Camacho Soto Emilio Arturo - Uber Portier Chile SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.239 Lunes 1 de Septiembre de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2686597 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-3279-2025, RUC: 25-4-0674503-4, demandante EMILIO ARTURO CAMACHO SOTO, cédula de identidad Nº 26.979.910-2. DEMANDADO: UBER PORTIER CHILE SPA, RUT: 77.209.443-4 REPRESENTANTE: MARCO NANNIPIERI, CÉD. IDENTIDAD: 24.539.263-K DOMICILIO: Avda. Apoquindo 4501, Dpto. LC 1E, Las Condes, Región Metropolitana DEMANDADO: UBER CHILE SPA, RUT: 76.270.707-1 REPRESENTANTE: ALBERTO VIGNAU LEHMANN, CÉD. IDENTIDAD: 15.638.903-K DOMICILIO: Avda. Apoquindo 4501, Dpto. LC 1E, Las Condes, Región Metropolitana DEMANDADO: UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., RUT: 59.187.670-8 REPRESENTANTE: ALBERTO VIGNAU LEHMANN CÉD. IDENTIDAD: 15.638.903-K DOMICILIO: Avda. Apoquindo 4501, Dpto. LC 1E, Las Condes, Región Metropolitana. DEMANDADO: RASIER OPERATIONS B.V., RUT: Ignoro Rut REPRESENTANTE: ALBERTO VIGNAU LEHMANN, CÉD. IDENTIDAD: 15.638.903-K DOMICILIO: Avda. Apoquindo 4501, Dpto. LC 1E, Las Condes, Región Metropolitana. Por las acciones de DECLARACIÓN DE RELACIÓN LABORAL, UNIDAD ECONÓMICA, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES.
Se inició la relación laboral el día a 01 de marzo del año 2022, dando término el día 6 de marzo de 2025, con una remuneración $1.514.705. - Solicita, en definitiva: Tener por interpuesta demanda de reconocimiento de relación laboral, declaración de unidad económica, empleador único, despido injustificado, nulidad del despido y prestaciones laborales en contra de: UBER PORTIER CHILE SPA, Rut Nº 77.209.443-4, representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº 24.539.263-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, RASIER OPERATIONS B.V., sociedad constituida en Países Bajos, ignoro Rut, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, UBER CHILE SPA, Rut Nº 76.270.707-1, representada por su gerente general, ALBERTO VIGNAU LEHMANN, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, HINTER CHILE SPA, Rut Nº 77.099.356-3, representada por su gerente general MARCO NANNIPIERI, Rut Nº 24.539.263-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, UBER INTERNATIONAL HOLDING B.V., AGENCIA EN CHILE, sociedad constituida en Países Bajos, Rut Nº 59.187.670-8, representada por su gerente general, Alberto Vignau Lehmann, Rut Nº 15.638.903-K, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 4501, Departamento, LC 1E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, para que previo a los trámites legales, acoja la demanda y declare: 1.
Que se declare la existencia de la relación laboral que me unía con las demandadas: Uber Portier Chile SpA, Rasier Operations B.V., Uber Chile SpA, Hinter Chile SpA y Uber International Holding B.V., agencia en Chile entre mayo de 2023 y enero de 2025 o en la fecha y forma que S.S. determine conforme al mérito del proceso. 2.
Declarar que existe unidad económica y/o empleador único entre: Uber Portier Chile SpA, Rasier Operations B.V., Uber Chile SpA, Hinter Chile SpA y Uber International Holding B.V., agencia en Chile o las unas o las otras separadamente. 3.
Que se condene al pago de remuneraciones y cotizaciones: En virtud de lo expuesto, solicito a S.S., se condene a la demandada al pago de las cotizaciones impagas durante el período que va desde el mes de marzo del año 2022 hasta el mes de marzo del año 2025, según liquidación que practique el tribunal y las remuneraciones que deriven de la aplicación del art. 162 del Código del Trabajo, declarando nulo el despido y condenando a la o las demandas al pago de la suma de $1.514.705. - pesos mensuales desde la fecha del despido hasta la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.239 Lunes 1 de Septiembre de 2025 Página 2 de 2 convalidación del despido, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. - 4. Que se declare injustificado el despido y, por tanto, se condene a la o las demandadas al pago de las siguientes indemnizaciones: a. Indemnización por años de servicio por la suma de $4.544.115. - o la suma mayor o menor que US. determine, según el mérito de autos. b.
Incremento de un 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la cantidad de $2.272.058. - o la suma mayor o menor que US. determine, según el mérito de autos. c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.514.705. - o la suma mayor o menor que US. determine, según el mérito de autos. d. Feriado legal y proporcional: $3.392.939. - (67,20 días), o la suma mayor o menor que US. determine, según el mérito de autos. 5. Las sumas mayores o menores señaladas y los Intereses y Reajustes legales, hasta la fecha efectiva del pago. 6. Que se condene a las demandadas a las costas del presente juicio.
Se fijó Audiencia Preparatoria, para el DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2025, A LAS 09:00 HORAS, ella se celebrará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom, ordenado por resolución de fecha veintinueve de julio de dos mil veinticinco, desde la cualel día fijado para la audiencia, podrá presionar el link que se adjunta a dicha providencia, para acceder a la agenda de ese día y donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinte de mayo de dos mil veinticinco. Al cumple lo ordenado por la demandante: Por cumplido lo ordenado, acompañando el documento que acredita la representación que invoca y demás documentos. A la demanda: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, A LAS 09:40 HORAS, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual. Pinche aquí para acceder a la agenda. La audiencia preparatoria -por videoconferenciase celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato PDF y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar.
En caso de presentar prueba documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Al primer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: Estese al mérito de lo resuelto.
Notifíquese a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. - RIT: O-3279-2025, RUC: 25-4-0674503-4. - En Santiago, a veinte de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Ministro de Fe. Primer Juzgado Letras Trabajo Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2686597 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl