Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-15122022 RUC 22-4-0439397-2 caratulada “PARRA/EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A.
” que en forma extractada indica: CRISTIAN ALBERTO ABARCA ANTMAN, abogado, cedula de identidad N° 16.545.256-9, actuando en representación convencional, como de acreditará de don CARLOS RODOLFO PARRA PARRA, cédula de identidad N° 11.291.129-4, ambos con domicilio en domiciliado en pasaje Sotero del Rio Nº508, Santiago, Región Metropolitana, a US. respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 446 y siguientes y 184 del Código del Trabajo y normas de la Ley Nº16.744, y en la representación que invisto, vengo en interponer demanda en procedimiento de Aplicación General, por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: CLAUDIO JAVIER BETANCUR BETANCUR, con giro en metalurgia y construcción, cédula de identidad 12.062.801-1, domiciliado en Pasaje Rosales N°80, Talcahuano; en contra de PRODUCTOS BITUMINOSOS S.A., giro de su denominación, Rut. 96.724.760-k, representada legalmente por Jaime Omar Castillo Mullor, cédula de identidad 7.060.299 -7, domiciliados en Calle Cerro Sombrero N°1010, comuna de Maipú, Región Metropolitana; en contra de SERVICIO DE ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 76.509.880-7, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Libertad N°1439, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD MONTAJES INDUSTRIALES TEMUCO SPA., giro de su denominación, Rut. 76.485.967-7, representada legalmente por Cristián Vergara Sanhueza, cédula de identidad 12.890.104-3, domiciliados en Morera 3559, Temuco, Región de la Araucanía; en contra de FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA, contratista en construcción, Rut. 76.139.740-0, representada legalmente por Fabian Robuschi, cédula de identidad 14.509.445-3, domiciliados en Pedro Aguirre Cerda 548, San Pedro De La Paz. ; en contra de MANUEL RUIZ JEREZ Y COMPANIA LTDA., con giro en metalurgia y construcción, Rut. 79.603.860-8, representada legalmente por Manuel Antonio Ruiz Jerez, cédula de identidad 6.509.467 -3, domiciliados en Av. Los Ríos N°600, comuna de Laja; en contra de DGIM INVERSIONES S.A., giro en minería y construcción, Rut. 76.129.362-1, representada legalmente por Horacio Arancibia Díaz, cédula de identidad 8.482.808 -4, domiciliados en Av.
Juan Cisternas 1960, B, OFICINAS 1 Y 2, La Serena, Región de Coquimbo; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES GESAL LTDA., giro de su denominación, rut. 77.977.250-0, representada legalmente por Franklin Vejar Lagos, cédula de identidad 10.770.078-1, domiciliados en Gabriel Cano de Aponte N°376, Concepción; en contra de SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL ESPECIALIZADOS COMPAÑIA LTDA., giro de su denominación, Rut. 77.157.050-k, representada legalmente por Cristián Aguirre Alarcón, cédula de identidad 14.298.498-9, domiciliados en Anibal Pinto N°1261, Concepción; en contra de ARRIAGADA DIAZ MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE MARIA BELEN LTDA., con giro en metalurgia y construcción, Rut. 76.191.470-7, representada legalmente por Manuel Antonio Arriagada Díaz, cédula de identidad 11.960.102-9, domiciliados en Guillermo Toro Lorca 435, ciudad de Copiapó, Región de Atacama; en contra de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 77.780.170-8, representada legalmente por Pablo Carvajal Urzúa, cédula de identidad 13.868.710-4, domiciliados en José Blümell N°16, ciudad y región de Antofagasta; en contra de INGENIERIA Y FABRICACION DE EQUIPOS NICOLAS SOTO Y COMPANIA LTDA., giro de su denominación, Rut. 76.294.970-9, representada legalmente por Nicolás Soto Soto, cédula de identidad 18.652.680-5, domiciliados en Galvarino 2018, comuna de Chiguayante; en contra de OLAZO HERMANOS Y COMPANIA LTDA., con giro en minería y construcción, Rut. 79.702.800-2, representada legalmente por Carlos Olazo Maldonado, cédula de identidad 7.420.786 -3, domiciliados en Camino a Diego de Almagro N° 88 Barrio Industrial, ciudad de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 2 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Copiapó, Región de Atacama; en contra de JULIO HERNAN BRANES CARTAGENA INGENIERIA E.I.R.L., giro en construcción, Rut. 76.050.887-k, representada legalmente por Julio Hernán Branes Cartagena, cédula de identidad 9.318.474 -2, domiciliados en Lautaro 740, ciudad de Concepción; en contra de MINERIA Y CONSTRUCCION CEI S.A., giro de su denominación, Rut. 76.110.556-6, representada legalmente por Guillermo Rodríguez Salgado, cédula de identidad 9.173.072 -3, domiciliados en Cerro El Plomo 5420, piso 10, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de FLSMIDTH S.A., con giro en minería y construcción, Rut. 89.664.200-6, representada legalmente por George Luis Robles, cédula de identidad 23.410.364-4, domiciliados en Avenida El Bosque Norte 500 Piso 9, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LTDA., con giro en minería y construcción, Rut. 77.387.280-5, representada legalmente por Jaime Ignacio Valdebenito Parra, cédula de identidad 9307050-k, domiciliados en Ongolmo 2155, Local D, Concepción; en contra de VIVIANA AYDEE MEDINA VERGARA, constructora, cédula de identidad 9.940.147 -8, domiciliado en Lautaro 640, ciudad de Concepción; en contra de SK INDUSTRIAL S.A., con giro en minería en construcción, Rut. 76.662.490-1, representada legalmente por Ernesto Fernando Sofanor, cédula de identidad 8.199.175 -8, domiciliados en Málaga N° 120, piso 8, Las Condes Región Metropolitana; en contra de NAVIERA CORONEL S.A., giro de su denominación, Rut. 91.685.000-k, representada legalmente por Michelle Prater Holger, cédula de identidad 9.126.508 -7, domiciliados en Errázuriz N°556, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA., giro de su denominación, Rut. 76.237.300-9, representada legalmente por Eulogio Fernando Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Arce Cirio N°2562, ciudad de Rancagua, Región Del Libertador General Bernardo O’Higgins; en contra de DELTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., giro de su denominación, Rut. 96.844.020-9, representada legalmente por Héctor Julio Méndez Muñoz, cédula de identidad 23.878.015-2, domiciliados en Avenida Presidente Riesco 5711 Piso 8, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Gionny Daniel Emilio Torres Fuentes, con giro en construcción, Rut. 15.808.088-5, domiciliado en Roble N°1047, Concepción; en contra de SOCIEDAD DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL LTDA., giro de su denominación, Rut. 76.041.552-9, representada legalmente por Mario Flores Serrano, cédula de identidad 8.511.064 -0, domiciliados en Parcela El Sauce, Sitio 1, comuna de Nacimiento; en contra de PROYECTOS DE INGENIERIA INGEMETAL COMPANIA LIMITADA., con giro en metalurgia y construcción, Rut. 76.069.075-9, representada legalmente por Rodrigo Carvajal Hernández, cédula de identidad 20.651.559-7, domiciliados en Manuel Rodríguez N°817, San Pedro de la Paz; en contra de MAESTRANZA MAIN LIMITADA, giro de su denominación, Rut. 78.751.710-2, representada legalmente por Iván Osorio Osorio, cédula de identidad 15.110.356-1, domiciliados en Gran Bretaña 4521, Talcahuano; en contra de CONSTRUCTORA COMSA DRAGADOS S.A., giro de su denominación, Rut. 76.012.353-6, representada legalmente por Angel Trias Maldonado, cédula de identidad 21.682.333-8, domiciliados en Vitacura N°2929, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., giro de su denominación, Rut. 96.870.780-9, representada legalmente por José Flores Tapia, cédula de identidad 13.501.845-7, domiciliados en Rosario Norte 532, oficina 702, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., giro de su denominación, Rut. 92.562.000-9, representada legalmente por Enrique Alberto Elgueta Galmez, cédula de identidad 4.553.840 -0, domiciliados en Puerta del Sol 55, piso 3, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD O G M MECANICA INTEGRAL S.A., con giro de su denominación, Rut. 78.150.200-6, representada legalmente por Guillermo Fernando Gómez López, cédula de identidad 7.546.124 -0, domiciliados en Miguel Claro N°200, comuna de Providencia, Región Metropolitana; en contra de NAVIERA CHILENA DEL PACIFICO S.A., giro de su denominación, Rut. 91.281.000-3, representada legalmente por Montserrat Navajas Galimany, cédula de identidad 19.078.748-6, domiciliados en Almirante Señoret N°70, ciudad y Región de Valparaíso; en contra de DB CONCEPCION S.A., constructora, Rut. 96.899.070-5, representada legalmente por Alejandro Eduardo Bravo Cruz, cédula de identidad 9.032.352 -0, domiciliados en Ramón Gil N°151, comuna de San Pedro De La Paz; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., giro de su denominación, Rut. 96.684.600-3, representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº5335, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de Jorge Javier Miranda González, con giro en construcción, Rut. 10.045.202-2, domiciliado en Calle 28 De Octubre N° 267, Talcahuano; en contra de RILAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA., con giro de su denominación, Rut. 77.880.610-k, representada legalmente por Jorge Andrés Vallejos Cuevas, cédula de identidad 15.808.055-9, domiciliados en Av.
Parque DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 3 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Industrial N°3638, Coronel; en contra de SALFA CONSTRUCCION S.A., giro de su denominación, Rut. 96.971.270-9, representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso, cédula de identidad 12.627.806-3, domiciliados en Presidente Riesco Nº5335, piso 11, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de SERVICIOS POLARES LIMITADA., con giro en construcción, Rut. 78.609.900-5, representada legalmente por Karina Vivian Peñaloza Barría, cédula de identidad 14.155.458-1, domiciliados en Jaime Repullo 1133, Talcahuano; en contra de RICARDO PUENTES ZUÑIGA, contratista en construcción, Rut. 4.621.710-1, domiciliado en Camino Sta Juana Kilómetro 2.7, San Pedro de la Paz; en contra de MASTER TEC CHILE LIMITADA., con giro en maquinarias y construcción, Rut. 78.833.390-0, representada legalmente por Sergio Luis Rojas Aracena, cédula de identidad 9.267.184 -4, domiciliados en Retamo N° 752, ciudad y región de Valparaíso; en contra de COMERCIAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION M&A S.A., giro de su denominación, Rut. 77.620.220-7, representada legalmente por Fernando Poch Honorato, cédula de identidad 10.555.625-K, domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N°1953, oficina 901, Providencia, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CABUR LTDA., constructora, Rut. 77.891.240-6, representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox, cédula de identidad 7.254.586 -9, domiciliados en Gran Bretaña 4479, oficina 6, Talcahuano; en contra de SERVICIOS MARITIMOS SEASERVICE SPA., giro en obras menores de construcción, Rut. 77.698.040-4, representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox, cédula de identidad 7.254.586 -9, domiciliados en Gran Bretaña 4479, oficina 6, Talcahuano; en contra de PROVEEDURIA Y SERVICIOS CABUR LIMITADA., giro en obras menores de construcción, Rut. 77.698.040-4, representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox, cédula de identidad 7.254.586 -9, domiciliados en Gran Bretaña 4479, oficina 6, Talcahuano; en contra de CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A., giro de su denominación, Rut. 80.231.800-6, representada legalmente por Andrea Dennett Mussuto, cédula de identidad 12.461.518-6, domiciliados en Teatinos 333, Piso 11, Santiago, Región Metropolitana; en contra de DETROIT S.A., con giro en construcción de buques, embarcaciones menores y estructuras flotantes, Rut. 81.271.100-8, representada legalmente por Eduardo Jungmann Davies, cédula de identidad 8.274.350 -2, domiciliados en Barón de Juras Reales 5250, Conchalí, Región Metropolitana; en contra de Héctor Antonio Roa Sepúlveda, contratista en construcción, Rut. 9.529.039-6, domiciliados en San Martin N°170, Concepción; en contra de Ignacio Jose Urzua Toro, contratista en construcción, Rut. 8.354.694-8, domiciliados en Gran Bretaña 4479, oficina 6, Talcahuano; en contra de Fuentealba e Hijos Limitada, con giro en metalurgia y construcción, Rut. 78.209.700-8, representada legalmente por Carlos Alfaro Fuentealba, cédula de identidad 7.042.881 -4, domiciliados en Rojas Magallanes N°1001, La Florida, Región Metropolitana; en contra de SERVICIO MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., giro de su denominación, Rut. 79.739.500-5, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Arturo Pérez 450, Concepción; en contra de Luis Guillermo Aguilar Anriquez, constratista en construcción, Rut. 10.186.257-7, domiciliados en Camilo Henríquez N°1667, ciudad de Quillota, Región de Valparaíso; en contra de SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., giro de su denominación, Rut. 80.925.100-4, representada legalmente por Christian Andres Krebs Lopetegui, cédula de identidad 13.323.041-6, domiciliados en Isidora Goyenechea 3363, Las Condes, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCTORA EUROMEX CHILE LTDA., giro de su denominación, Rut. 77.039.200-4, representada legalmente por Darío Barros Ramírez, cédula de identidad 4.599.313 -2, domiciliados en Miguel Claro 997, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCIONES REFRAMEC S.A., giro de su denominación, Rut. 96.790.550-k, representada legalmente por Juan Carlos Villarroel Acharan, cédula de identidad 8.327.128 -0, domiciliados en Anibal Zañartu 2546, Renca, Región Metropolitana; en contra de Nolberto Ramiro Sanhueza Torres, contratista en construcción, Rut. 6.808.576-4, domiciliados en Hpplegath 545, Talcahuano; en contra de MARITIMA PORTUARIA DEL PACIFICO LIMITADA., giro de su denominación, Rut. 78.488.310-8, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Libertad N°1439, Santiago Centro, Región Metropolitana; en contra de FELIPE ENRIQUE MARIANO MONTORY BARRIGA., contratista en construcción, Rut. 8.356.635-3, domiciliado en Los Pensamientos 435 Casa 430, San Pedro de la Paz; en contra de PATRICIO JOSE RODRIGO HERMOSILLA GONZALEZ, contratista en construcción, Rut. 7.960.557-3, domiciliado en Víctor Lamas 733, Concepción; en contra de EDGARDO ENRIQUE CHAMORRO TORRES, contratista en construcción, Rut. 5.830.612-6, domiciliado en Laminadores N°188, Talcahuano; en contra de SERVICIOS MARITIMOS E INDUSTRIALES LIMITADA., giro de su denominación, Rut. 88.456.400-k, representada legalmente por Julio Urmeneta Oppenlander, cédula de identidad 9.083.978 -0, domiciliados en Avenida Cristobal Colón N°1617, Talcahuano; en contra de SOCIEDAD MARITIMA Y PESQUERA RODA LTDA., giro de su denominación, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 4 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Rut. 79.714.790-7, representada legalmente por Julio Urmeneta Oppenlander, cédula de identidad 9.083.978 -0, domiciliados en Almirante Latorre 925, Talcahuano; en contra de Rigoberto Fernando Muller Lienquin, contratista en construcción, Rut. 4.560.038-6, domiciliados en Bulnes N°740, Concepción; en contra de Guillermo Morales Toro, contratista en construcción, cédula de identidad 4.067.288 -5, domiciliados en Bulnes N°740, Concepción; en contra de Tauly Ariel Larenas Del Valle, contratista en construcción, Rut. 5.153.122-1, domiciliado en 18 De Septiembre 235, Chillan, Región de Ñuble; en contra de PESQUERA IQUIQUE GUANAYE S.A., giro de su denominación, Rut. 91.123.000-3, representada legalmente por Andrés Bozzo Bartolucci, cédula de identidad 6.026.294 -2, domiciliados en Estado 337, piso 3, Santiago, Región Metropolitana; en contra de COMPANIA CERVECERIAS UNIDAS S.A., giro de su denominación, Rut. 90.413.000-1, representada legalmente por José Patricio Jottar Nasrallah, cédula de identidad 7.005.063 -3, domiciliados en Vitacura 2670, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de COMERCIAL CCU NORTE SUR LIMITADA., giro de su denominación, Rut. 85.728.100-4 representada legalmente por José Patricio Jottar Nasrallah, cédula de identidad 7.005.063 -3, domiciliados en Vitacura 2670, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., giro de su denominación, Rut. 96.531.780-5, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Santa Beatriz N°100, Providencia, Región Metropolitana; en contra de SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A., giro de su denominación, rut. 96.503.090-5, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Santa Beatriz N°100, Providencia, Región Metropolitana; en contra de ESPINOSA RETTIG Y COMPANIA LIMITADA., empresa constructora, Rut. 79.939.200-3, representada legalmente por Joaquín Espinosa Rettig, cédula de identidad 5.888.525 -8, domiciliados en Bulnes N°740, Concepción; en contra de COMERCIAL MULTIMARKET LTDA., giro de su denominación, Rut. 86.084.900-3, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.1886, domiciliados en Lautaro 640, ciudad de Concepción; en contra de GABRIEL GUILLERMO ALFONSO HARTWIG CARTE, contratista en construcción, cédula de identidad 2.056.9301, domiciliados en Florida N°455, Concepción; en contra de CONSTRUCTORA BOSQUE LTDA., giro de su denominación, Rut. 79.945.380-0, representada legalmente por Sante Gerardo Herrera Villagran, cédula de identidad 9.133.092 -K, domiciliados en Orompello N°30, Concepción; en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRERAS LTDA., giro de su denominación, Rut. 89.955.400-0, representada legalmente por César Osvaldo Contreras Herrera, cédula de identidad 13.226.418-K, domiciliados en Calle Navarro Nº 27, ciudad de San Felipe, Región de Valparaíso; en contra de CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., giro de su denominación, Rut. 89.113.900-4, representada legalmente por Andrés Maria Alemparte Gueneau De Mussy, cédula de identidad 7.032.319 -2, domiciliados en Avenida Nueva Costanera N°4229, oficina 305, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; en contra de SERVICIO DE INGENIERIA DE FLOTAS PESQUERAS E INMOBILARIA Y CONSTRUCTORA, giro de su denominación, Rut. 79.757.710-3, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, cédula de identidad 2.682.188 -6, domiciliados en Lautaro N°740, Concepción y; en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., giro de su denominación, Rut. 96.524.410-7, representada legalmente por Guillermo Luksic Craig, cédula de identidad 6578597-8, domiciliados en AV. Presidente Frei Montalva N°1500, comuna de Renca, Región Metropolitana.
Lo anterior, a fin de que S.S., con el mérito de autos, declare: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad. 2.- Que, producto que dicha enfermedad, con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión de Medicina Preventiva de Concepción (compin) determinó un grado de incapacidad permanente del treinta y siete coma cinco por ciento (37,5% ). 3. - Que este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad, cuidado y prevención por parte de las demandadas, por cuanto han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo, respecto al deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que se señalarán en la parte petitoria del presente libelo, o a aquellas que US. determine procedentes; ello con los reajustes e intereses legales y, según corresponda, con expresa condenación en costas. Impetro la siguiente acción, EN LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO SIGUIENTES: señalados en la demanda.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto precedentemente, y de lo dispuesto en los artículos 184 y 446 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N°16.744 que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, art. 1556 del Código Civil, y demás normas pertinentes; DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 5 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RUEGO A US., tener por interpuesta la presente Demanda Ordinaria Laboral en Procedimiento de Aplicación General, de Indemnización de Perjuicios por Enfermedad Profesional, en contra de CLAUDIO JAVIER BETANCUR BETANCUR; en contra de PRODUCTOS BITUMINOSOS S.A., representada legalmente; en contra de SERVICIO DE ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de SOCIEDAD MONTAJES INDUSTRIALES TEMUCO SPA., representada legalmente por Cristián Vergara Sanhueza; en contra de FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA, representada legalmente por Fabian Robuschi; en contra de MANUEL RUIZ JEREZ Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por Manuel Antonio Ruiz Jerez; en contra de DGIM INVERSIONES S.A., representada legalmente por Horacio Arancibia Díaz; en contra de MONTAJES INDUSTRIALES GESAL LTDA., representada legalmente por Franklin Vejar Lagos; en contra de SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL ESPECIALIZADOS COMPAÑIA LTDA., representada legalmente por Cristián Aguirre Alarcón; en contra de ARRIAGADA DIAZ MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE MARIA BELEN LTDA., representada legalmente por Manuel Antonio Arriagada Díaz; en contra de CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, representada legalmente por Pablo Carvajal Urzúa; en contra de INGENIERIA Y FABRICACION DE EQUIPOS NICOLAS SOTO Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por Nicolás Soto Soto; en contra de OLAZO HERMANOS Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por Carlos Olazo Maldonado; en contra de JULIO HERNAN BRANES CARTAGENA INGENIERIA E.I.R.L., representada legalmente por Julio Hernán Branes Cartagena; en contra de MINERIA Y CONSTRUCCION CEI S.A., representada legalmente por Guillermo Rodríguez Salgado; en contra de FLSMIDTH S.A., representada legalmente por George Luis Robles; en contra de SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LTDA., representada legalmente por Jaime Ignacio Valdebenito Parra; en contra de VIVIANA AYDEE MEDINA VERGARA; en contra de SK INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por Ernesto Fernando Sofanor; en contra de NAVIERA CORONEL S.A., representada legalmente por Michelle Prater Holger; en contra de SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA., representada legalmente por Eulogio Fernando Gordo Fraile; en contra de DELTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por Héctor Julio Méndez Muñoz; en contra de Gionny Daniel Emilio Torres Fuentes; en contra de SOCIEDAD DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por Mario Flores Serrano; en contra de PROYECTOS DE INGENIERIA INGEMETAL COMPANIA LIMITADA., representada legalmente por Rodrigo Carvajal Hernández; en contra de MAESTRANZA MAIN LIMITADA, representada legalmente por Iván Osorio Osorio; en contra de CONSTRUCTORA COMSA DRAGADOS S.A., representada legalmente por Angel Trias Maldonado; en contra de ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., representada legalmente por José Flores Tapia; en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., representada legalmente por Enrique Alberto Elgueta Galmez; en contra de SOCIEDAD O G M MECANICA INTEGRAL S.A., representada legalmente por Guillermo Fernando Gómez López; en contra de NAVIERA CHILENA DEL PACIFICO S.A., representada legalmente por Montserrat Navajas Galimany; en contra de DB CONCEPCION S.A., representada legalmente por Alejandro Eduardo Bravo Cruz; en contra de EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso; en contra de Jorge Javier Miranda González; en contra de RILAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA., representada legalmente por Jorge Andrés Vallejos Cuevas; en contra de SALFA CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por Rodrigo Hubner Grasso; en contra de SERVICIOS POLARES LIMITADA., representada legalmente por Karina Vivian Peñaloza; en contra de RICARDO PUENTES ZUÑIGA; en contra de MASTER TEC CHILE LIMITADA., representada legalmente por Sergio Luis Rojas Aracena; en contra de COMERCIAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION M&A S.A., representada legalmente por Fernando Poch Honorato; en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS CABUR LTDA., representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox; en contra de SERVICIOS MARITIMOS SEASERVICE SPA., representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox; en contra de PROVEEDURIA Y SERVICIOS CABUR LIMITADA., representada legalmente por Gerardo Balbontín Fox; en contra de CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A., representada legalmente por Andrea Dennett Mussuto; en contra de DETROIT S.A., representada legalmente por Eduardo Jungmann Davies; en contra de Héctor Antonio Roa Sepúlveda; en contra de Ignacio Jose Urzua Toro; en contra de Fuentealba e Hijos Limitada, representada legalmente por Carlos Alfaro Fuentealba; en contra de SERVICIO MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de Luis Guillermo Aguilar Anriquez; en contra de SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., representada legalmente por Christian Andrés Krebs Lopetegui; en contra de CONSTRUCTORA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 6 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl EUROMEX CHILE LTDA., representada legalmente por Darío Barros Ramírez; en contra de CONSTRUCCIONES REFRAMEC S.A., representada legalmente por Juan Carlos Villarroel Acharan; en contra de Nolberto Ramiro Sanhueza Torres; en contra de MARITIMA PORTUARIA DEL PACIFICO LIMITADA., representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de FELIPE ENRIQUE MARIANO MONTORY BARRIGA; en contra de PATRICIO JOSE RODRIGO HERMOSILLA GONZALEZ; en contra de EDGARDO ENRIQUE CHAMORRO TORRES; en contra de SERVICIOS MARITIMOS E INDUSTRIALES LIMITADA., representada legalmente por Julio Urmeneta Oppenlander; en contra de SOCIEDAD MARITIMA Y PESQUERA RODA LTDA., representada legalmente por Julio Urmeneta Oppenlander; en contra de Rigoberto Fernando Muller Lienquin; en contra de Guillermo Morales Toro; en contra de Tauly Ariel Larenas Del Valle; en contra de PESQUERA IQUIQUE GUANAYE S.A., representada legalmente por Andrés Bozzo Bartolucci; en contra de COMPANIA CERVECERIAS UNIDAS S.A., representada legalmente por José Patricio Jottar Nasrallah; en contra de COMERCIAL CCU NORTE SUR LIMITADA., representada legalmente por José Patricio Jottar Nasrallah; en contra de CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A., representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de ESPINOSA RETTIG Y COMPANIA LIMITADA., representada legalmente por Joaquín Espinosa Rettig; en contra de COMERCIAL MULTIMARKET LTDA., representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile; en contra de GABRIEL GUILLERMO ALFONSO HARTWIG CARTE; en contra de CONSTRUCTORA BOSQUE LTDA., representada legalmente por Sante Gerardo Herrera Villagran; en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRERAS LTDA., representada legalmente por César Osvaldo Contreras Herrera; en contra de CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., representada legalmente por Andrés Maria Alemparte Gueneau De Mussy; en contra de SERVICIO DE INGENIERIA DE FLOTAS PESQUERAS E INMOBILARIA Y CONSTRUCTORA, representada legalmente por Eulogio Gordo Fraile, y; en contra de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., representada legalmente por Guillermo Luksic Craig; todos ya individualizados, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, declarar: 1. - Que mi representado padece una enfermedad profesional, consistente en una hipoacusia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, diagnosticada por la mutual de seguridad. 2.- Que, producto que dicha enfermedad, con fecha 31 de agosto de 2022, la Comisión de Médicina Preventiva de Concepció (compin) determinó un grado de incapacidad permanente del treinta y siete coma cinco por ciento (37,5% ). 3. - Que, este padecimiento fue causado por la negligencia y falta del deber de seguridad y de cuidado y prevención por parte de las demandadas quienes, como empleadoras, han incumplido lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo y en el contenido ético-jurídico del contrato de trabajo suscrito, en lo que dice relación con el deber de cuidado y protección de la vida y salud del trabajador; 4. - Que se condena a las demandadas, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) como indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito de ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o, en subsidio, o conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 5. - Que se condena a las demandadas, de forma simplemente conjunta, al pago de la suma de $30.476.886 (treinta millones cuatrocientos setenta y seis mil ochocientos ochenta y seis pesos), como indemnización por el lucro cesante sufrido como consecuencia de esta enfermedad, o aquellas sumas que S.S., determine procedentes.
En subsidio de la simple conjunción, solicito de ordene el pago de forma proporcional a la extensión de las relaciones laborales alegadas, o, en subsidio, o conforme lo estime SS., atendido al mérito del proceso; 6. - Que, las sumas señaladas precedentemente, o las que US. ordene pagar, lo serán con los reajustes e intereses y costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación. TERCER OTROSI: Personería. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Como se pide. Resolviendo la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 05 de enero de 2023, a las 09:30 horas, en la sala N° 2 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada.
Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 7 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Audiencia por videoconferencia. Conforme lo dispone el artículo 16 transitorio de la ley 21.394, y acta 2712021 de la Excma.
Corte Suprema, la audiencia se desarrollará de manera remota, por video conferencia, a través de la plataforma licenciada Zoom, debiendo ingresar los intervinientes a la misma con los siguientes datos de acceso: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 2 9:30 966 4355 7232 092071 En tanto no se les informe nada distinto las partes deberán permanecer conectadas desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio, siendo deber de los abogados indicar en la minuta de prueba respectiva un número de teléfono para que puedan ser contactados por el tribunal en caso de que así se requiera.
Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl En caso de asistir solo el apoderado, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias. Al primer otrosí: Por acompañado el mandato digitalizado. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N° 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) PRODUCTOS BITUMINOSOS S.A., representada legalmente por don JAIME OMAR CASTILLO MULLOR, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro Sombrero N° 1010, de la comuna de Maipú, 2) SERVICIO DE ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA., representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Libertad N° 1439, de la comuna de Santiago, 3) MINERIA Y CONSTRUCCION CEI S.A., representada legalmente por don GUILLERMO RODRÍGUEZ SALGADO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro El Plomo 5420, piso 10, de la comuna de Las Condes, 4) FLSMIDTH S.A., representada legalmente por don GEORGE LUIS ROBLES, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N° 500, piso 9, de la comuna de las Condes, 5) SK INDUSTRIAL S.A., representada legalmente por don ERNESTO FERNANDO SOFANOR, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Málaga N° 120, piso 8, de la comuna de Las Condes, 6) NAVIERA CORONEL S.A., representada legalmente por don MICHELLE PRATER HOLGER, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Errázuriz N° 556, de la comuna de Las Condes, 7) DELTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por don HÉCTOR JULIO MÉNDEZ MUÑOZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Avenida Presidente Riesco 5711 Piso 8, de la comuna de Las Condes, 8) CONSTRUCTORA COMSA DRAGADOS S.A., representada legalmente por don ANGEL TRIAS MALDONADO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2929, de la comuna de Las Condes, 9) ECHEVERRIA IZQUIERDO MONTAJES INDUSTRIALES S.A., representada legalmente por don JOSÉ FLORES TAPIA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 532, oficina 702, de la comuna de Las Condes, 10) EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A., representada legalmente por don ENRIQUE ALBERTO ELGUETA GALMEZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Puerta del Sol N° 55, piso 3, de la comuna de Las Condes, 11) SOCIEDAD O G M MECANICA INTEGRAL S.A., representada legalmente por don GUILLERMO FERNANDO GÓMEZ LÓPEZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N° 200, de la comuna de Providencia, 12) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A., representada legalmente por don RODRIGO HUBNER GRASSO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 8 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, piso 11, de la comuna de Las Condes, 13) SALFA CONSTRUCCION S.A., representada legalmente por don RODRIGO HUBNER GRASSO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco Nº 5335, piso 11, de la comuna de Las Condes, 14) COMERCIAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION M&A S.A., representada legalmente por don FERNANDO POCH HONORATO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Errázuriz N°1953, of. 901, de la comuna de Providencia, 15) CONSTRUCTORA INTERNACIONAL S.A., representada legalmente por don ANDREA DENNETT MUSSUTO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Teatinos 333, Piso 11, de la comuna de Santiago, 16) DETROIT S.A., representada legalmente por don EDUARDO JUNGMANN DAVIES, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Barón de Juras Reales N° 5250, de la comuna de Conchalí, 17) FUENTEALBA E HIJOS LIMITADA, representada legalmente por don CARLOS ALFARO FUENTEALBA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Rojas Magallanes N° 1001, de la comuna de La Florida, 18) SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN ANDRES KREBS LOPETEGUI, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N° 3363, de la comuna de Las Condes, 19) CONSTRUCTORA EUROMEX CHILE LTDA., representada legalmente por don DARÍO BARROS RAMÍREZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Miguel Claro N° 997, de la comuna de Providencia, 20) CONSTRUCCIONES REFRAMEC S.A., representada legalmente por don JUAN CARLOS VILLARROEL ACHARAN, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Aníbal Zañartu N° 2546, de la comuna de Renca, 21) MARITIMA PORTUARIA DEL PACIFICO LIMITADA, representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Libertad N° 1439, de la comuna de Santiago, 22) PESQUERA IQUIQUE GUANAYE S.A., representada legalmente por don ANDRES BOZZO BARTOLUCCI, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Estado N° 337, piso 3, de la comuna de Santiago, 23) COMPANIA CERVECERIAS UNIDAS S.A., representada legalmente por don JOSÉ PATRICIO JOTTAR NASRALLAH, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2670, de la comuna de Las Condes, 24) COMERCIAL CCU NORTE SUR LIMITADA, representada legalmente por don JOSÉ PATRICIO JOTTAR NASRALLAH, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N° 2670, de la comuna de Las Condes, 25) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A., representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N° 100, de la comuna de Providencia, 26) SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A., representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Santa Beatriz N° 100, de la comuna de Providencia, 27) CONSTRUCTORA CONCRETA S.A., representada legalmente por don ANDRÉS MARIA ALEMPARTE GUENEAU DE MUSSY, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Nueva Costanera N°4229, oficina 305, de la comuna de Vitacura, y 28) EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., representada legalmente por don GUILLERMO LUKSIC CRAIG, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en AV. Presidente Frei Montalva N° 1500, de la comuna de Renca, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SOCIEDAD MONTAJES INDUSTRIALES TEMUCO SPA., representada legalmente por don CRISTIÁN VERGARA SANHUEZA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Morera N° 3559, de la comuna de Temuco, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 9 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Letras del Trabajo de Chillán, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado TAULY ARIEL LARENAS DEL VALLE, domiciliado en calle 18 De Septiembre N° 235, de la comuna de Chillan, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada DGIM INVERSIONES S.A., representada legalmente por don HORACIO ARANCIBIA DÍAZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. Juan Cisternas N° 1960, B, Oficinas 1 y 2, de la comuna de La Serena, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRERAS LTDA., representada legalmente por don CÉSAR OSVALDO CONTRERAS HERRERA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Navarro Nº 27, de la comuna de San Felipe, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) ARRIAGADA DIAZ MANUEL ANTONIO Y PINTO OÑATE MARIA BELEN LTDA., representada legalmente por don MANUEL ANTONIO ARRIAGADA DÍAZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Guillermo Toro Lorca N° 435, de la comuna de Copiapó, y 2) OLAZO HERMANOS Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por don CARLOS OLAZO MALDONADO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Camino a Diego de Almagro N° 88, Barrio Industrial, de la comuna de Copiapó, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada CONSTRUCTORA BAICAL LIMITADA, representada legalmente por don PABLO CARVAJAL URZÚA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle José Blümell N° 16, de la comuna de Antofagasta, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA., representada legalmente por don EULOGIO FERNANDO GORDO FRAILE, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Arce Cirio N° 2562, de la comuna de Rancagua, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) NAVIERA CHILENA DEL PACIFICO S.A., representada legalmente por doña MONTSERRAT NAVAJAS GALIMANY, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambas domiciliadas en calle Almirante Señoret N° 70, de la comuna de Valparaíso y 2) MASTER TEC CHILE LIMITADA, representada legalmente por don SERGIO LUIS ROJAS ARACENA, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Retamo N° 752, de la comuna de Valparaíso, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras de Quillota que corresponda, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo al demandado LUIS GUILLERMO AGUILAR ANRIQUEZ, domiciliado en calle Camilo Henríquez N° 1667, de la comuna de Quillota, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Laja, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada MANUEL RUIZ JEREZ Y COMPANIA LTDA., representada por don MANUEL ANTONIO RUIZ JEREZ, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos en el domicilio ubicado en Av.
Los Ríos N° 600, comuna de Laja, o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, por funcionario del Tribunal que se habilite para tal efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 436 inciso 2°, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, o en su defecto por receptor de turno del Tribunal, teniéndose presente lo dispuesto en el artículo 431 inciso 1 y 2 el Código del Trabajo, esto es que toda actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 10 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Tribunal será gratuita para las partes.
En caso que el Tribunal exhortado no cumpliera con la diligencia encomendada, déjese el exhorto por un plazo prudente para que la parte que lo ha solicitado pueda comparecer y solicitar lo pertinente, ya sea encomendar la notificación de modo particular, o bien alzarse en contra de la resolución que deniega su cumplimiento bajo el principio de gratuidad del procedimiento laboral. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas 1) CLAUDIO JAVIER BETANCUR BETANCUR, 2) FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA, representada legalmente por don FABIAN ROBUSCHI, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 3) MONTAJES INDUSTRIALES GESAL LTDA., representada legalmente por don FRANKLIN VEJAR LAGOS, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 4) SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL ESPECIALIZADOS COMPANIA LTDA., representada legalmente por don CRISTIAN AGUIRRE ALARCÓN, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 5) INGENIERIA Y FABRICACION DE EQUIPOS NICOLAS SOTO Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por don NICOLÁS SOTO SOTO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 6) JULIO HERNAN BRANES CARTAGENA INGENIERIA E.I.R.L., representada legalmente por don JULIO HERNÁN BRANES CARTAGENA, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 7) SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LTDA., representada legalmente por don JAIME IGNACIO VALDEBENITO PARRA, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 8) VIVIANA AYDEE MEDINA VERGARA, 9) GIONNY DANIEL EMILIO TORRES FUENTES, 10) SOCIEDAD DE MANTENCION Y CONSTRUCCION INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por don MARIO FLORES SERRANO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 11) PROYECTOS DE INGENIERIA INGEMETAL COMPANIA LIMITADA, representada legalmente por don RODRIGO CARVAJAL HERNÁNDEZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 12) MAESTRANZA MAIN LIMITADA, representada legalmente por don IVÁN OSORIO OSORIO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 13) DB CONCEPCION S.A., representada legalmente por don ALEJANDRO EDUARDO BRAVO CRUZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 14) JORGE JAVIER MIRANDA GONZÁLEZ, 15) RILAN INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA, representada legalmente por don JORGE ANDRÉS VALLEJOS CUEVAS, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 16) SERVICIOS POLARES LIMITADA, representada legalmente por doña KARINA VIVIAN PEÑALOZA BARRÍA, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 17) RICARDO PUENTES ZUÑIGA, 18) SOCIEDAD DE SERVICIOS CABUR LTDA., representada legalmente por don GERARDO BALBONTÍN FOX, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 19) SERVICIOS MARITIMOS SEASERVICE SPA., representada legalmente por don GERARDO BALBONTÍN FOX, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 20) PROVEEDURIA Y SERVICIOS CABUR LIMITADA, representada legalmente por don GERARDO BALBONTÍN FOX, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 21) HÉCTOR ANTONIO ROA SEPÚLVEDA, 22) IGNACIO JOSE URZUA TORO, 23) SERVICIO MANTENCION INDUSTRIAL LTDA., representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 24) NOLBERTO RAMIRO SANHUEZA TORRES, 25) FELIPE ENRIQUE MARIANO MONTORY BARRIGA, 26) PATRICIO JOSE RODRIGO HERMOSILLA GONZALEZ, 27) EDGARDO ENRIQUE CHAMORRO TORRES, 28) SERVICIOS MARITIMOS E INDUSTRIALES LIMITADA, representada legalmente por don JULIO URMENETA OPPENLANDER, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 29) SOCIEDAD MARITIMA Y PESQUERA RODA LTDA, representada legalmente por don JULIO URMENETA OPPENLANDER, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 11 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 30) RIGOBERTO FERNANDO MULLER LIENQUIN, 31) GUILLERMO MORALES TORO, 32) ESPINOSA RETTIG Y COMPANIA LIMITADA, representada legalmente por don JOAQUÍN ESPINOZA RETTIG, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 33) COMERCIAL MULTIMARKET LTDA., representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 34) GABRIEL GUILLERMO ALFONSO HARTWIG CARTE, 35) CONSTRUCTORA BOSQUE LTDA., representada legalmente por don SANTE GERARDO HERRERA VILLAGRÁN, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, y 36) SERVICIO DE INGENIERIA DE FLOTAS PESQUERAS E INMOBILARIA Y CONSTRUCTORA, representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1512-2022 RUC 224-0439397-2 Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. PARTE DEMANDANTE PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO NOTIFICACIÓN POR AVISO EN EL DIARIO OFICIAL(Y REPROGRAMACIÓN, a lo que el tribunal resuelve: Concepción, veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. A lo principal: Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, en relación a lo prevenido en el artículo 432 del Código del Trabajo, téngase por retirada la demanda por Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ingresada al Sistema Informático con fecha 10 de noviembre de 2022, sólo respecto de las demandadas 1) MONTAJES INDUSTRIALES GESAL LTDA. ; 2) IGNACIO JOSE URZUA TORO; 3) EDGARDO ENRIQUE CHAMORRO TORRES; 4) SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES E INGENIERIA S.A. ; 5) SERVICIO DE ASESORIAS, INGENIERIA Y CONSTRUCCION LIMITADA; 6) CONSTRUCTORA EUROMEX CHILE LTDA y 7) TAULY ARIEL LARENAS DEL VALLE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Al otrosí: Como se pide.
Atendido lo solicitado por el apoderado de la parte demandante en el folio 421, Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a las demandadas 1) MINERIA Y CONSTRUCCION CEI S.A., representada legalmente por don GUILLERMO RODRÍGUEZ SALGADO, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova N° 4355, de la comuna de Vitacura, y 2) SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., representada legalmente por don CHRISTIAN ANDRES KREBS LOPETEGUI, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº 5670 Departamento N°1002, de la comuna de Las Condes, de la demanda, su proveído y la presente resolución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Conforme lo pedido por el apoderado de la parte demandante en el folio 421 y lo resuelto con fecha 18 de enero de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda y su proveído, conjuntamente con la presente resolución, a las demandadas 1) INGENIERIA Y FABRICACION DE EQUIPOS NICOLAS SOTO Y COMPANIA LTDA., representada legalmente por don NICOLÁS SOTO SOTO, 2) COMERCIAL MULTIMARKET LTDA, representada legalmente por don EULOGIO GORDO FRAILE, 3) GABRIEL GUILLERMO ALFONSO HARTWIG CARTE, 4) INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRERAS LTDA, representada legalmente por don CÉSAR OSVALDO CONTRERAS HERRERA, 5) SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA., representada legalmente por don EULOGIO FERNANDO GORDO FRAILE, y 6) SOCIEDAD MONTAJES INDUSTRIALES TEMUCO SPA., representada legalmente por don CRISTIÁN VERGARA SANHUEZA, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial.
Se cita a las partes a la realización de la audiencia preparatoria en la presente causa, la que se llevará a efecto el día 07 de marzo de 2024, a las 09:30 horas, en la sala 4 de este tribunal l, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendido el número de demandados y con el objeto de llevar a cabo adecuadamente la audiencia, se autoriza desde ya la comparecencia de todas las partes DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.777 Jueves 15 de Febrero de 2024Página 12 de 12 CVE 2450537 | Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl conforme al art 427 bis del Código Del Trabajo debiendo informar con 2 días de antelación a la audiencia los datos de contacto de los abogados que comparecerán por este medio.
Asimismo, y con el objeto de disponer la sala de audiencia en la que se lleve a cabo esta, los abogados que deseen hacerlo presencialmente, deberán informar con 5 días de anticipación esta forma de comparecencia.
Los datos de comparecencia son: ID y Clave de conexión para audiencia vía zoom Sala N° Hora ID Clave Sala 4 9:30 978 7591 4397 518317 En tanto no se les informe nada distinto, los abogados deberás permanecer conectados desde la hora fijada para la realización de la audiencia hasta que se verifique su inicio. Ante error o problemas de conexión llamar al teléfono del tribunal 412224088 o enviar un correo electrónico a jlabconcepcion_audiencias@pjud.cl. En caso de asistir sólo el apoderado a la audiencia, éste deberá mantener contacto directo y expedito con su respectiva parte, especialmente durante la fase de conciliación para evitar dilaciones innecesarias.
Notifíquese a la parte demandante y a los apoderados de las demandadas 1) FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA; 2) MANUEL RUIZ JEREZ Y COMPANIA LTDA; 3) SK INDUSTRIAL S.A. ; 4) GIONNY DANIEL EMILIO TORRES FUENTES; 5) EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.
A; 6) EMPRESA DE MONTAJES INDUSTRIALES SALFA S.A. ; 7) JORGE JAVIER MIRANDA GONZÁLEZ; 8) SALFA CONSTRUCCION S.A. ; 9) SERVICIOS POLARES LIMITADA; 10) PESQUERA IQUIQUE GUANAYE S.A. y 11) COMPANIA CERVECERIAS UNIDAS S.A., por correo electrónico de sus apoderados, si estuviesen registrados. A las demandadas 1) MINERIA Y CONSTRUCCION CEI S.A. y 2) SOCIEDAD MARITIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA. por exhorto.
A las demandadas 1) SERVICIOS DE MANTENCION INDUSTRIAL ESPECIALIZADOS COMPANIA LTDA. ; 2) SOCIEDAD COMERCIAL TECNOCON LTDA. ; 3) DELTA INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. ; 4) CONSTRUCTORA COMSA DRAGADOS S.A. ; 5) MASTER TEC CHILE LIMITADA; 6) FUENTEALBA E HIJOS LIMITADA; 7) NOLBERTO RAMIRO SANHUEZA TORRES; 8) PATRICIO JOSE RODRIGO HERMOSILLA GONZALEZ; 9) COMERCIAL CCU NORTE SUR LIMITADA y 10) EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. por carta certificada.
A las demandadas 1) SOCIEDAD MONTAJES INDUSTRIALES TEMUCO SPA; 2) INGENIERIA Y FABRICACION DE EQUIPOS NICOLAS SOTO Y COMPANIA LTDA. ; 3) SERVICIO INDUSTRIAL REFINERIA Y FUNDICION LTDA. ; 4) COMERCIAL MULTIMARKET LTDA; 5) GABRIEL GUILLERMO ALFONSO HARTWIG CARTE y 6) INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRERAS LTDA. por aviso.
A las demandadas 1) MAESTRANZA MAIN LIMITADA; 2) DB CONCEPCION S.A. ; 3) RICARDO PUENTES ZUÑIGA; 4) COMERCIAL INGENIERIA Y CONSTRUCCION M&A S.A. ; 5) SERVICIOS MARITIMOS SEASERVICE SPA; 6) LUIS GUILLERMO AGUILAR ANRIQUEZ; 7) SOCIEDAD MARITIMA Y PESQUERA RODA LTDA. ; 8) RIGOBERTO FERNANDO MULLER LIENQUIN; 9) CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. ; y 10) SERVICIO DE INGENIERIA DE FLOTAS PESQUERAS E INMOBILARIA Y CONSTRUCTORA por el estado diario. RIT O-1512-2022, RUC 22-4-0439397-2. Proveyó don JOSE GABRIEL HERNANDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.