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Extractos: EXTRACTO PUBLICIDAD Causa RIT C-458-2025 del Juzgado de Letras y Familia de San Javier, caratulada "ROJAS/BOBADILLA", sobre alimentos, se ha ordenado notificar por avisos a don PEDRO PABLO BOBADILLA BENÍTEZ RUT: 18911143-6, : En lo principal: ESTEFANIE DE LAS ROSAS ROJAS TOLEDO, Cédula Nacional de Identidad Nº18.341.889-0, chilena, soltera, dueña de casa, domiciliada en Ferrocarril Sur s/nº, Estacion Villa Alegre, comuna Villa Alegre, en representación legal de sus hijos P.A.B.R. Cedula Nacional de Identidad 26.776.466-2 de actuales 6 años de edad y E.M.B.R.
Cedula Nacional de Identidad 28.389.157-7 de actual 1 año de edad de mismo domicilio, interpone demanda de alimentos en contra de su padre don PEDRO PABLO BOBADILLA BENÍTEZ RUT: 18911143-6, chileno, soltero, albañil, domiciliado en La Arboleda 2371, comuna de San Bernardo en base a los siguientes antecedentes: Que producto de una relación sentimental que mantuve con el demandado PEDRO PABLO BOBADILLA BENITEZ, es que nacen nuestros hijos ya individualizados con anterioridad, actuales 6 y 1 año de edad, según consta en certificado de nacimientoacompañado en el TERCER OTROSI de esta presentación. Cabe señalar S. S que desde el año 2022 culmino la relación sentimental que mantenía con el demandado, sin embargo, posterior a esto tuvimos encuentros esporádicos para poder llevar a cabo una reconciliación, la cual no prospero.
Es preciso señalar a US. que el demandado no realiza ningún aporte a la crianza y manutención de nuestros hijos en comun, y por ello me es indispensable interponer esta acción, a fin de que se determine judicialmente la contribución que el demandado debe efectuar. Que, para cubrir las necesidades de la alimentaria debo incurrir en los siguientes gastos. Por concepto de vivienda y en cuanto a nuestras necesidades habitacionales nuestra familia, nuestro grupo familiar se compone de 4 integrantes, ya que vivo con mis hijos P. A y E.M., ambos de apellidos BOBADILLA ROJAS y tambien con mi hijo C.A.F.R., Cédula Nacional de Identidad N. º 24.010.6531. Hago presente S.S. que mi hijo C.A.F.R. no es hijo biológico del demandado, ni se encuentra reconocido por este. Actualmente, todos residimos en el mismo inmueble, respecto del cual debo costear un canon de arriendo mensual ascendente a la suma de $65.000. En cuanto los servicios básicos del hogar, por concepto de luz, agua e internet debo asumir de manera mensual una suma de $42.000. Asimismo, costeo aproximadamente $180.000 por concepto de calefacción. Por concepto de alimentación e higiene, gasto aproximadamente $300.000 pesos, lo cual incluye tanto las compras de supermercado, carnicería, colaciones escolares, frutas y verduras e insumos de aseo de la alimentaria. En materia de vestuario y calzado, corresponde realizar compras regulares para cubrir las necesidades propias del crecimiento de mis hijos. Dicho gasto se efectuan aproximadamente cada dos meses, ascendiendo a la suma de $60.000. Por concepto de entretención, mensualmente se destina un gasto aproximado de $20.000 para la realización de actividades orientadas al bienestar de mis hijos. Lo anterior supone un gasto de $667.000 pesos mensuales. En cuanto a gastos de escolaridad anual uniforme y calzado escolar para su inicio de colegio en marzo desembolso un monto cercano a los $205.000 en el mes de febrero. Junto con esto, en la lista escolar desembolso aproximadamente $100.000 pesos.
En lo relativo a la capacidad económica del demandado de autos, tengo conocimiento que actualmente se desempeña como albañil, actividad mediante la cual percibe ingresos mensuales que le permiten contribuir al sustento de nuestros hijos conforme a sus posibilidades económicas. Por tanto, SOLICITO AS.
S. : Se sirva tener por deducida demanda de alimentos en contra de don Pedro Pablo Bobadilla Benítez, Cedula Nacional e Identidad Nº. 18.911.143-6, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, condenando al demandado al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos P.A. y E.M. ambos de apellido BOBADILLA ROJAS consistente en la suma 2.88 UTM por cada uno, de actuales $200.000 sumado a un bono anual en el mes de febrero por concepto de escolaridad correspondiente a $150.000 o lo que S.S., estime pertinente conforme al merito de los antecedentes. PRIMER OTROSI: Alimentos provisorios; SEGUNDO OTROSI: Solicita exhorto; TERCER OTRO-.