Isapre Colmena Golden Cross S.A. - Molina
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2549065 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago. En autos RIT O-3884-2024, RUC 24-4-0579281-4, caratulados “ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
CON MOLINA”, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: MARÍA BERNARDITA DONOSO ALARCÓN, Abogada, en representación, según se acreditará, de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., ambos domiciliados para estos efectos en calle Padre Mariano 210, Oficina 605, de la comuna de Providencia y ciudad de Santiago, interpongo Demanda de Desafuero Maternal en contra de doña Gabriela Alejandra Molina Nuñez, Agente de Venta, domiciliada en Av.
Las Vizcachas 5879, Casa 31, Comuna de Puente Alto, Ciudad de Santiago, a fin de que S.S. autorice a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. para poner término al Contrato de Trabajo celebrado entre las partes, pues la referida trabajadora se encuentra embarazada y, por consiguiente, se encuentra amparada por el fuero laboral contemplado en el Artículo 201 del Código del Trabajo.
Lo anterior por los siguientes fundamentos: Con fecha 1 de Febrero de 2024, ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. contrató los servicios de doña Gabriela Alejandra Molina Nuñez, en calidad de Agente de Ventas, en la ciudad de Santiago, suscribiéndose en la misma fecha el correspondiente Contrato de Trabajo, bajo la modalidad de PLAZO FIJO en cuanto a su duración, conviniéndose expresamente que regiría hasta el día 10 de Abril de 2024, según consta en su Cláusula Cuarta, del respectivo contrato de trabajo.
Posteriormente se celebra una modificación al contrato de trabajo, con fecha 10 de abril de 2024, nuevamente conviniéndose expresamente que regiría hasta el día 10 de junio de 2024, según consta en su Cláusula Primera, del respectivo contrato de trabajo. En el mes de mayo de 2024, la Sra.
Molina informa a su jefatura de su estado de embarazo, remitiendo para ello el respectivo Certificado de Embarazo, de fecha 3 de mayo de 2024, emitido por la Clínica Las Condes, específicamente por la Doctora Olivia Hernández Bellolio. Por lo anterior, mi representada se encuentra legalmente impedida de poner término al Contrato de Trabajo, en virtud del fuero laboral que la protege. Así las cosas, con fecha 29 de mayo de 2024, según consta en guía de correos de Chile, se envía a la Sra.
Molina carta certificada informando la intención de mi representada ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. de no renovar el contrato de trabajo suscrito entre las partes, pero que al encontrarse amparada por el fuero maternal Colmena procedería a iniciar el presente proceso de desafuero. Esta carta fue enviada al domicilio indicada por la Sra. Molina en el contrato de trabajo. Sin perjuicio que adicionalmente, se le remitió correo electrónico informándosele de la situación.
En esas circunstancias y en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 174 del Código del Trabajo, recurrimos a V.S. a fin de que autorice a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. para poner término al Contrato de Trabajo de la demandada doña Gabriela Alejandra Molina Nuñez, atendido a que esta solicitud se funda en lo dispuesto en el Artículo 159 Nº4 del mismo Código.
Previas citas legales y de derecho, ROGAMOS A V.S. se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de doña GABRIELA ALEJANDRA MOLINA NUÑEZ, ya individualizada, y acogiéndola, declarar que se autoriza a ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. para poner término al Contrato de Trabajo que las une, en virtud de la causal prevista en el Artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es, el vencimiento del plazo convenido en el contrato. RESOLUCIÓN RECAÍDA EN LA DEMANDA: Santiago, once de junio de dos mil veinticuatro. Al escrito de referencia “Cumple lo ordenado” de la parte demandante: Téngase presente y por acompañado los documentos individualizados.
A l certificado de inhabilidad: Téngase presente el certificado precedente, póngase en conocimiento de las partes para que realicen las observaciones pertinentes dentro de quinto día, según lo establecido en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Resolviendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 10 de septiembre de 2024 a las 8:30 horas en sala 12, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 2 ubicado en calle Merced Nº 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: téngase presente designación de patrocinio y poder y correo electrónico señalado como forma de notificación. Al tercer otrosí: téngase por acompañado el documento individualizado.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-3884-2024 RUC 244-0579281-4 A.A.G.L. RESOLUCIÓN QUE ORDENA NOTIFICACIÓN POR AVISOS: Santiago, once de septiembre de dos mil veinticuatro. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GABRIELA ALEJANDRA MOLINA NÚÑEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.456.884-3, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 22 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala 14 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced Nº 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-38842024 RUC 244-0579281-4 G.M.F.A. CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2549065 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl