Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-1911-2023 RUC 23-4-0485252-3 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido y Cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicita forma especial de actuaciones procesales y notificación en forma electrónica; EN EL TERCER OTROSÍ: Beneficio de asistencia judicial gratuita; EN EL CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder.
PABLO CÉSAR LLANCAFIL DÍAZ, domiciliado en LIBERIA 2773, MAIPÚ, a SS. digo: interpongo demanda conforme a las normas del Procedimiento Monitorio por Nulidad del despido y Cobro de prestaciones contra CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETTI SG SA, RUT 772876815, representada por NIVEL SILVA ESPINOZA con domicilio en FANOR VELASCO 16-18 OFICINA 22, SANTIAGO, y contra VEOLIA SU CHILE SA, representada por FRANCISCO HERRERA BRICEÑO, RUT 23924617-6, domiciliados en APOQUINDO 4800 PISO 6, LAS CONDES, según expongo: 12 de julio de 2022, ingresé a prestar servicios, suscribí con esa misma fecha contrato indefinido como Guardia de Seguridad, debía desarrollar funciones de seguridad sanitaria bajo las órdenes impartidas por la demandada solidaria en FUNDO LA OVEJERIA, RINCONADA, MAIPÚ, para VEOLIA SU CHILE SA.
Jornada de trabajo en turnos rotativos, que se dividían en turnos de día desde las 08.00 hasta las 14.00 hrs. y en turnos de tarde que desde las 15.00 hasta las 20.00 hrs., eran 4x4, trabajaba 4 días seguidos y luego tenía 4 días de descanso. Remuneración líquida de $614.420.
Estado vigente la relación laboral, a partir del 09 de diciembre de 2022 me fue imposible contactar con mi empleador y no teníamos información alguna acerca de su paradero ni de las condiciones laborales futuras siendo despedidos con fecha 15 de enero de 2023.
Durante el mes de diciembre de 2022 realicé turnos extraordinarios de 12 horas cada uno, los días 11,12, 14,15, 16,17, 22,23, 24,25, 30 y 31 de diciembre, además del turno extra el 1 de noviembre, todos de 2022. Con fecha 09 de diciembre de 2022, perdí todo contacto con mi exempleador, quien era imposible de contactar ya sea telefónicamente o mediante correo electrónico. Mi relación laboral concluyó el día 15 de enero de 2023, fecha en la que injustificadamente fui despedido, sin saber siquiera el paradero de mi exempleador ni la causal de despido. Con fecha 23 de enero de 2023, interpuse reclamo, fuimos citados a comparendo de conciliación el 01 de marzo de 2023. A dicha audiencia NO compareció la reclamada. Mi exempleador se encuentra en mora del integro de cotizaciones en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile desde diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023.
Previas citas legales y argumentos de derecho, pido tener por deducida demanda en Procedimiento Monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y Cobro de prestaciones contra CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETTI SG SA y VEOLIA SU CHILE SA, ya individualizadas, declarando que la demandada me adeuda: 1Remuneración de diciembre de 2022, por $614.420.2Remuneración de enero de 2023, por $307.210.3Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $614.420.4Feriado proporcional, por $217.436.5156 horas extraordinarias, por $798.746.6Cotizaciones del periodo comprendido entre 01 de diciembre de 2022 y 15 de enero de 2023 en AFP Planvital, AFC Chile y Fonasa. 7Remuneraciones, cotizaciones de segundad social y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha de mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5o y siguientes del Código del Trabajo, considerando para tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $614.420, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 8El pago de reajustes e intereses en relación a los montos demandados, en virtud de ordenado en el artículo 63 del Código del Trabajo. 9Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos señalados.
Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese por DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.677 Lunes 16 de Octubre de 2023Página 2 de 2 CVE 2384077 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N° 20.886. Al tercer y al cuarto otrosíes: téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don PABLO CÉSAR LLANCAFIL DÍAZ, cédula nacional de identidad Nº 13.470.034-3, con domicilio en calle Pasaje Liberia N° 2773 comuna de Maipú, en contra de CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SpA, RUT Nº 77.287.681-5, representada legalmente por Niyel Silva Espinoza, cédula nacional de identidad Nº 17.554.729-5, con domicilio en calle Fanor Velazco N° 16, comuna de Santiago; y solidariamente en contra de VEOLIA SU CHILE S.A., RUT N° 87.803.800-2, representada legalmente por don Francisco Herrera Briceño, cédula nacional de identidad Nº 23.924.617-6, con domicilio en Av.
Apoquindo N° 4800, comuna de Las Condes, declarándose en consecuencia: I. - Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 15 de enero de 2023 y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, sobre una base remuneracional de $614.420.
II. - Que, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones adeudadas por el mes de diciembre de 2022, por un total de $614.420. b) Remuneraciones correspondientes a 15 días trabajados en el mes de enero de 2023, por un total de $307.210. c) Indemnización sustitutiva del aviso previo de despido, por un total de $614.420. d) Indemnización por feriado proporcional, por un total de $217.436. e) Remuneración por 156 horas extraordinarias, por un total de $798.746. f) Cotizaciones de seguridad en AFP Planvital, Fonasa y AFC Chile, por el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023, sobre una base remuneracional de $614.420. III. - Que la demandada Veolia Su Chile S.A., ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. IV. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si este es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago – Merced 360 Fono 226755600/ Mail: jlabsantiago2@pjud.cl BCCZXFXEXQM descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-1911-2023 RUC 23-4-0485252-3. RESOLUCIÓN: Santiago, veinte de septiembre de dos mil veintitrés. Téngase presente lo informado por el Centro de Notificaciones.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA FORSETI SG SpA, RUT 77.287.681-5, representada legalmente por Niyel Silva Espinoza, RUN 17.554.749-5, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-1911-2023 RUC 23-4-0485252-3. - CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.