Ministerio Del Medio Ambiente Reconoce, Por Solicitud Municipal, Humedal Urbano Paicaví - Tucapel Bajo (Resolución)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO PAICAVÍ-TUCAPEL BAJO (Resolución) Núm. 380 exenta. - Santiago, 27 de abril de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el ordinario alcaldicio N° 27, de 10 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Concepción; en la resolución N° 109, de 28 de enero de 2022, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región del Biobío, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, presentada por la Municipalidad de Concepción; en la resolución exenta N° 122, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Suspende procedimiento para reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y Araucanía, en atención al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe vigente en la zona; en la resolución exenta N° 229, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Pone término a la suspensión de procedimientos para el reconocimiento de Humedales Urbanos en las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía; en el decreto supremo N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica; en la resolución exenta N° 296, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente, a raíz de la Alerta Sanitaria; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, el artículo 1° de la ley N° 21.202 establece que tiene por objeto proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulce, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en el artículo 6 y siguientes del DS N° 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la ley N° 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos ("Reglamento"). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 21.202 y en su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano.
Adicionalmente, para DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 2 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl la definición de los límites de cierto Humedal Urbano se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8° del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita ("vegetación hidrófita"); (ii) la presencia de suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje ("suelo hídrico"); y/o (iii) un régimen hidrológico de saturación ya sea permanente o temporal que genera condiciones de inundación periódica ("régimen hidrológico"). 5.
Que, mediante el ordinario alcaldicio N° 27, de 10 de enero de 2022, de la Ilustre Municipalidad de Concepción, ingresado a la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, con fecha 13 de enero de 2022, el municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, de la comuna de Concepción, Región del Biobío, con una superficie solicitada de 33,96 hectáreas, ubicado totalmente dentro del límite urbano. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, la información presentada por la Municipalidad para la identificación del respectivo humedal se encuentra en el documento denominado "Solicitud de Declaratoria Humedal Urbano Humedal Paicaví-Tucapel Bajo", de diciembre de 2021 ("Ficha Técnica Municipio"). Según indica dicho documento, el humedal Paicaví-Tucapel Bajo formaría parte del "Sistema Humedal Rocuant-Andalién-Vasco Da Gama-Paicaví-Tucapel Bajo", y "es uno de los ecosistemas más presionados del país en cuanto a la pérdida de superficie, alteración de la calidad de sus aguas, relleno para la construcción de viviendas y áreas comerciales e industriales (Urbancost, 2021)" (Folio 13). Como información de caracterización ambiental del área, la Ficha Técnica Municipio señala lo siguiente: a) Respecto a la flora del área, indica que "La riqueza biológica del área tiene su máximo desarrollo en la zona de las lagunillas, y a medida que se aleja de las aguas el número de especies y la densidad de sus poblaciones decrece drásticamente.
La flora del humedal es bastante homogénea, constituyendo una comunidad hidrófita con un claro predominio de especies como los juncos (Juncus procerus, Juncus bufonius y Juncus planifolius) y totoras (Scirpus californicus). Esta vegetación se presenta lozana en la periferia inmediata de los cuerpos de agua, y a medida que se aleja del agua se presenta más deteriorada y aumenta la presencia de otras especies como arbustos y malezas, que ya en la zona seca son claramente dominantes (MoraDíaz, 2010)" (Folio 18). Respecto a la fauna del área, indica que "es cualitativa y cuantitativamente muy diferente de la existente en el anegadizo, siendo los peces, anfibios y aves son más abundantes en la zona húmeda.
Los reptiles son escasos y tienen una distribución homogénea en todo el sector y sólo los mamíferos son más abundantes en la zona de transición (Mora-Díaz, 2010). Respecto a los anfibios, se ha detectado la presencia de Pieurodema thatil (Sapito de cuatro ojos) (Conama, 1998), especie que hoy se encuentra en esta vulnerable de acuerdo al MMA (2021). En cuanto a los reptiles, se han observado dos especies de lagartijas del género Lioiaemus (L. chilensis). Aunque no se encontraron mayores registros bibliográficos de reptiles y anfibios, se estima que en el humedal Paicaví-Tucapel Bajo habita una mayor diversidad de las especies mencionadas.
A su vez, se indica la presencia de mamíferos y aves como el Mus musculus (Ratón común), Ratus ratus (Rata negra), Lepus europaeus (Liebre), Oryctolagus cuniculus (Conejo), Columba livia (Paloma), Passer domesticus (Gorrión) y Callipepla califórnica (Codorniz) (Pauchard et al., 2006). Las aves son el grupo más representativo del área (Tabla 2), existiendo nidificación de algunas de ellas, especialmente en los totorales de la periferia inmediata de las lagunas.
En general, se las ve sobrevolando el humedal o posadas en la vegetación inmediatamente circundante (Mora-Díaz, 2010). Además, estas zonas son de vital importancia para alimentación y descanso de mamíferos como Myocastor coypus (Coipo)" (Folio 19). b) Respecto a los servicios ecosistémicos del humedal que solicita declarar, la Municipalidad identifica: i) en "Cultural", las experiencias físicas y psicológicas; aprendizaje e inspiración; bienestar personal, relajación y disminución del estrés; oportunidades de potenciar el turismo (caminatas, paseos, fotografías); patrimonio y herencia cultural; ii) en "Regulación", el mantenimiento de hábitats para la flora y fauna, especialmente avifauna; contribución a la estabilización climática; regulación de riesgos y fenómenos extremos; regulación de la cantidad, la ubicación y la distribución temporal de agua dulce; control de sedimentación y erosión; mantenimiento de la calidad del agua y reducción de la contaminación; y, iii) en "Provisión", indica que contribuye químicamente al ciclo de nutrientes y biológicamente a la productividad primaria; agua y alimento para la biodiversidad; provisión y almacenamiento de agua dulce para DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 3 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl riego; recursos medicinales, bioquímicos y genéticos; mantenimiento del suministro de agua subterránea y superficial; recolección de Juncos y totoras (folio 27). c) En relación a las amenazas del área objeto de la solicitud, la Municipalidad indica que el humedal "ha quedado inserto en la trama urbana producto de la expansión de las comunas del Gran Concepción y el desarrollo de distintos tipos de edificaciones (Conama, 1998) y de grandes avenidas urbanas, además del deterioro progresivo como ecosistema, producto del surgimiento de diversas fuentes de contaminación, principalmente por residuos sólidos (papeles, vidrio, bolsas, neumáticos, desechos de construcción, restos vegetales, etc. )". Por lo anterior, indica que "la funcionalidad y estructura del humedal Paicaví, ha sido transformado en relictos de un humedal, que aún sigue siendo intervenido de manera severa, esto se demuestra con la presencia de rellenos en más del 50% del perímetro del humedal hechos de tierra, cemento y roca.
En cuanto a infraestructura hidráulica, el humedal presenta extracciones de agua, una amplia construcción de canales, construcción de ductos con infraestructuras varias a menos de 100 m del humedal como vías urbanas asfaltadas, con construcciones a menos de 100 m que incluyen viviendas e infraestructura de carácter institucional y de servicios que básicamente se han construido sobre el humedal (universidades, industrias, centros comerciales y desarrollo inmobiliario). En otro sector se observa uso ganadero en el interior del humedal y el tráfico de personas, vehículos y fauna doméstica es alto (EULA, 2011)" (Folio 28). 7.
Que, mediante la resolución N° 109, de 28 de enero de 2022, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, presentada por la Municipalidad de Concepción, de conformidad al artículo 9° del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 1 de marzo de 2022 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales.
Corresponde a información pertinente aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano según lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 21.202, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 9.
Que, según da cuenta la denominada "Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Concepción" ("Ficha Técnica"), en dicha etapa se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales, interpuestas por el Ministerio de Energía; la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas; Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, Inversiones Valmar Limitada, Agrícola Laguna Redonda S.A., e Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA y Fuentes de Aníbal Pinto Dos SpA.
Con posterioridad a dicho plazo, también se recibió tres presentaciones fuera de plazo, presentadas por Credyhogar Servicios Financieros e Inmobiliarios SpA, Comité de Defensa del Humedal Paicaví, así como, Fuentes de Aníbal Pinto SpA y Fuentes de Aníbal Pinto Dos SpA. 10.
Que, para efectos de la delimitación de este Humedal se realizaron los siguientes pasos metodológicos: (i) Trabajo de Gabinete; (ii) Trabajo en Terreno; y, (iii) Desarrollo de la cartografía rectificada, de conformidad a lo dispuesto en la "Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile" ("Guía de Delimitación"), disponible en https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/. 11.
Que, se debe indicar que los pasos metodológicos (i) y (ii) pueden ser realizados de manera iterativa (no necesariamente como fases consecutivas), dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan paralelamente. 12.
Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 12.1 Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el Ministerio del Medio Ambiente ("MMA"). En dicha revisión, junto con el análisis de los antecedentes aportados por el municipio en su solicitud, se efectuó un análisis a través de estudios de series temporales en el software Google Earth Pro, y el análisis de información pertinente proporcionada en el proceso de recepción de antecedentes, evidenciándose la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, para lo cual fue necesario realizar un trabajo de campo. 12.2 Trabajo de Campo: Se realizó una campaña de terreno con fecha 11 de julio de 2022, con la finalidad de identificar los límites del humedal acorde al cumplimiento de al menos uno de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 4 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento. Dicho análisis detallado se encuentra en el respectivo informe de terreno. Por otro lado, la Municipalidad de Concepción, con fecha 28 de septiembre de 2022, presentó información complementaria con el fin de precisar y contrastar la existencia de los criterios de delimitación en el humedal.
Dicho trabajo, implicó el levantamiento de datos en terreno, realizados por medio de campañas entre el 25 de agosto de 2022 y el 12 de septiembre de 2022.12.3 Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, se requirió técnicamente modificar la cartografía presentada por el municipio de Concepción, ajustando los vértices y coordenadas del polígono propuesto, y eliminando zonas que no cumplían con al menos uno de los tres criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento.
En este sentido, a partir de la información levantada en terreno, información pertinente proporcionada por terceros durante el proceso, y el análisis de imágenes en series temporales de Google Earth Pro, así como insumos fotográficos entregados por la municipalidad, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de régimen hidrológico, suelo hídrico y vegetación hidrófita. 13.
Que, a partir de lo concluido en trabajo de gabinete y terreno, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, suelo hídrico y vegetación hidrófita, en conformidad al artículo 8 del Reglamento, para efectos de delimitar el humedal urbano objeto del presente procedimiento de declaración.
En síntesis, y conforme a lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los tres criterios se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los indicadores grupo A1: Agua superficial; A2: Nivel freático alto; A3: saturación; B7: inundación visible en imágenes aéreas; C9: Saturación visible en imágenes aéreas. b) Criterio de suelo hídrico: se delimitó a través de los indicadores de rasgos redoximorficos dentro de los 30 cm. y 40 cm. superiores, así como rizósferas oxidadas. c) Criterio de vegetación hidrófita: se delimitó a través de la identificación de indicadores de "Dominancia de especies hidrofitas y/o helofitas", como juncos (Juncus procerus, Juncus bufonius y Juncus planifolius) y totora (Scirpus californicus), totora (Scirpus californicus), llantén de agua (Alisma plantago-aquatica), y cortadera (Carex acutata), No me olvides del campo (Veronica anagallis-aquatica), entre otras. 14.
Que, respecto a las presentaciones de antecedentes adicionales indicadas en el considerando 9 de la presente resolución, se singularizan todas en la Ficha Técnica, y las pertinentes fueron analizadas en el documento "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal". Sin perjuicio de lo anterior, y en conformidad al artículo 39 de la ley N° 19.880, Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, se debe destacar respecto a las presentaciones pertinentes lo siguiente: a) Ministerio de Energía ("Minenergía"): Presentó una minuta en que observó, junto a otras solicitudes de reconocimiento de humedales urbanos, que para la solicitud de autos se considere como antecedente la infraestructura energética existente y operativa, solicitando excluir del polígono propuesto como humedal urbano la porción de terreno que es atravesada por esta infraestructura, de modo de permitir su funcionamiento, mantención, operación y ampliación.
Esta información se estimó como no pertinente para los fines del presente proceso de reconocimiento de humedal urbano, pues no se refería a la existencia o no de un humedal, a su delimitación o a su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano. b) Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas ("DOH"): Mediante su presentación, solicita considerar "que quede estipulado en la declaración del humedal, la ejecución de las competencias propias de la DOH y que están incorporadas en la ley N° 21.202, como son los sistemas de aguas lluvias, su Plan Maestro". En este sentido, indica en su presentación que "el emplazamiento propuesto del Humedal Paicaví-Tucapel Bajo afectaría la red primaría definida en el Estudio Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias (PMALL) de la Comuna de Concepción, y el Estudio de Factibilidad y Diseño Definitivo Sistemas de Aguas Lluvias Gaete e Ifarle, Talcahuano, VIII Región, el cual establece el diseño definitivo del canal Ifarle de acuerdo a los lineamientos definidos por el PMALL". Esta información se estimó como no pertinente para los fines del presente proceso de reconocimiento de humedal urbano, pues no se refería a la existencia o no de un humedal, a su delimitación o a su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano.
Lo anterior, sin DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 5 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl perjuicio de que puede estimarse como información relevante para la regulación y gestión del área que se declare, en conformidad a la ley N° 21.202 y su Reglamento. c) Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción ("Galilea S.A. "): En su presentación, en síntesis, indica ser dueña del predio denominado "Lote A", ubicado en Avenida Jorge Alessandri N° 866, sector Lomas Verdes, de la comuna de Concepción, el cual cuenta con Res. GUR-16/21 "Certificado de Obras de Urbanización Garantizadas", de 9 de diciembre de 2021, para obras que se ubicarían en Avenida Jorge Alessandri, que dispuso una zona que estaría afectada a utilidad pública. Dicha cesión de afectación a utilidad pública tendría destino de vialidad, y dice relación, en particular, con la construcción y habilitación de la extensión de la calle Tucapel.
En este sentido, indica que "el cuerpo del Humedal Paicaví-Tucapel Bajo está contiguo al lugar donde se desarrollarían las obras de urbanización, las cuales, en la imagen anterior, se ubicarían entre los números 1 y 2 (vértices referenciales de la cartografía original presentada por el municipio). Sin embargo, el polígono tiene un muy bajo nivel de detalle que impide verificar con exactitud los límites y sus efectos en esta obra de urbanización que debe efectuar mi representada, dada la escala de la figura". Respecto a este antecedente adicional, y conforme se indica en el detalle del documento "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", este Ministerio observó que el humedal colinda con predio de Galilea S.A., encontrándose fuera del área solicitada como humedal urbano por parte del municipio.
En efecto, conforme a un análisis de terreno y gabinete realizado para el área, se constató la existencia de camino que bordea el humedal, ubicado en el área señalada por el aportante, y el cual se encuentra acompañado por vegetación arbustiva de tipo exótica que no cumple con los criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento.
Al sur del límite de la propiedad del aportante Galilea S.A., se encuentra el humedal Paicaví-Tucapel Bajo, conformado por el canal Ifarle, así como, una densa cobertura de flora hidrófita. d) Inversiones Valmar Limitada: En su presentación, en síntesis, señala que el ecosistema objeto del presente proceso de reconocimiento de humedal urbano no es un Humedal, pues, por consideraciones que expone, el anegamiento del predio privado sería por la "interposición de un dique aguas abajo, así como de planificación territorial y de permisos de y recepciones de rellenos, urbanizaciones y edificaciones, alrededor y aguas arriba, unidas a la inejecución de la ley 19.525, todas ellas responsabilidad del Estado", que de ninguna manera pueden comprender dentro del concepto normativo de humedal de régimen artificial.
Lo anterior, lo sustenta en que todas las categorías de humedal artificial comprenden hipótesis en que el origen del humedal se debe a acciones u obras lícitas, y no de resultados de conductas ilegales o antijurídicas.
Al respecto, cabe señalar de forma previa, que el origen lícito o ilícito del ecosistema presente en el predio es una materia que excede el mérito del presente proceso de reconocimiento de humedal urbano, toda vez que el proceso de reconocimiento de dicho ecosistema no tiene por objeto determinar la legalidad de su origen sino el reconocimiento del mismo en base a la existencia o no de un humedal, a su delimitación o a su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano.
Por lo anterior, y en conformidad con el "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", si se estimó pertinente analizar si el área puesta en duda por el consultante cumple o no con los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento.
Por lo anterior, respecto a dicha área se efectuó una revisión en terreno y de gabinete en el cual se identificó la existencia de una depresión por donde fluye el cauce de un estero, en dirección noroeste, el cual desemboca en la bahía de Concepción, estero reconocido como Canal Ifarle.
Según información técnica presentada por el municipio de Concepción, "este curso de agua está asociado al transporte sub-superficial que provienen del desagüe de la Laguna Redonda y Laguna Lo Méndez, además del aporte de napas permanentes". En este sentido, y conforme a lo revisado, dentro de los terrenos de propiedad de Valmar se constata la existencia de presencia de un régimen hidrológico (indicador directo primario A1: Agua superficial, e indicador indirecto secundario B7: Inundación visibles en imágenes aéreas), cubierto por una densa cobertura de vegetación hidrófita con dominancia de especies hidrófitas, en su mayoría juncos (Juncus procerus, Juncus bufonius y Juncus planifolius), cortaderas (Cyperus eragrotis), y totoras (Scirpus californicus), y que, por tanto, cumple con los criterios de delimitación del artículo 8° del Reglamento, en conformidad a la guía de delimitación y clasificación de humedales urbanos del MMA. e) Agrícola Laguna Redonda S.A. : En su presentación, y en síntesis, indica que acompaña antecedentes técnicos que justifican que los límites del Humedal Paicaví-Tucapel Bajo se ajustan a los definidos por el Inventario Nacional de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente, límites que a juicio de Agrícola Laguna Redonda S.A., debieron ser los definidos en el presente proceso de declaratoria de humedal urbano.
Lo anterior, dada la supuesta inexistencia de las DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 6 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl características listadas en el artículo 8°, letra d) del Reglamento, en los terrenos ubicados al sur del Humedal, en específico para el Lote L-4 a través de estudios realizados en dicho sector.
Al respecto, y según se indica en el "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", se estimó necesario revisar aquellos puntos que presentaron dudas a partir de la presentación, tanto a partir de trabajo de gabinete como terreno.
A partir de dicho análisis: 1) se observó dentro del predio la existencia de un canal que desagua en la zona palustre del humedal, así como, leve depresión con saturación superficial temporal, constatándose la existencia de una hidrología asociada conforme a los indicadores directos A1: Agua superficial, A3: Saturación, y los indicadores indirectos secundarios B7: inundación visible en imágenes aéreas, C9: Saturación visible en imágenes aéreas; y, 2) el resto del predio se encuentra con fuerte intervención antrópica, siendo ocupado por montículos de tierra y restos de materiales de construcción.
Por tanto, respecto de dichos sectores intervenidos, no se evidenció la existencia de criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento. f) Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto SpA y Fuentes de Aníbal Pinto Dos SpA: Que, las Inmobiliarias Fuentes de Aníbal Pinto SpA y de Inmobiliaria Fuentes de Aníbal Pinto Dos SpA, en sus presentaciones alegan ser dueñas de los Lotes denominados "L-3A" de 9.431,97 m2 de superficie y "L-3B" de 9.731,92 m2 de superficie, respectivamente, ubicados en calle Aníbal Pinto N°s 2846 y 2766, respectivamente, del sector Fundo Laguna Redonda, en la comuna y provincia de Concepción, Región del Biobío, pretendiendo ejecutar en los Lotes proyectos de desarrollo inmobiliarios de tipo habitacional.
En su última presentación, y, en síntesis, indican que: "El área de emplazamiento del Proyecto Inmobiliario Fuentes Aníbal Pinto no constituye parte del Humedal de Paicaví, ya sea como una unidad contigua o como una unidad de transición (ecotono). Lo anterior debido a que, de acuerdo con el criterio establecido por el MMA-ONU Medio Ambiente (2022) correspondiente a la "Delimitación de Humedal Urbano en función de la Vegetación", las unidades de vegetación con la presencia de las 6 especies de plantas higrófilas y/o helófitas identificadas no cumplen con el requerimiento de recubrimiento mayor o igual al 50% de cobertura a nivel del suelo establecido para corresponder a un humedal, quedando en umbrales de 10 a 36%. De acuerdo con los registros históricos de las imágenes satelitales evaluadas para el área del proyecto y sus alrededores no existe vestigio de saturación del suelo por agua no temporal.
Existen diferencias ecosistémicas entre el área reconocida para su evaluación como de la colindante y limitante en donde se emplaza el proyecto por la presencia de un espejo de agua permanente en la primera con vegetación sumergida, mientras que el área de emplazamiento del proyecto corresponde mayoritariamente a una pradera con presencia ocasional de especies higrófilas que no colindan directamente con el área límite del humedal bien constituido". Al respecto, y conforme se indica en el detalle del documento "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", se estimó necesario revisar tanto a partir de gabinete como en terreno el área puesta en duda.
A partir de dicho análisis: 1) Se observó dentro del predio una leve depresión, en donde se evidencia saturación superficial temporal, aclarándose la existencia del indicador de régimen hidrológico (indicador directo primario A1: Agua superficial, e indicador indirecto secundario B7: Inundación visibles en imágenes aéreas), acompañada de vegetación hidrófita (especies totoras (Schoenoplectus californicus), cortaderas (Cyperus eragrotis), y llantén de agua (Alisma plantago-aquatica), ), además, se identifican pequeños canales que rodean terraza elevada ubicada al noroeste del predio; y, 2) El resto del predio presenta una fuerte intervención antrópica, existiendo sectores con montículos de tierra y restos de materiales de construcción.
Por tanto, respecto a dichos sectores, no se evidenció la existencia de criterios de delimitación establecidos en el artículo 8° del Reglamento del Ministerio del Medio Ambiente. g) Credyhogar Servicios Financieros e Inmobiliarios SpA ("CredyHogar"): Que, los antecedentes presentados corresponden a información de permisos de urbanización, y solicitud aprobación de anteproyecto de obras de edificación dentro del área solicitada como Humedal Urbano, indicado que: "La problemática general se refiere a que en diversas áreas del polígono de HU las normas urbanísticas permiten el uso de suelo residencial, el que constituye el principal incentivo a su urbanización.
Dichas áreas se representan en los polígonos de color rojo bajo la leyenda de área urbanizable". Al respecto, tal como se indica en el "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", y si bien su información acompañada no tiene por finalidad acreditar o desacreditar la existencia de un humedal, su delimitación, o bien a cuestionar su emplazamiento total o parcial dentro del límite urbano (que, por lo demás, implícitamente se reconoce en términos de la documentación aportada), se estimó DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 7 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl relevante revisar la situación de los predios en donde recaen los permisos o anteproyectos referidos.
Al respecto, de su análisis, tanto de gabinete como terreno, se pudo concluir lo siguiente: 1) Se acreditó la existencia de diferentes espejos de agua con saturación superficial, indica que constata la existencia de un régimen hidrológico (indicador A1: Agua superficial, B7: Inundación visible en imágenes aéreas, A3: Saturación, C9: Saturación visible en imágenes aéreas), acompañada en algunos casos de vegetación hidrófita (como totoras (Schoenoplectus californicus), cortaderas (Cyperus eragrotis), y llantén de agua (Alisma plantago-aquatica). Además, se identificaron canales que se conectan con el pajonal ubicado al norte; y, 2) El resto de las áreas revisadas a propósito de esta presentación constatan fuerte intervención antrópica, registrándose la existencia de montículos de tierra y restos de materiales de construcción.
Por tanto, respecto a dichos sectores, no se evidenció la existencia de criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del Reglamento. h) Comité de Defensa del Humedal Paicaví: En su presentación, el Comité entrega un téngase presente, indicando que "la solicitud ingresada por la Municipalidad de Concepción, se excluye un polígono de terreno, como se explica en el documento adjunto, que corresponde al inmueble en que se pretende desarrollar el proyecto "Borde Vista" que consiste en la construcción de 200 departamentos, distribuidos en 10 torres, de 5 pisos cada una, en una superficie de 10.271 ,74 m2.". En este sentido, indica que el polígono del proyecto "Borde Vista" cumple con los criterios de delimitación del artículo 8° del DS 15/2020, del Ministerio del Medio Ambiente, conforme a los antecedentes que acompaña". Al respecto, tal como se indica en el "Informe de análisis de antecedentes pertinentes para la declaratoria de humedales urbanos por solicitud municipal", esta información fue presentada fuera de plazo. Sin perjuicio de lo anterior, debido a su mérito, se estimó pertinente revisar las materias indicadas.
Para lo anterior, se efectuó inspección en terreno en el área solicitada a integrar, concluyendo que: 1) se observó un canal que desagua en la zona palustre del humedal, así como la existencia de una leve depresión con saturación superficial temporal, constatándose la existencia de un régimen hidrológico conforme a los indicadores directos A1: Agua superficial, A3: Saturación, y los indicadores indirectos secundarios B7: inundación visible en imágenes aéreas, C9: Saturación visible en imágenes aéreas, acompañada de vegetación hidrófita; y, 2) El resto del predio se encuentra con fuerte intervención antrópica, presentando montículos de tierra y restos de materiales de construcción. Por tanto, respecto a dichos sectores, no se evidenció la existencia de criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del DS 15/2020 del Ministerio del Medio Ambiente. 15. Que, se verificó que el humedal objeto del presente procedimiento, se encuentra emplazado totalmente dentro del límite urbano de la comuna de Concepción, de acuerdo con el Plan Regulador comunal de Concepción. 16.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal de la comuna de Concepción, Región del Biobío, que posee una superficie aproximada de 22,86 hectáreas y que se ubica totalmente dentro del límite urbano. 17. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N° 94/2023, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad solicitó la declaración del Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo. 18.
Que todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1° Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la ley N° 21.202, el humedal denominado "Humedal Urbano Paicaví-Tucapel Bajo", cuya superficie aproximada es de 22,86 hectáreas, ubicado en la comuna de Concepción, Región del Biobío. 2° Establézcase los límites del Humedal Urbano Paicaví Tucapel-Bajo, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 18 sur y son las siguientes: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.546 Martes 9 de Mayo de 2023Página 8 de 8 CVE 2310951 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Para todos los efectos legales, la cartografía oficial, autorizada por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante de la presente resolución y puede ser consultada en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en el siguiente enlace: https://humedaleschile.mma.gob.cl/wp-content/uploads/2023/04/DOC042623-04262023 152221. pdf. 3° Infórmese que la presente resolución es reclamable ante el Tribunal Ambiental competente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, dentro del plazo de 30 días contado desde su publicación en el Diario Oficial. 4° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página electrónica del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).