Control a 50 transferencias: borrador del SII abre debate por tarjetas de prepago y emisores no bancarios
Control a 50 transferencias: borrador del SII abre debate por tarjetas de prepago y emisores no bancarios El documento, sujeto a consulta pública hasta fines de noviembre no abordó qué ocurría en el caso de los plásticos emitidos por entidades no bancarias, asumiendo un potencial vacío legislativo en la discusión en el Congreso. POR SEBAsTIÁN VAI. OENEGI1O Ya han pasado algo más de dos mesesdesdequeelCongresoaptobó la Ley de Cumplimiento Tributario, la cual crea nuevas herramientas para aumentar el control de la evasión yla elusión en el palo. Y si bien son varios los cambios queincorpoca, elqueptobablensente genera más atención ciudadana es elcontrolqueejerceráelSetviciode Impuestos Internos (SIl) sobre las transferencias que reciba una per sonaduranteun petiodo especifico. De hecho, la institución emisora deberá informar al organismo cuando una persona reriba más de 50 transferencias desde cuentas diferentes en un mes o más de loo en el lapso de seis meset. La idea de la medida es aumentar la fiscalización sobre comerciantes que venden productos sin pagar el lVAyoinemitirboleta, yaqoesolicitan lVAyoinemitirboleta, yaqoesolicitan a sus compradores transferirles recursos para disfrazat los pagos. El SIl está en pleno proceso de aterrizaje de la debutante norma.
Entre el 13 y el 27 de noviembre, publicó pata consulta al metcado el borrador de circular que rige el procedimiento, elquegeneróvarias dudas de parte de los especialistas. ¿La principal? La situación en la que quedan otros medios de pago distintos a los bancarios.
Las dudas El borrador establece el procedimiento procedimiento para la entrega del reporte ala autoridad, además de definir el conjunto de entidades que deberán remitir la información, como los bancos sujetos a fiscalización de la ComisiónparaelMercadoFinanciero (CMF, las cooperativas de ahorroy créditofiscalizadasporelMinisterio de Economia, las compañías de seguros, y las entidades privadas de depósito y custodia de valores. Aquí la duda es qué ocurre con las cuentas gestionadas porentidades no bancarias y que funcionan con métodos de propago. Por ejemplo, Mercado Pago o CopecPay, que no son emitidas por instituciones financieras. Una inquietud que quedó plasmada plasmada en un documento que envió la Defensoría Nacional del Contribuyente Contribuyente (Dedecon) al SIl. “Se considera necesario aclarar la situación de entidades que no necesariamente se encuentran incluidas en el listado de sujetos obligados a reportar que indica el proyecto de circular”, expone la entidad encabezada por Ricardo Pizarro.
Por ejemplo, menciona que se considera que no existe claridad en el proyecto de circular sobre si las entidades no bancarias que emitan yfuoperentasjetasdecrédito, débito y pago con provisión de fondos u otrasformaodececepcióndepagos, serian sujetos obligadosa reportar”. El socio de director dePTL 1 Prieto Tax & Legal, José Miguel Prieto, plantea que las tarjetas de prepago “podrían ono set informadas” al Sil, lo que dependerá de quiénes el emisor de esta. “Síes un banco u otra entidad financiera incluida en la norma, tendrá la obligación de informar.
Sin embargo, si la entidad emisora no está incluida en la norma, como podría serlo un proveedor de servicios fintech u otras plataformas financieras, no deberá hacerlo”. Pablo Ramírez, socio de ARN Abogados, señalaqueefectivamente elbocradorde lacirculardejafuera a las entidades que administran cuentas nobancarias, pero advierte: “Hay que estar atentosala circular queinterpretarálanuevaobligación de exigir el inicio de actividades por parte de los administradores, operadores o proveedores de medios medios de pago electrónico respecto de quienes contraten sus servicios afectos a desarrollar alguna actividad actividad económica, ya que el SIl podría contemplar dentro de la norma a las tarjetas de propago excluidas en la norma delas transferencias”. Para el socio de Alvarado & Cía., NicolásAlvarado, unes casualidad que dichos emisores queden fuera del borrador, puesto que la norma efecttvamentenolasconsideta.
“No creo que se trate de un vacio legal, sino que la discustónva a pasar por la eventual interpretación del 511 sobresiaestasentidadeslesresulta aplicable, y con qué alcance, las obligaciones de información que rigen para las administradores, operadoresoproveedoresdemedios de pagos electrónicos”. Aquí no hayun errordel 511, sino más bien ana “omisión del legislador”, legislador”, opina el socio de Garnham Abogados, Patrick Humphreys: “En 2022, se incorporó el articulo 85 bis al Código Tributario, obligando obligando a bancos e instituciones financieras a informar al 511 sobre saldos y operaciones que superen las UF 1,500, Dicho articulo define las cuentas sujetas a reporte.
El nuevo artículo 85 ter, que regula la obligación de informar al 511 sobre más de 50 abanos mensuales o ioo semestrales de distintas personas, se remite al listado del articulo 85 bis, Por lo tanto, fue el legislador quien no consideró las tarjetas de prepago al aprobar esta ley”. Las consultas del comercio A fines de la semana pasada, la subdirectora de Fiscalización del SIl, Carolina Saravía, acudió ala Comisión de Economía y Productividad Productividad de la Cámara Nacional de Comercio (CNC), donde el control de las transferencias fue uno de los principales temas de discusión. “Efectivamente, hay entidades que reciben transferencias, pero que no -van a tener que informar bajo esta norma. Esas entidades se nos quedan fuera de la norma, no son instituciones financieras. Pero si bien esto se puede incorporar en un proyecto de ley nuevo, por el inicio de actividades vamos a tener igualmente la información de esos contribuyentes”, dijo.
El presidente de la comisión tributaria tributaria de la CISC, Christian Aste, indicó que en dicha exposición quedó “claro” que la obligación de informar los abonos solo alcanza a las entidades obligadas por ley a reportar.
“Para incluir a los emisores de cuentas de provisión de fondos, más conocidas como cuentas de prepagonobancarias, entre los que seíncluyenaMercadoPago, Tenpo, Globalóé, Prex, Copec Pay, Tapp, SumUp, entre Otros, se requiere un cambio legal”, explica. LA NUE VA LEY.