Resolución exenta número 5.467, de 2024.- Aprueba anteproyecto de reglamento del sistema de certificación voluntaria de gases de efecto invernadero y uso de agua, establecido en el artículo 30 de la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, y lo somete a consulta ciudadana
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2562881 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN VOLUNTARIA DE GASES DE EFECTO INVERNADERO Y USO DE AGUA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY N 21.455, LEY MARCO DE CAMBIO CLIMÁTICO, Y LO SOMETE A CONSULTA CIUDADANA (Resolución) Núm. 5.467 exenta. - Santiago, 21 de octubre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio de Cambio Climático; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 30, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; en la resolución exenta Nº 200, de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Modalidades Formales y Específicas en el Marco de la ley Nº 20.500 ; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, por su parte, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300, establece que le corresponderá al Ministerio proponer políticas y formular los planes, programas y planes de acción en materia de cambio climático.
En ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local con el objeto de poder determinar sus efectos, así como el establecimiento de las medidas necesarias de adaptación y mitigación. 3.- Que, además, la ley N 21.455, Marco de Cambio Climático, establece las bases de la institucionalidad, los instrumentos y los procedimientos para cumplir con el objeto declarado en su artículo primero, a saber, promover un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones, a más tardar, al año 2050; reducir la vulnerabilidad y aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país en esta materia. 4.- Que, para el cumplimiento de su objeto, la ley N 21.455 establece un conjunto de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que podemos destacar los establecidos en su Título V, sobre el Sistema Nacional de Acceso a la Información sobre Cambio Climático y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 2 de 3 Participación Ciudadana, consagrando en su Párrafo II diversos sistemas de información sobre cambio climático. 5.- Que, en el artículo 30 de la ley N 21.455, se establece el Sistema de Certificación Voluntaria de Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, en virtud del cual se habilita al Ministerio para otorgar certificados, rótulos o etiquetas, respecto a la cuantificación, gestión y reporte de emisiones de gases de efecto invernadero y forzantes climáticos de vida corta, así como respecto a la reducción o absorción de dichos gases y forzantes; y, asimismo, sobre la cuantificación, gestión y reporte del uso eficiente del agua, así como respecto a la reducción de su consumo. 6.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 30 de la ley N 21.455, un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente regulará los criterios, metodologías y requisitos para el otorgamiento de los certificados, rótulos y etiquetasy el procedimiento al que se sujetará el otorgamiento, condiciones y revocación de éstos. 7.- Que, en cumplimiento del mandato señalado, el Ministerio del Medio Ambiente elaboró una propuesta de reglamento que establece las condiciones, requisitos y metodologías relativas al otorgamiento de certificados, rótulos y etiquetas por la cuantificación, reducción y gestión de fases de efecto invernadero, forzantes climáticos de vida corta y uso del agua del y, que, asimismo, regula el procedimiento para el otorgamiento, condiciones y revocación de estos certificados, rótulos y etiquetas. 8.- Que, se ha estimado que esta propuesta de reglamento constituye una materia de interés ciudadano y de relevancia ambiental, en que se requiere conocer la opinión de las personas, siendo pertinente ser sometida a consulta ciudadana.
Resuelvo: 1. - Apruébase el Anteproyecto de Reglamento del Sistema de Certificación Voluntaria Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, establecido en el artículo 30 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. 2.- Sométase a consulta ciudadana el Anteproyecto de Reglamento del Sistema de Certificación Voluntaria Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, establecido en el artículo 30 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. Para tales efectos: a) Remítase copia de los antecedentes al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, para que emita su opinión sobre el anteproyecto. Dicho Consejo dispondrá de un plazo de 23 días hábiles contados desde la recepción de la copia del anteproyecto, para el despacho de su opinión.
La opinión que emita el Consejo será fundada y se dejará constancia de las opiniones disidentes. b) Dentro del plazo de 23 días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la presente resolución en el Diario Oficial, cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones al contenido del anteproyecto.
Las observaciones deberán ser fundadas y presentadas a través de la plataforma electrónica: http://consultasciudadanas.mma.gob.cl; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado. c) El texto del anteproyecto estará publicado en forma íntegra en el mencionado sitio electrónico. 3.- Publíquese el texto del anteproyecto en forma íntegra en el sitio electrónico mencionado anteriormente, y un extracto en el Diario Oficial, que es del siguiente tenor: Extracto Reglamento del Sistema de Certificación Voluntaria Gases de Efecto Invernadero y Uso del Agua, establecido en el artículo 30 de la ley N 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. Título primero: Disposiciones generales.
El primer título del reglamento establece elementos esenciales para la aplicación de la regulación, a saber, el ámbito de aplicación del reglamento, definiciones de conceptos técnicos y jurídicos, y disposiciones relativas al acceso a la información respecto a los certificados, rótulos y etiquetas objeto del presente reglamento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.985 Lunes 28 de Octubre de 2024 Página 3 de 3 Título segundo: Procedimiento para la obtención de certificados, rótulos o etiquetas. Se requiere establecer un procedimiento administrativo para que un interesado pueda solicitar una certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente.
En este título se regulan los requisitos para presentar una solicitud de certificación voluntaria; los antecedentes requeridos para presentar la solicitud de certificación; la evaluación de la solicitud por parte del Ministerio del Medio Ambiente y la emisión del respectivo certificado. Título tercero: De la certificación. Este título tiene por objeto reglamentar el ámbito y tipo de certificación, criterios y metodologías para la certificación, los efectos de la certificación, condiciones de la certificación y el registro público de certificados. Título cuarto: De la verificación.
La verificación será realizada por entidades técnicas autorizadas, aplicando las metodologías aprobadas por la autoridad, dará lugar a la emisión de un informe de verificación que servirá de antecedente para que un interesado pueda solicitar la certificación por parte del Ministerio del Medio Ambiente. Este título aborda la actividad de las entidades técnicas de verificación, los contenidos mínimos del informe de verificación y los criterios para la determinación de metodologías aplicables. Disposiciones transitorias. Se establece un conjunto de normas transitorias para regular materias que requieren una implementación progresiva. Anótese, comuníquese, publíquese en extracto y archívese. - Juan Maximiliano Salvador Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562881 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl