Leiva - Grandón
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2585877 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras de Mejillones, de la ciudad de Mejillones, en causa RUC 244-05778404; RIT O-31-2024, caratulado LEIVA/GRANDÓN, se ha ordenado notificar y citar a las demandadas AGCTECH Comunicaciones y Consultoría SpA, RUT 76.918.999-8, Ecacom SpA, RUT 76.487.1472, Erick Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.619 -0 y Angélica Caroline Grandón Isla, RUN 15.468.936-2, mediante aviso que deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Deduce demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica; EN EL PRIMER OTROSÍ: Solicitud que se indica; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. S.J. DE LETRAS Y GARANTÍA DE MEJILLONES.
ANA ROJAS SANDOVAL, Abogada, cédula de identidad número 15.692.042-8, domiciliada para estos efectos en ALMIRANTE JUAN JOSÉ LATORRE N 2425, de la comuna y región de ANTOFAGASTA, en representación -según se acreditaráde don CHRISTIAN ENRIQUE LEIVA PASTENES, cédula nacional de identidad N 18.013.242-2, chileno, empleado, domiciliado para estos efectos en LAS ROCAS N 8262 comuna y Región de ANTOFAGASTA, a S.S., respetuosamente digo: Que en mérito a lo dispuesto en los artículos 432,171, 168,162 y siguientes del Código del Trabajo, y otras disposiciones sustantivas que se citara en el cuerpo del presente libelo, vengo interponer demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica, en procedimiento de aplicación general, contra del exempleador del demandante 1) AGCTECH Comunicaciones Y Consultoría SpA, RUT N 76.918.999-8, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por doña ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, cédula nacional de identidad N 15.468.936-2, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en LATORRE N 1021, comuna de MEJILLONES, región de ANTOFAGASTA, 2) ECACOM SpA, cedula nacional de identidad N 76.487.147-2, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por don ERIK GALVARINO CABRERA ARABACH, cedula nacional de identidad N 8.891.619 -0, o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos n Latorre N 1021, comuna de Mejillones y región de Antofagasta, 3) Erik Galvarino Cabrera Arabach, cedula nacional de identidad N 8.891.619 -0, chileno, casado, desconozco profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Latorre N 1021, comuna de Mejillones y región de Antofagasta, 4) Angélica Caroline Grandón Isla, cedula nacional de identidad N 15.468.936-2, chilena, casada, desconozco profesión u oficio con domicilio para estos efectos en Latorre N 1021, comuna de Mejillones, región de Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de 1) Samuel Rojas Pérez y Asociados Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N 78.526.920-9, representada legalmente por don PABLO ROJAS GARRETÓN, cedula nacional de identidad N 12.037.198-3 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Pedro Alessandri N 880, comuna ÑUÑOA, región Metropolitana, 2) Engie Energía Chile S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único tributario N 88.006.900-4, representada legalmente por don Eduardo Milligan Wenzel, cedula nacional de identidad N 25.672.615-7 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Rómulo Peña N 4008, comuna y región ANTOFAGASTA y 3) Sociedad GNL Mejillones S.A., persona jurídica del giro de su denominación, Rol único Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 5 tributario N 76.775.710-7, representada legalmente por don Juan Ignacio Donoso Silva, cedula nacional de identidad N 13.657.425-6 o por quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AVENIDA PUERTO 1 N 8000, ZONA PORTUARIA INDUSTRIAL, comuna MEJILLONES, Región ANTOFAGASTA o en subsidio, para el improbable caso de que S.S. no acoja la solidaridad respecto de esta última, se acceda a condenarla subsidiariamente en virtud de lo dispuesto en los artículos 183 letra D, del Código del Trabajo,, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho, que a continuación me permito exponer: I. Consideraciones de Hecho: A. Antecedentes de La Relación Laboral: 1.
Inicio de relación laboral: El demandante inicia relación laboral -bajo vínculo de subordinación y dependenciacon fecha 01 de julio de 2017, con la demandada ECACOM SpA Sin embargo -por problemas económicosel 01 de octubre de 2018, el actor fue compelido a firmar contrato de trabajo con la continuadora y nueva personalidad jurídica de su empleador, a saber, ACGTECH Comunicaciones y Consultoría SpA Desarrollándose ambas relaciones laborales de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 7 del Código del Trabajo. 2. Labor: Según consta en ambos contratos de trabajo celebrados, el demandante fue contratado para ejercer idénticas funciones, esto es, las de líder técnico. 3.
Remuneración: De acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor ascendía a la suma $1.098.000 (un millón noventa y ocho mil pesos). Toda vez que, mes a mes, las demandadas principales enteraban al actor la suma de $900.000 (novecientos mil pesos) líquidos, suma a la que debemos agregar los montos y porcentajes descontados por concepto de cotizaciones previsionales. 4.
Jornada laboral: En virtud de la cláusula quinta del acuerdo laboral, correspondía a la establecida en el inciso segundo del artículo 22 del Código Laboral, es decir, el trabajador se encontraba exento de cumplir jornada ordinaria. 5. Lugar de desempeño de funciones: En virtud de la naturaleza de sus funciones los primeros años el actor debió desplazarse por la región de Antofagasta según se requieran sus servicios.
No obstante, durante finales del año 2022 y hasta marzo del año 2024 -época de su auto despidotrabajó de forma exclusiva en las dependencias de las empresas mandantes, Engie Energía Chile S.A. y Sociedad GNL Mejillones S.A., ambas ubicadas en la comuna de Mejillones, por orden directa de la empresa contratista, “Enlace Global”. 6. Instituciones previsionales: El trabajador se encuentra afiliado a la Administración de Fondo de Pensiones Hábitat e Isapre Nueva Masvida. 7. Duración del contrato: De la lectura de la cláusula sexta del contrato de trabajo consta que su duración era de carácter indefinida.
B. Antecedentes de la Declaración de Continuidad de Relación Laboral Como se ha expuesto en los antecedentes generales de la relación laboral mi representado inició relación laboral con la demandada ECACOM SpA, el 01 de julio de 2017.
Aquello se podrá demostrar no tan solo a través del contrato de trabajo, sino, a la vez y más contundente aún, a través del pago de las cotizaciones previsionales por parte de dicho empleador, desde julio de 2017 hasta abril de 2018 (con algunos periodos impagos como prueba del actuar negligente del empleador desde el inicio de la relación laboral). Sin embargo, al poco andar, la sociedad antes señalada sufrió de diversos problemas económicos y principalmente tributarios, provocando que las demandadas solucionaran sus inconvenientes a través de la creación de una nueva razón social, a saber, AGCTECH SpA, coaccionando a mi representado a firmar contrato de trabajo, sin poner término previamente a la relación laboral anterior. Compeliendo a firmar un nuevo contrato sin el reconocimiento de su real fecha de ingreso, aun cuando, en ningún periodo dejo de prestar sus servicios en forma continuada a sus empleadores.
C. Antecedentes de la declaración de único empleador, multirut o unidad económica en virtud de la ley N 20.760 : Bien sabemos que la presente acción ha sido dirigida en contra de cuatros demandadas principales que, a su vez, están compuesta por dos personalidades jurídicas y dos personas naturales.
A fin de explicar su relación iniciaremos con el análisis de la demandada ECACOM SpA, la cual fue constituida alrededor del año 2015, siendo representada legalmente por don Erik Galvarino Cabrera Arabach quien a su vez figura como único accionista de dicha razón social.
Luego, ante un sinfín de problemas económicos, el accionista único, decide crear una nueva personalidad jurídica -sin inconvenientes económicos ni tributarioscreando a AGCTECH Comunicaciones y Consultoría SpA Sin embargo, no volvería a designarse como representante legal ni accionista, sino que ambas calidades -representante y único accionistala detentaría doña Angelica Grandón Isla -su cónyugequien desde aquel momento comenzó a tener una activa participación -en igualdad de facultadesen la dirección de ambas personalidades jurídicas y sus trabajadores. Esta participación, en los hechos, se materializaba a través del ejercicio de sus facultades administrativas.
Mas, ambas personas naturales, realizaban indistintamente actos de empleador, entre ellos, a través del pago de las remuneraciones y viáticos entregados a mi representado tanto mediante transferencias bancarias y como mediante el pago efectivo -según fuera su convenienciaconfundiéndose los patrimonios con las personalidades jurídicas. A continuación, se analizarán en detalle los elementos que permiten sostener la teoría que los Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Existencia de un contralor común: La figura del controlador común se materializa principalmente en los cónyuges, don Erik Cabrera y doña Angélica Grandón, son ellos quienes con sus conocimientos y pericia en el área de la tecnología, computación y comunicaciones dan las ordenes -en iguales condiciones y autoridada los trabajadores y, en el caso en particular, a mi representado. D. Antecedentes de la Prestación de Servicios en Régimen de Subcontratación. La relación laboral en servicio en régimen de subcontratación inicia desde finales del año 2022 y perdura hasta el término de la relación laboral, esto es, el 12 de marzo del año 2024. Fue desde aquella fecha inicial que se dio estricto cumplimiento a cada uno de los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia. E. Antecedentes del Término de La Relación Laboral La relación laboral se extendió desde el 01/07/2017 hasta el 12/03/2024.
Un conjunto de antecedentes provocó que el trabajador solicitara la finalización de la relación laboral mediante la facultad consagrada en el artículo 171 del Código del Trabajo, invocando como causal de término “el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato”, contemplada en el artículo 160 N 7 del mismo cuerpo legal.
Entre estos antecedentes, menester es indicar que, durante la relación laboral, el demandante destacó por realizar sus funciones íntegramente, cumpliendo con cada una de las obligaciones ordenadas, no existiendo ningún reclamo por parte de sus exempleadores respecto a su trabajo, sino todo lo contrario, se manifestaban contentos y afortunados por su presencia al mando del equipo como líder técnico.
Sin embargo, en virtud de un conjunto de graves de incumplimientos por parte de las demandadas fue imposible al actor mantener la vigencia del vínculo laboral, a saber: a) Falta de pago de cotizaciones previsionales. a) Falta de pago de remuneraciones en forma oportuna e integra. b) No otorgamiento del trabajo convenido luego de tal comunicación, mi representado se mantuvo a la espera, intentando conectarse por todos los medios con sus exempleadores a efecto de una respuesta a sus interrogantes y una solución. No obstante, desde esta última fecha, las demandadas cesaron -derechamenteen el cumplimiento de su obligación de otorgar el trabajo convenido a mi representado, impidiendo el desarrollo de funciones.
De lo anterior podemos desprender que las demandadas han incumplido de forma grave y reiteradas las obligaciones que impone el contrato, incumplimientos que corresponden a los siguientes: a) Incumplimientos en materia previsional por no pago de cotizaciones previsionales. b) No pago de remuneraciones en forma íntegra y oportuna. c) No otorgamiento del trabajo convenido.
Ante dicha situación y habiendo verificado que su exempleador no otorgaría solución alguna a los incumplimientos, es que con fecha 12 de marzo del año 2024 procedió a presentar carta de auto despido enviando la misiva a su exempleador mediante carta certificada, vía Correos de Chile, con copia a la Inspección del Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.
En virtud de que el termino radico en el incumplimiento por parte del exempleador es que la carta de despido se funda en la causal contenida en el Artículo 160 N 7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, manifestando dichos incumplimientos en los hechos relatados en la misiva.
De esta manera dado que el término de la relación laboral se debió al incumplimiento por parte de los exempleadores del actor, es aplicable la figura del auto despido, figura que requiere ciertas formalidades que deben ser cumplidas.
De esta forma señalo que todas ellas se encuentran íntegramente cumplidas de la forma que a continuación expongo: a) Dar aviso por escrito a su empleador: Se ha dado cumplimiento íntegro a esta obligación por medio del envío de carta certificada vía Correos de Chile al domicilio de los exempleadores informado en contrato de trabajo, con fecha 12 de marzo de 2024. b) Remitir copia de la carta a la inspección del Trabajo: La cual, con fecha 12 de marzo de 2024, fue enviada mediante correo electrónico a la unidad de parte de esta institución. c) El plazo de envío de las referidas comunicaciones: se encuentra ajustado al establecido por el legislador. F. ANTECEDENTES DE LA ETAPA ADMINISTRATIVA. Se hace presente que el actor NO ha concurrido a formular reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo.
POR TANTO, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de derecho anteriormente expuestos, argumentos y disposiciones legales citadas, y de conformidad a lo establecido en los artículos 3,4, 7,63, 73,162, 163,171, 173 y 446,507, y siguientes, todas normas del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales pertinentes; SÍRVASE S.S., tener por interpuesta demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica. a) Que, declare la continuidad de relación laboral entre la demandada ECACOM SpA y AGCTECH SpA, declarando que el actor inicio relación laboral con las demandadas con fecha 01 de julio de 2017. b) Que se declare que la relación laboral finalizó el 12 de marzo de 2024 por despido Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 4 de 5 indirecto en virtud de haber incurrido el exempleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, y por tanto el despido indirecto se encuentra ajustado a derecho. 30 c) Que, declare que los demandados, 1) AGCTECH Comunicaciones y Consultoría SpA. 2) Ecacom SpA. 3) Erik Galvarino Cabrera Arabach. 4) Angélica Grandón Isla para efectos laborales, constituyen una unidad económica, condenándolas a responder solidariamente de lo condenado en la presente causa. d) Que la relación laboral se realizó en régimen de subcontratación condenando solidariamente a 1) Samuel Rojas Pérez y Asociados Limitada, RUT N 78.526.920-9,2) Engie Energia Chile S.A., RUT N 88.006.900-4 y, 3) Sociedad GNl Mejillones S.A., RUT N 76.775.710-7, de las sumas demandadas en este líbelo, o en subsidio para el improbable evento de no acoger la solidaridad, se acceda a condenarlas subsidiariamente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. e) Que se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, ordenando el pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concrete el pago íntegro de las cotizaciones ya señaladas, además de las cotizaciones que se generen durante dicho periodo; y f) Que se les condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: $1.098.000 (un millón noventa y ocho mil pesos), por concepto de remuneración correspondiente a febrero de 2024 (30 días) $439.200 (cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos pesos), por concepto de remuneración correspondiente a marzo de 2024 (12 días) $1.098.000 (un millón novecientos noventa y ocho mil pesos), por concepto correspondiente a indemnización sustitutiva del aviso previo. $7.686.000 (siete millones seiscientos ochenta y seis mil pesos), por concepto de indemnización de 7 años de servicio $3.843.000 (tres millones ochocientos cuarenta y tres mil pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en virtud de lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2017-2018 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2018-2019 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2019-2020 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2020-2021 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2021-2022 $768.600 (setecientos sesenta y ocho mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización compensatoria de feriado legal periodo 2022-2023 $530.334 (quinientos treinta mil trescientos treinta y cuatro pesos), por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional correspondiente a 14,49 días. $1.866.600 (un millón ochocientos sesenta y seis mil seiscientos pesos) por concepto de indemnización por el no pago de las cotizaciones correspondientes al seguro individual de cesantía AFC. g) Que lo anterior sea pagado con los respectivos intereses, reajustes establecidos en el Código del Trabajo. h) Las costas de la causa TOTAL, DEMANDADO: $21.172.734 (Veintiún millones ciento setenta y dos mil setecientos treinta y cuatro pesos) Resolución. Mejillones, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de declaración de continuidad de relación laboral, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, nulidad del despido y declaración de empleador único, multirut o unidad económica, en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a la AUDIENCIA PREPARATORIA para el día 9 de agosto de 2024 a las 9:30 horas. La referida audiencia se realizará de forma presencial en dependencias del Tribunal, ubicado en Borgoño N 200, Mejillones.
Sin perjuicio de lo anterior y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, las partes podrán solicitar al tribunal autorización para comparecer por vía remota hasta dos días antes de la realización de la audiencia, debiendo ofrecer algún medio de contacto (número telefónico y/ correo electrónico), a efectos que el juzgado coordine la entrega de ID y clave de acceso. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la absolución de posiciones, las declaraciones de testigos, peritos y otras actuaciones que el juez determine ÚNICAMENTE podrán rendirse en dependencias del Juzgado.
Para los efectos de velar por la continuidad de la audiencia, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, debidamente digitalizada la prueba documental, videos, audios, exhibición de documentos, con a lo menos TRES días de antelación para esto deberán utilizar algunas de las siguientes opciones: 1. - Incorporación directa en la historia de la causa por OJV todos los documentos que serán ofrecidos como prueba en la audiencia preparatoria. 2.- En aquellos “otros medios de prueba” (audios y videos) en que la carga por OJV no se pueda realizar por su formato o tamaño, se habilita el correo electrónico jl_mejillones@pjud.cl, a fin de ser custodiado en carpeta virtual del tribunal. Además, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo electrónico indicado precedentemente, en formato Word.
En cuanto a las diligencias, la parte que solicite oficios tendrá que proporcionar en la audiencia preparatoria el correo electrónico para el cabal cumplimiento de la misma y así Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 5 de 5 poder gestionar este Tribunal lo solicitado. Al primer otrosí. Téngase presente. Al segundo otrosí. Téngase presente correo electrónico como forma de notificación válida. Al tercer y cuarto otrosíes: Téngase por acreditada personería con mandato judicial acompañado en formato digital, y téngase presente y por asumido el patrocinio y poder. Notifíquese la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las demandadas principales: 1.
AGCTECH COMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SpA, RUT 76.918.999-8, representada legalmente por doña Angélica Caroline Grandón Isla, RUN 15.468.936-2, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre N 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 2.
ECACOM SpA, RUT 76.487.147-2, representada legalmente por don Erick Galvarino Cabrera Arabach, RUN 8.891.619 -0, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Latorre N 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 3. ERICK GALVARINO CABRERA ARABACH, RUN 8.891.619 -0, con domicilio en calle Latorre N 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. 4. ANGÉLICA CAROLINE GRANDÓN ISLA, RUN 15.468.936-2, con domicilio en calle Latorre N 1021, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora del tribunal. Notifíquese la demanda y su proveído de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a los demandados solidarios o subsidiarios: 1.
SAMUEL ROJAS PÉREZ Y ASOCIADOS LIMITADA, RUT 78.526.9209, representada legalmente por don Pablo Rojas Garretón, RUN 12.037.1983, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle José Pedro Alessandri N 880, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que corresponda según distribución, para el diligenciamiento de la notificación. 2. ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.
RUT 88.006.900-4, representada legalmente por don Eduardo Milligan Wenzel, RUN 25.672.615-7, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Rómulo Peña N 4008, Antofagasta. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, para el diligenciamiento de la notificación. 3.
SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A., RUT 76.775.70-7, representada legalmente por don Juan Ignacio Donoso Silva, RUN 13.657.425-6, o por quien cumpla dicha función al momento de practicar la notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en avda. Puerto 1 N 8000, zona portuaria industrial, Mejillones. Cúmplase por funcionaria notificadora de Mejillones. Notifíquese a la parte demandante a través de su abogado patrocinante, por correo electrónico. Atendido que se están demandando periodos de cotizaciones de seguridad social impagas según lo blob:https://acrobat.adobe.com/5ab8c61c-9562-473c-a4cf-b1a2e2713e92 dispuesto en el Artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese a la AFP HABITAT, con domicilio avda. José Miguel Carrera N 1693, Antofagasta; Isapre Más Vida, con domicilio en Avda.
Matta N 2091, Antofagasta; a la AFC, con domicilio en Manuel Antonio Matta N 2001, Local 7, piso 2, Antofagasta; a través de carta certificada remitida al efecto, la que contendrá copia íntegra de la demanda y su proveído. RIT O-31-2024 RUC 24-4-0577840-4. Proveyó Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Mejillones que se individualiza con firma electrónica avanzada. En Mejillones, a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2585877 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl