Resolución exenta número 4.661, de 2024.- Da inicio a procedimiento de modificación de artículo 2º y artículo 3º del decreto Nº 39, de 2020, aprueba su anteproyecto y lo somete a consulta pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.964 Jueves 3 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2551442 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE DA INICIO A PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2º Y ARTÍCULO 3º DEL DECRETO SUPREMO Nº 39, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, APRUEBA SU ANTEPROYECTO Y LO SOMETE A CONSULTA PÚBLICA (Resolución) Núm. 4.661 exenta. - Santiago, martes 24 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo establecido, en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el artículo segundo de la Ley 20.417, Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS Nº 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el “Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión”; en el decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Norma de Emisión para Maquinarias Móviles”y lo dispuesto en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 19 Nº 8, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo, consagra el deber del Estado de velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Además, indica que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente. 2.
Que, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 40 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es el organismo de la Administración del Estado que le corresponde proponer, facilitar y coordinar la dictación de normas de emisión. 3.
Que, por medio del decreto supremo Nº 39, de 23 de diciembre de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente(en adelante DS 39/2020), publicado en el Diario Oficial el 21 de octubre de 2021, se estableció la Norma de Emisión para Maquinarias Móviles. 4.
Que, en su artículo 1, el DS 39/2020, indica que dicha norma de emisión tiene por objetivo controlar las emisiones provenientes de las maquinarias móviles, a fin de prevenir y proteger la salud de las personas y el medio ambiente. 5.
Que, en su artículo 2º, letra a), el DS 39/2020, define maquinaria móvil como “Maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carroceríay que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW. Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos y equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles, barcos, aeronaves y vehículos de recreación”. 6.
Que, en su artículo 3º, el DS 39/2020, define los límites máximos de emisión provenientes del sistema de escape en gramos por kilowatt hora (g/kWh) y en gramos por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.964 Jueves 3 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 caballos de fuerza al freno hora (g/bhp-h) para las distintas maquinarias reguladas.
Además, en el mismo artículo indica que “en el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto”, fecha que se cumple el 21 de octubre de 2024.7.
Que, el Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) del DS 39/2020, indica que los costos incrementales de la norma podrían alcanzar hasta un 25% desde su entrada en vigenciay que se observan costos incrementales mayores para maquinaria con potencia más baja. 8.
Que, según datos de Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura (Odepa), los principales países importadores de tractores a nivel latinoamericano son Brasil y México, los cuales no han establecido norma de emisión Stage IV para la maquinaria agrícola nacional, asimilable a la norma establecida por el DS 39/2020. En efecto, la regulación del Programa de Controle da Poluiço do Ar por Veículos Automotores (Proconve) MAR-1 establece los estándares de emisiones que debe cumplir la maquinaria de construcción y agrícola en Brasil. Dicha regulación establece límites de emisiones equivalentes a los estándares Tier 3 de Norteamérica y Stage IIIA de Europa. 9. Que, se estima que sobre el 77% de la maquinaria agrícola fuera de ruta corresponde a tractores, por lo cual, dentro de la categoría maquinaria agrícola son el objeto de regulación principal del DS 39/2020.10.
Que, en consecuencia, por los fundamentos indicados anteriormente, se hace necesario iniciar un procedimiento administrativo de modificación del artículo 2º y artículo 3º del DS 39/2020, aprobando un anteproyecto y que este sea sometido a consulta pública. Resuelvo: 1. Iníciese el procedimiento de modificación del artículo 2º y artículo 3º del decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión para maquinarias móviles”. 2.
Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de modificación del artículo 2º y artículo 3º del decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión para maquinarias móviles”. 3.
Apruébase el anteproyecto de modificación del artículo 2º y artículo 3º del decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión para maquinarias móviles”, que es del siguiente tenor: Artículo 1: Apruébense las siguientes modificaciones al artículo 2º y 3º del decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece norma de emisión para maquinarias móviles”. 1.- Reemplazar la letra a) del artículo 2º, quedando del siguiente tenor: a) Maquinaria móvil: Maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías por carretera, apta para desplazarse sobre el suelo, con o sin carroceríay que funciona en base a motores de combustión interna, de encendido por compresión, con una potencia neta instalada, igual o superior a 19 kW e inferior o igual a 560 kW.
Se excluyen los motores destinados a la propulsión de automotores, locomotoras u otros elementos o equipos ferroviarios que se desplacen sobre rieles; barcos; aeronaves; vehículos de recreacióny maquinaria agrícola distinta de tractores. 2.- Reemplazar en el inciso primero del artículo 3º la expresión “En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realiza a contar de 36 meses desde la entrada en vigencia del presente decreto. ” por la siguiente “En el caso de los tractores, se aplicará a aquellos cuya importación se realice a contar del 1 de enero de 2030.”. 4.
Sométase a consulta pública el anteproyecto de modificación del decreto supremo Nº 39, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que “establece norma de emisión para maquinaria fuera de ruta”. Para tales efectos: a) Dentro del plazo de 23 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto de modificación. Las observaciones deberán ser Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.964 Jueves 3 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma. gob. cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. b) El texto del anteproyecto de modificación estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico, así como su expediente y documentación. 5. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Maximiliano Proaño Ugalde, Ministro del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551442 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl