SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Esaluación a NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: "Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión" (Extracto) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S.
N* 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante Resolución Exenta N* 20250300147, de fecha 10 de abril 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley N' 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión", cuyo titular es INVERSIONES CANDELARIA SOLAR SPA.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del Proyecto "Adecuación Proyecto Parque Candelaria Solar y su Línea de Transmisión", es pertinente señalar que el Proyecto consiste en la adecuación del Parque Candelaria Solar, el cual cuenta con calificación ambiental favorable mediante la RCA N*20220300132/2022. Estas modificaciones se asocian a la implementación de mejoras tecnológicas al diseño de dicho Parque.
Este contará con una potencia solar instalada de 192,72 MWp (potencia máxima) y una potencia nominal de 166,98 MWn, y evacuará la energía a través de una LTE de 8,9 km de longitud y 220 kV, la que conectará al Proyecto con la Subestación Nueva Cardones. Verónica Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama El Proyecto se ubicará en la comuna de Copiapó, perteneciente a la Provincia de Copiapó, Región de Atacama.
Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30* bis de la Ley 19.300 ; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: + Dirección Regional del SEA Atacama, Yerbas Buenas 295, Copiapó. «Sitio web wwwsea. gob. cl «Sitio web wwwsea. gob. cl «Sitio web wwwsea. gob. cl «Sitio web wwwsea. gob. cl «Sitio web wwwsea. gob. cl «Sitio web wwwsea. gob. cl.