Extracto
EXTRACTO FELIPE ANDRÉS JOPIA NAVARRO, Notario Público de Iquique, Serrano ciento noventa y uno Iquique, certifica: Por escritura de fecha 2 de agosto de 2023 repertorio 1159, ante mí comparece don MARCOS ALEXANDER JOSE DRPIC MILOVIC, chileno, casado con separación total de bienes, ingeniero comercial, 46 años, cédula de identidad N° 8.891.088 -5, domiciliado para estos efectos en avenida Bulnes N° 0498, comuna de Punta Arenas, por sí, en su calidad de único socio y constituyente de la sociedad "EMPRESA DE SERVICIOS MARCOS ALEXANDER JOSE DRPIC MILOVIC EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “MUSIC CENTER E.I.R.L.
” RUT N°76.363.690-9, Capital Social: $1.000.000. -, constituida mediante escritura pública de fecha 29 de abril de 2005, autorizada ante el Notario Público Titular de Punta Arenas, don Horacio Silva Reyes, Repertorio N° 609-05, cuyo extracto se publicó con fecha 24 de junio de 2005 en el Diario Oficial de la República de Chile, y se inscribió a fojas 275 vuelta número 248 del Registro de Comercio de Punta Arenas del año 2005, Saneada por inscripción a fojas 276 vta, número 249, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 2005. - y Saneada por inscripción a fojas 268 VTA, número 243, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, del año 2014; procedió a modificar y transformar la mencionada sociedad, en una SOCIEDAD POR ACCIONES en conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 424 a 446 del Código de Comercio, incorporadas por la Ley N° 20.190, que será la continuadora y sucesora legal de la anteriormente nombrada, la que se regirá por los Estatutos Sociales que en la escritura se estipulan, cambiando por tanto su tipo al de Sociedad por Acciones, que girará bajo el nombre o razón social de “MUSIC CENTER ZF SpA”. - El objeto de la sociedad será la importación, exportación, distribución y comercialización de instrumentos musicales, equipos de reproducción audiovisual, equipos de audio profesional y todo elemento complementario o que sirva de accesorio a los ya mencionados, equipos computacionales y artículos electrónicos en general, representación de firmas nacional o extranjeras; importación, exportación, distribución al por mayor y comercialización al por menor de instrumentos musicales, equipos de audio e iluminación profesional, artículos audiovisuales y de seguridad, productos informáticos, organización de eventos artístico-culturales, academia de Música y artes audiovisuales, arriendo de salas de ensayo y salones de eventos; y en general la compra y venta de todo tipo de artículos muebles e inmuebles, capacitación, reuniones, intercambios en éstas y otras materias con entidades nacionales y extranjeras, y otros en los que se haga comunicación cultural y social entre los interesados o para el público, actuar como medio de difusión en todo tipo de medios, el desarrollo de todas las actividades comerciales descritas mediante negocios electrónicos o a distancia, comercio electrónico, E-commerce, telefónico, vía internet, páginas web, aplicaciones, software en general y/o virtual; y en general cualquier otro negocio que los socios estimen celebrar. - Capital: la suma de $1.000.000, que se divide en 100 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.
Este capital social está suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente forma, en concordancia con el capital de la sociedad que se transforma: Don MARCOS ALEXANDER JOSE DRPIC MILOVIC, ha suscrito y pagado 100 acciones, por un valor total de $1.000.000. -; Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. - Domicilio: Módulo 10 del Edificio de Exhibición y ventas de Zona Austral, Zona Franca de Punta Arenas, comuna de Punta Arenas. - El uso de la razón social, representación, y administración con las más amplias facultades corresponderá al administrador de la sociedad don MARCOS ALEXANDER JOSE DRPIC MILOVIC. - Duración: La duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogables en la forma señalada en la escritura. - Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Iquique. 02 de agosto de 2023.