Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-4482-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone Demanda de Nulidad de Despido, Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Beneficio de Asistencia Judicial Gratuita; TERCER OTROSÍ: Solicita notificación en forma electrónica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
ANKELÉN FLORES QUINTANA, domiciliado en Ventura Lavalle 347 depto. 1, Santiago, a US digo: interpongo demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones contra TRANSPORTES TACC CARGO SA, domiciliada en Eduardo Frei Montalva 1374, Independencia, representada por RODRIGO IBÁÑEZ SOTOMAYOR, según expongo: 1 de febrero de 2023 comencé a prestar servicios en calidad de auxiliar de buses.
Mis funciones consistían en asistir en los viajes de la línea de buses “Expreso Norte”, especialmente, en los recorridos desde Santiago a las ciudades de Illapel, Salamanca, Copiapó y Caldera, entre otros, debiendo atender a los pasajeros, verificar los pasajes, asistir al chofer y demás funciones de apoyo propias de mi oficio. Jornada de trabajo de 180 horas mensuales, en sistema de turnos de siete, nueve y diez días de trabajo continuos. No había sistema de registro de asistencia. Remuneración mensual de $550.000. El contrato inicialmente se pactó hasta el 31 de marzo de 2023, plazo que fue renovado hasta el 31 de mayo de 2023. Posteriormente, en contrato devino indefinido.
El 26 de julio de 2023, en una reunión en el establecimiento de la empleadora, manifesté al jefe de personal Richard Cruz, mi molestia en razón de continuos incumplimientos que había observado durante los recorridos, entre ellas, el no otorgamiento de días de descanso y no registro de horas trabajadas, como también le hice ver ciertas irregularidades observadas por el personal. Indiqué que me vería obligado a denunciar en caso que no se efectuaran correcciones. En los días siguientes me correspondió ejercer mis días de descanso. El 31 de julio de 2023 me presenté normalmente a mis funciones. No obstante, dicho día se me comunicó por Felipe, administrador, que ya no podría continuar laborando y que me contactarían para el pago del finiquito. De esta forma, la relación laboral se extendió hasta el día 31 de julio de 2023, fecha en que fui despedido por la empleadora. No se me entregó ni recibí en mi domicilio carta de despido que expresara alguna causal legal. Hasta la fecha se adeuda diferencia de remuneración de julio de 2023. El día del despido, se me pagó por transferencia $139.333, en circunstancias que dicho mes fue íntegramente trabajado. Se adeuda feriado proporcional del período de la relación laboral. En cuanto a las cotizaciones de AFP Capital y cesantía se encuentran no pagadas las cotizaciones de febrero a julio de 2023. Respecto de Fonasa, se adeuda la cotización de julio de 2023. El 18 de agosto de 2023 interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el 26 de septiembre de 2023.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por interpuesta demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra TRANSPORTES TACC CARGO SA, ya individualizada, acogerla inmediatamente en virtud de los antecedentes expuestos o, en su caso, citar a las partes a una audiencia única de conciliación, contestación y prueba, declarando en definitiva que la relación laboral se extendió desde el 01 de febrero de 2023 al 31 de julio de 2023, que terminó por despido, declarando asimismo: 1.
Que el despido de que fui objeto no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no haberse enterado íntegramente las cotizaciones de seguridad social y, en consecuencia, la parte demandada deberá ser condenada al pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta y hasta el íntegro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $550.000 mensuales. 2.
Que la demandada deberá pagar las cotizaciones del régimen de AFP (Capital) y cesantía (AFC Chile S.A. ) de los meses de febrero a julio de 2023, ambos meses inclusive, teniendo como base una remuneración mensual de $550.000.3. Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de salud (Fonasa) del mes de julio de 2023, teniendo como base una remuneración mensual de $550.000.4.
Que el despido de que fui objeto es injustificado, de modo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.750 Lunes 15 de Enero de 2024Página 2 de 2 CVE 2433906 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 5. Que la demandada deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $550.000.6. Que la demandada deberá pagar la diferencia de remuneración del mes de julio de 2023, por $410.667.7. Que la demandada deberá pagar la compensación del feriado proporcional por $192.500.8. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Que la demandada deberá pagar las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación del 09 de noviembre de 2023 de Patrocinio y Poder / Ratifica: Téngase presente. Al ingreso del 09 de noviembre de 2023: A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados sin perjuicio de ser ofrecidos e incorporados en la etapa procesal respectiva. Al segundo y cuarto otrosíes: téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ANKELEN RENATO FLORES QUINTANA, cédula nacional de identidad Nº 9.953.492 -3, con domicilio en Calle Ventura 347 SANTIAGO, en contra de TRANSPORTES TACC CARGO S.A., RUT Nº 76.360.322-9, representada legalmente por RODRIGO PATRICIO IBÁÑEZ SOTOMAYOR, con domicilio en Calle Eduardo Frei Montalva N° 1374, comuna de Independencia; declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Capital, IPS FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 01 de agosto de 2023 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración del $550.000. II. - Que el despido de que fue objeto el actor ha sido injustificado.
Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo de acuerdo a lo previsto por el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo y en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $550.000. b) Diferencia de remuneración del mes de julio de 2023, por la cantidad de $410.667. c) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $192.500 d) Cotizaciones del régimen de AFP (Capital) y cesantía (AFC Chile S.A. ) de los meses de febrero a julio de 2023, ambos meses inclusive, teniendo como base una remuneración mensual de $550.000. - e) cotizaciones de salud (Fonasa) del mes de julio de 2023, teniendo como base una remuneración mensual de $550.000 III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP Capital, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-4482-2023 RUC 23-4-0526332-7. RESOLUCIÓN: Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada TRANSPORTES TACC CARGO S.A., RUT N° 76.360.322-9, representada legalmente por RODRIGO PATRICIO IBÁÑEZ SOTOMAYOR, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-4482-2023 RUC 23-4-0526332-7. - RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.