Decreto exento número 51, de 2024.- Aprueba Norma General Técnica Nº 237 Estándares Asociados a las Acciones y Prestaciones de Salud a Distancia y Telemedicina
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.018 Sábado 7 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2580063 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Redes Asistenciales APRUEBA “NORMA GENERAL TÉCNICA Nº 237 ESTÁNDARES ASOCIADOS A LAS ACCIONES Y PRESTACIONES DE SALUD A DISTANCIA Y TELEMEDICINA” Núm. 51 exento. - Santiago, a 18 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile; en el numeral 14 del artículo 4 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en la ley 20.584, que regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación con Acciones vinculadas a su Atención de Salud; en la ley Nº 21.541 que modifica la normativa que indica para autorizar a los prestadores de salud a efectuar atenciones mediante telemedicina; en el decreto Nº 6, de 2022, del Ministerio de Salud, "Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia"; en la resolución exenta Nº 595, de 2 de julio del año 2019, del Ministerio de Salud, que crea el Departamento de Salud Digital en el Gabinete de la Subsecretaría de Redes Asistenciales; en las resoluciones Nºs. 7 y 8 de 2020, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones. 2.- Que, conforme al Art. 4 del DFL Nº 1, de 2005, al Ministerio de Salud, le corresponde "2. - Dictar normas generales sobre materias técnicas, actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas.". 3. - Que, la referida facultad es reiterada en el artículo 7º, del decreto Nº 136, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud. 4.- Que el Art. 10 bis de la ley 20.584, dispone que "las plataformas tecnológicas empleadas en las acciones y prestaciones de salud digital, así como las que almacenan y tratan datos personales deberán estar acreditadas en cuanto al cumplimiento de las normas y estándares técnicos que establezca el Ministerio de Salud a través de un reglamento y las normas técnicas respectivas.". Esta norma fue introducida al texto legal por la ley Nº 21.541, cuya tramitación se realizó a través de Boletín Nº 13.375 -11, de cuyo análisis se desprende que se inició por moción parlamentaria, ingresada el 21 de marzo de 2020 y que fue despachado a ley con fecha 25 de enero de 2023, publicándose en el Diario Oficial el día 17 de marzo de 2023.5.- Que, adicionalmente, la ley Nº 21.541 incorporó el siguiente artículo 8 bis al DFL Nº 1 de 2005 de Minsal, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 : "Artículo 8º bis. - La Subsecretaría de Redes Asistenciales coordinará el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia a través de tecnologías de la información y las comunicaciones". 6.- Que, el decreto a que alude la ley Nº 20.584, corresponde al decreto Nº 6, "Reglamento sobre acciones vinculadas a la atención de salud realizada a distancia", el cual fue tramitado de manera paralela a la ley Nº 21.541. Sin embargo, por las necesidades asociadas a la gestión Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580063 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.018 Sábado 7 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 sanitaria de la pandemia por el virus SARS COV-2, que exigían una pronta implementación de las acciones y prestaciones de salud digital, se promulgó el 16 de abril de 2021 y se publicó en el Diario Oficial el 9 de diciembre de 2022, una vez que ya estaba afinado en el Congreso Nacional, el texto de la ley que vino a reglamentar. 7.- Que, la Contraloría General de la República, en la toma de razón del decreto Nº 6, Nº E193063/2022, previó lo siguiente "acerca de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del acto en examen, relativos a las condiciones para asegurar la confiabilidad, disponibilidad y privacidad de los datos, como asimismo al registro de incidentes de seguridad de la información, corresponde precisar que dichas normas deben aplicarse, según proceda, en armonía con las regulaciones generales para el sector público establecidas al efecto por los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Hacienday Secretaría General de la Presidencia, en uso de sus facultades legales". 8.- Que, el decreto Nº 6, delegó a normas técnicas los aspectos de detalle asociados a los procesos de atención en lo que dice relación con el cumplimiento del deber de información, la salvaguarda de los datos personales y de la seguridad de la información. 9.- Que, conforme el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880, deberán publicarse en el Diario Oficial, los actos administrativos que "contengan normas de general aplicación o que miren al interés general". 10. - Que, debido a los fundamentos antes señalados y en ejercicio de mis atribuciones dicto el siguiente: Decreto: 1. - Apruébase, el documento denominado "Norma General Técnica Nº 237 Estándares Asociados a las Acciones y Prestaciones de Salud a Distancia y Telemedicina", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 57 páginas, todas ellas visadas por las jefaturas del Departamento de Salud Digital y del Departamento de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. 2.- Publíquese, el texto íntegro de la "Norma General Técnica Nº 237 Estándares Asociados a las Acciones y Prestaciones de Salud a Distancia y Telemedicina" y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, con expresa mención de los datos de identificación de la resolución que lo aprueba y su carácter de vigente, a contar de la total tramitación de este último, sin perjuicio de publicarse en el Diario Oficial el texto íntegro de la presente resolución. 3.- Remítase un ejemplar de la "Norma General Técnica Nº 237 Estándares Asociados a las Acciones y Prestaciones de Salud a Distancia y Telemedicina" y el de la presente resolución a los Servicios de Salud y a las Secretarías Regionales Ministeriales del país. Anótese, comuníquese y publíquese. - Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 51,18 de octubre de 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2580063 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl