque, porte de aduana, retirar de las Aduanas de Chile las cauciones que fueren necesarias para el desaduanamiento o internación de bienes y cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos correspondientes, pudiendo en general efectuar todo trámite aduanero, y en general, efectuar toda Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.006 Sábado 23 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; DIECISEIS) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas; en el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino que enunciativa, el mandatario podrá representar y firmar informes de importación y exportación, solicitudes y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias y endosarlas en garantía, en los casos en que tales acciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los informes de importación; suscribir anexas y cartas explicativas; retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere la ley dieciséis mil quinientos veintiocho, como también todo y cualquier otro documento que en lo necesario se consulte para efectuar las devoluciones de draw - back y otorgar el o los recibos correspondientes, pudiendo ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; por lo que hace el Banco Central de Chile el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada al dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de ésta de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; DIECISIETE) Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECIOCHO) Ceder, aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; DIECINUEVE) Invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado; quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales, y en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuos, de ahorro, reajustables o no a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que igualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro.
En relación con estas inversiones o con las que igualmente mantenga vigente la sociedad, el mandatario podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento, en todo o en parte tales inversiones, etcétera; VEINTE) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, cualquiera que sea la clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las tenga interés o pueda llegar a tenerlo con facultades de modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o en cualquier forma alterarlas; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una u otra; y en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; VEINTIUNO) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se le adeude a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales, incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; VEINTIDOS) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTITRES) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación de los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas; VEINTICUATRO) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, judicial o de cualquiera otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.006 Sábado 23 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, y modificarlas o desistirse de ellas; VEINTICINCO) Tramitar pólizas de embarque, desembarque, transbordo; entender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos, otorgar mandatos especiales; prestar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas, y desistirse de ellos; VEINTISEIS) Entregar y recibir a/y de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTISIETE) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, y sobre cualquier clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; VEINTIOCHO) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres o marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; VEINTINUEVE) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ella tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, administrativo o de cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza; en el ejercicio de este poder judicial, el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del código de procedimiento civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; TREINTA) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, y delegar o reasumir, en todo o en parte el presente poder cuantas veces lo estime necesario; TREINTA Y UNO) Autocontratar”. - Se deja sin efecto además escritura de MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD otorgada el 13 de febrero del año 2021 otorgada en la Notaria de don Pablo Andrés Gándara Riveros, Abogado, Notario Público de la segunda Notaria de Los Ángeles, Interino por cese en el cargo del Notario Titular don Sergio Adolfo Hernández Reeve, y anotado en el Repertorio de instrumentos públicos bajo el número 280-2021. - Demás estipulaciones en escritura extractada. - CAPITAL: $9.000.000. - Los Angeles, 20 de noviembre de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2574644 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl