Extracto de resolución exenta número 202499101512, de 2024.- Notifica resolución de admisibilidad en procedimiento de reclamación atingente al proyecto Lote W-2 y W-3, cuyo proponente es Inmobiliaria Pocuro SpA
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.888 Lunes 1 de Julio de 2024 Página 1 de 1 Normas Generales CVE 2512200 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva NOTIFICA RESOLUCIÓN DE ADMISIBILIDAD EN PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN ATINGENTE AL PROYECTO “LOTE W-2 Y W-3”, CUYO PROPONENTE ES INMOBILIARIA POCURO SpA (Extracto) De conformidad a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº 19.880, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se notifica a los observantes del proceso de participación ciudadana, realizado en el contexto del procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Lote W-2 y W-3”, que la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, mediante resolución exenta Nº 202499101512, de fecha 19 de junio de 2024 (la “resolución exenta Nº 202499101512/2024”), proveyó la admisión a trámite del recurso de reclamación interpuesto por Inmobiliaria Pocuro SpA, proponente del Proyecto, en contra de la resolución exenta Nº 20240600182 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins, de fecha 19 de abril de 2024 (la resolución exenta Nº20240600182/2023). La resolución exenta Nº 202499101512/2024 resolvió: 1) Declarar admisible el recurso de reclamación interpuesto, con fecha 4 de junio de 2024, por don Paulo Marconi Zursiedel, en representación de Inmobiliaria Pocuro SpA, en contra de la resolución exenta Nº20240600182/2023; 2) Instruir a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo OHiggins para que informe al tenor del recurso presentado, dentro del plazo de veinte días hábiles; 3) Notificar por el Diario Oficial a los terceros que hubiesen participado en el procedimiento de evaluación ambiental, para que en el plazo de cinco (5) días aleguen cuanto consideren procedente en defensa de sus intereses; 4) Dejar constancia que en contra de la resolución de admisibilidad procede la reposición establecida en los artículos 15 y 59 de la ley Nº 19.880, en el plazo de 5 días, ante la propia Dirección Ejecutiva. El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva, ubicado en Miraflores Nº 222, piso 20, Santiago. Sitio web www.sea.gob.cl, específicamente en el enlace: https://seia.sea.gob.cl/expediente/expedientes.php?id_expediente=2162281986 Aldo Rosenblun Morales, Director Ejecutivo (S) del Servicio de Evaluación Ambiental. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2512200 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl