Resolución exenta número 66, de 2025.- Aprueba nuevo formato para la confección y especificaciones para la exhibición de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados que indica, en virtud de lo establecido en el decreto N° 61, de 2012, y deja sin efecto resolución N° 37 exenta, de 20
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.119 Lunes 7 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2630289 MINISTERIO DE ENERGÍA APRUEBA NUEVO FORMATO PARA LA CONFECCIÓN Y ESPECIFICACIONES PARA LA EXHIBICIÓN DE LA ETIQUETA DE CONSUMO ENERGÉTICO PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO N 61, DE 2012, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE SEÑALA (Resolución) Núm. 66 exenta. - Santiago, 2 de abril de 2025. Visto: 1.
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. 3.
Lo dispuesto en el decreto supremo N 61, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos que indica, y sus modificaciones posteriores en adelante "DS N 61/2012". 4.
Lo dispuesto en la resolución exenta N 37, de 2017, de la Subsecretaría de Energía y de Transportes, que aprueba nuevo formato para la confección y especificaciones para la exhibición de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados que indica, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N 61, de 2012, del Ministerio de Energía, y deja sin efecto resolución que señala, en adelante la "resolución N 37/2017". 5. Lo dispuesto en el decreto supremo N 31, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago. 6.
Lo dispuesto en el artículo 62 del decreto con fuerza de ley N 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dictado en conjunto con el Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.290, sobre Tránsito, en lo relativo a las normas y requisitos aplicables a los vehículos motorizados. 7.
Lo dispuesto en el decreto supremo N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. 8. Lo dispuesto en el decreto supremo N 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos, en adelante el "DS N 211/1991". 9. Lo dispuesto en el decreto supremo N 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica, en adelante el "DS N 54/1994". 10.
Lo dispuesto en el decreto supremo N 40, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo N 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos medianos, en adelante el "DS N 40/2019". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo dispuesto en el decreto supremo N 41, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica decreto supremo N 211, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece la norma de emisión para vehículos livianos, en adelante el "DS N 41/2019". 12. Lo dispuesto en el decreto exento N 140, de 2023, del Ministerio de Energía, que determina fecha de disponibilidad de los combustibles que se indican, en adelante el "decreto N 140/2023". 13.
Lo dispuesto en el decreto supremo N 45, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que prorroga el plazo para la entrada en vigencia de la segunda fase (Euro 6c) de las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados livianos y medianos, consagradas respectivamente en los decretos supremos N 211, de 1991, y N 54, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante el "DS N 45/2023". 14. Lo dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y Considerando: 1.
Que, conforme a lo dispuesto en el literal d) del artículo 4 del decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general así como para la eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto. 2.
Que, en particular, el literal i) del artículo 4 del citado decreto ley, otorga al Ministerio de Energía atribuciones para regular, mediante un reglamento, el sistema de etiquetado de consumo energético, los procedimientos y las normas necesarias para la implementación del mismo. 3.
Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, mediante el DS N 61/2012 se aprobó el reglamento de etiquetado de consumo energético para vehículos motorizados medianos y livianos, que tiene por objeto la entrega de información estandarizada a la ciudadanía -permitiendo a los consumidores considerar, al momento de adquirir un vehículo motorizado liviano o mediano nuevosobre el consumo energético y el nivel de emisiones de CO2 de los mismos. 4.
Que, para el logro de los objetivos indicados en el considerando precedente, el artículo 5 del DS N 61/2012, dispuso que "Los valores numéricos oficiales de rendimiento y emisiones de CO indicados en la etiqueta de consumo energético, serán obtenidos a partir de la información 2 constatada en el proceso de homologación vehicular, efectuado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Centro de Control y Certificación Vehicular -3CVy serán los que resulten del cálculo de las emisiones de hidrocarburos (HC), monóxido de carbono (CO) y dióxido de carbono (CO ), medidos y reportados según el ciclo de ensayo que se describe en el 2 apéndice 1 del anexo III de la Directiva 70/220/CEE, que incluye la parte uno (ciclo urbano) y la dos (conducción en carretera). Con dichos resultados, se calculará el rendimiento energético de acuerdo a lo establecido por el punto número 7 de la Directiva 80/1268/CEE, o lo establecido en los Anexos 6,7 u 8 según corresponda, del Reglamento N 101 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU).". 5.
Que, conforme a lo establecido en el precitado artículo 5 del DS N 61/2012, los valores numéricos oficiales de rendimiento y emisiones de CO que se deben indicar en la etiqueta de 2 consumo energético, resultan del cálculo de las emisiones medidas y reportadas según el ciclo de ensayo denominado "Nuevo Ciclo de Conducción Europeo", también conocido como "NEDC", por sus siglas en inglés, New European Driving Cycle. 6.
Que, adicionalmente, cabe tener presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del DS N 61/2012, se dictó la resolución N 37/2017, mediante la cual se aprobó el nuevo formato para la confección y especificaciones para la exhibición de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados que indica, en virtud de lo establecido en el DS N 61/2012.7.
Que, mediante el decreto N 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, se promulgó el Acuerdo de París, adoptado en la vigésimo primera reunión de la conferencia de las partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, instrumento mediante el cual, Chile asumió el compromiso de alcanzar la carbono-neutralidad al año 2050, lo que implica adoptar medidas concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, especialmente en sectores clave como el transporte. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en este contexto y en el marco de la revisión de las normas de emisión para los vehículos livianos y medianos que ingresen al parque vehicular, el Ministerio del Medio Ambiente, a través del DS N40/2019, modificó el DS N 54/1994 y, del mismo modo, mediante el DS N 41/2019, modificó el DS N 211/1991, ambos decretos publicados en el Diario Oficial con fecha 30 de septiembre de 2020.9.
Que, para dar cumplimiento a los límites de emisión exigibles, el DS N 40/2019 y el DS N 41/2019 consideraron dos fases de implementación y, en particular, respecto de la segunda fase, establecieron que los modelos de vehículos motorizados cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, se solicite transcurridos 48 meses, contados desde la publicación de los respectivos decretos en el Diario Oficial, solo podrán circular por el territorio nacional, si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión allí establecidos, Euro 6c y ciclo de conducción Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure ("WLTP"). En dicho sentido, la segunda fase del proceso de implementación de los nuevos límites de emisión para vehículos medianos y livianos entraría en vigor con fecha 30 de septiembre de 2024, esto es, una vez transcurridos 48 meses desde la publicación en el Diario Oficial de los referidos decretos. 10.
Que, adicionalmente, el DS N 40/2019 y el DS N 41/2019 establecieron que para que entre en vigencia la obligación establecida en la segunda fase deberá existir disponibilidad de combustibles con contenido de azufre de 10 ppm máximo en todo el país y, para ello, el Ministerio de Energía determinará la fecha de disponibilidad del combustible mediante decreto supremo dictado a lo menos, 15 meses antes de la entrada en vigencia de la segunda fase. 11.
Que, en cumplimiento de lo anterior, mediante el decreto N 140/2023, el Ministerio de Energía estableció el 1 de octubre de 2024 como fecha de disponibilidad en el país de gasolina para motores de ignición por chispa y petróleo diésel, con contenido de azufre de 10 ppm máximo. 12.
Que, en razón de lo anterior, considerando que la fecha de disponibilidad de combustible bajo en azufre fijada mediante el citado decreto N 140/2023 no se produjo con la anticipación requerida, es decir, con a lo menos 6 meses de antelación al 30 de septiembre de 2024, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante el DS N 45/2023, postergó hasta el 30 de septiembre de 2025 la entrada en vigencia de la segunda fase de implementación de los nuevos límites de emisión para vehículos medianos y livianos, ejerciendo al efecto las facultades de prórroga conferidas en los propios DS N 40/2019 y N 41/2019.13.
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, a partir del 1 de octubre de 2025 la homologación de los vehículos motorizados livianos y medianos -cuya primera inscripción se realice en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación-, deberá efectuarse aplicando el ciclo de conducción WLTP, lo que determina la necesidad de actualizar el DS N 61/2012, que establece que los valores numéricos oficiales de rendimiento y emisiones de CO 2 que se indiquen en la etiqueta de consumo energético son aquellos que resulten de la aplicación del ciclo de ensayo NEDC. 14.
Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 4 DS 61/2012, resulta necesario incluir en el formato actual de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos, contenidos específicos que recojan las adecuaciones normativas a que se ha hecho referencia, de forma tal de dar cumplimiento al objetivo principal del etiquetado de consumo energético vehicular, cual es, la entrega de información estandarizada a la ciudadanía respecto al consumo energético y el nivel de emisiones de CO2 de los vehículos motorizados que pretendan adquirir. 15.
Que, atendido que la incorporación de contenidos específicos al formato actual de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos requiere, necesariamente, de un nuevo formato que permita la incorporación de éstos, resulta imprescindible proceder a la dictación del acto administrativo que lo apruebe.
Resuelvo: Primero: Apruébase el nuevo formato para la confección y especificaciones para la exhibición de la etiqueta de consumo energético para vehículos motorizados livianos y medianos, contenido en los Anexos Ns. 1 y 2 de la presente resolución, el cual, para todos los efectos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.119 Lunes 7 de Abril de 2025 Página 4 de 4 legales se entiende formar parte íntegra del presente acto administrativo, y que deberá estar disponible, en forma permanente y gratuita para todos los interesados, en el sitio web del Ministerio de Energía, www.energia.gob.cl. Segundo: Déjase sin efecto la resolución exenta N 37, de 2017, de la Subsecretaría de Energía y Transportes. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía y archívese. - Luis Felipe Andrés Ramos Barrera, Subsecretario de Energía. - Jorge Daza Lobos, Subsecretario de Transportes. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2630289 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl