Doce Publicidad S.A.
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.068 Jueves 6 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2607004 EXTRACTO Cosme Fernando Gomila Gatica, Abogado, Notario Público Titular de la 4 Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de enero del año 2025, Repertorio N 547. -/2025, otorgada ante mí; se redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad “Doce Publicidad S.A.
” acordándose por unanimidad de accionistas: José Manuel Donoso Saint, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta guion seis, y Andrés Donoso Saint, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro guion k, ambos domiciliados en Pocuro numero dos mil trescientos setenta y ocho Tercer piso, comuna de Providencia, lo siguiente: Dejar sin efecto y resciliar todos y cada uno de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Doce Publicidad S.A. celebrada el día 28 de diciembre de 2016, reducida a escritura pública el 29 de diciembre de 2016 extendida ante el Notario de Santiago don Cosme Fernando Gomila Gatica, y cuyo extracto fue inscrito a fojas 8468 número 4780 en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente a 2017 y se anotó al margen de fojas 22.155 número 17.244 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente a 1996 y publicado en el Diario Oficial N41.670 de 28 de enero de 2017.
Consecuencialmente, y conforme a la resciliación precedentemente acordada, y dado que ninguno de los acuerdos adoptados fue informado y materializado tributariamente, se hace necesario dejar sin efecto la fusión por incorporación que se hizo con la sociedad Doce Publicidad S.A., mediante la absorción de esta por Representaciones Doce S.A., sociedad absorbente, la cual reuniría en sí la totalidad de los activos y pasivos de Doce Publicidad S.A. y la sucedería jurídicamente en todos sus derechos y obligaciones y asumiría la responsabilidad del pago de los impuestos adeudados por Doce Publicidad S.A., por lo que no era necesario dar aviso de término de giro ante el Servicio de Impuestos Internos.
De este modo, queda sin efecto la reunión en Representaciones Doce S.A. de la totalidad de los derechos y obligaciones, y la incorporación a Representaciones Doce S.A. de todo el patrimonio y accionistas de Doce Publicidad S.A. Así también queda sin efecto que, Representaciones Doce S.A. se haría cargo de los pasivos de Doce Publicidad S.A., en su carácter de continuadora legal.
En consecuencia, los comparecientes dejan sin efecto la declaración efectuada en términos que Doce Publicidad S.A., se habrían disuelto anticipadamente, como en extracto de esta declaración y constancia se publicó en el Diario Oficial e inscribió en el Registro de Comercio de Santiago. - Debido a que acuerdo a lo prescrito en el artículo noventa y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, tampoco se efectuó la liquidación de la sociedad fusionada y absorbida, por cuanto todos sus derechos y obligaciones serían adquiridas por una sola persona, a saber, la sociedad Representaciones Doce S.A. ; deberá entenderse para todos los efectos legales que la siguiente sociedad comercial se encuentra plenamente vigente y no disuelta: "Doce Publicidad S.A.
”, que se constituyó por escritura pública de fecha doce de agosto de mil novecientos noventa y seis ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández y cuyo extracto se inscribió a fojas veintidós mil ciento cincuenta y cinco número diecisiete mil doscientos cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y seis y se publicó en la edición del Diario Oficial número treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y seis.
Se aprobó por unanimidad accionistas José Manuel Donoso Saint, cédula nacional de identidad número seis millones ochocientos sesenta y tres mil doscientos setenta guion seis, y Andrés Donoso Saint, cédula nacional de identidad número seis millones sesenta y tres mil quinientos treinta y cuatro guion k, ambos domiciliados en Pocuro numero dos mil trescientos setenta y ocho Tercer piso, comuna de Providencia, el siguiente texto refundido de sus estatutos: Nombre, Domicilio, Duración y Objeto: Se constituye una sociedad anónima bajo nombre “Doce Publicidad S.A.
”, con domicilio ciudad Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. - Duración: indefinida. - Objeto: la representación de personas naturales y jurídicas nacionales o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2607004 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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