Resolución exenta número 2.125, de 2025.- Modifica resolución Nº 1.412 exenta de 2001, que establece requisitos de ingreso de manzanas (Malus spp.) y peras (Pyrus spp.) frescas desde el condado de Umatilla en el Estado de Oregón, Estados Unidos de Norteamérica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2628351 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA SAG Nº 1.412/2001, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE MANZANAS (MALUS SPP. ) Y PERAS (PYRUS SPP. ) FRESCAS DESDE EL CONDADO DE UMATILLA EN EL ESTADO DE OREGÓN, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (Resolución) Núm. 2.125 exenta. - Santiago, 25 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 17, de 2023 del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 144, de 2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); la resolución Nº 7, de 2019 de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 1.465, de 1981, que prohíbe la internación de mercaderías peligrosas para los vegetales que indica; 1.412, de 2001, que establece requisitos de ingreso de manzanas (Malus spp. ) y peras (Pyrus spp. ) frescas desde el condado de Umatilla en el estado de Oregon, de Estados Unidos de Norteamérica; 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; 133, de 2005, que establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera; 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera, y sus modificaciones. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos regulados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas. 2.
Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución exenta Nº 1.412, de 2001 que establece requisitos de ingreso para manzanas (Malus spp. ) y peras (Pyrus spp. ) frescas, producidas en el condado de Umatilla en el estado de Oregón, de Estados Unidos de Norteamérica. 3.
Que, de acuerdo con lo notificado por USDA/APHIS, la plaga Epiphyas postvittana, que se mantenía bajo control oficial en los estados de California y Hawaii, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para Estados Unidos de Norteamérica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628351 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.117 Viernes 4 de Abril de 2025 Página 2 de 2 4.
Que, la plaga Epiphyas postvittana tiene asociación a la vía de frutos frescos de manzana (Malus spp. ) y pera (Pyrus spp. ), por lo que se hace necesario incluirla en las regulaciones de ambos productos de Estados Unidos de Norteamérica. 5.
Que, en base a la evaluación realizada por SAG, que consideró biología de la plaga Epiphyas postvittana y características de los frutos, es factible alcanzar un nivel adecuado de protección fitosanitaria a través de la inspección fitosanitaria realizada en origen a los envíos. 6.
Que, los requisitos fitosanitarios, individualizados en las resoluciones que regulan las importaciones, deben ser actualizados cuando se dispone de nuevos antecedentes de las plagas incluidas en el manejo del riesgo, especialmente cuando se trata de distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso. Resuelvo: 1.
Se modifica resolución exenta Nº 1.412, de 2001 del SAG que establece requisitos de ingreso para manzanas (Malus spp. ) y peras (Pyrus spp. ) frescas, producidas en el condado de Umatilla en el estado de Oregón, de Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo con lo indicado a continuación: 1.1 Se agrega una cuarta viñeta en el Resuelvo 1 con el siguiente texto: "El envío de (manzanas o peras) ha sido inspeccionado y se encuentra libre de Epiphyas postvittana (Lep. : Tortricidae)". 2. El resto de los lineamientos especificados en la resolución exenta Nº 1.412, de 2001 del SAG se mantienen plenamente vigentes. 3. La entrada en vigencia de la presente resolución será al momento de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2628351 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl