Decreto con Fuerza de Ley número 30, de 2023.- Aprueba estatuto de la Universidad de Talca, adecuado al título II de la ley Nº 21.094, sobre universidades estatales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.874 Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2502069 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES DFL Núm. 30. - Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecretosupremoNº100, de2005, delMinisterioSecretaría GeneraldelaPresidencia;enlaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdela AdministracióndelEstado, cuyotextorefundido, coordinadoysistematizadofuefijadoporeldecreto confuerzadeleyNº1/19.653 ,de2000, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia;enlaley Nº18.956 ,quereestructuraelMinisteriodeEducaciónPública;enlaleyNº21.091 ,sobreEducación Superior, enlaleyNº21.094 ,sobreUniversidadesEstatales;enelartículo60delaleyNº21.526 ,que otorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsectorpúblico, concedeaguinaldosque señala, concedeotrosbeneficiosqueindica, ymodificadiversoscuerposlegales;eneldecretocon fuerzadeleyNº152, de1981, delMinisteriodeEducaciónPública, queaprobólosestatutosdela UniversidaddeTalca;enlascartasdefecha21deabrily13deseptiembrede2022, delaUniversidad deTalca;y, enlaresoluciónNº7, de2019, delaContraloríaGeneraldelaRepública, quefijanormas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1. Que, elartículo1ºdelaleyNº18.956 disponequeelMinisteriodeEducacióneslaSecretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendoaasegurarlacalidadylaequidaddelsistemaeducativo. 2.Que, laSubsecretaríadeEducaciónSuperior, creadaporlaleyNº21.091 ,formapartedela organizacióndelMinisteriodeEducación, envirtuddeloestablecidoenlaletrad)delartículo3ºde lamencionadaleyNº18.956.3.
Que, laleyNº21.094 ,sobreUniversidadesEstatales, enelincisotercerodesuartículo2º establecelaautonomíaadministrativadelasUniversidadesdelEstado, facultándolas“paraestructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales quelesresultenaplicables(... )”. Porsuparte, eltítuloIIdelmismocuerponormativoprescribelas“normascomunesalas universidadesdelEstado”, referidasalgobiernouniversitario, lacalidadyacreditacióninstitucional, lagestiónadministrativayfinanciera, ylosacadémicosyfuncionariosnoacadémicos.
ElartículoprimerotransitoriodeestaleydisponequelasuniversidadesdelEstadocuyosestatutos hayanentradoenvigenciaconanterioridadal11demarzode1990debenproponeralPresidentede la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a lasdisposicionesdeltítuloIIdelmencionadocuerponormativoqueasíloexijan. 4.Que, elestatutodelaUniversidaddeTalcafueaprobadoeneldecretoconfuerzadeleyNº 152, de1981, delMinisteriodeEducaciónPública. 5.Que, enelcontextodelmencionadoartículoprimerotransitoriodelaleyNº21.094 ,ysegún lodescritoprecedentemente, mediantecartadefecha21deabrilde2022, laUniversidaddeTalca dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objetodeadecuarloalasnormasdefinidasenlaprecitadaleyNº21.094. Conesto, launiversidaddio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de laleyNº21.094 ,deremitirsupropuestadeadecuacióndeestatutos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, considerandoelprincipiodeeficienciaycoordinaciónconsagradosenlosartículos3ºy5º delaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgeneralesdelaAdministracióndelEstado, ysus modificaciones, yteniendopresenteademás, comoseindicó, quelapropuestadeestatutoespresentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación SuperiorhacolaboradoconelanálisisdelapropuestadeestatutopresentadoporlaUniversidaddeTalca. 7.Que, laUniversidaddeTalca, mediantecartadefecha13deseptiembrede2022, remitióal MinisteriodeEducaciónsupropuestadefinitivadeestatutos. 8.Que, laleyNº21.526 ,queotorgareajustederemuneracionesalasylostrabajadoresdelsector público, concedeaguinaldosqueseñala, concedeotrosbeneficiosqueindica, ymodificadiversos cuerposlegales, publicadaenelDiarioOficialconfecha28dediciembrede2022, ensuartículo60 facultóalPresidentedelaRepública“paraque, dentrodelplazodeunañocontadodesdelafecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del MinisteriodeEducación, ysuscritosporelMinistrodeHacienda, realicelosajustesnecesarios, de conformidadconelartículoprimerotransitoriodelaleyNº21.094 ,sobreuniversidadesestatales, segúncorresponda, oenvirtuddeotraspropuestasdemodificaciónremitidasporlasuniversidades deacuerdoconsusnormasestatutarias. ” 9. Que, envirtuddeloseñaladoprecedentemente, correspondedictarelpresentedecretocon fuerzadeleyqueapruebelamodificacióndelestatutodelaUniversidaddeTalca, adecuadoalas disposicionesdelaleyNº21.094 ,enparticular, asutítuloII. Decreto con fuerza de ley: Artículo único:ApruébaseelsiguientenuevoestatutoorgánicodelaUniversidaddeTalca, adecuadoaltítuloIIdelaleyNº21.094 : TÍTULOI. DISPOSICIONESGENERALES Artículo 1. - Definición y naturaleza jurídica. LaUniversidaddeTalcaesunainstituciónde educación superior de carácter estatal, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídicaypatrimoniopropio.
Creadaporleyparaelcumplimientodelasfuncionesdeenseñanza profesional y técnica, capacitación, creación y difusión del conocimiento, del cultivo superior de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología y las propias de la innovación, extensión y vinculación con el medio, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral y al progreso en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, para atender a los problemas y necesidades de la región y el país. SudomicilioeslaciudaddeTalca, surepresentantelegaleselolaRector(a)y, entantoórgano delaAdministracióndelEstado, serelacionaconelolaPresidente(a)delaRepúblicaatravésdel Ministerio de Educación. Artículo 2. - Autonomía de la Universidad. Enejerciciodesuautonomía, laUniversidadde Talcapuededefinirydesarrollarlibrementesusproyectoseducativos, dentrodelmarcolegalquela rige. LaUniversidaddeTalcagozadeautonomíaacadémica, administrativayeconómica. Laautonomíaacadémicaleconfierelapotestadparaorganizarydesarrollarsusplanesyprogramas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. LaautonomíaadministrativafacultaalaUniversidaddeTalcaparaestructurarsurégimende gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendocomoúnicalimitaciónlasdisposicioneslegalesqueseapliquenalasUniversidadesdelEstado. Enelmarcodeestaautonomía, laUniversidadpuede, especialmente, elegirasumáximaautoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación. LaautonomíaeconómicaautorizaalaUniversidaddeTalcaadisponeryadministrarsusrecursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades uórganospúblicosajenosalaInstitución. Contodo, elejerciciodeestaautonomíanoeximeala Universidaddelaaplicacióndelasnormaslegalesquelarijanenlamateria. Artículo 3. - Principios. LosprincipiosqueguíanelquehacerdelaUniversidaddeTalcayque fundamentanelcumplimientodesumisiónydesusfuncionessonlosestablecidosenlaLeyNº21.094 sobreUniversidadesEstatales. Estossonelpluralismo, lalaicidad, lalibertaddepensamiento, de creencias, de expresión, de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, laequidaddegénero, elrespeto, latolerancia, lavaloraciónyelfomentodelmérito, lainclusión, la equidad, lasolidaridad, lacooperación, lapertinencia, latransparencia, elaccesoalconocimiento. De igualmanera, guiaránelquehacerinstitucional, elrespetoaladignidaddelapersona, alosderechos humanosyalademocracia, elfomentodelpensamientocríticoyreflexivo, laresponsabilidadsocial y la promoción de la vida saludable y la adecuada convivencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 3 de 17 Núm. 43.874 Losprincipiosantesseñaladosdebenserrespetados, fomentadosygarantizadosporlaUniversidad deTalcaenelejerciciodesusfuncionesysonvinculantesparatodosquienesintegransucomunidad y sus órganos, sin excepción. Artículo 4. - Colaboración académica y vinculación con el medio. En el ámbito académico, laUniversidadpromoveráeldesarrollodeuntrabajocolaborativoconlasdemásinstitucionesde educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución académica, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas.
Enelámbitodevinculaciónconelmedio, laUniversidadbasarápartesustancialdesuproyección regional, nacional e internacional en el marco de un diálogo abierto y permanente a través de convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, de la sociedad civil organizada, de la comunidad regional, así como con otras universidades, especialmente con las del Estado de Chile. De la misma forma, promoverá su vinculación con organismos nacionales e internacionales y centros académicos extranjeros, paralaejecucióndeproyectosconjuntos, parabeneficiarsedelainteracciónconellos, dar a conocer sus investigaciones y creaciones y contribuir al desarrollo de las comunidades. Artículo 5. - Misión. LaUniversidaddeTalcatienecomomisióncultivar, generar, desarrollary transmitir el saber superior en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, por medio de lainvestigación, lacreación, lainnovaciónylasdemásfuncionesqueesteEstatutoylaleyleencargan.
Junto con lo anterior, debe contribuir a satisfacer las necesidades e intereses generales de la sociedad, colaborando, comoparteintegrantedelEstado, enaquellaspolíticasquepropendanaldesarrollo cultural, social, territorial, artístico, científico, deportivo, tecnológico, económicoysustentabledel país, a nivel nacional y regional, con una perspectiva intercultural. LaUniversidaddeTalcadebetenerunavinculaciónpreferenteconlosterritoriosensuszonasde influencia. Asimismo, debeasumirconvocacióndeexcelencialaformacióndepersonasconespíritu críticoyreflexivo, quepromuevaneldiálogoracional, latolerancia, yquecontribuyanaforjaruna ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social y el respeto del medio ambiente. La Institución incorpora en su misión el reconocimiento y promoción de la cosmovisión de los pueblos originarios. Artículo 6. - Marco normativo. Paraelcumplimientodesusfunciones, laUniversidaddeTalca debeorientarsuquehacerinstitucionaldeconformidadalamisión, principiosynormasestablecidas enlaley, especialmenteenlasleyesNº21.091 yNº21.094 yeneldecretoconfuerzadeleyNº2de 2009delMinisteriodeEducación, quefijatextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº 20.370 ,conlasnormasnoderogadasdeldecretoconfuerzadeleyNº1de2005yenelEstatutode la Institución. EntodolonoprevistoenelpresenteestatutoseaplicarálaleyNº21.094 ,sobreUniversidades Estatales. TÍTULOII. GOBIERNOUNIVERSITARIO Párrafo 1º Disposiciones generales Artículo 7. - Órganos superiores. ElGobiernodelaUniversidaddeTalcaseráejercidoatravés de los siguientes órganos superiores: a)ConsejoSuperior; b)Rector(a); c)ConsejoUniversitario. Asuvez, laresponsabilidaddelcontrolydelafiscalizacióninternaestaráacargodelaContraloría Universitaria. Párrafo 2º Consejo Superior Artículo 8. - Consejo Superior. ElConsejoSuperioreslamáximaautoridadcolegiadade laUniversidaddeTalca. Lecorrespondedefinirlapolíticageneraldedesarrolloylasdecisiones estratégicasdelaUniversidad, velandoporsucumplimiento, deconformidadalamisión, principios y funciones de la Institución. Artículo 9. - Integrantes del Consejo Superior. ElConsejoSuperiorestaráintegradopor: a)TresrepresentantesnombradosporelolaPresidente(a)delaRepúblicaquienesserántitulados o licenciados de reconocida experiencia en actividades académicas o directivas; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 4 de 17 Núm. 43.874 b)CuatrorepresentantesdelaUniversidadnombradosporelConsejoUniversitario:Unacadémico yunaacadémicadelasdosmásaltasjerarquías;ylosotrosdosrestantesdebencorrespondera un(a)funcionario(a)administrativo(a)deplantaocontratayaun(a)estudiantedepreoposgrado, respectivamente. Pararepresentaralosestudiantesserequeriráhabercursadoyaprobadototalmente, alomenos, la mitad del programa de estudios o carrera impartida por la universidad y encontrarse dentro del 20%delosalumnosdemejorrendimientodesugeneración. Porsuparte, pararepresentaralos(las) funcionarios(as)administrativos(as)serequerirátener, alomenos, cincoañosdeantigüedadenla universidad. Estosrepresentantesseránnombradosporlamayoríaabsolutadelosmiembrosenejerciciodel ConsejoUniversitario, ensesiónespecialmenteconvocadaalefecto. Losnombramientosdeberán recaersobreel(la)olos(las)candidatos(as)quehayansidopropuestosalConsejoUniversitariopor los estamentos académico, administrativo y estudiantil, según corresponda; los cuales a su vez serán electos por votación de los respectivos estamentos. Unreglamentodesarrollarálosprocedimientosparaeleccionesestablecidasenesteliteral, debiendo contemplaralmenoselsistemaelectoral, losórganoscompetentesparacalificarlaseleccionesydemás reglas imprescindibles para garantizar el derecho a un voto libre, secreto e informado. Todamenciónsobrefuncionarios(as)administrativos(as)realizadaenelpresenteEstatuto, se entenderáequivalentealadenominación“funcionarios(as)noacadémicos(as)”realizadaenlaleyNº 21.094 uotroscuerposnormativos. c)Un(a)titulado(a)olicenciado(a)delaUniversidaddeTalcadedestacadatrayectoriaydeun reconocidovínculoprofesionalconlaregiónenquelaUniversidadtienesudomicilio, nombradopor elConsejoUniversitarioapartirdeunaternapropuestaporelGobiernoRegional. d)ElolaRector(a)delaUniversidaddeTalca, elegidodeconformidadconesteEstatuto. ElolaSecretario(a)GeneralactuarácomoministrodefeenelConsejoSuperior. Los(as)consejeros(as)señaladosenlosliteralesa)yc)duraráncuatroañosensuscargos. Porsu parte, los(as)consejeros(as)individualizadosenlaletrab), permanecerándosañosensusfunciones. En amboscasos, loscitadosconsejerospodránserdesignadosporunperíodoconsecutivoporunasolavez. La coordinación de la oportuna designación y eventual renovación de las vacantes, así como la supervisióndelejerciciodelasfuncionesdelosrepresentantesdelolaPresidente(a)delaRepública señalados en la letra a), estarán a cargo del Ministerio de Educación. ElConsejoSuperiorserenovaráporparcialidades, deacuerdoconlasnormasestablecidasensu reglamentodefuncionamientointerno. Enningúncasolosconsejeros(as)podránserreemplazados en su totalidad. ElConsejoSuperiorserápresididoporuno(a)delos(as)consejeros(as)indicadosenlosliterales a)oc), elquedeberáserelegidoporlosmiembrosdelConsejo. Sumandatodurarádosañossin posibilidad de reelección para un nuevo período consecutivo. Los(as)consejeros(as)señaladosenelliteralb), contarán, ensucaso, confuero, consistentepara estosefectosenunainamovilidaddeseismesesenelcargoquesirvedespuésdehabercesadoenel ejerciciodesusfuncionesdeconsejeros. Artículo 10. - Remoción. Lainasistenciainjustificadadelos(as)consejeros(as)señalados(as) enlosliteralesa), b)yc)delartículo9, atresomássesionesdelConsejoSuperior, duranteelaño académico, serácausaldecesacióndesuscargosdeconsejeros(as). Laremocióndelosconsejeros(as)señalados(as)enlaletraa)delartículo9, porpartedelola Presidente(a)delaRepública, deberáserpormotivosfundados. Losintegrantesdesignadosenvirtuddelosliteralesb)yc)delartículo9podránserremovidos, además, poracuerdoadoptadopor, alomenos, dosterciosdelos(as)consejeros(as)enejercicio, excluidoelvotodelolaafectado(a), fundadoenunaomásdelassiguientescausales: a) Notable abandono de deberes; b) Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente; c) Contravención grave a la normativa universitaria; d)Lasdemásqueestablezcanlasleyes. Artículo 11. - Inhabilidades e incompatibilidades. Los(as)consejeros(as)precisados(as)enlos literalesa)yc)delartículo9nodeberándesempeñarcargosofuncionesenlaUniversidadalmomento desudesignaciónymientrasejerzansusfuncionesenelConsejoSuperior. Los(as)representantesindicados(as)enlaletrab)delcitadoartículonopodránserintegrantesdel ConsejoUniversitariounavezqueasumansusfuncionesenelConsejoSuperior, siendoincompatibles ambos cargos. Respectodelos(as)consejeros(as)señalados(as)enlasletrasb)yc)delareferidadisposición, regirán, adicionalmente, lasdemásinhabilidadeseincompatibilidadesqueestablezcanlasleyesy otras normas de este Estatuto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 5 de 17 Núm. 43.874 Enelcasodelos(as)consejeros(as)señalados(as)enelliterala)delartículo9, surégimende inhabilidades e incompatibilidades se regirán por lo dispuesto en el artículo 13. Artículo 12. - Dieta de los(as) consejeros(as) que no pertenezcan a la Universidad. Los integrantesseñaladosenlosliteralesa)yc)delartículo9percibiráncomoúnicaretribuciónlasumade ochounidadestributariasmensualesporsuasistenciaacadasesióndelConsejoSuperior, conuntope mensual máximo de treinta y dos unidades tributarias mensuales, independientemente del número de sesionesalasqueasistanenelmesrespectivo. Estaretribucióntendráelcarácterdehonorariospara todoslosefectoslegalesysefinanciaráconcargoalpresupuestodelaUniversidad. Artículo 13. - Calidad jurídica de los(as) consejeros(as) que no pertenezcan a la Universidad. LosmiembrosdelConsejoSuperiorquenotenganlacalidaddefuncionariopúblicotendránelcarácter de agente público. En virtud de lo anterior, les serán aplicables las normas establecidas en el título III del decreto confuerzadeleyNº1de2000, delMinisterioSecretaríaGeneraldelaPresidencia, quefijaeltexto refundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.575 ,orgánicaconstitucionaldebasesgenerales delaAdministracióndelEstado, ylospárrafos1ºy5ºdelTítuloIIIyelTítuloVdeldecretocon fuerzadeleyNº29de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoy sistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, sinperjuiciodelasresponsabilidades civilesypenalesquecorrespondan. Artículo 14. - Funciones y atribuciones del Consejo Superior.
ElConsejoSuperiortendrálas siguientes funciones y atribuciones: a)AprobarlaspropuestasdemodificacióndelEstatutodelaUniversidad, elaboradasporel ConsejoUniversitario, quedebapresentaraélolaPresidente(a)delaRepúblicaparasurespectiva aprobación y sanción legal; b)Aprobar, apropuestadelConsejoUniversitario, elPlandeDesarrolloInstitucionaldela Universidad, asícomosusmodificacionesyverificarperiódicamentesuestadodeavanceycumplimiento; c)Aprobarlaspolíticasfinancierasylacontratacióndeempréstitosseñaladasenlaspautasanuales de endeudamiento; d)Aprobarelpresupuestoanualysusmodificaciones, debiendopronunciarse, alomenos semestralmente, sobresuejercicio; e)AprobarlamodificacióndelaestructuraorgánicadelaUniversidad, previoinformefavorable delConsejoUniversitario; f) Aprobar la creación y supresión de programas de pre y posgrado, previo informe favorable del ConsejoUniversitario; g)AutorizarlaenajenaciónoelgravamendeactivosdelaUniversidadcuandocorrespondana bienesinmueblesoabienesquehayansidopreviamentedeclaradosdeespecialinterésinstitucional. La declaracióndebienesdeespecialinterésinstitucionalestarásujetaalanormativayalosprocedimientos definidosenunreglamentodictadoporelolaRector(a)conaprobacióndelConsejoUniversitario; h)AprobarlasplantasacadémicasyadministrativasdelaUniversidadysusmodificaciones; i)AprobarelvalordelamatrículaydeotrosderechoscobradosporlaUniversidad, apropuesta deélolaRector(a); j)Aprobarlapolíticaderemuneracionesdelcuerpoacadémicoydefuncionarios(as) administrativos(as)delaUniversidad; k)ConocerlascuentasperiódicasdeélolaRector(a)ypronunciarsesobreellastrimestralmente; l)Aprobarelplananualdeauditoríasyordenarposteriormentelaejecucióndeauditorías adicionales a las contenidas en dicho plan.
Asimismo, en el caso de la contratación de auditorías externasdeestadosfinancieros, conocerlasbasesadministrativasotérminosdereferenciaquevan a regir el procedimiento de contratación respectivo previo a su publicación, aprobar la contratación delaentidadseleccionadapararealizardichoserviciodeauditoría, requiriéndolealmenosinformes trimestrales de los resultados de las revisiones efectuadas; m)NombraraélolaContralor(a)Universitario(a), evaluaralmenosunavezalañosudesempeño, y aprobar su remoción, de acuerdo con las causales señaladas en el artículo 28 de este Estatuto; n)ProponeraélolaPresidente(a)delaRepúblicalaremocióndeélolaRector(a), deacuerdo conlascausalesseñaladasenelartículo19delpresenteEstatuto; o)RemoveralosmiembrosdelConsejoSuperiorconformealoprevistoenelartículo10del presente Estatuto; p)Aprobarlosreglamentosgenerales, apropuestadelConsejoUniversitario; q)AprobarlapropuestaefectuadaporelRector(a)paranombrarfuncionariossuperioresyratificar alosylasDecanos(as)yDirectores(as)deInstitutoselegidos(as)democráticamente; r)EjercerlasdemásfuncionesyatribucionesqueseñaleesteEstatutoylanormativainternay quediganrelaciónconlaspolíticasgeneralesdedesarrollodelaInstitución. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ElolaRector(a)tendrálassiguientesfuncionesyatribuciones: a)Dirigir, organizaryadministrarlaUniversidad, segúnloslineamientosdefinidosenelEstatuto y las normativas internas; b)PresidirelConsejoUniversitario; c)Supervisarelcumplimientodelasactividadesacadémicas, administrativasyfinancierasde laUniversidad; d) Otorgar, de acuerdo con la normativa universitaria aplicable, diplomas, títulos y grados académicos, conformeconlosrequisitos, planesyprogramasdeestudio; e) Presentar una cuenta pública anual; f)ProponeralConsejoSuperiorlapolíticaderemuneracionesdelcuerpoacadémicoydelos(as) funcionarios(as)administrativos(as)delaUniversidad, previaaprobacióndelConsejoUniversitario; g)ProponeralConsejoSuperiorelvalordelamatrículayotrosderechoscobradosporla Universidad, oídoelConsejoUniversitario; h)ProponeralConsejoSuperiorelpresupuestoanualdelaUniversidad; i)ProponeralConsejoUniversitarioelnúmerodevacantesdeprogramasdepreyposgrado; j)ProponeralConsejoSuperiorlacreacióndeunidadesasesorasdelaRectoríaconsujecióna disponibilidadespresupuestariasysusupresión, previaaprobacióndelConsejoUniversitario; k)ProponeralConsejoSuperiorlasplantasacadémicasyadministrativasdelaUniversidady susmodificaciones; l)ProponeralConsejoSuperiorelnombramientodefuncionariossuperiores.
Unaveznombrados dichosfuncionarios, sondelibreremocióndel(a)Rector(a); m)Resolverconflictosdeatribucionesenmateriasadministrativasdeautoridadesdesudependencia, sin afectar las competencias de otros órganos universitarios; n)NombraralpersonalacadémicoyadministrativodelaUniversidadconformealaspolíticas definidasyaprobadasporelConsejoSuperiorylosprocedimientosdefinidosporreglamentosdela Universidad; o) Dictar los reglamentos, decretos y resoluciones de la Institución, de conformidad al presente Estatuto; p)Ejercerlapotestaddisciplinariarespectodelosintegrantesdelacomunidaduniversitariade conformidad con la ley y reglamentación aplicables; q)ResponderdesugestiónydesempeñarlasdemásfuncionesquelaleyyelpresenteEstatuto le asignen. Artículo 18. - Elección de él o la Rector(a). ElolaRector(a)seelegirásiguiendolasnormasdel procedimientoestablecidoporlaleyNº19.305 ,enlostérminosseñaladosporelartículo21inciso1ºde laleyNº21.094 deUniversidadesEstatales. Enestaeleccióntendránderechoavototodos(as)los(as) académicos(as)connombramientoocontrataciónvigentequedesempeñenactividadesacadémicas deformaregularycontinuaenlaUniversidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 7 de 17 Núm. 43.874 Elvotodelos(as)académicos(as)serápersonal, secretoeinformadoypodráserponderado, de acuerdoalReglamentoquedicteelConsejoSuperior, atendidassujerarquíayjornada. ElTribunalElectoralRegionalconocerádelasreclamacionesqueseinterponganconocasiónde laeleccióndeélolaRector(a), lasquedeberánserformuladasporalomenosdiezacadémicos(as) con derecho a voto, dentro de los diez días hábiles siguientes al acto electoral. Contra la sentencia delTribunalElectoralRegionalprocederáelrecursodeapelaciónparaanteelTribunalCalificador deElecciones, elquedeberáinterponersedirectamentedentrodecincodíashábilescontadosdesde larespectivanotificación. ContralasentenciadelTribunalCalificadordeEleccionesnoprocederá recurso alguno. ElolaRector(a)durarácuatroañosensucargo, pudiendoserreelegidoporunasolavez, para el periodo inmediatamente siguiente. Unavezelecto, seránombradoporélolaPresidente(a)delaRepúblicamediantedecretosupremo expedido a través del Ministerio de Educación.
Artículo 19. - Causales de remoción de él o la Rector(a). Serán causales de remoción del cargo deRector(a)lassiguientes: a) Haber incurrido en faltas graves a la probidad; b) Haber incurrido en notable abandono de deberes; c)HaberincurridoencomportamientosqueafectengravementeelprestigiodelaUniversidad: d)Lafaltaderesguardoaloseñaladoenelartículo2delaLeyNº21.094 ydelosprincipiosdel sistema de educación superior nacional; e)Losresultadosdelosprocesosdeacreditación, enelcasoquelaUniversidadobtengauna acreditación inferior a cuatro años o la pierda, a consecuencia del incumplimiento de algunos de los deberesyobligacionesdeélolaRector(a), establecidasenlaleyyenelpresenteEstatuto; f)LosestadosfinancierosdelaUniversidad, enlamedidaqueelloshayanevidenciadoundeterioro progresivoqueamenacelasostenibilidadinstitucional, enelcasoqueloanteriorseaconsecuencia delincumplimientodealgunosdelosdeberesyobligacionesdeélolaRector(a), establecidosenla ley y en este Estatuto. Artículo 20. - Subrogación de él o la Rector(a). ElolaRector(a)serásubrogado(a), encaso deausenciaoimpedimento, porel/laVicerrector/aAcadémico/aoladenominaciónqueensucaso corresponday, ensubsidio, porel/laDecano/ademayorjerarquíaymayorantigüedadencasodedos omásconidénticajerarquía. Párrafo 4º Consejo Universitario Artículo 21. - Consejo Universitario. ElConsejoUniversitarioeselórganocolegiadorepresentativo delacomunidaduniversitaria, encargadodeejercerfuncionesresolutivasenlasmateriasrelativasal quehaceracadémicoeinstitucionaldelaUniversidad. Artículo 22. - Integrantes del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitarioestaráintegrado de la siguiente forma: a)ElolaRector(a), quienlopreside; b) Veintidós representantes del estamento académico; c) Cinco representantes del estamento administrativo; d) Cinco representantes del estamento estudiantil, de pre o posgrado; ElolaSecretario(a)GeneraldelaUniversidadactuaráencalidaddeministro(a)defe. Elestamentoacadémicoserárepresentadoporlos(as)Decanos(as)yDirectores(as)deInstituto nodependientesdeFacultadesoVicerrectorías, ensucalidaddeacadémicos, quehayansidoelectosen suscargosconformealasreglasqueprevéesteEstatutoysureglamentaciónderivada, yporconsejeros electos de la comunidad académica hasta completar el cupo del estamento. Los(as)Decanos(as)yDirectores(as)deInstitutopermaneceránenelConsejoporeltiempoque permanezcanensuscargos. Los(as)consejeros(as)señaladosenelliteralb)quenodesempeñenel cargodeDecano(a)oDirector(a)deInstituto, yaquellosseñaladosenelliteralc), permaneceránpor tresañosensusfunciones. Los(as)consejeros(as)señaladosenelliterald)permanecerándosaños enelcargo. Entodocaso, lapermanenciadelosconsejerosseencuentracondicionadaamantenerla calidadqueloshabilitóparaserelegidos. UnreglamentodeeleccionesaprobadoporelConsejoUniversitarioregularátodaslasmaterias no previstas en este Estatuto. Enparticular, elreferidoreglamentoregularálaformaenquesegaranticelaparidaddegénero enlos(as)consejeros(as)decadaestamento, atravésdeladistribucióndeloscuposquecorresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 8 de 17 Núm. 43.874 Asimismo, elreglamentodeterminarálaformadeparticipacióndelosolasconsejeros(as)del estamentoacadémicoencasodecreaciónosupresióndeFacultadesoInstitutos, resguardandoquela participación del referido estamento no sea inferior a dos tercios del total de sus integrantes.
Para la validez de la elección de representantes electos del estamento académico y administrativo deberáparticipar, almenos, uncuarentaporcientodelrespectivopadrónelectoral;entantoquerespecto de la elección de los y las representantes del estamento estudiantil deberá participar al menos un treinta por ciento de su padrón electoral. Encasodenoalcanzarseelquórummínimodeparticipación, sellamaráaunanuevaelección paraelestamentocorrespondiente, lacualserealizaráconquienesasistanalaconvocatoria. Artículo 23. - Funciones y atribuciones del Consejo Universitario. ElConsejoUniversitario ejercerálassiguientesfuncionesyatribuciones: a)ElaborarydefinirlaspropuestasdemodificacióndelEstatutodelaUniversidadquedebanser presentadosaélolaPresidente(a)delaRepública, previaaprobacióndelConsejoSuperior, parasu respectiva aprobación y sanción legal.
Estas propuestas deberán realizarse mediante un proceso público yparticipativoqueinvolucrealosdistintosestamentosdelacomunidaduniversitaria; b)ElaborarelPlandeDesarrolloInstitucionaldelauniversidadquedebaserpresentadoalConsejo Superior para su respectiva aprobación; c)AprobarelcalendarioacadémicodepreyposgradodelaUniversidad; d)NombraralosmiembrosdelacomunidaduniversitariaquedebenintegrarelConsejoSuperior de conformidad al procedimiento establecido en el presente Estatuto; e)Nombraralos(as)integrantesdelascomisiones, consejosycomitésquecorrespondan, según el presente Estatuto y la reglamentación interna; f)Nombraraélolatitulado(a)olicenciado(a)delaInstituciónquedebeintegrarelConsejo Superior, a partir de una terna propuesta por el Gobierno Regional; g)Aprobarelnúmeroanualdevacanteseingresosespeciales, apropuestadeélolaRector(a); h)ProponeralConsejoSuperiorlasmodificacionesalaestructuraorgánicadelaUniversidad; i)ProponeralConsejoSuperiorlacreaciónycierredecarreras, programasdepregradoy posgrado, yprogramasdepostítuloquedefinaelreglamentorespectivo, conformealPlandeDesarrollo Institucional vigente; j)Aprobarlasmodificacionesdelosplanesdeestudiodelascarrerasydelosprogramasde pregrado y posgrado; k)AprobarlosreglamentosreferidosalquehaceracadémicoeinstitucionaldelaUniversidad queseñaleelpresenteEstatuto; l)ProponeralConsejoSuperiorlosreglamentosgeneralesparasuaprobación; m)Aprobaropronunciarsesobretodasaquellasmateriasacadémicaseinstitucionalesqueseñale elpresenteEstatutoyquenocontravenganlasfuncionesyatribucionesdelasdemásautoridades colegiadasyunipersonalesdelaUniversidad. ElConsejoUniversitariopodrárequerirdeélolaRector(a)y, atravésdeéste, delasautoridades colegiadasounipersonalesdelaUniversidad, todoslosantecedentesqueestimenecesariosparael adecuadoejerciciodesusfuncionesyatribuciones. Artículo 24. - Funcionamiento interno del Consejo Universitario. Las normas sobre el funcionamiento interno de este órgano colegiado serán establecidas en un reglamento dictado por elConsejoUniversitario, elcualdeberáincluir, entreotrasmaterias, disposicionesqueregulenla renovación parcial de sus miembros. Elquórumparasesionarseráeldelamayoríadesusintegrantesenejercicio. Losacuerdosse adoptaránporsimplemayoríadelosylasasistentes, salvoenloscasosqueesteEstatutodispongauna mayoríadiferente. LosreglamentosquedebaaprobarelConsejoUniversitarioseránacordadosporla mayoríaabsolutadesusmiembrosenejercicio. Lafacultadcontenidaenelliterala)delartículo23del presenteEstatuto, seráacordadaconelvotoconformedelostresquintosdesusmiembrosenejercicio. Párrafo 5º Contraloría Universitaria Artículo 25. - Contraloría Universitaria. LaContraloríadelaUniversidaddeTalcaeselórgano responsabledeejercerelcontroldelegalidaddelosactosadministrativosdelasautoridadesdela UniversidadydeauditarlagestiónyelusodelosrecursosdelaInstitución, sinperjuiciodelasdemás funcionesdecontrolinternoqueleencomiendeelConsejoSuperior.
Artículo 26. - Contralor(a) Universitario(a). LaContraloríadelaUniversidaddeTalcaestaráa cargodeélolaContralor(a)Universitario(a), quiendeberáposeereltítulodeabogado(a), contarcon una experiencia profesional de a lo menos ocho años y con un mínimo de cinco años de experiencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Estasunidades estaránacargodeun(a)Vicerrector(a). ElConsejoSuperiorpodrácrear, fusionarosuprimirVicerrectorías, apropuestadeelolaRector(a). Artículo 32. - Vicerrectores(as). Sonfuncionarios(as)nombradosporelolaRector(a)previa aprobacióndelConsejoSuperior, ysondelibreremociónporelRector(a). ParaserVicerrector(a)serequerirátenerungradoacadémicoountítuloprofesionaly, alomenos, cinco años de experiencia, principalmente, en funciones de docencia, investigación, vinculación con el medio o gestión administrativa, en instituciones de educación superior. Artículo 33. - Secretaría General. ElolaSecretario(a)Generaleselolaministro(a)defe delaUniversidad, tieneidénticorangoaldeVicerrector(a), esnombrado(a)porelRector(a)previa aprobacióndelConsejoSuperior, yesdelibreremociónporelRector(a). Tendrá, entreotras, las siguientes funciones: a) Llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos; b)MantenerbajosucustodiatodaladocumentaciónyarchivosdelaUniversidad; c)Administrarelprocesoconducentealotorgamientodelosgrados, diplomas, certificadosy títulosqueconfierelaUniversidadyavalarlosconsufirma; d)Notificaralosylasfuncionarios(as)delasdecisionesquelesafecten; e)CitarareunionesdelConsejoSuperiorydelConsejoUniversitarioyllevarsusactas; f)Actuarcomoministro(a)defedelascomisionesycomitésqueesteEstatutoylareglamentación interna dispongan; g)Lasdemásquedefinalanormativauniversitaria. TÍTULOIII. CALIDADYACREDITACIÓNINSTITUCIONAL Artículo 34. - Calidad.
LaUniversidaddeTalcaorientarásuquehacerinstitucionaldeconformidad a los criterios y estándares de calidad del sistema de educación superior, en función de las características específicasdelaInstitución, asociadoalamisiónestablecidaenelartículo4delaLeyNº21.094 yla Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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LaUniversidaddeTalcatendrá una Dirección, dependiente de la Rectoría, responsable de coordinar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación institucional, nacional e internacional, como también de sus carreras y programas académicos. Artículo 36. - Consejo de Calidad. ElConsejodeCalidadeselórganoresponsablededefinir los lineamientos institucionales de calidad y de evaluar el sistema de aseguramiento de la calidad y de losresultadosdelaspolíticas, procesosymecanismosdestinadosalamejoracontinuadelacalidad institucional. ElConsejoestaráintegradopor: a)ElolaRector(a), quienlopresidirá; b)ElolaDirector(a)delaDireccióndeAseguramientodelaCalidad; c)LosolasVicerrectores(as); d)CincorepresentantesdelostresestamentosdelaUniversidad, distribuidosentresacadémicos(as), un(a)funcionario(a)administrativo(a)yun(a)estudiante. Estosintegrantesserándesignadosporel ConsejoUniversitarioenconformidadalrespectivoreglamento. Artículo 37. - Funciones y atribuciones de la Dirección de Aseguramiento de la Calidad.
A la Dirección de Aseguramiento de la Calidad le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones y atribuciones: a) Coordinar el sistema de aseguramiento de la calidad e implementar los procesos de gestión y evaluación continua de la calidad, así como los procesos de acreditación de la Institución y de sus respectivas carreras y programas académicos; b) Asegurar el cumplimiento de las políticas y disposiciones institucionales relativas al sistema de calidad; c) Constituir comisiones conforme a los reglamentos aplicables a los procesos enunciados; d) Informar sobre el cumplimiento de los compromisos y metas asociados a la calidad de la Universidadydesuscarrerasyprogramasacadémicos; e)Requerirdelasautoridadesunipersonalesuórganoscolegiadostodoslosantecedentesque estimenecesariosparaelejerciciodesusfunciones; f)MantenerunrepositoriodelasdiferentesaccionesdesplegadasporlaUniversidadenmateria de aseguramiento de la calidad; g)Supervisarlaejecuciónyelcumplimientodelplandetutoríaenelcasoprevistoenelartículo 33delaLeyNº21.094 ; h)LasdemásatribucionesyfuncionesqueseleotorguenenlanormativainternadelaUniversidad. Artículo 38. - Reglamentación interna del Consejo de Calidad. Mediante uno o más reglamentos seregularálaorganizacióninternadelConsejodeCalidadyseestablecerá, entreotrasmaterias, la formadedesignación, laduraciónyrequisitosquedeberáncumplirlosylasconsejeros(as)señalados enelliterald)delartículo36. Tambiéndefinirálasatribucionesespecíficasynormasdefuncionamiento delConsejodeCalidad. TÍTULOIV. ESTRUCTURAACADÉMICA Párrafo 1º Facultades e Institutos Artículo 39. - Facultades. LasFacultadessonunidadesacadémicasquecultivanunaomásáreas del conocimiento, para lo cual realizan docencia, investigación, creación artística, vinculación y prestan serviciosenlasáreasquelessonpropiasdeconformidadalpresenteEstatuto. Las Facultades podrán estar constituidas por departamentos, escuelas, programas de posgrado, centros, clínicasuotrasunidadespertinentes, previaaprobacióndelConsejoSuperior. LasFacultadesestarándirigidasporun(a)Decano(a), comoautoridadunipersonalyporun ConsejodeFacultad. Suorganizaciónyfuncionamientointernoestarádefinidaporunreglamento. Artículo 40. - Institutos. Los Institutos son unidades académicas independientes de las facultades encargadas de desarrollar, entre otras funciones, investigación, creación artística, innovación o prestación deservicios, queparticipaneneldesarrollodelasfuncionesuniversitarias, particularmenteenla docenciarequeridaporlasescuelasyprogramas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 11 de 17 Núm. 43.874 Los Institutos están facultados para impartir y desarrollar programas de posgrado, diplomados, cursos de especialización de su competencia y podrán, excepcionalmente, impartir carreras de pregrado. Estaránacargodeun(a)Director(a), comoautoridadunipersonalyunConsejodeInstituto. Suorganizaciónyfuncionamientointernoestarádefinidaporunreglamento. Párrafo 2º Autoridades unipersonales de Facultades e Institutos Artículo 41. - Elección de Decano(a) o Director(a) de Instituto. ElolaDecano(a)oDirector(a) deInstitutoseráelegido(a)entreloscandidatosquecumplanlossiguientesrequisitos: a) Contar con nombramiento o contratación vigente, hasta el cese de funciones y estar adscrito a la respectiva unidad; b)PerteneceraunadelasdosmásaltasjerarquíasdelcuerpoacadémicodelaUniversidad; c)Haberobtenidounacalificaciónhabilitanteparalavigenciadesunombramiento, enelproceso inmediatamente anterior a su postulación; d)Desempeñarunajornadadealomenos33horassemanales; e)TeneralmenostresañosdeantigüedadininterrumpidaenlaUniversidaddeTalca. ElolaDecano(a)oDirector(a)deInstitutopermaneceráenelcargoportresaños, pudiendoser reelegido(a)soloparaunperíodoconsecutivo. EnlaeleccióndeelolaDecano(a)oDirector(a)deInstitutoparticiparánlosestamentosacadémico, administrativoyestudiantildelaunidadenconformidadalreglamentoquesedictealefecto. Artículo 42. - Funciones y atribuciones de el o la Decano(a) o Director(a) de Instituto. El olaDecano(a)yelolaDirectora(a)deInstitutoeslamáximaautoridadunipersonaldelaunidad, responsable de liderar su desarrollo estratégico y de dirigir todos los asuntos académicos, administrativos yfinancierosdelamisma. Asimismo, representaráasuunidadenlasinstanciasextrauniversitariasquecorrespondan.
Además, tendrálassiguientesfuncionesyatribucionesespecíficas: a)PresidirelConsejodeFacultadodeInstituto; b)Elaborar, enconjuntoconelConsejodeFacultadodeInstituto, elPlandeDesarrolloEstratégico de su unidad, y dirigir su implementación en concordancia con el Plan de Desarrollo Institucional; c)Supervisarlacorrectaejecucióndelosprogramasdedocenciadepreyposgrado, investigación, creaciónartística, vinculaciónconelmedioylasdemásactividadesquerealicelaunidad; d)ProponeralConsejoUniversitarioporintermediodeelolaRector(a)ypreviaaprobación delConsejodesurespectivaunidad, lacreaciónomodificación, segúncorresponda, delosplanesde estudio de pregrado, posgrado y postítulo, de la Facultad o Instituto, con su respectiva reglamentación y estudio de costos; e)Proponer, previaaprobacióndelConsejodesurespectivaunidad, alConsejoUniversitario atravésdeelolaRector(a), modificacionesalaestructuraorgánicadesuunidad, parasuposterior presentaciónanteelConsejoSuperior, siprocediere; f)Conveniryasignarlasfuncionesyevaluareldesempeñodelosfuncionarios(as)académicos(as) yadministrativos(as)deacuerdoconlasnormativasinternasdelaUniversidad; g)Supervisareladecuadouso, resguardoymantencióndelainfraestructurayequipamientode su unidad; h)PresentarcuentaanualdesugestiónanteelConsejoAmpliadodelarespectivaunidad; i)ConvocarasesionesampliadasdeConsejodeFacultadoInstitutoconcarácterinformativo; j)Promoverlaadecuadaconvivenciaentrelosylasfuncionarios(as)delaunidad; k)LasdemásquedeterminelanormativainternadelaUniversidad. Artículo 43. - Subrogación de el o la Decano(a) y de el o la Directora(a) de Instituto. Un reglamento regulará la subrogación de estos cargos. Artículo 44. - Secretario(a) de Facultad o Instituto. ElolaSecretario(a)deFacultadodeInstituto seráelolaministro(a)defeycolaboraráconelolaDecano(a)oDirector(a)desurespectivaunidad enlasfuncionesqueseleencomienden, lasqueestaránreguladasenunreglamento. ElolaSecretario(a)deFacultadoInstitutodeberáserun(a)académico(a)connombramientoo contrataciónvigenteyconjornadadealomenos33horassemanales. SeránombradoporelolaDecano(a)oDirector(a)deInstitutoypermaneceráenelcargomientras cuenteconlaconfianzadeaqueloaquella. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 12 de 17 Núm. 43.874 Párrafo 3º Cuerpos colegiados Artículo 45. - Consejo de Facultad y Consejo de Instituto. Es el órgano colegiado representativo delaunidadacadémica, alquelecorresponderádefinirlosplanesdedesarrollodelaunidadyejercer las funciones y atribuciones previstas en el presente Estatuto y en las demás normas universitarias. EstaráintegradoporelolaDecano(a)oelolaDirector(a)deInstituto, quienlopresidirá, ypor representantesdefuncionarios(as)administrativos(as), estudiantesyfuncionarios(as)académicos(as), elegidosdeacuerdoaunreglamentoqueconsiderelasparticularidadesdecadaunidad. Contodo, la participacióndelosylasacadémicos(as)nopodráserinferioradosterciosdeltotaldesusintegrantes. ElolaSecretario(a)delaFacultadoInstituto, actuarácomoministro(a)defedelrespectivo Consejo. Artículo 46. - Consejo de Facultad o Instituto ampliado. ElConsejodeFacultadoInstituto ampliadoestaráintegradoporlos(as)funcionarios(as)académicos(as)yadministrativos(as)dela unidad y representantes de los estudiantes, de conformidad con el Reglamento de Estructura Orgánica delConsejodeFacultadoInstituto. Párrafo 4º Departamentos y Escuelas Artículo 47. - Departamentos. Los Departamentos son unidades académicas colegiadas dependientes deunaFacultadoInstitutoquegeneran, desarrollanytransfierenconocimientocientífico, tecnológico o artístico, en el ámbito de una determinada disciplina. ElDepartamentoestaráacargodeunounaDirector(a)quepermanecerádosañosensusfunciones, pudiendoserreelegido(a)porunasolaoportunidadconsecutiva. ParaserDirector(a)deDepartamentoserequiereseracadémico(a)connombramientoocontratación vigente, desempeñar actividades académicas de forma regular y continua en al menos dos de las funcionesseñaladasenelartículo60;contarconalmenostresañosdeantigüedadininterrumpidaen laUniversidadyconunajornadadealomenos33horassemanales. ElolaDirectora(a)seráelegidoporlos(as)académicos(as)queintegranelDepartamento, de conformidad con el reglamento respectivo. UnreglamentodeterminarálasfuncionesyatribucionesparaserDirector(a)deDepartamento. Artículo 48. - Escuelas de pregrado. LasEscuelasdepregradosonunidadesacadémicasque diseñan, organizan, administran e imparten los planes de formación conducentes a la obtención de grados académicos y títulos profesionales. LasEscuelasserándirigidasporun(a)Director(a), quienseránombrado(a)porelolaDecano(a) oDirector(a)deInstituto, oídoelconsejodelarespectivaunidad. Susfuncionesyatribucionesserán establecidas en un reglamento. HabráunConsejodeEscuelaquecolaboraráconelolaDirector(a)yqueseintegrarápor representantesacadémicos(as), delos(as)funcionarios(as)administrativos(as)yporrepresentantes delos(as)estudiantes. LaintegracióndedichoConsejosedeterminaráporunreglamentoaprobadoporelConsejode Facultad o Instituto. TÍTULOV. GESTIÓNADMINISTRATIVAYFINANCIERA Artículo 49. - Régimen jurídico de la gestión administrativa y financiera. Enelejerciciodesu gestiónadministrativayfinanciera, laUniversidaddeberáregirseespecialmenteporlosprincipiosde responsabilidad, eficiencia, transparencia, rendicióndecuentas, probidad, autonomíaydesconcentración, asícomoporlasnormasdederechopúblicoqueregulanlosactosdelosórganosdelaAdministración del Estado. Encumplimientodeloanterior, laUniversidaddeTalcadeberállevarcontabilidadcompleta de sus ingresos y gastos, conforme a normas contables vigentes, siguiendo las orientaciones de la Contraloría General de la República. Artículo 50. - Organización administrativa. LaUniversidad, paraeldesarrollodesusactividades académicas y administrativas, se organizará en Sedes, Campus, Direcciones, Facultades, Departamentos, Institutos, Centros de Estudio y Tecnológicos, Escuelas, Clínicas, Programas y otras unidades. Paraelcumplimientodesusfinesyobjetivos, laUniversidadpodrácrear, modificarysuprimir unidades académicas y administrativas. LasSedessonunidadesterritorialesylosCampussonunidadesadministrativasquealbergany facilitan el desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión, vinculación con el medio, deportivas y de recreación, entre otras. Su organización y funciones serán reguladas por un reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 13 de 17 Núm. 43.874 Artículo 51. - Otorgamiento de grados académicos, títulos y otros. En el cumplimiento de sus funciones, laUniversidadpodráotorgargradosacadémicos, títulosprofesionalesytécnicosdenivel superior. Además, podráotorgardiplomas, certificacionestécnicasconmotivodelascapacitacionesque realice, asícomootrascertificacionespropiasdesuquehacernoconducentesatítulosygrados. Asimismo, podráotorgarreconocimientosygradoshonoríficosenconformidadaunreglamento quesedicteparatalefecto. Artículo 52. - Fuentes de financiamiento. LaUniversidaddeTalca, envirtuddesuautonomía económica, está facultada, además de lo señalado en el artículo 2 de este Estatuto, para establecer sus fuentesdefinanciamientoydeterminarlaformaenquedistribuyesupresupuestoparasatisfacerlos finesquelesonpropios, conformealaplanificacióndesuacciónydesarrollo, basadoenelmarco legal vigente. Artículo 53. - Patrimonio. ElpatrimoniodelaUniversidaddeTalcaestáconstituidoporsus bienesyporlosexcedentesquelecorrespondepercibir, entreotrosconceptos, porlossiguientes: a)LosaportesqueseleconcedananualmenteenvirtuddelaLeydePresupuestosdelSector Públicoyotrasfuentesdefinanciamiento, conformealanormativavigente; b)Losmontosquepercibaporconceptodederechosdematrícula, aranceles, certificadosy solicitudesalaUniversidadytodaclasedecuotasextraordinariasquedebanpagarsusestudiantes; c)Losingresosquepercibaporprestacióndeservicios, enconformidadalaley; d)Losbienesmueblesoinmuebles, corporalesoincorporales, queseletransfieranoqueadquiera enelfuturoacualquiertítulo; e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios; f)Lapropiedadintelectualeindustrialquelecorrespondadeconformidadconlaley; g)Lasdonaciones, herenciasolegadosocualquiertipodeingresosquerecibadepersonasnaturales ojurídicas, exentasdetodaclasedeimpuestosogravámenesquelesafecten. Artículo 54. - Normas aplicables a los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. LoscontratosquecelebrelaUniversidaddeTalca, atítulooneroso, paraelsuministro debienesmueblesydelosserviciosqueserequieranparaeldesarrollodesusfunciones, seregirán porloestablecidoenlosartículos36,37 y38delaleyNº21.094. Artículo 55. - Ejecución y celebración de actos y contratos. LaUniversidaddeTalcapodrá ejecutarycelebrartodoslosactosycontratosquecontribuyanalcumplimientodesumisiónydesus funciones, deacuerdoconlodispuestoenelartículo39delaleyNº21.094. Artículo 56. - Exención de tributos. LaUniversidaddeTalcaestaráexentadecualquierimpuesto, contribución, tasa, tarifa, patenteyotrascargasotributos. Loanterior, sinperjuiciodedeterminarse previamentelassumasafectasaimpuestosqueresultenexentas. Artículo 57. - Control y fiscalización. LaUniversidaddeTalcaestarásujetaalafiscalización delaSuperintendenciadeEducaciónSuperiorenconformidadconloestablecidoenlaleyNº21.091. Asimismo, seráfiscalizadaporlaContraloríaGeneraldelaRepública, deacuerdoconsuLeyOrgánica Constitucional. Contodo, quedaránexentasdeltrámitedetomaderazónlasmateriasseñaladasen elartículo41delaleyNº21.094 ,enconcordanciaconlasnormasquealefectodictelaContraloría General de la República. TÍTULOVI. ACADÉMICOS(AS), ADMINISTRATIVOS(AS)YESTUDIANTES Párrafo 1º Disposiciones generales Artículo 58. - Ingreso de funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). LaUniversidad podrácontratarpersonasparalaejecucióndelasfuncionespropiasdelaInstitución, determinarsus remuneraciones y prescribir las condiciones de sus servicios. ElingresoalaUniversidaddeTalcaestarásujetoalasdisposicionesdeesteEstatuto, delanormativa reglamentariainternaqueresulteaplicableyalasdisposicionesdelalegislaciónquecorresponda. Artículo 59. - Régimen jurídico de los(as) funcionarios(as) académicos(as) y administrativos(as). Los(as)funcionarios(as)delaUniversidaddeTalca, seanacadémicos(as)oadministrativos(as), serán empleados(as)públicos(as)yestaránregidos, enlopertinente, poresteEstatuto, porlanormativa internadelaUniversidadyporlalegislacióndegeneralaplicación. Los(as)funcionarios(as)académicos(as)seregiránporlosreglamentosquealefectodictela Universidady, ensubsidio, porlasdisposicionesdeldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 14 de 17 Núm. 43.874 MinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834, sobre Estatuto Administrativo. Porsuparte, los(as)funcionarios(as)administrativas(os)seregiránporlasnormasdeldecreto confuerzadeleyprecitadoyporlasdemásdisposicioneslegalesquelesresultenaplicables. Párrafo 2º Funcionarios(as) académicos(as) Artículo 60. - Denominación de funcionarios(as) académicos(as). Sedenominaránfuncionarios(as) académicos(as)quienestenganunnombramientoocontrataciónvigente, ysedesempeñenenalgunas de las siguientes funciones: Docencia, investigación, creación artística, vinculación con el medio, transferencia tecnológica y gestión académica. Artículo 61. - Carrera académica de los(as) funcionarios(as) académicos(as). La carrera académicaenlaUniversidaddeTalcaseorganizaráenrazónderequisitosobjetivosdeméritoyestará sustentada en los principios de excelencia, pluralismo, no discriminación, publicidad y transparencia. Unreglamentogeneraldecarreraacadémicacontendrálasfunciones, losderechosydeberes, incluidaslasnormassobrejerarquía, ingreso, permanencia, promoción, remociónycesaciónde funciones, asícomolosrespectivosprocedimientosdeevaluaciónycalificación, segúnloestablecido enelartículo43delaleyNº21.094. Sinperjuiciodelosrequisitosinternosparaaccederalasjerarquíasacadémicasdefinidosenel reglamento, laUniversidaddeTalcapodráestablecer, deconsunoconelrestodelasuniversidades estatales, unajerarquíamáximanacionalsituadaporsobrelajerarquíadeprofesortitular, quedisponga derequisitoscomunesypuedaseraplicableyoponibleatodaslasinstitucionesuniversitariasestatales enelquehacerpropiodesusfuncionesdeeducaciónsuperior. Artículo 62. - Derechos y deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los derechos y deberes delos(as)funcionarios(as)académicos(as)establecidosenlosartículossiguientes, seregularánenel reglamento general de carrera académica.
Artículo 63. - Derechos de funcionarios(as) académicos(as). Los(as)funcionarios(as) académicos(as)tendránlossiguientesderechos, sinperjuiciodeaquellosqueseregulenenotros cuerposnormativosyquelesresultarenaplicables: a) A asociarse libremente; b) A la no discriminación; c)Alalibertadacadémicasegúnelartículo2literalfdelaleyNº21.091 ; d) A recibir un trato respetuoso y acorde a la dignidad de su función por parte de todos los miembros de la comunidad universitaria; e)Aparticiparencuerposcolegiados, deconformidadconlosrequisitosestablecidosparacadacaso; f)Asufragioenlaseleccionesdelasautoridadesunipersonalesycolegiadas, enlaformaque determinanlasleyesNº19.305 yNº21.094 ,esteEstatutoylareglamentacióninterna; g)Aundebidoprocesodecalificación, evaluación, nombramientoypromociónconobjetivos concretos y metas cualitativas y cuantitativas, de acuerdo al marco disciplinar, la carrera académica y losrequisitosdesujerarquía, deconformidadalareglamentacióninterna; h)AserinformadodelasdecisionesadoptadasporlaInstituciónyqueleafectenensucalidad deacadémico(a); i)Alperfeccionamientoacadémico, siemprequesedécumplimientoalosrequisitosycondiciones establecidas en la reglamentación interna; j)AlainducciónenlasfuncionesasociadasalcargoydesenvolvimientogeneraldelaInstitución; k) A período sabático, en la forma y condiciones establecidas en la reglamentación interna.
Artículo 64. - Deberes de funcionarios(as) académicos(as). Los(as)funcionarios(as)académicos(as) tendrán, al menos, los siguientes deberes: a) A dedicarse al avance y la comunicación del conocimiento disciplinario promoviendo el pensamientocríticoyreflexivo, enunmarcoderespetodelalibertaddeexpresión, contribuyendoa la excelencia académica y a la formación de profesionales íntegros; b)Arespetarydesempeñarseconformealosprincipios, valoresymisiónqueguíanalaInstitución ypromoverunaadecuadaconvivenciaenunambientederespetoyconfianzaentrelosmiembrosde la comunidad universitaria; c)AmantenerseinformadorespectodelareglamentacióndelaUniversidad; d) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicosasumidosconsurespectivaunidad; e)Acumplirconlasfuncionesacadémicasyadministrativaspropiasdesufunciónyjerarquía; f)Acontribuiralresguardodelaintegridad, autonomíayprestigiodelaUniversidad; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 15 de 17 Núm. 43.874 g) A mantenerse actualizado en los conocimientos propios de su disciplina académica y especialidad; h)Arespetaryconservarelpatrimonioartístico, cultural, intelectualymaterialdelaUniversidad; i)AcumplirconlasnormasdeesteEstatuto, reglamentosynormativasdelaUniversidadquele resultaren aplicables. Artículo 65. - Nombramiento, promoción, calificación y evaluación de los(as) funcionarios(as) académicos(as). Elnombramiento, promoción, calificaciónyevaluacióndelos(as)funcionarios(as) académicos(as)estaránormadoenelreglamentogeneraldecarreraacadémica. Párrafo 3º Funcionarios(as) administrativos(as) Artículo 66. - Funcionarios(as) administrativos(as). Sonfuncionarios(as)administrativos(as) todasaquellaspersonasquedesempeñenenlaInstituciónfuncionesenlasplantas:Directiva, profesional, técnico, administrativoodeauxiliaresyquenoformenpartedelestamentoacadémico. Tendrántambién lacondicióndefuncionarias(os)administrativas(os)quienesdesempeñenfuncionestransitoriasen cargos a contrata. Los(as)funcionarios(as)administrativos(as)delaUniversidaddeTalcaseregiránporlas disposicionesdeldecretoconfuerzadeleyNº29, de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltexto refundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, queregula susderechosydeberes, comoasimismosuingreso, promociónydesvinculacióndelaUniversidad, sin perjuiciodelodispuestoenelpresenteEstatuto, leyesespecialesylosreglamentosqueaesteefecto dictelaUniversidad. Artículo 67. - Carrera funcionaria. De acuerdo a lo señalado en el Título II del decreto con fuerzadeleyNº29, de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltextorefundido, coordinado ysistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo, laUniversidadasegurarála implementacióndemecanismosinternosquesalvaguardenlaejecuciónanualdelescalafón, para garantizar la carrera funcionaria.
Artículo 68. - Derechos de funcionarios(as) administrativos(as). Los(as)funcionarios(as) administrativos(as)tendránlossiguientesderechos: a)Aejercerlalibertaddeexpresión; b) A la no discriminación; c) A asociarse libremente; d) A la estabilidad en el empleo; e)AejercerlosderechospolíticosenelámbitodelaInstitución, entrelosquesecomprenden el derecho a sufragio y el de integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna; f) A un debido proceso de evaluación, promoción y ascenso; g) A la capacitación, en la forma establecida en el artículo 27 del Estatuto Administrativo y en lasnormasinternasdelaUniversidad; h) A la inducción en las funciones asociadas al cargo y desenvolvimiento general de la Institución; i) A ser defendido en sus actuaciones públicas y funcionarias, en los términos establecidos en el Estatuto Administrativo. Artículo 69. - Deberes de funcionarios(as) administrativos(as). Serádeberdelos(as) funcionarios(as)administrativos(as)cumplirconlanormativapertinente, deacuerdoconloestipulado en los artículos 61 y siguientes del Estatuto Administrativo.
Asimismo, tendrán los siguientes deberes: a)Arespetarydesempeñarseconformealosprincipios, valoresymisiónqueguíanalaInstitución ypromoverunaadecuadaconvivenciaenunambientederespetoyconfianzaentrelosmiembrosde la comunidad universitaria; b)AmantenerseinformadorespectodelareglamentacióndelaUniversidad; c) A realizar sus actividades con apego al Plan de Desarrollo Institucional y a los compromisos específicosasumidosconsurespectivaunidad; d)Acontribuiralresguardodelaintegridad, autonomíayprestigiodelaUniversidad; e)Arespetaryconservarelpatrimonioartístico, cultural, intelectualymaterialdelaUniversidad; f)AdarcumplimientoalasnormasdeesteEstatuto, reglamentosynormativasdelaUniversidad queleresultenaplicables. Artículo 70. - Fomento y desarrollo de iniciativas y proyectos. LaUniversidadfomentará deformapermanenteeldesarrollodeiniciativasquepromuevanlaprofesionalizaciónymejorenel desempeñodelos(as)funcionarios(as)administrativos(as), orientadasenlosprincipiosqueguíanel quehacerdelaUniversidadyquefundamentanelcumplimientodesumisiónyfunciones, loqueserá regulado por un reglamento dictado para el efecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 16 de 17 Núm. 43.874 Artículo 71. - Contratación para labores accidentales y no habituales. LaUniversidaddeTalca podrá contratar, sobre la base de honorarios, sólo la prestación de servicios o labores accidentales y quenoseanlashabitualesdelaInstitución. Laspersonascontratadasahonorariosseregiránporlas cláusulas del respectivo contrato de conformidad a la legislación civil y no les serán aplicables las disposicionesdeldecretoconfuerzadeleyNº29de2004, delMinisteriodeHacienda, quefijaeltexto refundido, coordinadoysistematizadodelaleyNº18.834 ,sobreEstatutoAdministrativo. Sinperjuiciodeloanterior, todapersona, independientedesutipodecontrataciónysujetoala reglamentación vigente, podrá tener derecho a actividades de capacitación pertinentes a las labores contratadas. Artículo 72. - Políticas institucionales de desarrollo de las personas. En correspondencia con su misiónyelPlandeDesarrolloInstitucional, elConsejoUniversitario, apropuestadeelolaRector(a), aprobará políticas tendientes al desarrollo de personas y ambientes laborales saludables. Párrafo 4º Estudiantes Artículo 73. - Estudiantes. SonestudiantesdelaUniversidadquieneshabiendocumplidolos requisitosdeadmisiónseencuentrenmatriculados(as)encarrerasyprogramasacadémicosycumplan losrequisitosestablecidosporlaInstituciónparaelingreso, permanenciaypromoción, deconformidad con los reglamentos universitarios respectivos. Artículo 74. - Derechos y deberes de los(as) estudiantes. Losderechosydeberesdelos(as) estudiantesdelaUniversidaddeTalcaseregularánatravésdeunreglamentoaprobadoporel ConsejoUniversitario, elquedeberátenerenconsideraciónlosderechosyprincipioscontenidosen laConstituciónylasleyes, especialmentelodispuestoenlaleysobreUniversidadesEstatales, Ley General de Educación y demás normas pertinentes. Artículo 75. - Derechos de los(as) estudiantes.
Los(as)estudiantestendránalmenoslossiguientes derechos: a) A la no discriminación; b) A la libertad de conciencia e ideológica; c) A la libertad de expresión; d)Aejercerlosderechospolíticosentrelosquesecomprendenelderechoasufragioyelde integrar los órganos colegiados, de conformidad con el Estatuto y la reglamentación interna; e) A asociarse libremente y a constituir autónomamente organizaciones estudiantiles, de conformidad con la normativa vigente; f) A formular peticiones a la autoridad universitaria y a recibir respuesta fundada sobre las mismas, en un plazo razonable; g) A la información, garantizando el acceso expedito de la misma a la comunidad; especialmente enloreferenteasusderechosydeberes, reglamentacionesybeneficiosconsagradosenesteEstatuto respecto de ellos; h) A disponer de espacios físicos y tiempo para reunirse, facilitando y fomentando la convivencia universitaria; i) A los derechos propios de su condición de estudiantes, tales como recibir una educación de excelencia de conformidad con la misión institucional, permanecer y ser promovido en función de sus méritosacadémicos, serevaluadodemanerainformada, objetiva, transparenteypertinente; j)Acontarconlasgarantíasdeundebidoprocesoenmateriasdisciplinarias. Artículo 76. - Deberes de los(as) estudiantes.
Los(as)estudiantestendrán, entreotros, los siguientes deberes: a) A respetar la institucionalidad, sus valores y principios, propendiendo a cultivar la identidad y convivencia universitaria; b) A asumir la responsabilidad principal de su formación en relación con los planes y programas académicosdelaUniversidad; c) A cumplir con las disposiciones de los reglamentos y de la normativa universitaria; d)Arespetaratodos(as)los(as)integrantesdelacomunidaduniversitaria, asícomotambiéna todapersonaqueejerzalaboresopresteserviciosparalaUniversidad; e) A cuidar el patrimonio institucional. Párrafo 5º Normas de convivencia Artículo 77. - Normas de convivencia. La inclusión de los principios y valores declarados por la Institución, propiciando el respeto y amistad cívica entre sus integrantes, se garantizarán en un Reglamento General sobre Normas deConvivenciaUniversitariayResolucióndeConflictos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 12 de Junio de 2024 Página 17 de 17 Núm. 43.874 DichoreglamentoseráaprobadoporelConsejoSuperior, apropuestadelConsejoUniversitario, ytendrácomoobjetivosprincipales: a) Promover el respeto de la dignidad de las personas y el aseguramiento, garantía y promoción de los derechos humanos, incentivando las buenas relaciones entre todas las personas vinculadas de cualquierformaalasactividadesdelaInstitución; b) Elaborar políticas de prevención y restauración, medidas pedagógicas, protocolos de actuación yconductasquefomentenlasbuenasprácticasdeconvivenciauniversitaria; c) Promover un ambiente universitario inclusivo y diverso; d)Prevenirconflictosmedianteestrategiasquefomentenlabuenaconvivenciayfortalezcanlas relaciones interpersonales; Elreferidoreglamentoregularálosmecanismosyórganosqueimplementaránlasnormasde convivencia, contemplandoalmenosunaUnidaddeConvivenciaUniversitaria. Artículo 78. - Unidad de Convivencia Universitaria. LaUnidaddeConvivenciaUniversitaria promoveráeimplementaráacciones, iniciativas, yprogramasquefomentenlasanaconvivenciaentre toda la comunidad universitaria. Enconformidadconlasnormaslegaleseinternasaplicables, estaUnidadtendrácomoacciones principales la promoción, prevención, mediación, orientación, acompañamiento y capacitación. ElreglamentointernodeestaUnidadestablecerásudotación, atribucionesycompetencias, así como su dependencia orgánica. Artículo 79. - De la Propiedad Intelectual e Industrial. Se establecerá a través de un reglamento, unapolíticadepropiedadintelectualeindustrialquepermitafomentarlasactividadesdeinvestigación, creación e innovación de sus académicos, resguardando los derechos de la institución. Asimismo, dicho reglamento establecerá las formas de acceso público al conocimiento creado en la universidad, debiendo en todo caso respetar los derechos de terceros en virtud de la legislación vigente. Disposiciones transitorias Artículo primero. - El presente estatuto comenzará a regir a contar del primer día del mes siguiente aldelapublicaciónenelDiarioOficialdeldecretoconfuerzadeleyqueloapruebe. Las unidades académicas y administrativas vigentes mantendrán su composición, dependencia, funcionesycaracterísticas, entantonoseadecúenalasdefinicionesdelnuevoestatutodentrodel plazo señalado en el artículo segundo transitorio. Con todo, los reglamentos y demás normativa universitaria actualmente vigentes, se mantendrán entodoaquelloquenoresulteincompatibleconelpresenteestatuto.
Artículo segundo. - Las medidas y acciones necesarias para implementar el presente estatuto y para dictar los reglamentos reseñados en éste, deberán concluirse dentro del plazo máximo de seis meses contados desde su entrada en vigencia. Sinperjuiciodeloanterior, elplazomáximoparaelcesedefuncionesdelaJuntaDirectivayla plenaconstitucióndelConsejoSuperiorydelConsejoUniversitario, serádeunañodesdelaentrada envigenciadelpresenteestatuto. Entodocaso, unavezconformadoelConsejoUniversitario, éste comenzaráaejercerlasfacultadesdefinidasenelpresenteestatuto, auncuandoelloseproduzcaantes delaconformacióndelConsejoSuperior. Porsuparte, almomentodeentrarenvigorelpresenteestatuto, el/laRector/aenejercicio continuará hasta el completo término de su período. RespectoalContralorenfunciones, semantendráenelcargohastaelnombramientodel(la) Contralor(a)Universitario(a)conformealprocedimientodefinidoenelpresenteestatuto. Paraeste efecto, elConsejoSuperiordeberásolicitaralaDirecciónNacionaldelServicioCivillarealización delprocesodeselecciónycumplirconelenvíodelperfildelcargodeContralor(a)Universitario(a) dentrodelplazomáximodeseismeses, contadodesdelaplenaconstitucióndelConsejoSuperior. Anótese, tómeserazónypublíqueseenelDiarioOficial. -GABRIELBORICFONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Javiera Martínez Fariña, Ministra deHacienda(S). Loquetranscriboaustedparasuconocimiento(decretoconfuerzadeleyqueapruebaestatuto delaUniversidaddeTalca, adecuadoaltítuloIIdelaleyNº21.094 ,sobreUniversidadesEstatales). - SaludaatentamenteaUd. ,VíctorOrellanaCalderón, SubsecretariodeEducaciónSuperior. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2502069 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl