Justicia habló dos veces para decretar y confirmar la prisión preventiva del desaforado diputado Francisco Pulgar
Justicia habló dos veces para decretar y confirmar la prisión preventiva del desaforado diputado Francisco Pulgar Hernán Espinoza Jara Tras ser formalizado por dos delitos de violación contra una menor de 14 años Justicia habló dos veces para decretar y confirmar la prisión preventiva del desaforado diputado Francisco Pulgar ron cargos criminales y el juez los dio por justificados en los siguientes términos, según explica la resolución que fue leída en audiencia y a cuya transcripción Diario Talca tuvo acceso exclusivo: "Que en concepto de este tribunal, con el mérito de los antecedentes que fueron aportados en esta audiencia y bajo los supuestos de las presunciones fundadas que exigen los artículos 140 y siguientes del Código procesal penal, se justifica la existencia de dos delitos de violación, uno por hechos acaecidos el día 4 de enero del año 2014 y otro que en carácter de reiterado, se verificó en días indeterminados en la época que media entre los meses de marzo y junio del 2014 y que configuran las figuras típicas por las que se formalizó, es decir, la de violación del artículo 361 número 1 y la violación reiterada del 361 número dos en relación a este último también con el número 1, antecedentes que permiten presumir fundadamente que el imputado tuvo participación en él como autor en los términos del artículo 15 número 1 del Código Penal, ilícitos que se encuentran en grado de desarrollo consumado". Presunciones legales En la parte medular de su resolución, el juez razonó en torno a las presunciones legales que permiten dar por establecidos los hechos y la participación del imputado. El contenido es el siguiente en forma íntegra: "1.
Se logró establecer, bajo el estándar de las presunciones fundadas, que el imputado tenía un vínculo de familiaridad con el entorno familiar de la víctima y que a propósito del mismo se generó un espacio de cercanía y de relaciones sociales, ello se verificó en un domicilio en un sector rural que servía de residencia a la eventual víctima y demostraron en ese contexto la existencia de estos vínculos a través de fotografías que fueron aludidas y descritas por el Ministerio Público y por la querellante en esta audiencia, en las que además se dejaron constancia y se señalizó de la visualización de estos vínculos sociales expuestos. · Revisamos los detalles de los pronunciamientos del Juzgado de Garantía de Talca y de la Corte de Apelaciones de Talca en este bullado caso criminal Estoy satisfecho porque se termina un proceso. Hoy (miércoles 18 de febrero) comenzamos a demostrar lo que siempre he dicho, mi inocencia, nada más.
Insisto, como el primer día que pedí esta audiencia, porque he sido yo el que ha impulsado esta investigación que se generó, esta denuncia, dos días después que yo pasaba a segunda vuelta en la candidatura de gobernador regional el año 2021. Eso nadie lo va a sacar de la historia.
Eso puso en peligro la supremacía de los poderes políticos, tanto de la derecha y la izquierda, porque aquí no era cualquier candidatura, era el manejo de 100 mil millones de pesos y todos vieron lo que pasó con el manejo de las platas". Con estas palabras, el desaforado diputado independiente por Talca y Curicó, Francisco Pulgar, llegó en la mañana del miércoles 19 de febrero pasado hasta el Juzgado de Garantía de Talca para afrontar una audiencia de formalización y medidas cautelares, en el contexto de una investigación por hechos que habrían ocurrido el año 2014 y que se denunciaron el año 2021 a través de una querella, cuya víctima fue una menor de edad a esa fecha.
Llegó acompañado por su defensor particular a quien presentó como un ex fiscal, Álvaro Pérez, mientras en la sala tuvo como contraparte a los fiscales, Héctor de la Fuente y José Luis González, además de la abogada querellante, Silvana del Valle. La audiencia fue dirigida por el juez, Américo Castro, quien escuchó a las partes en litigio durante tres horas, para anunciar su resolución a las dos de la tarde de aquella jornada.
En la audiencia, los fiscales presenta· Se trata, en todo caso, de una medida cautelar que todavía pude ser revisada durante el desarrollo de la investigación que tiene plazo de dos meses SIGUE EN LA PÁGINA 4 Lui s C as an ova Aquí la noticia en DIARIO TALCA TV Aquí la noticia en DIARIO TALCA TV D I A R I O T A L C A D I A R I O T A L C A ". Justicia habló dos veces para decretar y confirmar la prisión preventiva del desaforado diputado Francisco Pulgar 23 febrero 2025 4 D I A R I O T A L C A Tribunales 2.
Se logró establecer, bajo el estándar de las presunciones fundadas, que el imputado en las épocas relativas a los meses de enero del 2014 a junio del mismo año, desarrolló actividades de connotación pública, al menos para el sector donde residía la víctima, lo que generó en concepto de este tribunal, una especie de cercanía y consideración por su persona por parte del círculo cercano de quien aparece como víctima en la causa. 3.Se logró establecer con el estándar señalado, es decir, de las presunciones fundadas por la etapa del procedimiento, que el día 4 de enero del año 2014 el imputado fue hasta el domicilio de la víctima y mantuvo contacto con ella, a propósito de la búsqueda y utilización de un dispositivo, que aquí se denominó láser, del que dan cuenta los testimonios de la madre de la eventual víctima, cuyo nombre empieza con A y de los hermanos de la misma, de iniciales D y M, quienes presenciaron el arribo del imputado a ese domicilio, el desplazamiento de este con la víctima hacia un sector distinto en un automóvil que describieron y el retorno de la eventual víctima al lugar, también con el imputado.
La madre refiere que en ese episodio vio un cambio conductual de su hija, el que definió como "cabizbajo" y una premura de aquella o en su actitud para proceder a ducharse en forma posterior a ese arribo.
Estas premisas, estas situaciones también fueron observadas por quien aparece como su hermano, cuya inicial ya se señaló. 4.En cuanto a la segunda imputación, quedó establecido, con el estándar de las presunciones fundadas, que la víctima tuvo encuentros con el imputado, los que fueron develados a los testigos de contexto, su madre y hermana, y estos se verificaron mientras ella era menor de 18 años.
La descripción de sus encuentros refiere el empleo o utilización de elementos eventualmente determinados a someter o reducir las posibilidades de resistencia de quien aparece como eventual víctima, como el empleo de una corbata para amarrar sus manos, sin perjuicio que se hace una diligencia de investigación para determinar el lugar donde se verificaron, lo que se redujo a dos potenciales o posibles lugares, no estableciéndose con precisión este lugar de acaecimiento porque el relato de la víctima indica o refiere que esta fue ocultada mediante el cubrimiento de su cabeza, de sus ojos y parte de su cuerpo para evitar ser vista en el ingreso de estos lugares que fueron referidos eventualmente como moteles; sin embargo, aquello es una situación cuya precisión se va a tener que establecer en la etapa de juicio respectivo. 5.Que, en el relato de la víctima, refiere que tanto en el hecho número 1 como en el hecho número 2 hubo una acción sexual consistente al menos en penetración vaginal, mediante la eventual utilización de este artículo referido, la corbata, para someter como dije, a la eventual víctima, y ese relato fue sometido y expuesto a las técnicas del informe Cavas, que concluye que la eventual víctima tiene competencias para prestar un testimonio, que en aquel identifica claramente a su agresor, que hay descripción de espacios físicos y de elementos de detalle y que existe un relevante episodio de afectación y connotación sexual, descartándose en este la falsedad del relato. 6.Que, existen elementos de cargo que, con el estándar de presunciones fundadas, permiten contextualizar que la conducta del imputado demostró en más de una ocasión ser violenta o controladora, pues según lo señalado por el fiscal a propósito del testimonio de una ex pareja y madre de una hija del imputado, esta no quería que el imputado se acercara a la niña porque lo visualizaba como una persona agresiva y controladora.
Otro testimonio, de otra ex pareja del imputado con la que tuvo dos hijas, señaló que ambas niñas se cambiaron el apellido, no llevaban el apellido de su progenitor, ya que no querían tener ningún tipo de relación con un padre al que visualizaban como agresivo y prepotente. Finalmente, la testigo de iniciales E indicó que tuvo una relación breve con el imputado, ya que este se tornó en controlador, acosador y celoso, incluso sospechaba que tenía intervenido su teléfono.
Esos testimonios en concepto de este juez dan cuenta de que existe un patrón de conducta que resulta plenamente compatible con la descripción que hace la víctima de los episodios que serían constitutivos eventualmente de la violación, y estos episodios denunciados demostrativos de una tendencia a desarrollar conductas abusivas propias de la violencia de género que el imputado pareció desplegar en los hechos investigados. 7.Que, después de acaecidos los hechos, resulta plausible la argumentación de la querellante en orden a que la eventual víctima sufrió un cambio de conducta y un eventual daño emocional que se desprende de la declaración de su madre ya referida, del testimonio de dos estudiantes que son de similar naturaleza, personas que tienen similar edad a la víctima y que observaron un deterioro en su comportamiento, en tanto vivían en la misma residencia estudiantil con ella, lo describieron como llantos espontáneos, al parecer sin justificación. 8.Que, las conversaciones mantenidas por el imputado y la víctima, exhibidas al Tribunal mediante la pantalla de la plataforma Zoom y que están registradas en una red social, dan cuenta en concepto de este juez, de un devenir o actitud propia de una relación de poder o control, donde a pesar de los hechos establecidos ya fundadamente por este tribunal, el imputado mucho tiempo después sigue en contacto con quién aparece como víctima, exhibiéndose en redes sociales, exhibiendo fotografías y situaciones que por su naturaleza pública, por ser utilizada en una red social, son susceptibles de ser comentadas o republicadas como ocurrió en este caso. 9.Que, en concepto del Tribunal, los aspectos de un eventual temor de la víctima para denunciar pudieron verse acrecentados, ya que en épocas posteriores el imputado adquirió reconocimiento público al postularse o ser electo a cargos de representación popular, lo que, en definitiva, lo llevó a ser conocido y reconocido por lo menos en el entorno social y familiar de la eventual víctima". VIENE DE LA PÁGINA 2 SIGUE EN LA PÁGINA 6.
Justicia habló dos veces para decretar y confirmar la prisión preventiva del desaforado diputado Francisco Pulgar 6 23 febrero 2025 D I A R I O T A L C A Tribunales Parte resolutiva En su parte resolutiva, el juez revisa también detalladamente si se cumplen las condiciones para aceptar o rechazar la medida cautelar de prisión preventiva que había exigido la fiscalía y la parte querellante, rebatida por la defensa.
El razonamiento fue el siguiente: "1. -Estamos en presencia de dos delitos de violación del artículo 361 del Código Penal, el que establece como pena la de presidio mayor en su grado mínimo a medio, además, el segundo de los ilícitos tiene en concepto de este tribunal el carácter de reservado, (reiterado) por lo tanto, ya se configura una de las hipótesis del artículo 140 del Código procesal penal cual es la gravedad de la pena asignada al delito. 2.En segundo lugar, en concepto de este juez se trata de un delito pluriofensivo, ya que no solamente afecta la indemnidad sexual de una persona, sino como al parecer ocurrió en este caso, también se afecta la salud mental de aquellas y por lo tanto, debe tenerse en cuenta los resultados que ahora preliminarmente se expusieron sobre las condiciones en las que la víctima se manifestó en forma posterior al hecho. 3.En tercer lugar, en cuanto a la pena probable a aplicar, entiende este Tribunal sin siquiera entrar a analizar la modificación legal, que por el quantum de las penas, cualquier sustitutiva de la ley 18.216 si resulta condenado el imputado, por ahora, no se visualiza como probable.
En cuanto a la situación de la media prescripción invocada por quien aparece como defensa, entiende este Tribunal, adhiriendo a la jurisprudencia que fue expuesta por la querellante en esta audiencia, que la querella interpuesta en esta causa tuvo el mérito de interrumpir la prescripción y por lo tanto, a priori, con el análisis de presunción fundada como dije, por ahora no se visualiza que se vaya a configurar aquella o incluso una media prescripción.
Debemos consignar también que tienen pena de crimen asignada a estos delitos, por lo que ahí hay otras de las hipótesis del artículo 140 del Código procesal penal. 4.En relación al argumento de la seguridad de la víctima, entiende este tribunal que se desprende del mérito de los antecedentes que el imputado conoce o conocía al entorno familiar de quien aparece como víctima y por lo tanto, puede llegar a tener acceso a ella, a sus familiares o a su contexto o entorno social, eso, con el despliegue de las actividades, de la naturaleza de los hechos y el carácter pluriofensivo de los mismos, puede llevar a este tribunal entender que el imputado podría incurrir en atentados que podrían poner en riesgo la seguridad de la misma. 5.En cuanto al peligro de fuga, este tribunal, con lo señalado por el fiscal, no visualiza un peligro de fuga desde que el imputado se ha presentado voluntariamente a todas las audiencias y se ha notificado personalmente en este Tribunal de las resoluciones del mismo, por lo tanto, no hay peligro de fuga. 6.En cuanto al éxito de las diligencias de investigación invocada por la querellante, atendido lo señalado precedentemente en el motivo 11, claramente este tribunal tampoco las visualiza, por lo que se estará a lo antes resuelto.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal y 361 del Código Penal ya citado, se acoge parcialmente la petición del Ministerio público y de la querellante y se decide imponer la medida cautelar de prisión preventiva al imputado antes señalado, Pulgar Castillo, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y para la seguridad de la víctima" Corte de Apelaciones En ese contexto, el mismo juez aceptó limitar el plazo de la investigación en dos meses y decretó que la medida cautelar se cumpla en la cárcel de Cauquenes, por tratarse de una unidad penal de mayor seguridad para este tipo de imputados a nivel regional, considerando que todavía no está operativo el nuevo Complejo Penitenciario de Talca ubicado en Aldea Campesina al norte de la capital regional.
La defensa de Pulgar no se quedó inmóvil pero tuvo acciones dubitativas, en particular, porque el mismo miércoles 19 día de la audiencia de formalizaciónpresentó un recurso de amparo vía correo electrónico ante la secretaría de la Corte de Apelaciones de Talca, pero a las pocas horas, presentó otro escrito para desistirse. Según explicaron abogados penalistas, esto porque claramente arriesgaba que dicha acción legal fuera declarada "inadmisible", ya que no había apelado a la medida cautelar como paso procesal previo. Así, el jueves 20 la defensa presentó la apelación y, tras ello, el viernes 21, el caso fue sorteado y visto en la primera sala de la Corte de Apelaciones de Talca. Pero no fue acertado, porque la integración de la sala para ese día era claramente contraria a la defensa. Se trataba de la ministra titular, Jeannette Valdés; el fiscal judicial, Oscar Lorca, y el abogado integrante, Hugo Escobar. Todos ellos, como lo previeron muchos, votaron por rechazar la apelación y confirmar la medida cautelar. Complot político y perspectiva de género En el fallo de primera instancia, el juez, Américo Castro, desestimó numerosos argumentos presentados por la fiscalía, la parte querellante y la defensa. Entre ellos, destacan la hipótesis del "complot político" y la petición de utilizar la perspectiva de género en la resolución del caso criminal.
El razonamiento fue el siguiente: "El eventual complot político denunciado por la defensa en cuanto a su argumentación, en concepto de este juez se diluye, desde que no se indica cuál es el elemento político o electoral que se utilizó o se utiliza para influir en el proceso y cómo el actuar de un eventual testigo que fue señalado con iniciales B, influyó en una determinada elección o proceso electoral, tampoco se precisó una o más colectividades políticas que pudieron verse afectadas o favorecidas, uno o más actores políticos aparte del imputado que pudieron verse afectados o favorecidos por este eventual complot y en concepto del juez, toda esta situación más bien da cuenta de una serie de acciones, en particular de un testigo que resultó ser el que refirió la defensa, de una persona que en concepto del juez no respetó el curso del proceso judicial y al parecer anticipó juicios u opiniones sin esperar el devenir de la causa.
Ello, en concepto del juez, no puede alzarse como un complot político". "No es, en concepto de este juez, necesario analizar el caso con perspectiva de género, derechos humanos o situaciones de minoría de edad, como requiere la querellante, dado que aquella forma de interpretación debe ser utilizada, en concepto de este juez, cuando se aprecie en el proceso de investigación o en la interpretación de una norma utilizada en aquel, un sesgo de género o de algunos de los invocados por la querellante, es decir, una grave o torcida aplicación de la ley, de su interpretación o del proceso de investigación, y eso en este caso no se verifica, ya que por el contrario, es la propia ley en los tipos penales que este tribunal dio por establecido. la que reconoce la existencia de ese eventual sesgo y pone solución al mismo eventual sesgo, recordemos que la invocación del Ministerio público que este tribunal acogió en el artículo 361 inciso segundo, habla de aquellas víctimas que lo son cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse, por lo tanto, ya está en el tipo penal, de manera que hacer una interpretación con perspectiva de género, derechos humanos o de ese tipo de discapacidad en concepto de este tribunal no corresponde". Reacciones Conocida la decisión de la Corte de Talca, la abogada querellante manifestó que "hacemos un llamado a víctimas potenciales de esta persona y testigos a que puedan declarar ante la fiscalía, en tanto se encuentran las condiciones para que esto pueda realizarse de manera segura". "Este tipo de crímenes, de poder y control, son de tal entidad que requieren esta cautela por parte del Estado.
También se confirma la versión de mi representada que ha tenido la valentía de sostenerla por años, pese al retraso del sistema, se reconoce como no parte de un complot, como ha señalado el imputado reiteradamente", añadió. En cuanto al imputado, a través de una carta escrita de su puño y letra, dirigida a Gendarmería, se declaró en huelga de hambre, lo cual fue confirmado por la institución penitenciaria.
El documento indica lo siguiente: "Yo, Juan Francisco Pulgar Castillo, activista medioambiental, Diputado de la República, actualmente desaforado y en calidad de imputado por la Justicia chilena, vengo a informar a Gendarmería de Chile, que a partir del 19 de febrero de 2025, he iniciado una huelga de hambre, atendiendo a la falta de justicia y objetividad en mi investigación por parte de la Fiscalía del Maule. "Mi causa se inició en un contexto político", acusó el parlamentario, quien denuncia que la moción fue "motivada por un militante del Partido FRVS (Federación Regionalista Verde Social), accionada por la secretaria del Partido Socialista de la época, y difundida por un activista del Partido Ciudadano en junio de 2021. Todo esto sin considerar que la querellante es financiada por políticos del Maule, especialmente del Partido Comunista y del Frente Amplio". "Es por lo anterior que me declaro Preso Político", agrega la carta.
Gendarmería del Maule confirmó esta decisión del imputado en prisión y anunció que, en razón de ello, se dispuso un programa de chequeos médicos periódicos que se informarán regularmente al Juzgado de Garantía de Talca respecto a la evolución de su condición de salud. VIENE DE LA PÁGINA 4.