Mella - Constructora Damais SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2606109 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1870-2024 RUC 24-4-0631646-3 caratulada “MELLA/CONSTRUCTORA DAMAIS SPA. ”, que en forma extractada indica: LUIS RODRIGO MELLA GUZMÁN, cédula nacional de la identidad N13.516.594-8, desempleado; domiciliado para estos efectos en Av.
Costanera N810 Pasaje 1, Los Castaños, Candelaria, San Pedro de la Paz, respetuosamente digo: Que, en tiempo y forma vengo a deducir demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., RUT N 77.907.694-6, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por doña María José Figueroa Cornejo, desconozco profesión u oficio, cédula de identidad número 15.782.024-9, ambos domiciliados en Los Cerezos N 4061, Villa San Martín, Talcahuano; y en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., del giro de su denominación, RUT N92.387.000-8, representada legalmente por don Renato Oscar Maya Gac, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.237.001 -5, ambos domiciliados en Isla Rocuant Sin Número, Talcahuano, esta última demandada en calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable -para el caso que hubieren ejercidos sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: I. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Suscribí contrato de trabajo con la empresa INGENIERIA HIDRAGUS SPA., el día 24 de julio de 2020, para prestar servicios como “MAESTRO”. 2.
Posteriormente la empresa cambia de nombre, pasando a llamarse CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., por lo que se me realiza un nuevo contrato con fecha 18 de marzo de 2024, reconociendo la antigüedad laboral de mi entrada en la empresa en su inciso sexto. 3. Mi contrato de trabajo era de carácter indefinido. 4. Mi jornada laboral consistía en la suma de 44 horas semanales. 5. Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo la remuneración promedio asciende a la suma de $959.284. - 6.
Que la empresa CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., era contratista de la empresa mandante SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., y que, mis funciones de “MAESTRO” en las actividades de mantenciones y reparaciones las realizaba para tal empresa principal, trabajando en la Isla Rocuant desde el inicio de mi relación laboral el 24 de julio de 2020. II. ANTECEDENTES EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que se me debe la remuneración del mes de septiembre, octubre y noviembre de 2024, lo cual no ha sido pagada hasta el día de hoy. He hablado con mis ex empleadores, pero solo me dieron respuestas y excusas vagas para que me calmara, sin recibir el pago, afectando el cumplimiento de mis obligaciones y a mi familia. 2.
Además, no se me han pagado mis cotizaciones de seguridad social en mi AFP PROVIDA, FONASA y AFC desde octubre de 2023, los meses anteriores si bien fue cotizado, esto no fue hecho de forma íntegra de acuerdo con el sueldo mínimo. Esto me traerá problemas al momento de llegar mi edad de jubilación. 3. Por último, tampoco se nos han otorgado implementos de seguridad, como zapatos y ropa, teniendo que comprar todo esto por mis propios medios. 4.
Es por todas estas situaciones que no me quedo más opción que enviar carta de despido indirecto con fecha 26 de noviembre de 2024, la cual fue enviada a mi empleador con copia a la Inspección del Trabajo.
Fundamentos de derecho: señalados en la demanda, POR TANTO, y en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y se ofrecerán e incorporarán, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 3,7, 63,160, 162,171, 173,425, 446 y siguientes y demás pertinentes del Código del Trabajo; PIDO A US., se sirva tener por interpuesta demanda por despido indirecto, nulidad del despido y de indemnizaciones y prestaciones en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA DAMAIS SPA. y solidaria o subsidiariamente según se determine en contra de SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 3 todos estos ya individualizados, solicitando que se acoja en todas sus partes y que en definitiva se declare: 1.
Que ingresé a trabajar para las demandas con fecha 24 de julio de 2020 y que el contrato de trabajo ha terminado con fecha 26 de noviembre de 2024 por aplicación justificada del derecho establecido en el artículo 171; esto es, autodespido, fundando la causal de caducidad alegada; esto es artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2. El contrato de trabajo era indefinido. 3.
La remuneración mensual que recibía para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $959.284. - mensuales, o la suma mayor o menor que US. determine con forme al mérito del proceso. 4.
Que, se declare que entre las empresas CONSTRUCTORA DAMAIS SPA. y SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A. existe un régimen de subcontratación y deben responder de forma solidaria o subsidiaria en el pago de las obligaciones de dar de aquella y las prestaciones señaladas en el número 5.5.
Que, se declare que los demandados son solidaria o subsidiariamente responsables, según corresponda, y que deben pagar las siguientes indemnizaciones, prestaciones y recargos que a continuación se indican: a) Las demandadas deben pagar las remuneraciones adeudadas de los meses de septiembre, octubre y 26 días de noviembre de 2024, lo que se traduce a la suma de $2.749.944. - b) Las demandadas deben pagar la indemnización por años de servicio por una suma de: $3.837.136. -, por 4 años de servicio. c) El recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio ($1.918.568. -) que deriven de acoger el despido indirecto por la causal del articulo 160 número 7 del Código del Trabajo. d) Las demandadas tienen la obligación de pagar el feriado legal y proporcional, por la suma de $671.496. -, correspondiente a 21 días adeudados por este concepto. e) Las demandadas deben pagar la indemnización por aviso previo, por la suma de $959.284. - f) Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de $959.284. - g) Por concepto de daño moral $7.000.000. - o la suma que S.S. determine de acuerdo con el propio mérito de autos. h) Cotizaciones faltantes de seguridad social: -Cotizaciones de AFP PROVIDA, por el no pago de cotizaciones desde el mes de octubre de 2023, hasta el término de la relación laboral, a razón de $959.284. - -Cotizaciones de Salud: FONASA, por el no pago de cotizaciones desde el mes de octubre de 2023, hasta el término de la relación laboral, a razón de $959.284. - -Cotizaciones de AFC, por el no pago de cotizaciones desde el mes de octubre de 2023, hasta el término de la relación laboral, a razón de $959.284. - 6.
Que, en subsidio de lo indicado en el número anterior, se condene a las demandadas a pagar las sumas mayores o menores respecto a los conceptos e indemnizaciones que Us., determine de conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. 7. Todas las sumas anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses que en derecho correspondan calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y 8. Condenar al pago de las costas de la causa a las contrarias.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Señala medios de prueba; TERCERO OTROSI: Forma de notificación y litigación electrónica; CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. A la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda, en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 21 de marzo de 2025, a las 10:10 horas, en la sala N8 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al Primer otrosí: Téngase presente los documentos, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia preparatoria. Al Segundo otrosí: Téngase presente sin perjuicio de indicarse en la oportunidad procesal que corresponda. Al Tercer otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al Cuarto otrosí: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Quinto otrosí: Téngase presente. COMPARECENCIA REMOTA Se autoriza la comparecencia Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 3 remota por videoconferencia del abogado de la parte demandante a la audiencia decretada en autos, sujeto a las obligaciones que impone el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y los apercibimientos señalados en el inciso segundo, parte final de esa norma.
Sin perjuicio de lo anterior, y conforme lo dispone el inciso 5 de la norma señalada, la absolución de posiciones, las declaraciones de peritos y testigos, así como otras actuaciones que el tribunal pueda disponer y que sean informadas a las partes, solo podrán rendirse en dependencias del tribunal. Ténganse por ofrecidos los medios de contacto.
Las partes autorizadas a comparecer vía telemática deberán conectarse a la plataforma y estar a disposición del tribunal desde a lo menos 10 minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia a fin de verificar por parte del funcionario encargado que cuenta con los medios idóneos para comparecer por esa vía. En caso de no presentarse a la hora de la citación solo se le contactará al teléfono celular informado, todo ello con conformidad al inciso 2º del artículo 427 bis del Código del Trabajo. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 41-2224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.
Para estos efectos, los datos de acceso para la comparecencia remota del abogado solicitante son los siguientes: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N Hora ID Clave Sala 8 10:10 969 9137 5937 738223 Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico, si estuviese registrado y a las demandadas CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., representada legalmente por doña MARÍA JOSÉ FIGUEROA CORNEJO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, y a SOCIEDAD PESQUERA LANDES S.A., representada legalmente por don RENATO OSCAR MAYA GAC, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. RIT O-1870-2024 RUC 24-4-0631646-3 Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ALVAREZ RAMIREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal resuelve: Concepción, veinticuatro de enero de dos mil veinticinco.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada CONSTRUCTORA DAMAIS SPA., RUT: 77.907.694-6 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT O-1870-2024 RUC 24-4-0631646-3. Proveyó don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2606109 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl