Resolución número 17, de 2024.- Determina forma de ejecución de recursos y financiamiento de las iniciativas de infraestructura cultural con cargo a la asignación 002 del subtítulo 33, ítem 01 Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural contempladas en el literal b) de la glosa 10, conven
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.868 Miércoles 5 de Junio de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2500613 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría de las Culturas y las Artes DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 002 DEL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01 “PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL”CONTEMPLADAS EN EL LITERAL B) DE LA GLOSA 10, CONVENIOS DE TRANSFERENCIAS DE RECURSOS QUE SE CELEBRARÁN CON MUNICIPALIDADES DE COMUNAS DE MENOS DE CINCUENTA MIL HABITANTES (Resolución) Núm. 17. - Valparaíso, 23 de abril de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, y en la resolución Nº 7, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: Que la Ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
Que la referida ley, en su artículo 3 numeral 12, establece que corresponderá especialmente al Ministerio, entre otras, la función de impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, propendiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial, como, asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficiente y eficaz de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
Que, para el cumplimiento de los objetivos previamente señalados, la Ley Nº 21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024, contempla en la Glosa Nº 10, asociada a la asignación 33.03.002 del Programa 04, Capítulo 01, Partida 29 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, recursos para el "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural" destinado a financiar las iniciativas de infraestructura cultural. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.868 Miércoles 5 de Junio de 2024 Página 2 de 6 Que en virtud de la glosa ya individualizada, los recursos que se entregarán para la realización de dichas iniciativas, deben regularse mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos, en donde además se establecerá el tipo de inmueble en que se ejecutará el programa, pudiendo tratarse de inmuebles de propiedad privada, municipal o entregados en concesión o comodato, otorgados por entidades de derecho público o privado, y de acuerdo con lo que establece el articulado de la ley de presupuestos.
Que la referida glosa dispone además que el programa se ejecutará por medio de dos mecanismos:(a) convocatoria pública para instituciones públicas o privadas, y (b) convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes. Los proyectos financiados deberán contemplar dentro de su finalidad su sostenibilidad artístico-cultural.
Asimismo, dispone que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes exigirá, solo en los convenios de obra, la constitución a su favor de una prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre el inmueble por un plazo de al menos 15 años.
Que mediante esta resolución se determina la forma de ejecución de recursos en relación con el mecanismo de asignación referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, por tanto, Resuelvo: Artículo primero: La asignación presupuestaria correspondiente al "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural", en relación al mecanismo de asignación de recursos referido a los convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes, se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Glosa Nº 10, asociada a la Asignación 002, Ítem 03, Subtítulo 33 del Programa 04, Capítulo 01, Partida 29 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, de la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024 y a la presente resolución. Dichos recursos estarán destinados a financiar proyectos de ejecución de obras civiles y a dotar de infraestructura cultural a comunas de menos de cincuenta mil habitantes, debiendo asegurarse su sostenibilidad en el tiempo. Artículo segundo: Téngase presente que primará a lo establecido en la presente resolución las disposiciones legales y las normas o instrucciones que provengan del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.
Artículo tercero: Para efectos de esta resolución se entenderá por: Infraestructura Cultural: Corresponde a un bien inmueble o recinto de carácter permanente o fijo, de características técnicas físicas específicas que posibilitan el desarrollo de diversas disciplinas y actividades artísticas, estimulando la formación, creación, producción, difusión/distribución, conservación, entre otros. Cumplen también la función de interacción entre diferentes actores sociales y permiten la producción de prácticas culturales de una sociedad o grupo particular. La infraestructura cultural está asociada a algún tipo de administración que planifica, programa y gestiona las actividades, generaprogramación y, de acuerdo con su línea editorial, selecciona los contenidos. Esta definición comprende, entre otras, las siguientes: centro cultural, casa de la cultura, teatro o sala de teatro. Obras civiles: Corresponden a obras de construcción, habilitación, ampliación y/o mejoramiento y/o restauración.
Actualización de diseño, tanto de arquitectura como de especialidades: Se refiere a las adecuaciones necesarias al proyecto de arquitectura y especialidades que requiera la Dirección de Obras Municipales correspondiente para cumplir con nuevas exigencias normativas, ya sea de construcción o de urbanismo, con el fin de actualizar un permiso de edificación.
Artículo cuarto: Los convenios de transferencia de recursos que se celebraren con municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes para el desarrollo de proyectos de ejecución de obras civiles, se ejecutarán previa convocatoria conforme a los conceptos y requisitos que se indican a continuación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Objetivo Dotar de infraestructura cultural a comunas de menos de cincuenta mil habitantes, que no cuenten con un centro cultural, casa de la cultura, teatro o sala de teatro, mediante el financiamiento total o parcial de ejecución de obras de infraestructura cultural. 2.
Participantes Solo podrán participar los municipios con menos de cincuenta mil habitantes que no cuenten con un centro cultural, casa de la cultura, teatro o sala de teatro y cuyo diseño de arquitectura y especialidades, de la infraestructura cultural a construir, haya sido financiado por este Ministerio a través de su Unidad de Infraestructura a contar del año 2017.3.
Convocatoria La Subsecretaría de las Culturas y las Arteconvocará a los municipios que cumplan con los requisitos para que postulen presentando los siguientes antecedentes: (i) un plan de gestión cultural actualizado (a la fecha de la postulación) para desarrollar en la infraestructura propuesta, éste debe ser el indicado en la guía de consulta, introducción a la gestión e infraestructura de un Centro Cultural Comunal disponible en el link https://observatorio.cultura.gob.cl/index.php/2023/11/08/introduccion-a-la-gestion-e-infraestructura-de-un-centro-cultural-comunal-guia-de-consulta; (ii) el Diseño de Arquitectura y Especialidades completo; (iii) el presupuesto detallado; y (iv) información respecto de la Unidad o funcionario a cargo del proyecto.
Se deja constancia que los proyectos presentados para su financiamiento deberán contemplar un máximo de 850 m2 (no se consideran circulaciones ni superficies exteriores). Asimismo, no se financiarán proyectos para infraestructura de bibliotecas, archivos y museos, ya que dicha materia no es de competencia de esta Subsecretaría. Lo anteriores sin perjuicio de otros antecedentes que se podrán incluir en la respectiva convocatoria. Además, se considerará como requisito que previo al inicio de las obras civiles, el proyecto financiado cuente con la Recomendación Favorable (RS) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. La convocatoria deberá contemplar un periodo mínimo de postulación de 30 días corridos.
La etapa de evaluación se llevará a cabo en un plazo máximo de 21 días hábiles a contar de la fecha de cierre de recepción de postulaciones, mientras que la etapa de asignación de recursos se efectuará en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de la fecha de término de la etapa de evaluación. Una vez notificados los resultados, los beneficiarios tendrán un plazo de 15 días hábiles para suscribir el respectivo convenio. 4.
Evaluación y asignación de recursos La documentación y antecedentes entregados por el municipio deberán ser revisados por la Unidad de Infraestructura del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio -o la dependencia que le suceda en sus funcionescon la finalidad de verificar que la presentación de los antecedentes requeridos para la postulación se ajustó a lo estipulado en la convocatoria.
Los proyectos que cumplan con los requisitos de la convocatoria serán ordenados por la referida Unidad, en base a los siguientes criterios: Lugar que ocupen las respectivas comunas de acuerdo al Índice de Desarrollo Comunal (IDC) (Universidad Autónoma de Chile (Instituto Chileno de Estudios Municipales (ICHEM), y el Instituto de Estudios del Hábitat (IEH). El IDC es un índice desarrollado para representar información proveniente de diversas fuentes, que busca medir distintos aspectos de la realidad a nivel comunal. A través de un análisis multivariable y multidimensional, entendiendo que el desarrollo nose debería medir únicamente como producción económica.
En este sentido, utilizando una medida comparativa, aplicando dimensiones tales como salud y bienestar social, economía y recursos y educación, se clasifican las comunas en IDC alto, medio alto, medio, medio bajo y bajo. (Ponderación de 70%); y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se priorizarán las comunas con mayor proporción de población en condición de aislamiento con relación al total de la población comunal. (Ponderación de 30%). En consecuencia, y en aplicación de los criterios mencionados, la Unidad de Infraestructura determinará el lugar en que se ubicará cada comuna postulante. Se aplicará el ponderador de cada criterio de evaluación y se sumará el resultado de cada uno, dando como resultado un valor único a cada comuna, lo que permitirá ranquearlas. Las comunas con un valor más alto significará que poseen un bajo desarrollo comunal y mayor número de población comunal aislada. El ejercicio anterior permitirá la focalización y priorización de la inversión en infraestructura cultural en las comunas postulantes.
El lugar de la postulación en el ranking y la disponibilidad presupuestaria existente en la convocatoria determinará la asignación o no de recursos a los municipios, lo cual será establecido a través de la respectiva resolución que dictará la Subsecretaría de las Culturas y las Artes. 5. Proyectos y Gastos Financiables Los proyectos a los cuales se les asignen recursos se ejecutarán en terrenos de propiedad municipal o entregados en concesión o comodato al municipio por entidades de derecho público. Los municipios deberán acreditar al momento de la suscripción del convenio, la titularidad del dominio del inmueble en el que se ejecutará el proyecto. En el caso que se trate de inmuebles entregados al municipio en concesión o comodato, dicha situación también deberá ser acreditada al momento de la suscripción del convenio. El convenio de transferencia regulará el plazo máximo en que el municipio deberá iniciar las operaciones de la infraestructura cultural. 5.1.
Gastos Financiables Se permitirá el financiamiento de los siguientes gastos: (i) asesorías técnicas necesarias para la correcta ejecución de las obras; (ii) asesorías a la inspección técnica de las obras; (iii) obras civiles; (iv) adquisición de equipos y equipamiento asociado a los servicios culturales que se están construyendo.
La adquisición de equipos y equipamientos podrá contratarse en forma independiente por el beneficiario a través de los procedimientos establecidos por la ley de compras públicas o ser incluidas en el contrato de obra señalado precedentemente; y (v) actualización del diseño, tanto de arquitectura como de especialidades, con el fin de que las obras cumplan con toda la normativa vigente y estándares actuales, lo que permitirá la recepción final de las edificaciones, lo cual deberá contratarse en forma previa e independiente del contrato de obra por el municipio a través de los procedimientos establecidos por la ley de compras públicas. En ningún caso se aceptarán modificaciones al Programa de arquitectura, diseño original y Plan de Gestión Cultural. La contratación de estos servicios y asesorías deberá realizarse por parte de la municipalidad a través de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente.
El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio no tiene la calidad de mandante del proyecto financiado, por lo anterior, el municipio deberá dejar expresa constancia de lo señalado, en el contrato de obra que celebre para su ejecución. 5.2.
Monto máximo Elmonto asignado será establecido en el respectivo acto administrativo, el cual será determinado de acuerdo con los antecedentes del proyecto, la ficha de costo de cada proyecto, permiso de edificación y a la disponibilidad presupuestaria existente en la convocatoria, considerando un máximo de $3.000.000.000 (tres mil millones de pesos). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Transferencia de los recursos Los recursos asignados serán transferidos a la municipalidad en al menos dos cuotas y de la manera que se indica a continuación: Una primera cuota correspondiente al 50% del monto total asignado para la ejecución del proyecto, el que será transferido una vez tramitado elacto administrativo que apruebe el convenio suscrito entre la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y la municipalidad respectiva. El saldo restanteserá transferido de acuerdo a las condiciones que se estipulen en el respectivo convenio.
En caso que el referido saldo exceda el año presupuestario respectivo, la transferencia de dichos recursos deberá ser imputada con cargo al año presupuestario en el cual se dé cumplimiento a la o las condiciones mencionadas en el punto precedente, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente y exista disponibilidad presupuestaria en el programa. 7.
Informes de actividades e informes de rendición de cuentas Las municipalidades deberán informar sobre el avance de las actividades y el uso de los recursos conforme las siguientes reglas: La municipalidad suscriptora de un convenio será para todos los efectos que correspondan conforme a derecho, respecto del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, la contraparte responsable de la correcta y adecuada ejecución del proyecto. El "Informe de actividades" deberá comprender un detalle de las actividades realizadas para la ejecución del proyecto financiado.
Las municipalidades deberán rendir cuenta de los recursos transferidos conforme a lo establecido en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, y de acuerdo con los términos establecidos en el convenio que suscribirá con la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a través de la Unidad de Infraestructura o de quien le suceda en sus funciones, determinará la correcta ejecución del proyecto y el buen uso de los recursos, aprobando los informes financieros de conformidad con los avances del proyecto presentados por la municipalidad y certificando la conclusión del proyecto, conforme a lo dispuesto en los puntos siguientes.
La Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a través de la Unidad de Infraestructura, aprobará los informes de actividades y los informes de rendición de cuentas previo informe de dos funcionarios públicos distintos, pertenecientes a su Unidad, vale decir, uno respecto de los informes de actividades y otro respecto de la rendición de cuentas (control por oposición). En caso de constatarse la presentación incompleta o errónea de los informes contemplados en el convenio, dará lugar al apercibimiento del municipio mediante un aviso para que presente los documentos adeudados dentro del plazo de diez (10) días hábiles.
Para subsanar la presentación incompleta o errónea de los informes se solicitará al municipio su aclaración o aportación de mayores antecedentes para la aprobación de los informes de actividades o sus respectivas rendiciones de cuentas, para cuyo efecto dará un plazo no superior a diez (10) días contados desde la notificación.
Constatado el incumplimiento en los términos señalados anteriormente, la Unidad de Infraestructura o la unidad que le suceda en sus funciones, propondrá a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes la aplicación de las siguientes medidas: o Poner término al convenio suscrito con la municipalidad; o Exigir la restitución de los recursos transferidos por la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, según corresponda; y o Ordenar cualquier otra medida tendiente al adecuado resguardo y buen uso de los recursos públicos.
El mismo procedimiento se aplicará cuando no se presenten dichos informes, caso en que la jefatura de la Unidad de Infraestructura deberá solicitar su presentación, otorgando un plazo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Constitución de prohibición de enajenar y gravar en favor del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Se deja expresa constancia que en relación con los proyectos de obras civiles y de conformidad con lo que establece la Ley Nº 21.640 de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, el convenio respectivo contemplará la obligación de constituir a favor del Fisco la prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre el inmueble objeto del proyecto por un plazo de 40 años por el dueño del inmueble. Quedarán exentos de esta obligación los inmuebles de dominio fiscal.
Para el evento que se quisiera enajenar dicho inmueble, la municipalidad deberá, por escrito, solicitar a la Subsecretaría de las Culturas y las Artes su autorización, además de acompañar un proyecto equivalente o mejor al proyecto que está siendo financiado y ser susceptible de ejecutarse de manera inmediata con el fin de darle continuidad al proyecto.
Para lo anterior, el nuevo proyecto de obra civil deberá, previamente, ser calificado y aprobado por la Unidad de Infraestructura o quien ejerza sus funciones, o bien por quien designe para dicho efecto la Subsecretaria de las Culturas y las Artes.
Una vez otorgada esta aprobación, se suscribirá el respectivo acuerdo entre la municipalidad y la Subsecretaría de las Culturas y las Artes en donde conste, por un lado, la autorización para enajenar alzándose la respectiva prohibicióny, por otro, la constitución de la prohibición sobre el nuevo inmueble donde continuará el proyecto de infraestructura cultural, la que deberá constituirse por el tiempo que reste para completar el plazo por el cual fue constituida la prohibición contados desde la suscripción del respectivo convenio. 9. Sostenibilidad artístico-culturalde los proyectos Todas las inversiones que se hayan financiado con los recursos que se transfirieran a las municipalidades conforme a esta resolución, deberán mantener en el tiempo su uso como infraestructura cultural.
Para ello, el municipio deberá enviar anualmente y por un plazo de 10 años a la jefatura de la Unidad de Infraestructura o quien ejerza sus funciones, un informe dando cuenta del uso de la infraestructura que se financió, con el objeto de asegurar la continuidad en el uso cultural y artístico. Dicho plazo se contará desde que la infraestructura cultural comience a operar con las inversiones señaladas en esta resolución.
En dicho período, las municipalidades deberán informar anualmente, al menos: La programación de la infraestructura cultural; y El financiamiento de las actividades culturales, de la operación administrativa de la infraestructura cultural; del estado, mantención y conservación de la infraestructuray del estado de sus instalaciones y equipamiento.
Artículo quinto: Una vez tramitada totalmente, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros" en la sección "Otras resoluciones", a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Anótese, vísese por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, tómese razón y publíquese. - Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2500613 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl