Resolución exenta número 2.330, de 2024.- Designa a don Manuel Alejandro Rivera Careaga como integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.954 Sábado 21 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2544440 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes DESIGNA INTEGRANTE DEL CONSEJO DEL ARTE Y LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL (Resolución) Núm. 2.330 exenta. - Valparaíso, 5 de septiembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 19.981, sobre Fomento Audiovisual y su respectivo Reglamento; en el decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento para la constitución del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta Nº 205, de 2005, del Ministerio de Educación, que aprueba la forma de determinar la representatividad cualitativa de las organizaciones nacionales y regionales para designación de integrantes del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución N 6 y 7, de 2019, de Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón en materias de personal que indica; en la resolución exenta N 150, de 2023, que designa integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; en la resolución exenta N 188, de 2024, que formaliza renuncia de integrante del Consejo del Arte y la Industria Audiovisual; todas dictadas por esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
Considerando: Que la ley N 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
De este modo, el artículo 3 N 1 de la ley, establece como función del Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión, entre otros, del ámbito audiovisual.
Que el artículo 4 de la ley Nº 19.981 crea en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, que tiene, entre otras facultades, la de asesorar al Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio en la formulación y elaboración de la política de desarrollo estratégico nacional del audiovisual.
Que de acuerdo a su normativa, el Consejo del Arte y la Industria Audiovisual, se integra, entre otros, por dos académicos de reconocido prestigio profesional en materias audiovisuales, propuestos por entidades de educación superior que gocen de autonomía y que impartan formación profesional audiovisual, debiendo uno de ellos pertenecer a una entidad de una región distinta a la Región Metropolitana, en conformidad con lo establecido en la letra n) del artículo 5 de la ley N 19.981, y en los artículos 2 y 3 del decreto supremo N 265, de 2005, del Ministerio de Educación, los cuales serán designados por la Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2544440 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl