Cruz - Caucaman Solutions
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534365 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT M-244-2024, RUC 244-0575934-5, caratulada "CRUZ/CAUCAMAN SOLUTIONS GR", se ha ordenado notificar a la demandada "CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SPA., RUT Nº77.547.068-2, persona jurídica representada por doña Tania Priscilla Cubillos Vega", mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: MARTHA CRUZ QUISPE, boliviana, soltera, trabajadora, con domicilio en calle Atacama Nº2983, Antofagasta a SS., con respeto digo: Que en tiempo y forma, vengo en interponer demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP S.P.
A, RUT Nº 77.547.068-2, representada legalmente por TANIA PRISCILLA CUBILLOS VEGA, RUT 17.866.563-4, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 Sitio 1, Vallenar; como demandada solidaria en contra de DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC), del giro de su denominación, representada legalmente por don CARLOS MADINA DIAZ, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Miguel Claro Nº1314, comuna de Providencia, Santiago y como demandada solidaria en contra de FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, persona jurídica de derecho público, representada por don CARLOS BONILLA LANAS, abogado, Procurador Fiscal Regional, ambos con domicilio calle Prat Nº482, oficina 301, Antofagasta en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: I. - Respecto a las estipulaciones de mi contrato individual de trabajo. 1.- Con fecha 1 de enero de 2024, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SPA, para prestar servicios de auxiliar de aseo, en instalaciones de DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC), en el Aeropuerto Internacional Andrés Sabella, de Antofagasta, como se puede apreciar en la primera y segunda cláusula del contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2024 que se acompaña. 2.- La remuneración ascendía a la suma de $650.568 (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos), la que estaba compuesto por un sueldo base en razón del ingreso mínimo mensual, es decir, $460.000 (cuatrocientos sesenta mil pesos), por la gratificación legal del 25% que alcanza la suma de $115.000 (ciento quince mil pesos), por la asignación de movilización por la suma de $37.784 pesos (treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro pesos) y por la asignación de colación por la suma de $37.784 pesos (treinta y siete mil setecientos ochenta y cuatro pesos). Esto se puede visualizar en la cláusula cuarta del contrato de trabajo de fecha 1 de enero de 2024.
Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración de mi representada ascendía a la suma de $650.568 (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos). 3.- Se pactó una jornada de trabajo ordinaria de 45 horas semanales, de lunes a viernes en horario de 08:30 a 17:00 horas, y el día sábado en horario de 08.30 a 13.00 horas, con una hora de colación, según la cláusula tercera del contrato de trabajo. 4.- En lo referente a la duración del contrato de trabajo en un comienzo tenía plazo hasta el 31 de enero de 2024.
Posteriormente el 31 de enero de 2024, en virtud de anexo de contrato, se extendió la relación laboral hasta el 30 de abril de 2024.5.- Como ya se señaló, presté servicios para la demandada solidaria DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC), en sus dependencias del Aeropuerto Internacional Andrés Sabella, de Antofagasta, desempeñándose como auxiliar de aseo.
Esta institución (la demandada solidaria) mantienen o mantenían un acuerdo contractual con la demandada principal, en virtud del cual esta última se encargaba de prestarles el servicio de aseo por cuenta y riesgo de la ex empleadora de mi representado, con trabajadores bajo su dependencia y subordinación.
En consecuencia y en mérito de lo expuesto, en la especia nos encontramos frente a la realización de un trabajo bajo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534365 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 régimen de subcontratación, de conformidad a los artículos 183a y siguientes del código del trabajo.
II. - En cuanto al despido. 1.- Con fecha 10 de marzo de 2024, se me avisó que no debía presentarme a trabajar el lunes 11 de marzo de 2024, y que se me avisaría si seguía trabajando o no. 2. - El lunes 11 de marzo de 2024, se me notificó el término de la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº4, del Código del Trabajo, con fecha de término del contrato el 30 de abril de 2024, liberándome de la obligación de asistir a mis labores a contar del 12 de marzo de 2024, según consta de carta de despido que acompaño al efecto.
III. - De los tramites posteriores a mi despido 1. - Con fecha 8 de abril de 2024 interpuse el reclamo respectivo en la IPT de Antofagasta, Nº201/2024/1339, a fin de que se le hicieran el pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas. 2.- El comparendo se realizó el 24 de abril de 2024, ante la incomparecencia de la parte reclamada no se pudo arribar a acuerdo dándose por finalizada la etapa administrativa.
IV. - De las prestaciones e indemnizaciones adeudadas Debe saber SS. que se adeuda las remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2024, y el feriado proporcional habido entre el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024.
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos, artículos, 4º, 7º, 8º, 10,21, 41,42, 48,63, 159 Nº4,162, 171,183, 194 y siguientes; 415 y siguientes y los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes; RUEGO a SS., se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP S.P.
A, RUT Nº 77.547.068-2, representada legalmente por TANIA PRISCILLA CUBILLOS VEGA, RUT 17.866.563-4, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; como demandada solidaria en contra de DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC), representada legalmente por don CARLOS MADINA DIAZ, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y como demandada solidaria en contra de FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, representada por don CARLOS BONILLA LANAS, o por quien la represente conforme lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, darle tramitación y acogerla inmediatamente conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del código del trabajo, y en definitiva se declare.
I. - Que, la relación laboral se extendió desde el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024, y concluyó en virtud de la causal establecida en el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, esto es, por "vencimiento del plazo convenido en el contrato"; II. - Que las demandadas DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (DGAC), y FISCO DE CHILE son responsables solidariamente o subsidiariamente en su caso.
III. - Que las demandadas deben pagar las siguientes prestaciones: a) Remuneración fija del mes de marzo 2024, por la suma de $650.568 (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos), o la suma que SS., determine; b) Remuneración fija del mes de abril 2024, por la suma de $650.568 (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos), o la suma que SS., determine; c) Feriado proporcional habido entre el 1 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024, por la suma de $153.067 (ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete pesos), o la suma que SS., determine por este concepto. IV. - Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses, y V. - Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCION: Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. A lo p rincipal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Por acompañadas las copias digitalizadas de los documentos que indica. Al Segundo otrosí: Téngase presente. Al Tercer otrosí: Como se pide, a la litigación electrónica y forma de notificación. Regístrese en sistema. Al Cuarto otrosí: Téngase por conferido patrocinio y poder ante ministro de Fe de este tribunal.
VISTO Y CONSIDERANDO: De los antecedentes acompañados por la demandante, aunada la inasistencia de la parte reclamada a la audiencia de conciliación en sede administrativa, y visto lo dispuesto en artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que, SE ACOGE demanda interpuesta por MARTHA CRUZ QUISPE, C.I.
Nº28.196.140-3, domiciliada en calle Atacama Nº2983, Antofagasta, en contra de CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SPA., RUT Nº77.547.068-2, representada legalmente por Tania Priscilla Cubillos Vega, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 sitio 1, Vallenar, Región de Atacama, y, bajo régimen de subcontratación, en contra de DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC), RUT 61.104.000-8, representada legalmente por Carlos Madina Díaz, ambos con domicilio en calle Miguel Claro Nº1314, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, este a su vez representado por su Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº482, oficina 301, Antofagasta, en consecuencia, se condena a las demandadas, solidariamente, a pagar las siguientes sumas por las prestaciones que se indican: a) $153.067. -(ciento cincuenta y tres mil sesenta y siete pesos), por concepto de feriado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534365 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 proporcional. b) $650.568. - (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos) por concepto de remuneración del mes de marzo de 2024. c) $650.568. - (seiscientos cincuenta mil quinientos sesenta y ocho pesos) por concepto de remuneración del mes de abril de 2024. II. - Que las sumas ordenadas a pagar precedentemente deben ser reajustadas y devengan intereses en la forma prevista en artículos 63 y/o 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III. - Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan desde ya, en la suma de $145.000. - (ciento cuarenta y cinco mil pesos). IV. - Que, se declara que la relación laboral de la demandante se mantuvo vigente entre el día 1 de enero de 2024 y el 30 de abril de 2024, y concluyó por la causal estipulada en el artículo 159 Nº4 del Código de Trabajo, esto es, vencimiento del plazo convenido en el contrato. Las partes sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o, si éste es declarado extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo ésta resolución el carácter de sentencia definitiva y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la unidad de cumplimiento de este Tribunal.
Se hace presente al demandado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia/resolución, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera.
Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico, y registrando domicilio la demandada principal en la ciudad de Vallenar, exhórtese al Juzgado de Letras de Vallenar, según distribución, a fin se notifique a CAUCAMANSOLUTIONS GROUP SPA., RUT Nº77.547.068-2, representada legalmente por Tania Priscilla Cubillos Vega, ambos con domicilio en calle Ovalle Vicuña Mz 10 sitio 1, Vallenar, Región de Atacama, de conformidad a lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Registrando la demandada solidaria, domicilio en la ciudad de Santiago, exhórtese al Juzgado de Letras de la ciudad de Santiago, según distribución, a fin se notifique a DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (DGAC), representada legalmente por Carlos Madina Díaz, ambos con domicilio en calle Miguel Claro Nº1314, comuna de Providencia, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Por último, a la demandada solidaria FISCO DE CHILE, representado por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, este a su vez representado por su Abogado Procurador Fiscal de Antofagasta, don Carlos Bonilla Lanas, ambos con domicilio en calle Arturo Prat Nº482, oficina 301, Antofagasta, notifíquese por el Centro de Notificaciones de esta ciudad, de conformidad a lo dispuesto en artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-244-2024 RUC 24-4-0575934-5 En Antofagasta, a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. RESOLUCION: Antofagasta, ocho de agosto de dos mil veinticuatro.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada CAUCAMAN SOLUTIONS GROUP SPA., RUT Nº77.547.068-2, persona jurídica representada por doña Tania Priscilla Cubillos Vega en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir dicho extracto al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación y dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de archivar la causa. RIT M-244-2024 RUC 24-4-0575934-5 En Antofagasta a ocho de agosto de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos. Autoriza Sandra Paola Monsalve Sánchez, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534365 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl