Autor: Ignacio Núñez Leiva Profesor de Derecho Constitucional Universidad Autónoma de Chile
DEEP FAKES Y DERECHOS FUNDAMENTALES
Señora directora: Durantelas últimas semanas, lamentablemente, se ha visibilizado la problemática de las denominadas deep fakes o imágenes falsas de personas generadas vía inteligencia artificial. El motivo ha sido la divulgación de este tipo de contenidos teniendo a menores de edad, estudiantes de un conocido colegio de Santiago. La generación y circulación de materiales de esta índole afecta directamente a menos dos derechos fundamentales garantizados atodas las personas por la normativa vigente. La persona afectada o cualquiera a su nombre puede interponer ante una Corte de Apelaciones una acción con el objetivo de procurar la debida protección de la víctima. Esta gestión se denomina Recurso de Protección. Primero, resulta vulnerado el derecho a la protección de la honra, asegurado por el artículo 19 N*4 dela Constitución. En virtud de él, toda persona tiene derecho a que su prestigio o imagen pública nosea objeto deimputaciones o endosamiento de hechos, actos o conductas que no ha ejecutado o desarrollado. Segundo, actos como el mencionado vulneran la integridad psíquica de la persona ficticiamente consignada en las imágenes al atribuirle cualidades o conductas que no le empecen ni ha ejecutado. Este derecho se contempla en el artículo19 cartafundamental. Finalmente es necesario tener presente que la protección de los derechos fundamentales es independiente de la intención con que se cometan los actos que los vulneran. Loimportante en estos casos es procurar un pronto restablecimiento del imperio del Derecho y brindar la debida protección a la persona afectada. Para ello el artículo 20 de la Constitución dota de amplias facultades al tribunal ante el que se interpone esta acción.