Ordenanza Municipal número 2, de 2024.- Aprueba ordenanza que establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Talagante
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.016 Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2576084 MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE APRUEBA ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES DE BUEN TRATO A LOS ANIMALES Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNA DE TALAGANTE Núm. 2.- Talagante, 14 de octubre de 2024.
Vistos y considerando: 1) La necesidad de sancionar por decreto la Ordenanza que “Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Talagante”; 2) Que la Municipalidad de Talagante reconoce que los animales son seres sensibles y parte de la naturaleza, que tienen la capacidad de sufrir y padecer, siendo deber de toda persona darles un trato adecuado y respetuoso en tanto son sujetos de protección; 3) Teniendo presente el concepto Un Mundo-Una Salud, acuñado por los organismos internacionales de Salud Humana y Sanidad Animal, la OMS y OMSA, respectivamente, que instan a las autoridades a implementar acciones de salud pública, con enfoque en la prevención de las enfermedades que afecten al ser humano, a los animales y/o al medio ambiente.
Esto implica abordar las problemáticas de manera colaborativa entre médicos humanos, médicos veterinarios y otros profesionales de la salud; 4) La Municipalidad de Talagante valora la importancia de fortalecer el vínculo humano-animal positivo y la promoción del bienestar animal, así como de los cuidados y convivencia responsable con los animales de compañía, ya sea que esta se funde en razones afectivas, de trabajo o seguridad.
Por aquello, la presente ordenanza viene en complementar la ley 21.020 y su reglamento y la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales, se preocupa por abordar los efectos negativos que provoca en el mundo urbano y rural, y en la sociedad toda, el maltrato animal, el abandono y la falta de tenencia responsable de mascotas, y conscientes de la necesidad de proteger los ecosistemas, la biodiversidad y la agricultura familiar campesina, a través de medidas racionales, eficientes y eficaces, motivo por el cual viene en reafirmar el rol de la comunidad en la construcción de una cultura de cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía mascotas, siendo indispensable su efectivo acceso a las prestaciones veterinarias de salud animal, necesarias para cumplir las obligaciones que la ley exige a todo tenedor; 5) Teniendo presente las disposiciones y los principios emanados de la Ley sobre Protección a los Animales y la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, el Honorable Concejo Municipal de Talagante, presidido por el Alcalde, acuerda aprobar la siguiente ordenanza que “Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Talagante”; 6) La Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, artículos 3 letra c); 4 letras a), b) c), i) y l); 5 letras c), d) y g), e incisos segundo y tercero; 12; 56,63 y 65 letra h); 7) La Ley N 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; 8) La Ley N 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y reglamentos correspondientes; 9) La Ley N 20.380 sobre Protección a los Animales; 10) Ley N 20.025 que modifica la ley N 19.284, con el objeto de regular el uso de perros guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad; 11) La Ley N 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria; 12) La Ley N 18.290 de Tránsito, artículos 76 y 87 numeral 4.13) El decreto supremo 1/2014 del Ministerio de Salud (D.O. 29.01.2019), Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales; 14) El decreto 2/2015 del Ministerio de Salud (D.O. 26.08.2015), Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 2 de 17 Núm. 44.016 15) El decreto supremo 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (DS 31.05.2018) que fija el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos; 16) Norma Técnica 228/2022 (14.10.2022) del Ministerio de Salud que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de mantención de mascotas y animales de compañía; 17) El dictamen N 020435N19 (02.08.2019) de la Contraloría General de la República sobre la aplicación de la ley 21.020 y animales sin dueño; 18) La resolución exenta N 1.344 de fecha 16 de marzo de 2024 del Servicio de Salud Metropolitano Occidente; 19) El acuerdo N 373, en sesión ordinaria N 121, de fecha 8 de octubre de 2024 del Honorable Concejo Municipal de Talagante; 20) La facultad del Alcalde para representar a la Municipalidad emana de la Sentencia de Calificación y Escrutinio General de la Elección de Alcalde y Concejales de la comuna de Talagante de fecha 16 de junio de 2021 y del Acta de Proclamación del 22 de junio de 2021, ambas dictadas por el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana; y Teniendo presente las facultades que le confiere el decreto con fuerza de ley N 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones: Ordeno: Artículo primero: Apruébase el texto definitivo de la Ordenanza que “Establece obligaciones de buen trato a los animales y cuidado responsable de mascotas y animales de compañía en la comuna de Talagante”, cuyo texto es el siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGACIONES DE BUEN TRATO A LOS ANIMALES Y CUIDADO RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA EN LA COMUNA DE TALAGANTE CAPÍTULO I: Ámbito de aplicación, objetivos y definiciones Párrafo 1º Objetivos, vigencia y ámbito de aplicación Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objetivo regular la tenencia o cuidado responsable de las mascotas o animales de compañía en la comuna de Talagante y promover una adecuada convivencia entre el ser humano y los animales.
Y fijar normas básicas para el control canino y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en la comuna de Talagante.
Artículo 2: Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia. La ordenanza comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, conforme lo establecido en el artículo 48 de la ley N 19.880.
Artículo 3: La presente ordenanza, en la esfera de sus atribuciones, es complementaria de las normas vigentes, legales y reglamentarias, y de las instrucciones, resoluciones, y jurisprudencia administrativa, que emanen de la autoridad competente, con sujeción a lo regulado en la Ley N 21.020 sobre Tenencia de Mascotas y Animales de Compañía y su Reglamento, derogando de forma expresa la ordenanza municipal relativa N 0005,29 septiembre 2014, que existía en nuestra comuna.
Párrafo 2º Conceptos, definiciones y documentos a considerar Artículo 4: Para efectos de esta ordenanza se utilizarán las siguientes definiciones: Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Cuidados sanitarios de la mascota: Son determinados cuidados que se entregan a la mascota con el objetivo de proteger la salud humana y animal, evitando la aparición de patógenos (parásitos, virus, bacterias, hongos, etc. ) que causan enfermedades transmisibles al ser humano, y/o a otros animales, que consisten en la desparasitación periódica (interna y externa) de la mascota, la adecuada recolección y disposición de las heces, y la limpieza del entorno. Asimismo, es parte fundamental del cuidado sanitario de las mascotas el cumplimiento del calendario de vacunaciones según la especie. Necesidades propias de la especie: Concepto subyacente en la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales y presente en las disposiciones de la ley 21.020 y normas complementarias. Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
El descuido o deterioro que se cause al animal por desconocimiento o inobservancia de sus necesidades propias, por parte de quien tiene el deber de cuidado de este, incurre en infracción, y eventualmente en delito de maltrato animal si se cumplen los supuestos contenidos en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal.
Maltrato Animal: Delito contemplado y sancionado en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal, que consiste en “Toda acción u omisión, casual o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento a un animal”. Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. Se incluyen los caninos destinados al cuidado de rebaño y animales de granja, o destinados al arreo de ganado, asimismo las mascotas destinadas a competencias, terapia y contención emocional, detección, etc.
Animal abandonado: Todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en bienes nacionales de uso público (calles, parques, plazas, etc. ), terrenos fiscales, lugares de acceso público o en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una tenencia responsable.
De conformidad con el artículo 12 de la ley 21.020, el abandono de animales será considerado maltrato y crueldad animal y será sancionado de acuerdo a lo establecido en los artículos 291 bis y 291 ter del Código Penal. Animal perdido: Mascota o animal de compañía, con dueño o tenedor, pero que se encuentra extraviado, y que puede o no contar con elementos de identificación. En circunstancias como ésta, la inscripción de la mascota en el Registro Nacional permite generar una alerta de búsqueda en base al código o número de identificación del animal.
Así pues, de conformidad con lo previsto en el decreto 1.007, en caso de extravío, el dueño o tenedor responsable de la mascota (inscrita) tiene el deber de reportar de forma inmediata esta circunstancia en la plataforma de registro para efectos de activar el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas en la plataforma informática del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o parte de él, sin control directo. El aumento de los perros callejeros y su densidad poblacional coincide con la falta de control reproductivo y representa una presión o carga adicional al ecosistema. Perro comunitario: Es una situación de hecho, en la que un perro no tiene un propietario o tenedor responsable tras de sí, pero que la comunidad cuida y alimenta. El manejo de los perros comunitarios se encuentra regulado en el artículo 39 del reglamento decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Perro de asistencia: Perro de asistencia es aquel que, de conformidad con la Ley 20.025 sobre Uso de Perros Guías, de señal o de servicio por parte de personas con discapacidad, cumple una función de asistencia a una persona con discapacidad o necesidades especiales. Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo.
Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local. El manejo de las colonias de gatos se encuentra regulado en el artículo 40 del reglamento, decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas: Corresponde a la definición de los objetivos, de corto, mediano y largo plazo, en materia de control reproductivo de perros y gatos en la comuna, y al diseño de la estrategia a seguir para el logro respectivo, identificando acciones, herramientas y financiamiento necesarios para ello, en base al diagnóstico y análisis de la información disponible efectuados previamente.
Criadero de animales de compañía: Lugar, espacio o recinto que, con autorización y bajo condiciones de funcionamiento establecidas por la Municipalidad y la Autoridad Sanitaria, mantiene animales de compañía con fines reproductivos, con o sin fines de lucro. De la presencia numerosa o constante de cachorros en un domicilio o recinto se puede presumir la existencia de actividad reproductiva. Los criadores de mascotas se encuentran igualmente sujetos a las instrucciones que imparta la autoridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Son tales los hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, lugares de venta o comercialización de mascotas, albergues o centros de rescate, entre otros.
Todo centro de mantención temporal debe regirse por las normas generales de tenencia responsable establecidas en la ley 21.020 en los artículos 23 y 24 de la referida ley y en la Norma Técnica 228/2022 del Ministerio de Salud que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de mantención de mascotas y animales de compañía del Ministerio de Salud. Reubicación: Entrega en adopción de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva. Capacidad de carga de un territorio o ecosistema: Es el número de individuos que un territorio o ecosistema puede soportar sin efectos negativos significativos o determinantes para los mismos individuos y para su entorno.
Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía: Establecido por la ley 21.020 en su artículo 15, en cuya plataforma, presencialmente a través de la municipalidad o de manera virtual, debe inscribirse todo tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía, con la información que permita individualizar al animal y a la persona responsable. Los animales sin dueño pueden incorporarse a este registro para efectos de facilitar el TNR o control de nicho.
Médico Veterinario: Persona natural que posee el título de médico veterinario otorgado por una universidad del Estado o reconocida por este; o aquella que ha obtenido su título en universidades extranjeras, que se encuentre habilitada para el ejercicio de la profesión en Chile.
Acta de Inspección de Tenencia de Animales: Documento técnico de la unidad municipal correspondiente que utiliza el Inspector Municipal para registrar la observación de las condiciones de tenencia de uno o más animales en su labor de fiscalización de la Ley 21.020 y la presente ordenanza. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la SUBDERE, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes.
Pauta de Bienestar Animal: Documento técnico de apoyo en la labor de educación, sensibilización e información del municipio para con la comunidad, y como pauta a seguir por las personas que a juicio de la autoridad competente y/o juez de policía local deban aplicar al cuidado de los animales que se encuentren bajo su responsabilidad, encargo o custodia.
Contrato de Adopción o Reubicación: Acuerdo formal entre la persona, natural o jurídica, que entrega a un animal de compañía en adopción o reubicación, y la persona que lo recibe, asumiendo su cuidado responsable de conformidad con la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. En virtud del contrato las partes contratantes establecen derechos y obligaciones recíprocas orientadas a garantizar el éxito de la adopción o reubicación en condiciones de bienestar animal. La SUBDERE pone a disposición de los interesados un contrato tipo descargable sobre adopción o reubicación de animales de compañía.
Comprobante de existencia del animal: Documento emitido, con firma y timbre correspondiente, por un médico veterinario, por un técnico veterinario y, en los casos previstos en el Reglamento, por el funcionario municipal correspondiente, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal y, en caso de poseerlo, el número de microchip.
El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la SUBDERE, dispone de formato descargable para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía. CAPÍTULO II: De la Estrategia Municipal sobre Tenencia Responsable de Mascotas de la comuna de Talagante Párrafo 1º De la educación para la tenencia responsable como herramienta prioritaria Artículo 5: Educación.
La Municipalidad desarrollará programas sistemáticos de educación para la Tenencia Responsable de Animales de Compañía, debiendo realizar programas continuos de educación, sensibilización y entrega de información a la comunidad, en concordancia con los contenidos y lineamientos educativos de los artículos 19 y 20 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Para lograr esto la municipalidad podrá coordinar actividades educativas con los organismos públicos y privados pertinentes; y promoverá, con tal efecto, los proyectos de desarrollo que tiendan a tales fines. Asimismo, propenderá a la difusión y comunicación de los contenidos de esta ordenanza.
Párrafo 2º De las normas complementarias para el manejo poblacional Artículo 6: El diseño, implementación y retroalimentación de un buen programa de manejo poblacional de mascotas, se debe considerar desde una estrategia mayor, que denominaremos Estrategia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 5 de 17 Núm. 44.016 de Manejo Poblacional de Animales de Compañía, donde se incorpora la legislación, la educación, la esterilización, el registro e identificación, entre otras medidas.
En esta estrategia se complementan los distintos programas e intervenciones locales donde el objetivo es que puedan participar todos los actores relevantes del territorio de manera racional, eficiente y efectiva, reuniendo capacidades, recursos y voluntades que permitan darle sustentabilidad a las intervenciones de manejo poblacional de mascotas. Artículo 7: Diagnóstico.
La Municipalidad promoverá la realización de un diagnóstico de la población canina y felina existente dentro del territorio de la comuna, a fin de obtener información estadística real que proporcione antecedentes fidedignos para la formulación y planificación de las políticas que se promuevan en la materia. Artículo 8: Planes de fomento. La Municipalidad podrá llamar anualmente a propuesta pública para el desarrollo de proyectos de esterilización canina y felina de acuerdo a las bases que se establezcan mediante decreto alcaldicio. Los referidos proyectos de esterilización que promueva la Municipalidad deberán estar a cargo de un Médico Veterinario. A su vez, la Municipalidad realizará capacitaciones periódicas a organizaciones no gubernamentales que se dediquen al fomento de la Tenencia Responsable de Animales de Compañía. Estas capacitaciones tendrán como objetivo uniformar los contenidos en cuanto a aspectos técnicos sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía, para poder coordinar trabajo colaborativo entre el sector público y privado.
CAPÍTULO III: Obligaciones y responsabilidades de propietarios y tenedores Párrafo 1º Buen trato, cuidados y mantención en condiciones de bienestar animal Artículo 9: Los propietarios y tenedores de mascotas o animales de compañía son responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado, Para este efecto deberán proporcionar al animal, o animales, buen trato, un alojamiento o albergue adecuado para su especie, edad y tamaño, en buenas condiciones sanitarias; deberán proporcionarle alimentación y agua fresca, en cantidad y calidad, necesaria y suficiente, dándole la oportunidad de realizar el ejercicio físico acorde a un normal desarrollo. Se prohíbe a los tenedores de especies animales mantenerlos sueltos en la vía pública. Asimismo, el dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, perro o gato, debe identificar y registrar a su mascota en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Satisfacer las necesidades básicas de un animal implica al menos: 1) Proporcionarles agua, alimento apropiado de acuerdo a la especie y un lugar de cobijo. 2) Propiciar que se ejerciten y desarrollen su conducta normal de acuerdo a la especie. 3) Realizar un correcto manejo sanitario.
Párrafo 2º Control sanitario al día Artículo 10: El tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, deberá asegurar la entrega de los cuidados veterinarios preventivos, tales como desparasitación periódica y vacunas según su rango etario, en los casos que corresponda, control reproductivo y control sano, según indicación del médico veterinario. Además, deberá velar por una atención profesional oportuna en caso de enfermedad, accidentes u otras circunstancias que comprometan la salud del animal, siguiendo las indicaciones del profesional.
Un correcto manejo sanitario implica el deber de: 1) Mantener al animal libre de enfermedades, para lo que es imperiosa la revisión regular de un Médico Veterinario. 2) Mantener al día vacunación antirrábica y cualquier otra que indique la autoridad sanitaria. 3) Realizar periódicamente desparasitación interna y externa. 4) Aplicación de microchip como método de identificación regido por la ley 21.020.
Párrafo 3º Cierre perimetral y espacio adecuado a la especie y características del animal Artículo 11: Toda mascota o animal de compañía deberá permanecer al interior del domicilio de su propietario, o lugar destinado a su cuidado, en condiciones de bienestar animal, higiene y seguridad. Deberá contar, además, con un espacio adecuado según especie, raza y tamaño.
Asimismo, su dueño o tenedor responsable debe evitar su escape a la vía pública y que ingrese a otro domicilio, debiendo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Mantener los cierros perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines protecciones adecuadas, por ejemplo, mallas, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por los espacios de uso público.
Párrafo 4º Extravío de la mascota y obligación de dar aviso Artículo 12: En caso de extravío de la mascota o animal de compañía, el tenedor responsable deberá dar aviso a la plataforma en línea del Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía dentro de las primeras 24 hrs.
En caso de que la persona responsable no pueda dar aviso por esta vía, deberá comunicar el hecho, proporcionando todos los antecedentes (N de microchip en caso de poseerlo, nombre, especie, características), directamente a la unidad municipal correspondiente, no pudiendo exceder dicho plazo de tres días corridos. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Título VIII del reglamento, decreto 1.007/2018.
Párrafo 5º Observaciones de Autoridad Competente y obligación de adoptar las medidas que indica para un mejor cuidado de las mascotas Artículo 13: El dueño o responsable de la mascota o animal de compañía cuyas condiciones de tenencia fuesen objeto de observaciones por parte de la autoridad competente deberá adoptar las medidas que se le indiquen (por ejemplo, identificación mediante microchip, esterilización, rutina alimentaria, paseos, etc. ), pudiendo el municipio fiscalizar el cumplimiento de tales instrucciones mediante acciones de seguimiento en terreno y orientación de profesional competente.
Párrafo 6º Recolección y correcta disposición de las heces Artículo 14º: Todo propietario o tenedor responsable deberá recolectar con la frecuencia necesaria las heces del animal, disponiendo de ellas debidamente, cuidando de no generar focos de insalubridad ni propagación de malos olores. Encontrándose la mascota en la vía pública, o en un lugar privado de acceso público; sus heces deberán ser recogidas de forma inmediata por la persona bajo cuya supervisión se encuentre el animal.
Párrafo 7º Animales de compañía en condominios, Villas y Departamentos Artículo 15: La tenencia de mascotas o animales de compañía en condominios, villas o edificios de departamento deberá ajustarse al reglamento de copropiedad respectivo, en el marco de la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, de la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, de la presente Ordenanza y de lo que resuelva el Juez de Policía Local en caso de controversia.
Respecto de las condiciones de tenencia de las mascotas o animales de compañía, el correspondiente reglamento de copropiedad podrá contemplar iniciativas específicas para una buena convivencia entre los vecinos y establecer limitaciones o restricciones en el uso de las viviendas y también en el uso de los espacios comunes, tales como: a. Creación de una comisión de tenencia y convivencia responsable con mascotas, que vele por el bienestar animal, promueva buenas prácticas y entregue información de interés. b. Fijación de horarios, sectores o condiciones de paseo con las mascotas por los espacios comunes. c. Recolección y correcta disposición de las heces. d. Uso de correa o arnés, y bozal en los casos que la ley 21.020 señala. e. Evitar los estímulos que produzcan excesiva vocalización (ladridos) durante las horas de descanso. f. Asistencia anual o semestral a una charla de tenencia responsable dictada por la municipalidad u otra institución pública, o por profesional médico veterinario particular.
Párrafo 8º Animales en industrias, bodegas y faenas temporales Artículo 16: Los perros que cumplan funciones de seguridad en obras de construcción, industrias, bodegas, empresas, parcelas o similares, deberán ser mantenidos en condiciones de bienestar animal por la persona responsable de dichos predios o recintos o por el encargado de la actividad que en ellos se desarrolle (dueño, administrador u ocupante), a fin de evitar que causen daño o perturben la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas, observando las normas de higiene y seguridad establecidas en la ley 21.020 y sus reglamentos. Además, es obligatorio que estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Mascotas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CAPÍTULO IV: Medidas para evitar daños al medioambiente Artículo 18: Todo tenedor responsable de una mascota o animal de compañía deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley, el reglamento y la presente Ordenanza, a fin de evitar que la mascota o animal de compañía genere daños al medio ambiente.
Párrafo 1º Responsabilidad socio-ambiental en la tenencia de perros y gatos Con el propósito de proteger el medio ambiente y la vida silvestre, y en cumplimiento del artículo 35 del decreto 1.007, en sectores aledaños o cercanos a zonas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, SNASPE (o la entidad que le suceda), o en áreas rurales de la comuna con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas, la municipalidad podrá ejecutar un plan de inmunización obligatoria de las mascotas con el fin de evitar enfermedades transmisibles a la fauna silvestre. Artículo 19: En sectores rurales y zonas circundantes a áreas silvestres protegidas, el tenedor responsable debe mantener a su mascota o animal de compañía dentro de los límites de la propiedad. Dicha mascota sólo podrá circular fuera de la propiedad bajo supervisión, utilizando arnés y correa.
En caso de que la totalidad del predio no cuente con un cierro o cerco perimetral adecuado, será obligación del tenedor responsable impedir la fuga o libre deambular de la mascota, manteniendo al animal, o animales, en un patio cerrado, corral o cobertizo, en condiciones de bienestar animal.
Respecto de las labores desempeñadas por los perros utilizados como ovejeros o para fines de pastoreo, la persona a cuyo cargo se encuentre el animal deberá tomar los resguardos necesarios para que este no impacte negativamente en la fauna silvestre y los ecosistemas.
Artículo 20: Las mascotas o animales de compañía no podrán ingresar a zonas pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, así como tampoco a aquellas zonas naturales declaradas de interés biológico o de conservación.
Las personas que circulen con mascota en zonas vecinas a las áreas silvestres protegidas o cercanas a los predios -públicos o privadosdestinados a la conservación, deberán hacerlo con supervisión directa del animal y sujeción por medio de correa y arnés, solo en horario diurno, salvo norma especial de manejo que establezca mayores restricciones.
Para efectos de determinar la extensión de las zonas cercanas a los lugares de conservación se atenderá a lo informado en los respectivos planes de manejo de los territorios ambientalmente protegidos y, en su defecto, no será inferior a diez kilómetros de distancia.
Con el objeto de proteger la fauna silvestre asociada a los ecosistemas acuáticos o lacustres, igual restricción se aplicará a la desembocadura de los ríos y a los humedales, y su entorno, sean estos costeros, cordilleranos, rurales o urbanos, salvo que tales lugares se encuentren protegidos por algún instrumento de gestión ambiental, en cuyo caso se prohíbe, a todo tenedor, el ingreso y circulación con mascotas.
Párrafo 2º Esterilización y control sanitario obligatorios en los sectores de la comuna que se indican Artículo 21: El tenedor responsable de aquellas mascotas, caninas y felinas, cuyo lugar de cuidado o permanencia se sitúe en las zonas circundantes a las áreas silvestres protegidas, o aledañas a los predios que en general han sido destinados a la conservación del ecosistema natural, deberá adoptar las medidas adecuadas para evitar su reproducción.
Especialmente obligados a hacer uso del servicio municipal de esterilización y control sanitario de perros y gatos se encuentran los tenedores de mascotas de los sectores que se indican a continuación: A) Ribera del río Mapocho. B) Vertedero Santa Marta. C) Sector La Manresa. D) Sector El Recreo. Sin perjuicio de los sectores señalados precedentemente, el municipio podrá establecer otros lugares. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 8 de 17 Núm. 44.016 Artículo 22: Con fines de prevención, las autoridades competentes, en uso de sus facultades, podrán ordenar la esterilización de las mascotas o animales de compañía.
Particularmente, la municipalidad se encuentra facultada, en virtud del artículo 35 del reglamento, decreto 1.007, para ejecutar programas de esterilización obligatoria en sectores cercanos o aledaños a áreas del SNASPE o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas.
CAPÍTULO V: De los paseos y la socialización Artículo 23: Las mascotas en general podrán circular por los bienes nacionales de uso público siempre y cuando estén debidamente identificadas y bajo permanente supervisión de su tenedor, provistas de arnés y correa, cadena u otro medio de sujeción. Artículo 24: Conforme a lo dispuesto en el Título III del Reglamento, decreto 1.007, los perros calificados como potencialmente peligrosos, por raza o por conducta, deberán circular con bozal adecuado, correa y arnés. Respecto de todas las mascotas, se prohíbe al tenedor o paseador usar collar de ahorque y bozal que impida al animal jadear y beber agua, recomendándose uso de bozal tipo canastillo.
Párrafo 1º Paseadores de perros y otras actividades comerciales Artículo 25: La persona que, dentro de la comuna, proporcione el servicio de paseos de mascotas, deberá tener iniciación de actividades en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y contar con la autorización y patente municipal respectiva. Además, deberá inscribirse en la unidad municipal correspondiente y asistir semestralmente a una charla de tenencia responsable y condiciones adecuadas para el paseo responsable de mascotas. No podrá obtener dicha autorización la persona sujeta a inhabilidad para la tenencia de animales.
Artículo 26: La autorización y patente municipal establecidas en el inciso precedente son requisitos que igualmente deberán cumplir aquellas personas, naturales o jurídicas, que desarrollen actividades comerciales, o realicen prestaciones o servicios relacionados con mascotas o animales de compañía, tales como transporte, peluquería, hotelería, adiestramiento, atención médico veterinaria u otros, sin perjuicio de las demás obligaciones a que se encuentren sujetos, en caso que corresponda, los prestadores de determinados servicios (autorización de la SEREMI de Salud, título profesional reconocido por el Estado, acreditación de competencias laborales, etc.). CAPÍTULO VI: De la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía Artículo 27: El dueño o tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a la adecuada identificación del mismo y, en el caso de perros y gatos, a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Además, dicho animal debe portar, de acuerdo a su especie, una identificación visible y permanente.
La solicitud de registro de la mascota o animal de compañía, cuyo lugar de cuidado se encuentre normalmente en la comuna, podrá ser realizada por su tenedor responsable a través de la plataforma virtual del Registro Nacional, o presencialmente, según indicación del departamento municipal correspondiente.
El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía que no haya sido previamente inscrita a su nombre, deberá proceder a su registro dentro de un plazo de noventa días hábiles desde que asume dicha calidad, pudiendo la Municipalidad o la Autoridad Sanitaria ordenar su inmediata inscripción.
CAPÍTULO VII: Perro potencialmente peligroso, cuidado y convivencia responsable Artículo 28: Perro potencialmente peligroso es aquel animal de la especie canina que ha sido calificado como tal de acuerdo a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
El procedimiento de calificación se encuentra regulado en el reglamento de la ley y en el reglamento, decreto 1.007, artículos 13 a 17, los cuales establecen las tres vías de calificación de perro potencialmente peligroso: i) Por pertenecer a una de las razas listadas en el reglamento (o ser mestizo de una de ellas en primera generación), ii) Por calificación de la Autoridad Sanitaria y iii) Por calificación de juez competente.
El dueño o tenedor responsable de la especie canina que, de acuerdo a la ley y al reglamento, sea calificada como animal potencialmente peligroso por su pertenencia a determinadas razas o cruces de razas, deberá declarar esta circunstancia al momento de la inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.
Párrafo 1º Calificación de perro potencialmente peligroso por Juez de Policía Local Artículo 29: El Juez de Policía Local podrá calificar a un perro como potencialmente peligroso en caso de que el canino cause daños en la propiedad de un tercero o heridas de consideración a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 9 de 17 Núm. 44.016 otro ejemplar de su misma especie, pudiendo ordenar al tenedor responsable el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección contempladas en el artículo 17 del reglamento decreto 1.007.
En caso de reincidencia el Juez de Policía Local se encuentra expresamente facultado por la ley 21.020 para ordenar el comiso del animal y su entrega a un tercero, persona natural o jurídica, para que asuma su tenencia responsable.
En el proceso de calificación de ejemplar potencialmente peligroso de la especie canina, el juez de policía local consultará la opinión de un profesional médico veterinario, preferentemente especialista en comportamiento animal, o de un adiestrador canino certificado.
Se deberán tener en consideración -para desestimar tal calificaciónlas circunstancias que dan motivo a la denuncia, especialmente aquellas señaladas en el artículo 14 del decreto 1.007, tales como la concurrencia de un estímulo negativo previo, como amedrentamiento, provocación o golpes; manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros. Párrafo 2º Cursos de adiestramiento de obediencia y certificación de competencias laborales Artículo 30: El tenedor responsable de raza potencialmente peligrosa debe realizar curso de adiestramiento y obediencia, como medida preventiva. Tales cursos deberán ser dictados por profesionales veterinarios o adiestradores caninos que cuenten con certificación de competencias laborales.
CAPÍTULO VIII: Atenciones Veterinarias Municipales Párrafo 1º Control reproductivo y responsabilidad socio-ambiental de los tenedores de mascotas y animales de compañía Artículo 31: La propiedad o tenencia de una mascota o animal de compañía involucra una responsabilidad social y medioambiental.
El control reproductivo de la mascota contribuye eficazmente a evitar la sobrecarga del ecosistema, la sobrepoblación y el abandono, siendo la esterilización quirúrgica el método más eficiente para ello, debido a que es un procedimiento que se realiza una vez en la vida del animal.
Artículo 32: La Municipalidad, de acuerdo a su disponibilidad presupuestaria, implementará acciones, sistemáticas y continuas, para facilitar el acceso, de los tenedores de mascotas, a la esterilización quirúrgica, incluyendo a las mascotas de temprana edad (antes del primer celo o antes de los seis meses de vida). Párrafo 2º Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas Artículo 33: La Municipalidad, a través de la unidad municipal correspondiente, elaborará la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas, con eje en la esterilización quirúrgica de las mascotas o animales de compañía, con y sin dueño, hembras y machos, ya sean o no de raza, método utilizado de mayor eficacia para el control reproductivo de los mismos.
Párrafo 3º Cobertura de las prestaciones veterinarias y criterios de focalización Artículo 34: Los servicios veterinarios municipales están orientados a facilitar el acceso a las prestaciones de salud animal a todos los vecinos que residan en la comuna.
Sin perjuicio de lo anterior y en caso necesario, la municipalidad podrá establecer criterios de selección de beneficiarios, con el objeto de focalizar los recursos disponibles, priorizando a los sectores de mayor vulnerabilidad socioeconómica y a los animales sin dueño de las especies canina y felina.
Artículo 35: La Municipalidad se encuentra facultada para esterilizar y realizar el control sanitario a toda mascota o animal de compañía que sea encontrado, sin supervisión, en bienes nacionales de uso público (calles, plazas, parques, etc. ), en sitios eriazos o presumiblemente abandonados, ya sea que se encuentre sin identificación.
Artículo 36: El municipio podrá implementar operativos obligatorios de esterilización y atención sanitaria de mascotas en aquellos sectores de la comuna con: a) Nula o escasa presencia de atención veterinaria particular b) Elevado número de mascotas o animales de compañía abandonados o callejeros Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 10 de 17 Núm. 44.016 c) Sectores de alta vulnerabilidad social y/o asentamientos precarios d) Cercanía a zonas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas o a áreas rurales con presencia de animales pertenecientes a especies silvestres amenazadas e) En áreas rurales con actividad propia de la Agricultura Familiar Campesina f) Alta prevalencia o mayor frecuencia de enfermedades transmisibles al ser humano, tales como hidatidosis, parásitos, rabia en murciélagos u otros animales, entre otras, y g) Aislamiento o dificultad de acceso Sin perjuicio del inciso anterior, prevalecerá la opinión del médico veterinario que, por razones de salud, contraindique algún procedimiento para determinado animal.
Párrafo 4º Prohibición legal de sacrificio como método de control y procedimiento en caso de animales agónicos Artículo 37º: La Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía prohíbe a los municipios el sacrificio de los animales como método de control poblacional, dicha prohibición expresa se extiende a todo órgano de la Administración del Estado y a las organizaciones de protección animal inclusive.
Respecto de los animales que se encontraren agónicos, por enfermedad o lesión, en bienes nacionales de uso público o en lugares de acceso público, cuya condición de salud, de acuerdo a criterio médico veterinario, sea incompatible con la preservación de la vida, podrá aplicarse el procedimiento clínico de eutanasia para evitar mayor sufrimiento del animal. Este procedimiento deberá ser realizado exclusivamente por médico veterinario, debiendo elaborar un informe del caso, con su firma y timbre, dirigido al jefe de la unidad municipal correspondiente. Si el hecho ha tenido su origen en una probable infracción a la Ley de Tránsito u otras faltas, se deberán acompañar los antecedentes al Juzgado de Policía Local.
Sin perjuicio de lo anterior, si de las circunstancias del hecho, pareciere probable la comisión del delito de maltrato animal, u otros ilícitos, el Inspector Municipal, el Juez de Policía Local, o el funcionario municipal que tomó conocimiento del hecho en el desempeño de su cargo, deberá entregar, a la brevedad, todos los antecedentes al Ministerio Público para investigación. Según disponibilidad de recursos, y salvo que ello pudiera entorpecer la investigación del Ministerio Público, el cuerpo del animal será sepultado o incinerado, por gestión de la unidad municipal, en condiciones de higiene y seguridad. Párrafo 5º Control de nicho de perros comunitarios Artículo 38: El método de control poblacional en el caso de los perros comunitarios se realizará mediante la ejecución del método TNR o control de nicho. La ley 21.020 faculta a la Municipalidad para proceder a su esterilización, control sanitario, e identificación.
En los casos que corresponda, los funcionarios y/o entidades a cargo de la ejecución del TNR serán responsables de los cuidados post operatorios que, en el caso de perros comunitarios, deberán extenderse por el tiempo que tome la recuperación anestésica completa del animal, lo que deberá ser determinado por el médico veterinario a cargo. La devolución al nicho ecológico deberá llevarse en un periodo no menor a cuarenta y ocho horas. La persona responsable de cuidados y alimentación de perros comunitarios deberá hacerse cargo a su vez de la higiene del sector que habita el perro comunitario; para no generar focos de insalubridad. En el caso de alimentación deberá utilizarse alimento seco o pellets. La municipalidad, a través de la unidad municipal, identificará las zonas o sectores con presencia de perros comunitarios. Asimismo, el municipio podrá colaborar con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR. Párrafo 6º Control de nicho de colonias de gatos Artículo 39: Para el control poblacional de los especímenes pertenecientes a una colonia de gatos, también se utilizará el método TNR o control de nicho. Será aplicable lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo precedente. El control de nicho involucra rutinas alimentarias para facilitar el monitoreo del grupo y la captura de los individuos.
En el acto de atrapar gatos de colonia, deberá únicamente utilizarse jaula-trampa de tamaño y dimensiones acordes a la especie, siendo el animal manipulado en su interior para efectos de ser evaluado y preparado para su inmediata esterilización.
El monitoreo de la jaula trampa debe llevarse a cabo con la frecuencia necesaria para que el felino esté el menor tiempo posible al interior de ésta, con el objeto de evitar daño al animal o sufrimiento innecesario. Se le realizará una pequeña marca en la oreja izquierda, con un corte recto para que pueda ser identificado como gato esterilizado. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales, el felino, antes de devolverlo a su nicho deberá ser vacunado contra la rabia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 11 de 17 Núm. 44.016 El post operatorio del felino, en los casos que corresponda, será por lo menos de veinticuatro horas, salvo que el animal requiera mayor tiempo de recuperación. La devolución debe ser, necesariamente, en el mismo punto donde fue capturado. Se informará a la comunidad y/o cuidadores sobre este hecho y se coordinará la continuidad del sistema de control de nicho de la colonia intervenida. La municipalidad identificará las zonas o sectores con presencia de colonias de gatos y llevará un registro al efecto. Asimismo, el municipio podrá celebrar convenios o contratos con entidades de protección animal que cuenten con las competencias técnicas para realizar el TNR.
CAPÍTULO IX: Adopciones y requisitos para la reubicación de mascotas o animales de compañía Párrafo 1º Prevención del abandono, incentivo a la adopción y cuidados responsables de los animales de compañía Artículo 40: La Municipalidad promoverá el cuidado y convivencia responsable con los animales de compañía motivando a las personas a preferir la adopción por sobre la compra de una mascota.
Para prevenir las condiciones que contribuyen al abandono la autoridad municipal promoverá al control reproductivo de gatos y perros, con y sin dueño, machos y hembras; para ello incentivará la esterilización antes del primer celo en hembras y en edad juvenil en machos. También entregará información a los tenedores y/o cuidadores sobre los requerimientos y provisiones de bienestar animal.
Párrafo 2º Importancia de conocer el comportamiento animal y talleres de adiestramiento Artículo 41: Para prevenir accidentes por mordedura de animales y, asimismo, promover experiencias exitosas de adopción, la Municipalidad dará especial énfasis a la educación en conjunto con entidades gubernamentales (GORE y SUBDERE), sobre el comportamiento animal, con explicación de las condiciones necesarias para un manejo y socialización adecuado.
Artículo 42: Será aplicable a la adopción o reubicación de mascotas lo dispuesto en el Título V De las condiciones para el desarrollo de programas para prevenir el abandono de animales e incentivar la reubicación y cuidados de mascotas o animales de compañía, del decreto 1.007/2018. CAPÍTULO X: Desincentivo a la crianza y reproducción indiscriminada.
Párrafo 1º Obligación de Control Reproductivo Artículo 43: El tenedor responsable de una o más mascotas o animales de compañía debe tomar todos los resguardos para evitar o prevenir la reproducción, ya sea mediante la esterilización quirúrgica u otras medidas efectivas aprobadas por el médico veterinario; asimismo es responsable de las camadas que pueda generar, debiendo proporcionar a las crías los cuidados necesarios, buen trato, controles veterinarios, desparasitación y vacunas, además de informar su nacimiento al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía, dentro de un plazo 60 días corridos, conforme establece el artículo 70 del decreto 1.007.
Párrafo 2º Campañas de esterilización quirúrgica, sistemáticas y extensivas, con metas Artículo 44: Para lograr un impacto significativo en el control de las poblaciones caninas y felinas, la Municipalidad implementará campañas de esterilización de mascotas, pudiendo establecer la obligatoriedad para los tenedores de acuerdo a la Estrategia Comunal de Control Reproductivo con Metas. Para ello se efectuará la esterilización quirúrgica de machos y hembras en edad reproductiva, con y sin dueño, sean o no de raza. Asimismo, para evitar que los animales lleguen a su madurez sexual se promoverá la esterilización temprana, especialmente antes del primer celo. Párrafo 3º Criadores y vendedores.
Prohibición de cría y reproducción informal Artículo 45: Para efectos de la presente Ordenanza, es criador quien tenga mascotas con fines reproductivos, actividad que se presumirá cuando las circunstancias, el contexto y los antecedentes de que se disponga, permitan al tribunal razonablemente deducir tales fines reproductivos. Igual presunción se aplicará a los lugares con presencia constante de cachorros. La crianza y/o venta de mascotas, cualquiera sea su especie, con o sin fines de lucro, sólo podrá desarrollarse previa inscripción, según se indica a continuación.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo criador de mascotas de la comuna deberá solicitar su inscripción en la unidad municipal correspondiente; para ello deberá presentar: A) Informe favorable de la Seremi de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la ley y sus normas complementarias. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 12 de 17 Núm. 44.016 B) Informe favorable de la unidad u oficina de Tenencia Responsable de Mascotas de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Asimismo, para el correcto funcionamiento de los lugares de cría y/o venta de mascotas, sus dueños, administradores o gestores deberán dar cumplimiento a la normativa del Ministerio de Salud sobre Centros de Mantención Temporal, a la presente Ordenanza y a lo establecido en la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía, especialmente lo referido en sus artículos 23,24 y 25. Artículo 46: Se prohíbe la reproducción informal de mascotas y su venta no autorizada. Asimismo, se prohíbe la venta ambulante de mascotas. La transgresión a estas prohibiciones se considerará falta grave.
CAPÍTULO XI: Centros de Mantención Temporal Párrafo 1º Requisitos de autorización y funcionamiento Artículo 47º: Los centros de mantención temporal, definidos en la ley 21.020, son aquellos enunciados en el artículo 59 del decreto 1.007/2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Para obtener y mantener la autorización de funcionamiento en la comuna, las personas responsables de estos recintos, ya sean naturales o jurídicas, deberán cumplir con las normas especiales establecidas al efecto en la ley 21.020, la norma técnica N 228 que establece los requisitos sanitarios que deben cumplir los centros de mantención de mascotas y animales de compañía, sus normas complementarias y la presente Ordenanza.
Para efectos de cumplir con la presente Ordenanza, todo centro de mantención temporal de la comuna deberá solicitar su inscripción en la unidad correspondiente de la Municipalidad; para ello deberá presentar: - Informe sanitario de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud respectiva, la que, de acuerdo a sus facultades legales, verificará en terreno el cumplimiento de las obligaciones presentes en la ley y sus normas complementarias, además de certificar que el establecimiento cuenta con las condiciones sanitarias necesarias para su funcionamiento señaladas en la Norma Técnica N 228/2022 del Ministerio de Salud. El trámite se realizará presentando una solicitud a la Autoridad Sanitaria Regional de manera digital, con clave única, a través de la plataforma creada para este efecto. Para el caso de personas naturales, el propietario o propietaria de cada centro deberá ingresar la solicitud respectiva.
Para el caso de personas jurídicas será el o la Representante Legal quien deberá ingresar dicha solicitud acompañando los antecedentes señalados en la Norma Técnica N 228/2022 del Ministerio de Salud. - Informe favorable de la unidad u oficina de Tenencia Responsable de Mascotas de la Municipalidad, la que verificará en terreno el cumplimiento de los requisitos y obligaciones presentes en la Ley y sus normas complementarias. Dicho informe debe ser firmado y timbrado por un médico veterinario.
Todo centro de mantención temporal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la referida Ley, debe llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, la salud de los cuidadores, el bienestar de la comunidad y de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo de un médico veterinario/a.
CAPÍTULO XII: Prohibiciones de los propietarios, tenedores y/o cuidadores Artículo 48: Sin perjuicio de las faltas contempladas en otras disposiciones de la presente Ordenanza, la comisión de las conductas previstas en los literales detallados a continuación será considerada infracción, pudiendo toda persona mayor de edad hacer la denuncia correspondiente en la Municipalidad o ante al Juzgado de Policía Local de la Comuna, sin perjuicio de los hechos que por sus características deban, además, ponerse en conocimiento del Ministerio Público. a) Mantener al animal en instalaciones, públicas o privadas, inadecuadas desde el punto de vista higiénico, sanitario y de bienestar animal, o no proporcionarle los cuidados a que por ley está obligado todo tenedor de mascotas, ya sea criador, vendedor, propietario o cuidador. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 13 de 17 Núm. 44.016 b) Mantener a las mascotas permanente o habitualmente amarradas, o refrenadas de manera innecesaria, a tal punto que no puedan desplazarse con normalidad o realizar movimientos y conductas propias de la especie, o encerradas o confinadas en condiciones que acrecientan su agresividad. c) Ingresar perros, o mascotas en general, en recintos o locales donde se encuentra expresamente prohibida su entrada. d) Soltar a mascotas o animales domésticos en espacios públicos destinados a la recreación y juegos infantiles. e) Vender u ofrecer animales en la vía pública o en lugares de libre acceso público.
Se entenderá que existe ofrecimiento por el hecho de la exhibición de los animales. f) Amarrar a mascotas o animales domésticos en árboles, postes, rejas, pilares o cualquier otro elemento, o dejarlas sin supervisión en sitios eriazos, vertederos o similares, en circunstancias concordantes con un acto de abandono. g) Acondicionamiento dirigido, o que tenga como resultado, acrecentar la agresividad de las mascotas o animales de compañía. h) Impedir la adecuada socialización de los animales.
En el caso de la especie canina, se considerará adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad mantener a los perros confinados en sistema de “yardas”. i) Realizar maniobras o procedimientos que se encuentran reservados para el ejercicio profesional de médico veterinario. j) Abandonar mascotas o animales domésticos en cualquier lugar de la comuna, sean estos sitios eriazos, sectores poblacionales o áreas naturales, de propiedad pública o privada, autopistas, carreteras, caletas, terminales, bodegas, ferias, cementerios, etc. k) La organización y realización de peleas de animales, o de torneos u otras actividades que impongan en el animal un esfuerzo que ponga en peligro su salud, ya sea que éstos se lleven a cabo en lugares públicos o privados.
Asimismo, se prohíbe la promoción fomento, publicidad o viralización de las mismas, ya sea que se haga vía oral o por medio, telefónicos, electrónicos u otros. l) La cría, exhibición y venta de animales de compañía sin portar el permiso municipal correspondiente ni identificar al profesional responsable. m) Permitir que las hembras se preñen en su primer celo (ya que durante esa etapa no han completado aún su desarrollo fisiológico). n) Someter a las hembras a pariciones sucesivas, ya que ello ocasiona un sufrimiento y deterioro generalizado en la salud del animal, y pone en riesgo su vida. ñ) Prohibido dejar mascotas en los autos sin supervisión del tenedor. o) Mantener solo un +número de mascotas que pueda cuidar responsablemente, para asegurar el bienestar animal y prevenir un foco de insalubridad.
Párrafo 1º Facultades del Juez de Policía Local y medidas para asegurar el bienestar de las personas y del animal Artículo 49: Además de las sanciones pecuniarias a que dieren lugar las conductas en contravención a la Ley, al reglamento o a la presente Ordenanza; el Juez de Policía Local estará facultado para ordenar medidas, tales como: la incautación de los animales y su entrega a un depositario provisional, persona natural o jurídica, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 del Reglamento decreto 1.007/2018; la inmediata identificación e inscripción de la mascota en el Registro Nacional correspondiente a nombre de su dueño o tenedor responsable; la asistencia a una charla de tenencia responsable a cargo de la unidad municipal correspondiente, o de quien ésta designe; la esterilización quirúrgica del animal; el cumplimiento de una pauta de cuidados consistente, por ejemplo, en una rutina alimentaria, limpieza del entorno, atención o tratamiento veterinario, según indicación de profesional competente, entre otras medidas. Artículo 50: En caso de infracción reiterada el Juez de Policía Local podrá resolver el decomiso del animal, asimismo podrá dejar sin efecto su inscripción en el Registro Nacional, según corresponda.
Y, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 33 de la ley 21.020, el Juez de Policía Local puede disponer todas las medidas que estime pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal. CAPÍTULO XIII: Maltrato animal y otros delitos Párrafo 1º Funcionarios Municipales.
Obligación de denuncia y entrega de antecedentes al Ministerio Público Artículo 51: Los antecedentes sobre hechos que revistan carácter de delito, de los cuales tomen conocimiento los funcionarios municipales en el desempeño de sus cargos, deberán ser puestos a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 14 de 17 Núm. 44.016 disposición del Ministerio Público inmediatamente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 175 letra b del Código Procesal Penal.
Párrafo 2º Actos que se enmarcan en la definición legal de maltrato animal Artículo 52: Para efectos de esta Ordenanza, son considerados actos de maltrato animal y, por tanto, por ley, prohibidos y sancionados penalmente, los siguientes: a.
Matar animales de compañía y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o sufrimiento innecesario como por ejemplo daño, golpes, quemaduras, ahorcamientos, intoxicaciones, disparos de arma de fuego, de rifle a postones, golpes con uso de hondas, boleadoras, o dispositivos de otro tipo. b. Abandonar, o dejar en desamparo, animales de compañía, en espacios de uso público o privados. Será un agravante abandonar hembras preñadas o camadas recién paridas. c. Privación prolongada de alimento y/o agua. d. No retirar el o los guachis, o huaches, del cuerpo o extremidades de la mascota o animal de compañía que ha caído en este tipo de trampas. e. Uso de perros para peleas, independiente de si existan o no apuestas de por medio. La mantención, ofrecimiento y venta de perros para este fin también está prohibida, sea que se haga por medios, electrónicos u otros. f.
Mantención permanente de perros atados a cadenas o cuerdas, no resguardados de la lluvia y la humedad, ni protegidos de las inclemencias del tiempo, o sujetos mediante implementos que causen daño al animal, como collares de púas, alambres, o cualquier sistema que deje erosiones o huellas físicas. g. Mantención permanente de animales en espacios demasiado reducidos donde no puedan realizar movimientos naturales para su especie o en lugares donde se encuentren permanentemente aislados. h. La utilización cruel de animales para cualquier tipo de rito religioso, cábala, ritual o prácticas de sectas. i. Someter al animal a peligro o daño, producto de manejos médicos realizados por personal no titulado como Médico Veterinario, tales como cortes de orejas, colas, vacunas, castraciones, o cualquier intervención. Esto sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 213 y 214 del Código Penal sobre el ejercicio ilegal de la profesión. j. Será responsabilidad de los tenedores mantener en buenas condiciones de salud a sus mascotas, esto implica llevar el animal al veterinario si se encontrara con signos de enfermedad. k. Suministrar al animal, por cualquier medio, anabólicos, sustancias ilícitas, desconocidas (en origen o cantidad), o aplicar estímulos que resulten nocivos para la salud animal o causen sufrimiento innecesario. Párrafo 3º Dónde denunciar los actos de maltrato animal.
Tribunal competente Artículo 53: La denuncia de estos hechos debe realizarse ante Carabineros de Chile, o ante la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía Local, de preferencia acompañando los antecedentes que permitan iniciar una investigación penal, por el Ministerio Público, sobre los hechos que motivan la denuncia.
La responsabilidad por actos de maltrato o crueldad animal, y otros delitos, recae sobre los autores (materiales e intelectuales), cómplices y encubridores del hecho, siendo la autoridad competente para conocer y resolver causas de maltrato animal y otros delitos los tribunales penales.
CAPÍTULO XIV: De los Animales Exóticos Artículo N 54: La tenencia de un animal exótico deberá contar con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y la boleta de compra de una tienda de venta de mascotas, autorizada por dicho organismo. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 19.473 sobre Caza. Se entenderá exótico a todo animal que no sea de granja, perro o gato. Artículo N 55: Los animales que necesiten mantenerse con vacuna antirrábica, debe ser aplicada en los plazos y en forma que determine la autoridad sanitaria, acreditándolo cuando corresponda, mediante el certificado oficial pertinente.
Artículo N 56: El Juez de Policía Local y Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), podrá disponer el retiro de todo animal exótico, cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo de salud humana o animal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 15 de 17 Núm. 44.016 CAPÍTULO XV: De la prohibición de tenencia de animales mayores o de granja dentro del radio urbano y rural Artículo N 57: Queda prohibida la instalación de establos, lecherías, caballerizas, chancheras, conejeras, palomeras, panales de abejas y demás similares, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los servicios competentes. En general, las especies animales, los lugares de permanencia deberán estar en buenas condiciones sanitarias y ambientales y contar previamente con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y la Autoridad Sanitaria, según corresponda. CAPÍTULO XVI: Fiscalización y sanciones Párrafo 1º Inspectores Municipales.
Acta de Inspección - Tenencia de Animales Artículo 58: Corresponderá a los Inspectores Municipales realizar las labores de fiscalización para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza, lo anterior sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la autoridad sanitaria, Ministerio Público, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio, o ante denuncia formulada por cualquier habitante de la comuna, la que deberá ser firmada y completada con sus datos personales.
En el evento de que, por la distancia geográfica, la dificultad de acceso, razones sanitarias, o por fuerza mayor, no sea posible realizar la denuncia en la Oficina de Partes municipal, esta se podrá efectuar online con la debida individualización del reclamante. En ambos casos la identidad de quien reclama será de absoluta reserva. El registro de denuncias será responsabilidad de la unidad municipal correspondiente con respaldo en la Oficina de Partes, en caso de ingresar de manera presencial. La unidad municipal correspondiente, para facilitar la labor de fiscalización del Inspector Municipal, dispondrá de un documento técnico denominado Acta de Inspección - Tenencia de Animales. El Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía, de la SUBDERE, dispone de un formato descargable para su uso por los municipios y servicios públicos competentes.
Párrafo 2º Redes de apoyo en la labor de fiscalización Artículo 59: Para apoyar a Carabineros en la labor de fiscalización, realizada en virtud del artículo 3 de la Ley 18.287 que Establece Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, la Unidad Municipal propondrá a Carabineros de Chile, acciones y estrategias conjuntas a fin de: promover, en la comunidad, la tenencia y convivencia responsable con las mascotas y animales domésticos en general, evitar la reproducción indiscriminada y el abandono, y detectar tempranamente situaciones de riesgo para las personas y animales.
En este contexto, y para efectos de crear redes de apoyo a la labor de Carabineros y Juzgado de Policía Local, la unidad municipal correspondiente podrá invitar a participar de la estrategia conjunta a organizaciones de protección animal, a centros veterinarios de la comuna, a médicos veterinarios, técnicos veterinarios, adiestradores caninos, y a toda otra persona o entidad que se estime pueda aportar a la creación de capacidades para dar respuesta a situaciones críticas.
Párrafo 3º Sanciones y medidas aplicables por Juzgado de Policía Local Artículo 60: Las infracciones a la presente ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local competente y, con el mérito de los antecedentes aportados, se aplicarán la sanción o sanciones correspondientes, de conformidad a las leyes 21.020 y 18.287, pudiendo ser: amonestación, multa, decomiso, clausura temporal o definitiva, y pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para la tenencia de animales en el caso de adiestramiento dirigido a acrecentar la agresividad, infracción cuya sanción especial se encuentra contemplada en el inciso segundo del artículo 11 de la ley 21.020, entre otras. Las multas se aplicarán de 1 a 5 UTM, o en los rangos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 21.020, sin perjuicio del reembolso de gastos efectuados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la ley 21.020, las multas que se recauden por la aplicación de esta Ordenanza ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir con la promoción de la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, por ejemplo: esterilizaciones, atención primaria veterinaria o similares.
Artículo 61: En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médicos veterinarios, si los hubiere. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 16 de 17 Núm. 44.016 Asimismo, a consecuencia del decomiso, el Juez de Policía Local está facultado para dejar sin efecto la inscripción de la mascota hecha a nombre del infractor en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. Para efectos de aplicación de esta ordenanza, será un atenuante el encontrarse la mascota debidamente identificada e inscrita en el Registro Nacional respectivo y con todos los manejos sanitarios al día.
Artículo 62: Los Jueces de Policía local, ante denuncia que, por su naturaleza, requiera proporcionar al animal, cualquiera sea su especie, atención médica veterinaria con carácter de urgente, están facultados, en virtud del artículo 12, inciso final, de la Ley 20.380 sobre Protección a los Animales, para: a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto. b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud. Las medidas señaladas serán de cargo del infractor.
Asimismo, de conformidad con el artículo 33 de la ley 21.020, los Jueces de Policía Local están facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal, pudiendo ordenar, respecto de los infractores a la presente Ordenanza, el cumplimiento de un protocolo o instructivo de cuidado y bienestar animal, por el tiempo que determine el tribunal, y que será supervisado por los funcionarios de la unidad municipal correspondiente. Responsabilidad de los dueños por los daños o accidentes ocasionados por sus animales.
Artículo 63: En el caso que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o tenedor, será responsable de los daños causados, en conformidad al artículo 494 numeral 18, o artículo 496 numeral 17 del Código Penal.
Artículo 64: Todo responsable de una mascota deberá responder civilmente de los daños causados por ésta, conforme a lo establecido en los artículos 2.326 y 2.327 del Código Civil, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le corresponda. Graduación de las sanciones según gravedad de la falta.
Artículo 65: La graduación de las sanciones quedará expresada de la siguiente manera: Faltas leves: - Ingresar perros en recintos donde se encuentre prohibido, o en locales de espectáculos públicos, deportivos, donde exista aglomeración de personas. - No recoger inmediatamente los excrementos evacuados por los animales de compañía en las vías o espacios públicos. - No realizar la inscripción de la mascota, perro o gato, en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía. - Su infracción será sancionada desde amonestación hasta 1 UTM Faltas graves: - No informar al Registro Nacional o Municipalidad el extravío de la mascota. - Vender u ofrecer animales en la vía pública. - La cría y reproducción informal de mascotas y animales de compañía. - Mantener animales de compañía en malas condiciones higiénicas, sanitarias o ambientales. - La reiteración de faltas leves. - Cualquier falta a las disposiciones de que trata el capítulo IX. Su infracción será sancionada desde 2 A 3 UTM.
Faltas gravísimas: - Mantener a perros amarrados en sistemas de “yardas”. - Mantener animales de compañía permanentemente amarrados o inmovilizados. - Mantener animales para crianza o para su venta en espacios confinados e inadecuados - Obstaculizar, dilatar o eludir la adecuada fiscalización por la autoridad competente. - Realizar manejo o control de nicho de animales sin dueño a través de empresas controladoras de plagas. - La reiteración de una falta grave. Su infracción será sancionada desde 4 A 5 UTM. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 5 de Diciembre de 2024 Página 17 de 17 Núm. 44.016 Adicionalmente, la crianza indiscriminada o la cruza irresponsable, esto es, que no cuente con el correcto manejo zoosanitario y genético; y la existencia de hembras pariendo en celos continuos o desde su primer celo, será considerada falta gravísima, cuyos antecedentes serán puestos en conocimiento del Ministerio Público. Toda otra infracción, será considerada por el tribunal leve, grave o gravísima de acuerdo al mérito de los antecedentes y según las reglas de la sana crítica. Sin perjuicio de la responsabilidad por infracciones a la ley 21.020 y la ley 20.380 y las sanciones allí establecidas.
Asimismo, el Juez de Policía Local, pondrá en conocimiento de la autoridad competente los hechos que, a su juicio, revisten o pudieren revestir carácter de delito, remitiendo al Ministerio Público, los expedientes de las faltas graves o gravísimas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el sitio electrónico del municipio, y deberá encontrarse permanentemente disponible en él, antes de lo cual se promocionará a través de medios escritos, radiales y/o de televisión, como también informativos al público general y capacitación a los diferentes actores institucionales involucrados en la fiscalización de la misma.
Artículo 2: Los tenedores de animales que estén obligados a inscribirlos en el Registro Nacional respectivo a que se refiere el artículo N 26 de esta Ordenanza, tendrán un plazo de un (1) año para hacerlo. Artículo segundo: Deróguese, La Ordenanza municipal número 5 de fecha 29 de septiembre de 2014, sobre “Tenencia responsables de animales de la Municipalidad de Talagante”, que regulaba la materia de la presente ordenanza.
Artículo tercero: La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el sitio electrónico del municipio, y deberá enocntrarse permanentemente disponible en él, antes de lo cual se promocionará a través de medios escritos, radiales y/o de televisión, como también informativos al público general y capacitación a los diferentes actores institucionales involucrados en la fiscalización de la misma. Artículo cuarto: Publíquese por la Dirección de Administración y Finanzas la presente Ordenanza en la página web Municipal, el Diario Oficial o Diario de circulación Comunal. Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese. - Carlos Álvarez Esteban, Alcalde. - Marianela Morales Huaico, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2576084 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl