Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS Clasificados EL MERCURIO 227534313 100 VEHÍCULOS 200-300-400 PROPIEDADES 500 AGRÍCOLAS FORESTALES 600 CONSTRUCCIÓN 700 INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS. Casas.. Departamentos.. Oficinas, Locales y otros.. Sitios, parcelas y otros.. Autos, 414 y Camionetas. Motos, Taxisy otros. Repuestos y Accesorios. · Servicios. + Maquinaria. Animales.. · Productos.. Insumos y Servicios + Maquinaria Construcción. Herramientas. Reparaciones. 800-1100 PRODUCTOS Y OPORTUNIDADES · Maquinaria y Equipo.. Muebles.
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Curriculum lisanang Ipsa. cl COLEGIO VINA, REQUIERE docente de música para reemplazo pre y post natal.contacto@jcmanantial.ci 1600 LEGALES Y PÚBLICOS 1611 EXTRACTO: PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA, Rol C-72-2025, caratulado "Scotiabank Chile/Cortés", ordeno notificación por avisos de demanda fecha 14.01.2025: EN LO PRINCIPAL: Sergio véliz Zúñiga, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial, según se acreditar dicon la esortura de personería que se cita en un otrosi de esta demanda, de Scotiabank Chile S.A., sociedad anónima bancaria, sucesor legal del Banco Bilbao Vucaya Argentaria, Chile, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador publico, ambos domicilados en Avenida Costanera Sur Nº 2710, Torre A, comuna de Las Condes, Santiago, a US. digo: En La representación que invisto presento demanda ejecutiva y solicito a US. se requiera de pago a don Marcelo Andres Cortes Campos, sicólogo, ya doña Maria Teresa Freire Carmona, asistente social Por escritura pública de 29.04.2013. Notaria de Quilota de Eduardo Uribe Muti, concedió un mutuo o préstamo de dinero a los demandados, por la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 1.892. Unidades de Fomento.
Dicha suma de dinero se obligaron los deudores a pagarla en forma solidaria, junto con los intereses respectivos en 240 cuotas o dividendos mensuales vencidos y sucesivos que comprenderan el capital y los intereses, cada una de ellas por La suma equivalente en pesos, moneda nacional de 12.90 Unidades de Fomento. Primer vencimiento 01.06.2003 y nestantes dias I de cada mes sucesivo. Capital adeudado devengaria intereses. con tasa del 5,39% anual, desde inicio de la obligacióny hasta el vencimiento última cuota. Intereses no pagados capitalizarian y devengarian intereses con tasa igual al máximo convencional pernici do.
El no pago integro yoportuno de una o más cuotas del capital y/o intereses del mutuo, harla que devengue desdeel dia de la mora o simple retardo hasta la fecha de su total pago, intereses con tasa máxima convencional.
Los deudores sometieron y confirmaron hipoteca con cláusula de garantia general inscrita a fojas 4.604 Nº 1.195 del Registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raices de Quillota del año 2004, que afecta el inmueble consistente en el Sitio y Casa ubicado en calle Uno Norte Nº 1.517 que corresponde al Lote 38 de la manzana Lino de la primera etapa del Conjunto habitacional la Reserva, comuna de Quillota. Dominio del inmueble rola inscrito a flojas 4.844 vuelta, Nº 2.254 y a fojas 539 Nº 285. Registro de Propiedad del Conservador de Quilota del año 2004 y 2023 a favor del demandado Marcelo Cortes.
Banco podría declarar Der minado contrato de mutuoycaducados plazos, la obligación se podriahacer exigible como si fuere de plazo vencido, en caso de falta de pago integro yoportuno de cualquiera de las obligaciones de dar garantizadas en el contrato de mutuo en especial el pago de cada cuota odividendo. Deudores dejaron de pagar cuotas del mutuo desde mes de noviembre 2024 y todas las sucesivas. Con fecha de notificación, insta por hacer exigible saldo total del capital insoluto dedeuda, ascendente a la suma equivalente en pesos, moneda nacional de 986.2044. UF, al dia 2211.2024, equivalian a $37.682.752más intereses comientes y penales pactados. Partes fijaron domicilio en Quilota, sometiéndose a la competencia de sus Tribunales. Mutuo consta en copia autorizada de escritura pública, tiene mérito ejecutivo, las obligaciones son liquidas, provienen de operaciones de crédito de dinero, son actualmente exigibles y la acción ejecutiva no está prescrita.
PRIMER OTROSE Designa para embargo: LLos bienes inmuebles, muebles y vehiculos que sean de dominio de los demandados, bienes muebles con los cuales, hayan alhajado amoblado y provisto sus domicilios. 2. - Sitio y Casa ubicado en Uno Norte Nº 1.517 que corresponde al Lote 38 de la manzana Uno de la primera etapa del Conjunto Habitacional La Reserva, comuna de Quillota. Dominio del inmueble citado, rola inscrito aflojas 4.844 vuelta. Nº 2254 y a flojas 539 Nº285, ambas Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quilota del año 2004 y 2023 respectivamente. SEGUNDO OTROSI, acompaña escritura mutuo hipotecario. TERCER OTROSI, acredita personeria. CUARTO OTROSI, patrocinio y poder y señala correo electrónico. QUINTOOT ROSI, acredita fusión, Resolución 21.01.2025: A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despchese mandamiento de ejecución y embargo.
Al primer Otrosi Tengase presente bienes para la traba de embargo y por depositario provisional al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal, Al Segundo Otrosi Por acompañada escritura pública, con citación custodiese, en cuanto a los demás documentos, bêngase por acompañado digitalmente. con ciBación. Al Tercer otrosk Tengase presente ypor exhibida la Escritura Pública. Al Cuarto Otrosi: Tengase presente, en cuanto al correo electrónico, se tiene presente, notificándose únicamente aquellas resoluciones que han de notificarse por cédula, según las reglas lega les. Al Quinto Otrosi: Téngase presente.
MANDAMIENTO, DI Receptor Judicial. en calidad de Ministro de Fe, requerir de pago a Marcelo Andrés Cortés Campos. y a doña Mar a Teresa Freire Carmona, para que pague al BANCO SCOTIABANK CHILE la suma de 986.2044.
Unidades de Fomento, al dia 27 de noviembre del año 2024. a titulo referencial. equivalian a la suma de $ 376-82.752 [treinta y siete millones seiscientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta y dos pesos) mis interesesy costas. Sino efectuare el pago, trabese embargo de bienes propios del ejecutado equivalente al monto anses serialado, mis las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguien al ejecutado, bajo su responsabilidad legal.
Tribunal resuelve a foja 27: A lo princial: Como se pide, para efectos de ser notificados y requeridos de pago. de mandados Marcelo Andrés Cortes CamPOS Rut: 12.621.301-8 y Maria Teresa Freire Carmona Rut: 13.025.062-9, deber comparecer al tercer dia hábil siguiente a la última publicación de la notificación por avisos, si este recayera en dia sábado, se prorrogarà al siguiente dia hábil, a las 09:00 horas, en el oficio de la Receptora Judicial Irene del Pilar Llanos Jaha, con domicilio en San Martin N'321, oficina C-3, Quillota, Notifiquese por medio de avisos, publicandose en el Diario Oficial poruna vez y por tres veces en el diario El Mercurio de Valparalso.
Sin perjuicio de lo decretado precedentemente, las publicaciones ordenadas deberán constar en la causa con su respectiva certificación, con anterioridad a la fechaen que se realice el requerimiento; asimismo, el receptor judicial deberá remitir copia de la actuación al tribunal 3º JUZGADO CIVIL Vila del Mar, Rol C 2474-2023, "Banco de Estado con Alveal" ordenó notificar por anisos al ejecutado Claudio Mauricio Alveal Arias. Rut 12.447941 -K, empleado, domicilio en Navio San Martin 345 depto. 1303.
Condominio Mirador del Bosque, Edificio 1, Valparaiso, demanda ejecutiva presentada en su contra el:05-06-2023. que en lo principal: interpone acción hipotecaria de Ley General de Bancos solicitando el pago de 144,988680 UF equivalentes a $5.216.794 por concepto de dividendos impagos más los que se devenguen duranteel juicio, más interesesy primas de seguros y bajo el aper cibimiento de la ley citada que ante el no pago dentro de piaao se le cobran el total de la deuda por 2.263.560737 UIF equivalentes a $81.444.502 al 1605-23. por el equivalente a su liquidación, mas costas: primer otrose acompaña docur mentos: segundo otrosi forma de notificación: tercer otrosi patrocinio y poder. Demanda proveida el 12-06-23enlo pertinente, A lo principal: téngase por interpuesta demanda en juicio especial hipotecario, noofiquesey requierase. Al primer otrosi: Por acompañados documentos, Al segundo otrosi: Téngase presente.
Al tercer otrosi: Téngase presente. 0 11-06-24, ejecut ante solicita se notifique la demanda y su proveido por avi50% autorizándose ello-en resolución de 13-06-24, que dispone en lo pertinente: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidadcon el art. 54 del CPC. ha lugar a lo solicitado, se ordena noti Scar la demancha al ejecutado por avisos. debiendo publicarse en el diario EI Mercurio de Valparaiso en tres dias distintos y en el Diario Oficial los dias 19 o 15 del respectivo mes. Complementada porresolución de 25-06-24; para los efectos del requerimiento de pago, se fija al efecto el tercer dia hábil después de la. Hogar.. Comunicaciones, Imagen y Sonido.. Computación.. Deportes y última notificación, a las 10:00horas. en la oficina del receptor Ricardo Poblete. ubicada en Plaza Justicia, oficina 508. Valparaiso Secretaria.
EXTRACTO: JUZGADO MIXTO de Quintero, en causa ROL V-21-2024, por sentencia de 16 de mayo de 2025,50 ha decretado la interdicción definitiva de don FRANCISO EDUARDO ULLOA BARRA, cédula de identidad N9.567749-5 quedando privado de la administración de sus bienes. Se designa como curadora definitho a doña ANA CAROLINA LÓPEZ RUIZ, cédula de identidad Nº13.372638 -9.
EXTRACTO: JUZGADO CIVIL de Vida del Mar, Rol V-83-2025, caratulada SALGADO/LABRA, por sentencia de 01 de Julio de 2025, concedió la posesión efectiva testada de la herencia quedada al fallecimiento de 32 Saúl Segundo Labra Riquelme, Rut 4.492.664 -k, fallecido el 15 de Enero de 2025, con última domidBio en Vida del Mar a su hijo Cristian Andels Labra Riquelme RUN 10.357566 -4 y de su66 conyuge sobreviviente a Mana Virginia Salgado Escobar RUN 7801.523 -3 todos en calidad de herederos de la mitad legitimaria de la herencia y además, su cónyuge en calidad de asignataria de la cuarta de mejoras yde la cuarta de libre disposición, sin perjuicio de los derechos que puedan comes ponder a otros herederos de igual omejor derecho. Secretario Subrogante. EXTRACTO SENTENCIA: 1º Juzgado de Letras e Quilpué, causa V-99-2024.
Por sentencia de 17-12-2024, rectificada el 08-04-2025, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador caratulada "TRONCOSO" se declara a Manod Hugo Troncoso Shez c.i. 2.800.118 -5, interdicto por demencia. quedando privado de la administración de sus bienesyse designa como curador definitivo del interdicto a Maria Angelica Troncoso Reyes c. L 2868.473 -9 a quien se eximid de la obligación de rendir fianza e inventario solemne, debiondojurar en el cargo y acompadar apunte privado de los bienes del interdicta. Secretaria. EXTRACTO: TRIBUNAL FAMILIA VILA Alemana, Causa RIT C-484-2024, "CORNEJO/CORONA". Demanda de Impusnación y Reclamación de Paternidad. Enlo principal: RUTH ALEJANDRA COR NEJO DÍAZ, interpone demanda de impugnación de Paternidad en contra de don FRANCISCO RAMON CORONA FAURE. Primer otrosi: Acompaña documentos. Segundo otrosi: Forma espedal de Notificación. Tercer otrosi: Patrocinio y Poder, Resolución 24 MAYO 2024. A lo principal: Tengase por interpuesta demanda de impugnación yre damación de paternidad, traslado. Al primer cerosi: Por acompañados. Al segundo otrosi: Como se pide. Al tercer otrosi: Tengase presente Resolución 26 MAYO 2025. Cita a audiencia preparatoria para el dia 18 de AGOSTO de 2025 a las 08:30 horas, sala 2. Nocifi quese a FRANCISCO RAMÓN CORONA FAURE, por aviso conforme lo dispuesto articulos 23 y 27 de la Ley 19.968 y Art. 54 del CPC. CLAUDIA ROJAS VILLARROEL MINISTRO DE FE NOTIFICACIÓN ANTE PRIMER Juzgado de Letras de Quilpué, Rol C-2395-2020. Claudio Felipe Altamirano Rodriguez, abogado, domicilio San Diego 81, piso 8. Santiago, mandatariojudicial representación convencional Banco del Estado de Fonoavisos 1200 SERVICIOS 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1600 LEGALES Y PÚBLICOS. Transportes.. Préstamos. Servicios Funerarios.. Saunas. + Buscan. Ofrecen. + Capacitación e Instrucción. + Cheques. Judiciales. Rayssades.. Citaciones. Chile, empresa autónoma créditos del estado, ambos domiciliados Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111. Santiago, a US. Digo mi representado.
Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré Nº 20239826 acompañado primer otrosi esta demanda, suscrito fecha 17 noviembre 2020 por Julio Enrique Valerizuela Zapata y Saul Valenzuela Avendaño, actuando como mandatarios Banco del Estado de Chile, y a su vez nepresentación del deudor, Juan Anibal Quiroz Ahumada, de conformidad contrato apertura onédito moneda nacional y de afiliación al sistema yuso tarjeta de credito, persona natural, se acompaña. Juan Anibal Quiroz Ahumada, ignoro profesión u oficio, domicilio calle ingeniero Hayatt número 2551. comuna de Quilpue. Pagare fue suscrito por suma $10.393.569, estableciendose fecha pago dia 18 noviembre 2020. Se estableció en pagaré que caso incumplimiento obligación, deudor está obligado a pagar, desde incumplimiento, intereses penales equivalentes máximo convencional según tasas que rijan durante retardo, sin perjuicio demás derechos acreedor.
Es del caso selalar que deudor no pago pagaré fecha correspondiente dia 18noviembre 2020, por tanto, Banco del Estado de Chile, viene en demandar suma $ 10.393.509, mis intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta completo pago deuda, más costas. Como consza pagaré quese acompaña, obligación es indivisible, suscriptor relevo portador documentos obligación protesto y. firma se encuentra autorizada pornotario. Obligación liquida, actualmente exigible y acción ejecutiva no prescrita. Por tanto, de acuerdo a lo expuesto, documentos, y lo dispuesto articulo 98 y siguientes ley 18.092, articulos 254,434 Nº 4 y siguientes código procedimiento civil, y demás normas pertinentes. ASS.
Pido: tener por interpuesta demanda ejecutiva contra don Juan Anibal Quiroz Ahumada, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por suma $ 10.393.569, mas intereses pactados y costas, requerir de pago deudor, y disponer se siga adelanDe esta ejecución hasta que a mi representada se haga entero y cumplido pago adeudado, con expresa condena en costas. primer otros Solicito a S.S. tenerpor acompalado, bajo apercibimiento articulo 346 Nº3 código procedimiento civil, pagare individualizado en lo principal y se ordene su custodia por secretaria de tribunal.
Asimismo, acompaño, bajo apercibimiento articulo 346 Nº 3 código procedimiento civil, contrato prestación servicios 24 horas persona natural fecha 27 marzo 2014, Solicitosetengan acompanados, con citación, siguientes documentos: copia escritura delegación facultades fecha 17 julio 2019 otorgada en notaria de Santiago, don Francisco José Lira Teuber, suplente titular, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, la que consta personeria de don Julio Enrique valenzuela Zapata y don Saúl Valenzuela Avendallo. Copla reducción a escritura publica del acuerdo N 86, otorgada con fecha 29 febrero 2008 en notaria de Santiago de don Pedro Reveco Hiormazabal.
Segundo otros Solicito a S.S. tener presence sedalo para traba embargo todos bienes ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos que puedan aparecer futuro, que permaneceran en su poder calidad depositario provisional, bajo responsabilidad civil y penal. Tercer otrosE Sirvase US.
Tener presente personeria para representar Banco del Estado de Chile consta de esoritura pública de mandato especial, firmado a través de firma electrónica avanzada, 19 noviembre 2020, otorgada en notaria de Santiago, de don Alvaro González Salinas, la que es acompañado en formato poll, con firma electronica avanzada, con citación la que solicito a SS. Tener por eitibida conforme art. 6 código procedimiento civil y que, sin perjuicio, acompaño copia, con citación contraria.
Cuarto otrosi: Solicito a S.S. tener presente designo abogado patrocinante y confiero poder en esta causa, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesion Sergio Arturo Arze Romani, patente al dia. de lustre Municipalidad de valparaiso, domiciliado efectos en calle Limache 1724, oficina Nº 1301. Viña del Mac quien firma en sedal de aceptación. Además, confiero poder con mismas facultades conferidas al anterior y de su mismo domicilio, a la abogada habilitada dolla Cecilia Lucia Leal Valencia, cédula de identidad número 17290.511 -0. y quien firma en selal aceptación. Uno de febrero de dos mil veintiuna. por camplido lo ordenado y proveyendo reszande demanda fecha 16 diciembre 2020: a lo principal: despachese mandamiento ejecución y embargo. Al segundo otrosi Téngase presente. Gardese en custodia titulo acompañado, Mandamiento uno febrero dos mil veintiuno, Requifrase a don Juan Anibal Quiror Ahumada, domicliado Ingeniero Hayatt Nº 2564. Quilpué. para que pague a Banco del Estado de Chile, suma de $10.393.569, mas intere505 y costas.
No verificado el pago, trabese embargo sobre bienes suficientes propiedad del deudor, que quedaran en su poder calidad de depositario provisional ybajo su responsabilidad legal, Dich especie quedará en poder ejecutado, calidad de depositario provisional, bajo responsabilidad legal. Veinticuatro octubre dos mil veintidós, solicita notificación por aviso. Sergio Arze Romani, abogado, por demandante, autos juicio ejecutivo "BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON QUIROZ", Rol (-2395-2020. a US. Digo segun diligencias, demandado no ha sido nodificado, se solicita notificación conforme articulo 54 código procedimiento civil.
Veinticinco octubre dos mil veintidós. atendido mérito antecedentes, agotadas diligencias solicitadas, tendientes a determinar domicilio demandada, encontrándose esta en pal y conforme lo dispuesto en art. 54 código procedimiento civil, como se pide, practiquese notificación por avisos, deberá publicarse dias 1 o 15 mes diario oficial y también por tres veces diario El Mercurio de Valparaiso. Confeccionese extracto por secretaria tribunal. Dos mayo dos mil veinticinco, se fje dia y hora. Sergio Arze Romani, abogado, por demandante, a US., respetuosamente digo en virtud estado proceso, vengo en solicitar a US. Se sirva fijar dia yhora para requerimiento paga, proponiendo quinto día hábil después última publicación notificación, por medio receptor judicial en dependencias tribunal.
Doce mayo de dos mil veinticinco provevendo presentación fecha 2 mayo 2005c atendido estado procesal causa, como se pide, se fija como dia y hora para efectos derequerir de pago a parte demandada el quinto día hábil después de notificación por avisos al demandado, alas 11:00 horas, en dependencias del tribunal, diligencia que deberá ser llevada a cabo por receptor judicial. Secretario Call Judiciales.