Almarza - Sociedad Odontológica Talca SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 1 de 7 Publicaciones Judiciales CVE 2548891 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-727-2024, RUC 24-4-0574563-8 caratulada “ALMARZA/SOCIEDAD ODONTOLÓGICA TALCA SpA”, que en forma extractada indica: Antonia Alejandra Cruz Pereira, abogada, en representación de Magdalena Sofía Almarza Cruz, cirujano-dentista, ambas con domicilio para estos efectos en Pfister N 1886, departamento B, Concepción, digo: Que ejerzo acción de empleador único, con subterfugio de simulación de contratación de trabajadores a través de terceros y, en subsidio, de suministro ilegal de trabajadores; además de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, todas en contra de Integramédica S.A., representada legalmente por Paulina Gómez Bradford, con domicilio en Cerro Colorado N 5240, Torre del Parque II, piso 6, Las Condes, y en contra de Sociedad Odontológica Talca S.A. en adelante, también denominada por su nombre de fantasía “Marsal”, representada legalmente por Rodrigo Esteban Estibill Soto, con domicilio en Calle 1 Sur, Villa Contraloría N 188, Talca, en virtud de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone: Magdalena Almarza Cruz, se desempeñó como cirujano-dentista para la demandada, Integramédica, desde febrero del año 2021 hasta febrero del año 2024, ambos meses inclusive, en jornada parcial, en una relación laboral no reconocida.
Durante este período continuo, prestó para Integramédica excelentes servicios como profesional odontóloga, haciéndolo, sin embargo, bajo un régimen de informalidad y precariedad laboral, caracterizado por un ocultamiento tanto de la individualidad del empleador, como de las reales condiciones fácticas y de la calidad jurídica de la prestación de sus servicios.
Durante estos tres años, aun cuando siempre se mantuvo trabajando en las mismas dependencias, para una jefatura y bajo idénticas condiciones, suscribió contratos civiles de prestación de servicios profesionales para dos empresas o razones sociales distintas, solo para terminar suscribiendo un contrato de prestación de servicios bajo la individualidad jurídica de empresa prestadora de servicios, a Integramédica, es decir, actuando como un proveedor en lugar de una trabajadora.
Por lo tanto, durante los años indicados, Magdalena trabajó sin que se escriturara un contrato de trabajo a su respecto, sin que se le reconociera ninguno de los derechos establecidos en la legislación laboral y, como consecuencia de lo anterior, sin la protección de la seguridad social.
La situación anterior se mantuvo así hasta que, a fines de enero del presente año 2024, se le comunicara por la demandada Integramédica, a través de una carta que le solicitó firmar, su decisión unilateral de poner término al contrato que vinculó a las partes, sin que se le informara ningún motivo para ello, ni mucho menos sin invocar alguna causal legal. Se le concedió un período de un mes de aviso para que tal decisión produjera sus efectos, concluyendo, en consecuencia, el 01 de marzo de 2024 la relación laboral.
Frente a esta situación, a fin de reclamar de la antojadiza decisión, mi representada se ve obligada a ejercer varias acciones ante este tribunal, que le permitan superar el artificio y obstáculos diseñados por la empresa para encubrir la situación de hecho, y permitir que se declare la verdadera condición en la que ésta se encontraba en relación a las demandadas y los derechos infringidos en su caso.
En primer lugar, para derribar la construcción que se utilizó para contratar a Magdalena, se debe intentar la declaración de empleador único, con declaración de subterfugio por simulación de contratación de trabajadores a través de terceros -según se verá, por la contratación de Magdalena a través de una sociedad de papel denominada “Marsal”, quien la ponía a disposición para trabajar para Integramédica-, ejerciendo, en consecuencia y en subsidio de la primera, acción de declaración de suministro ilegal de trabajadores, solicitando al tribunal que haga responsable a Integramédica como empresa usuaria por el período trabajado para la empresa “Marsal”, por no ajustarse a las disposiciones legales establecidas para la puesta a disposición de trabajadores.
Luego, se debe solicitar al tribunal que declare la existencia de la relación laboral con Integramédica por el período demandado, esto es, desde el 01 de febrero de 2021 hasta el 01 de marzo de 2024, inclusive.
Para después ejercer la acción de despido injustificado o carente de causal, con la consecuente acción de nulidad del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 2 de 7 despido y de cobro de prestaciones por el feriado legal no otorgado. II. De los hechos. 1. Antecedentes de la relación laboral Magdalena Almarza ingresó a Integramédica a comienzos de 2021, en un contexto en que se trasladaba a vivir por primera vez a Concepción desde su ciudad de origen, Santiago. Fue recomendada a Integramédica por una colega. Fue contactada por teléfono, le solicitaron su currículum y le consultaron su disponibilidad de jornada. Así fue como comenzó trabajando el 01 de febrero de 2021, en jornada parcial. Los servicios contratados fueron los de odontología en su especialidad, a prestarse en Integramédica, sucursal de Mall Plaza El Trébol, ubicada en Mall Plaza El Trébol, Avenida Pdte. Jorge Alessandri Rodríguez N 3177, Talcahuano, en un box asignado. En cuanto a la remuneración, las condiciones ofrecidas por Integramédica fueron: pagar al profesional odontólogo, en este caso Magdalena, el 35% del precio que la empresa cobra al paciente por la prestación odontológica realizada. No hay sueldo base, no existe una suma garantizada a todo evento, sino únicamente este 35% del precio que el paciente paga a la clínica, del precio que, por cierto, fija Integramédica de manera unilateral. El total se liquidaba y pagaba en períodos mensuales previa emisión de una boleta de honorarios, variando mes a mes. Por otra parte, Integramédica, como otros megaprestadores de su especie, suelen lanzar promociones u ofertas, reduciendo los valores o precios de ciertos tratamientos.
En tal caso, los odontólogos se ven forzados a asumir tales ofertas, viendo reducidas sus comisiones o “porcentajes” de la prestación realizada, al carecer de toda injerencia en el precio que el paciente paga en última instancia.
Bajo estas condiciones, el promedio de lo percibido por la demandante en los tres últimos meses completos de trabajo para Integramédica (noviembre y diciembre de 2023 y enero de 2024) fue de $56.187. - Las jornadas de trabajo acordadas para Magdalena fueron los días miércoles en jornada completa, jueves en jornada de tarde, viernes en jornada de tarde y sábado en jornada de mañana, esto es, 22 horas semanales de trabajo (media jornada). Estas horas se distribuían en el horario estándar: de 8:00 a 18:00 horas, con una hora de colación entre 13:00 y 14:00 de la tarde. En el último período de la relación laboral, la jornada disminuyó a 18 horas semanales, distribuidas en dos jornadas completas de horas, los días miércoles y jueves. Cabe señalar que, en cierto punto de la relación laboral, impusieron a la demandante, unilateralmente, extender la jornada de trabajo hasta las 18:30 horas, sin posibilidad de reclamo. Cabe señalar que mi representada, en el tiempo restante de su semana, prestaba servicios para otra clínica odontológica de Concepción, también en jornada parcial, completando así su jornada semanal. En este último lugar, la Sra. Almarza aún presta servicios. Respecto del cómo se organizaba el trabajo, Integramédica asignaba pacientes a la Dra. Almarza. Para este efecto, los pacientes accedían a la página de internet de Integramédica y agendaban horas por tal medio, escogiendo a un profesional de su especialidad y preferencia. Allí podían encontrar publicada a la Dra. Almarza y su disponibilidad horaria para agendar. Así, Integramédica es la dueña de la plataforma de agendamiento y se encarga del control de la agenda. Magdalena, por su parte, debía presentarse en los días preestablecidos, en el horario fijado por Integramédica, hubiese o no pacientes para ella en esos días y horarios. Integramédica también proveía a Magdalena del box para trabajar y del equipamiento dental esencial. Le proporcionaba materiales básicos de trabajo como mascarillas, guantes, anestesia, eyectores. Los otros materiales de trabajo debía proveerlos ella, pues tales eran las condiciones impuestas por Integramédica.
Como odontóloga del centro dental de Integramédica, Magdalena tenía una jefatura, doña Pamela Conejeros, cuyo cargo era el de “Jefa Dental”. Ésta le proporcionaba indicaciones a seguir por parte de Integramédica y recibía a su vez solicitudes por parte de los odontólogos, operando como superior jerárquico y como contraparte del contrato. Existía también un grupo de WhatsApp, con la Jefa Dental y los odontólogos del centro, que era un canal de instrucciones del empleador al equipo de dentistas, incluyendo a la demandante. Por dicho medio se canalizaba información. A modo de ejemplo, la modificación y extensión del horario de trabajo de 18:00 a 18:30 horas. Durante su prestación de servicios para Integramédica, Magdalena, al igual que sus compañeros odontólogos, se encontraba sujeta a una serie de obligaciones establecidas por la empresa. La principal de éstas era cumplir con la carga de trabajo que le asignaba Integramédica, previo agendamiento de horas a los pacientes. Es decir, la demandante no podía negarse a atender a un paciente que agendara hora con ella. Pero debía cumplir también con la jornada pactada aun cuando no hubiese pacientes agendados para ella en esos períodos. En tal caso tenía que asistir al centro sólo para quedar a disposición del empleador.
La demandante, como sus pares odontólogos, se obligó a contratar un seguro de responsabilidad civil, para cuyo efecto tuvo que conferir un mandato a la empresa para que ésta contratara un seguro a su nombre, que protegiera a Integramédica, autorizando a que se le efectuara un descuento en sus honorarios para tal efecto. También, la demandante estaba obligada a utilizar todos los documentos o formularios puestos a disposición por parte de Integramédica en el desempeño de su labor. Debió someterse a una inducción obligatoria cuando ingresó a trabajar al centro.
Estaba también obligada a “leer todos los protocolos clínicos y boletines informativos que se entreguen desde el área técnica y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 3 de 7 operacional”, como indica textual el contrato.
Debía rendir cuenta de su labor, lo que se manifiesta, entre otros deberes, en el de “responder por escrito, y dentro del más breve plazo, las solicitudes de informes que haga la Gerencia Médica relativa a los eventuales reclamos que hagan los pacientes, ya sea en el ámbito técnico o de servicio”. Existía un encargado clínico, quien revisaba las fichas de atención que Magdalena completaba.
Debía también Magdalena responder a los requerimientos de la empresa para la obtención de ésta de la acreditación como prestador institucional de salud, debiendo utilizar en tales períodos una credencial y un uniforme que la identificaban como odontóloga del centro.
Es probable que la empresa argumente que las obligaciones impuestas a los profesionales eran únicamente aquellas que la normativa sanitaria le imponía en calidad de prestador institucional de salud; sin embargo, desde ya se dirá que esto no es cierto, ya que muchas de estas obligaciones tenían por único fin la utilidad, ahorro de costos o el beneficio de la propia empresa, siendo algunas de ellas bastante arbitrarias.
Así, la obligación impuesta de completar al menos cien caracteres en cada ficha clínica obligaba a Magdalena a, por ejemplo, si debía realizar una limpieza, escribir la palabra “limpieza” repetidamente hasta completar los cien caracteres, para así cumplir con la instrucción dada.
El tiempo destinado para cada atención también era completamente impuesto por la empresa (bloque de agenda). Las evaluaciones por ejemplo, que en comienzo eran de 30 minutos cada una, luego fueron reducidas sólo a 15 minutos. Cuestión que para un profesional de la salud es del todo insuficiente si se quiere dar al paciente una atención digna. Si se tratase de un profesional ejerciendo de manera independiente, la duración de la sesión estaría determinada exclusivamente por la necesidad de la atención y la naturaleza del trabajo a realizar. Sin embargo, en este caso no había opción de negarse. Este es un claro ejemplo de obligaciones cuyo único propósito es exclusivamente aumentar la productividad y, en ultima instancia, utilidad, del prestador. Así también por ejemplo, no se permitía utilizar más de un par de guantes por cada paciente, y una mascarilla al día, en una forma de mantener limitados los costos. Los odontólogos así contratados, incluyendo a Magdalena, no tienen derecho a vacaciones. Para “bloquear su agenda”, se les exige hacer una solicitud formal a través de un formulario estandarizado, debiendo indicar en él, cuándo recuperarán las horas o bien quién los reemplazará en su ausencia. No hay derecho a pago por el tiempo no trabajado, pues se gana sólo por prestación realizada y en el porcentaje establecido, ni siquiera por la atención de diagnóstico. Así, la relación laboral se dio en estas condiciones durante toda su extensión, en total continuidad.
La única interrupción fue entre el 15 de febrero y el 16 de marzo de 2022, a raíz de una licencia médica originada por un accidente de origen común (Magdalena tuvo una fractura en su mano, es decir en su principal herramienta de trabajo). Licencia médica por la que no tuvo derecho a pago, precisamente por las condiciones abusivas de contratación. 2.
Sobre la situación de Magdalena “en el papel” ya descritas las condiciones en las que Magdalena prestó servicios para Integramédica en la práctica o realidad de los hechos, durante el período aludido; pasará a revisarse la situación “de papel” o ardid que Integramédica implementa para contratar a odontólogos como la demandante. Integramédica utiliza una empresa o RUT separada para la gestión de su personal odontólogo. En este caso, la sociedad que se utilizó fue Sociedad Odontológica Talca SpA, conocida por su nombre de fantasía “Marsal”, aun cuando existen también otras sociedades dispuestas por Integramédica para el mismo fin. Esta sociedad se utiliza por parte de la demandada para contratar y poner su disposición a los dentistas, de manera tal que se encubre así la relación jurídica que se genera con este prestador.
Tal razón social es la encargada de contactar a los dentistas para firmar los contratos (proceso de contratación) y gestionar luego la emisión y pago de las boletas de honorarios (desarrollo del contrato). Es a causa de este sistema que, en la primera parte de la relación laboral, encontramos que Magdalena suscribió un contrato de prestación de servicios con “Sociedad Odontológica Talca SpA” (Marsal), para “realizar atenciones de su especialidad en diversas clínicas y centros médicos de los clientes a quienes la empresa preste sus servicios”. “La empresa” supuestamente se dedica a “prestar servicios y asesoría externa a diversas instituciones relacionadas con la salud”. Nada más lejos de la realidad. En la práctica, Marsal es un RUT vinculado a Integramédica que opera como un mero intermediario para la contratación de sus dentistas, encubriendo así la relación laboral que se genera entre esta última y aquellos.
En este contrato que se hizo firmar a Magdalena para poder trabajar en Integramédica, se puede ver que se impone a ésta una serie de obligaciones que dan cuenta de una marcada subordinación de la primera a la segunda, sin dejar de incorporar, por supuesto, una cláusula en la que se niega expresamente que exista una relación laboral entre las partes, al mismo tiempo que se establecen exigencias que incluyen cumplir horarios y respetar instrucciones y normas que sean establecidas por “la empresa”. A pesar de que se firmó tal contrato con Marsal, según ya se describió en el acápite inicial, tal empresa no existe en la vida real, ni siquiera es cierto que preste servicios para otras empresas del rubro, como se afirma en el contrato, sino que únicamente existe Integramédica, con su estructura orgánica y sus instalaciones, sus centros médicos y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 4 de 7 odontológicos. En este caso, Integramédica Mall Plaza El Trébol.
Producto de este contrato de prestación de servicios, Magdalena se obligó a emitir una boleta de honorarios a nombre de Sociedad Odontológica Talca para recibir el pago por las prestaciones realizadas en Integramédica, lo que se hacía por períodos mensuales. Al mismo tiempo, un representante de Marsal era responsable de poner a disposición la documentación legal para firma, tales como contratos, mandatos y otros. Sin embargo, Magdalena no se relacionó con esta empresa más que para aquel efecto: gestión del contrato, recopilación de información y pago de los honorarios, entre otras gestiones administrativas asociadas al recurso humano.
Para el trabajo propiamente tal, según se indicó al tratar de la situación de hecho, Magdalena estaba al mando de las jefaturas de Integramédica (Jefa Dental), de acuerdo a la estructura orgánica de ésta última, pues prestaba servicios para el prestador de salud, sin que Marsal fuera uno. En abril de 2023, esta sociedad de papel cambió de administrador. Es así como se informó a Magdalena junto a todos los odontólogos, que el nuevo “encargado” pasaría a ser el Sr. Rodrigo Estibill. En el correo informativo enviado al efecto, se indica a los dentistas que “el Sr. Rodrigo Estibill ya cuenta con experiencia en la gestión de otros centros de la red de Integramédica”. Está de más decir que Magdalena nunca conoció al Sr. Estibill ni al anterior representante de Marsal. Luego, el Sr.
Estibill envió un correo a Magdalena, presentándose como parte de otra empresa, “Gensal SpA” la que, en sus propias palabras, “al igual que Marsal presta servicios a los centros dentales de Integramédica”. Como Usía podrá constatar, tal figura no resiste análisis, pues los supuestos servicios de Marsal o bien de Gensal para Integramédica, no son otros que poner a disposición a los profesionales odontólogos para que presten servicios en sus centros, encubriendo el vínculo con el prestador y actuando como un intermediador o como una empresa de servicios transitorios sin serlo, y sin ser los servicios transitorios tampoco, sino que continuos. Así, la situación formal o “en el papel” de Magdalena se mantuvo en los términos descritos hasta julio de 2023. En ese entonces, la demandante cambió a la modalidad de prestación de servicios como persona jurídica, esto es, como empresa prestadora de servicios.
Para tal efecto, ella constituyó una sociedad por acciones, “Odontobiolaser SpA”. La empresa puso a su disposición un nuevo contrato a firmar, nuevamente con Sociedad Odontológica Talca, cuyo contenido era igual al original, salvo que cambiando la contraparte a la persona jurídica que era la empresa de Magdalena.
Así entonces, desde julio de 2023, Magdalena empezó a cobrar sus remuneraciones a través de la sociedad que constituyó bajo el nombre de “Odontobiolaser SpA”, a Marsal, a través de facturas mensuales cuyas glosas eran simplemente “prestación de servicios” o similares. Al respecto, hay que entender que si bien Magdalena aceptó comenzar a prestar servicios bajo esta figura, aquello fue en un contexto de hecho en que un contrato de trabajo no era opción. Sin embargo, las condiciones de hecho descritas inicialmente continuaron siendo exactamente las mismas, la demandante trabajando como odontóloga en y para Integramédica, sin cambios de ninguna especie. En septiembre de 2023, se produce una nueva modificación en la situación contractual de Magdalena. Marsal envió un correo a la demandante y a los odontólogos del centro, informando un aparente término de relación con Bupa / Integramédica.
En la comunicación enviada se aludió a un interés en “asegurarles estabilidad en sus fuentes de trabajo”. A fines de dicho mes, Marsal envió, también a través de correo electrónico, una carta de suspensión de contrato de prestación de servicios, informando poner término unilateralmente al contrato con Sociedad Odontológica Talca por razones de “caso fortuito o fuerza mayor”, agregando la comunicación que “a partir del 01 de octubre queda suspendida la atención de pacientes por parte de las sociedades odontológicas a nombre de Sociedad Odontológica Talca SpA en los centros de Integramédica / Bupa”. Es tan “a su antojo” la forma en que la demandada contrata a sus dentistas, que de la forma antes descrita, de un día para otro, la razón social contratante como intermediaria simplemente informa unilateralmente y sin expresión de causa que desaparece de la figura, que terminan los contratos, solicitando a la demandante y a sus pares lisa y llanamente “no emitir más boletas a nombre de Sociedad Odontológica Talca”, indicando que en lo sucesivo la forma para continuar operando “se informará”. Incluso, con descaro, solicitaron a los odontólogos, incluyendo a la demandante, presentar una carta de renuncia a favor de “Marsal”, como requisito para continuar trabajando. Recordemos, durante todo este tiempo las condiciones materiales se mantuvieron inalteradas -la demandante trabajando en Integramédica El Trébol-, en una misma jornada, en un mismo procedimiento, con los mismos compañeros y jefatura.
Así entonces, la última etapa contractual o “de papel”, que vinculó a las partes está dada por un nuevo contrato de prestación de servicios, similar a los anteriores, pero esta vez firmado entre Integramédica S.A. y Odontobiolaser, suscrito por Magdalena Almarza en representación de su sociedad.
Si se revisa este contrato, que tiene por fecha 01 de octubre de 2023, junto a cláusulas en las que se declara que Magdalena es una profesional independiente y en que se excluye toda relación laboral; se encuentran, una vez más, muchas obligaciones que dan cuenta de una verdadera subordinación o sometimiento de demandante a demandada. Puede Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 5 de 7 invocarse, por ejemplo, la cláusula décimo primera del contrato, que bajo el acápite “auditorías”, establece: “queda expresamente convenido que Integramédica podrá evaluar la calidad de los servicios que otorgue el prestador a los pacientes que reciba en virtud de este contrato, para lo cual podrá efectuar auditorías aleatorias”. A partir de octubre de 2023, Magdalena comenzó a emitir facturas para Integramédica como persona jurídica, con el fin de recibir su remuneración mensual. Como puede observarse, la estructura jurídica impuesta por las demandadas en lo formal es artificiosa, abusiva, y no corresponde a lo que ocurre en la práctica en sus centros. Su única finalidad es proteger a Integramédica e intentar eximirla de la responsabilidad por obligaciones laborales y previsionales que deberían pesarle en favor de los odontólogos que contrata para que trabajen en sus centros.
Sobre el contexto mayor, “mega prestadores” de la odontología Únicamente para que Usía conozca el contexto en que se han dado los hechos, cabe hacer referencia al concepto de “Megaprestador” en el área de la odontología; debiendo entenderse por tal, “tanto a entidades médicas multiespecialidad (incluyendo servicios odontológicos) como a clínicas odontológicas y centros médicos dentales en cadena, todos los que, por su cobertura, magnitud o volumen de prestaciones, cubren gran parte del mercado de salud dental privado y, además, presentan un sistema de trabajo en etapas, considerando generalmente a odontólogos diagnosticadores y luego a especialistas según derivación” 1.
Cuando hablamos de Integramédica y otras sociedades del rubro de la salud, hablamos de empresas que operan en grupo o en cadena y que por su gran tamaño y presencia nacional, concentran el mercado odontológico privado.
Así, Integramédica y otras de su especie son prestadores de salud que obran en la forma de grupo empresarial, comprendiendo no sólo centros odontológicos con presencia nacional, sino también centros médicos de múltiples especialidades, compañías de seguros e isapres de propiedad incluso de holdings internacionales. Modelos similares los encontramos en UnoSalud o en Red Salud. Tal es el caso de Integramédica que forma parte del grupo Bupa, dueña de Isapre Cruz Blanca. Así entonces encontramos, por un lado, a prestadores de salud en forma de conglomerados de empresas actuando en distintos ámbitos de la salud y en distintas etapas de la prestación de salud.
Por el otro, una situación de marcada sobreoferta de profesionales odontólogos, ya que es una carrera profesional que creció exponencialmente en las últimas décadas, siendo muchas las universidades que la imparten ante la ausencia de todo posible control de matrícula. La situación es tan marcada, que ha llegado a una realidad en Chile de un dentista por cada 827 habitantes, en circunstancias que la OMS recomienda que exista uno sólo cada 2000 habitantes.
Además, ejercer en forma independiente la profesión es caroInforme en derecho, Oficio N US8-504-201.11 y difícil de acceder para un dentista recién egresado, ya que se requiere contar con una consulta habilitada con costosos equipos e instrumental.
Todas estas condiciones consideradas en su conjunto: grandes grupos de empresas y sobreoferta de dotación profesional, ha sido terreno fértil para el surgimiento de un modelo marcado por el abuso y la contratación de odontólogos en condiciones precarias.
Estos prestadores de salud odontológica tienen siempre a su disposición personal calificado y especializado, por lo que imponen de manera unilateral sus condiciones, tales como el pago de un porcentaje reducido por las prestaciones que son realizadas por ellos, traspasándoles la responsabilidad e incluso exigiéndoles que costeen materiales, la imposición de un modelo de contrato “civil” o no laboral, excluyéndolos de la seguridad social y de derechos básicos como la limitación de jornada, sueldo base o protección a las remuneraciones, el derecho al descanso a través de un feriado anual, derecho a pago de sobretiempo, estabilidad laboral, indemnizaciones por término de contrato, etc.
Los profesionales se ven obligados a aceptar estas condiciones para optar a un trabajo dependiente remunerado, bajo la amenaza implícita o algunas veces explícita, de que hay muchos más esperando en la fila y si no les gusta serán fácilmente reemplazados.
Incluso, el modelo ha ido evolucionando, pasando desde la contratación directa a honorarios, a la intermediación de empresas de papel e incluso, solicitando a estos profesionales que se constituyan como empresas o personas jurídicas que operan como prestadoras de servicios y cobran bajo factura.
Estos trabajadores y trabajadoras dentistas tienen todos los aspectos negativos de una relación laboral, deben encontrarse a disposición en jornadas laborales marcadas, deben rendir cuenta de su labor, son sometidos a control y supervisión constante, tienen jefaturas que les imponen instrucciones de toda especie; pero, por otra parte, carecen de la más mínima garantía, como oponerse a una modificación unilateral de las condiciones del contrato, ya que la empresa de un momento a otro puede decidir, por ejemplo, cambiar las condiciones de pago, reducir el porcentaje de la comisión, o ampliar la jornada, tal y como ocurrió en el caso de Magdalena Almarza, la demandante. El despido. El 31 de enero de 2024, al término de su jornada, Magdalena fue llamada por su jefa a su oficina. Allí fue cuando esta última le informó que desde Santiago solicitaron su desvinculación y que se le daba un mes de anticipación, esto es, febrero de 2024, para concluir sus servicios y terminar sus tratamientos.
A pesar de que lo solicitó, no le dieron motivos más que una referencia a la cláusula de su contrato Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 6 de 7 que faculta a la empresa ponerle término unilateralmente y sin expresión de causa. Se le entregó una carta que se le solicitó firmar, del siguiente contenido: “Dra.
Magdalena Sofía Almarza Cruz De mi consideración, Por instrumento privado de fecha 01 de octubre de 2023, se celebró entre Integramédica S.A. y usted, doña Magdalena Sofía Almarza Cruz, Rut 18.01.1461, un contrato de prestación de servicios profesionales, de acuerdo con los términos y condiciones que en dicho contrato se señalan.
La cláusula séptima de dicho instrumento establece que las partes están facultadas para que cualquiera de ellas unilateralmente pueda dar término al contrato, en cualquier momento, sin expresión de causa o justificación alguna, mediante aviso escrito con 30 días de anticipación a la fecha en que se quiere hacer efectiva la terminación de contrato. En razón de lo anterior, y haciendo uso de dicha facultad, es que me dirijo a usted manifestándole mi intención de poner término al contrato singularizado a partir del 01 de marzo de 2024. Agradecemos desde ya la buena relación que hemos tenido durante la vigencia de este contrato.
Saluda atentamente a usted, Pamela Conejeros Arriagada, Jefa Dental, Integramédica Trébol” Al haberle dado este preaviso, mi representada continuó trabajando durante el mes de febrero para concluir responsablemente con la atención de sus pacientes y concluyendo sus tratamientos. De esta abrupta forma, Integramédica despidió a Magdalena, terminando una relación laboral que se desarrolló de manera continua y se cumplió fielmente por esta última durante tres años. No solo sin darle motivo alguno, sino que negándole todo derecho a indemnización o posibilidad de reclamo. Esta injusta situación obliga a mi representada a ejercer las acciones que se incluyen en la presente demanda. DERECHO: señalados en la demanda.
Por tanto, pido en mérito de lo expuesto, tener por presentada demanda de declaración de empleador único y subterfugio de simulación de contratación de trabajadores a través de terceros; en subsidio, suministro ilegal de trabajadores; declaración de relación laboral; despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sociedad Odontológica Talca S.A. e Integramédica S.A., ambas ya individualizadas; se acoja la presente demanda y, en consecuencia, se realicen las declaraciones solicitadas en el acápite IV, de único empleador y subterfugio o bien, suministro ilegal, relación laboral entre las fechas indicadas, además de despido injustificado y nulo, condenado a las demandadas a lo siguiente: a.
Multa de 20 a 300 UTM, del artículo 507 N 3 del Código del Trabajo. b. $2.868.561. - por concepto de indemnización por años de servicio. c. $1.434.281. - por concepto de recargo de un 50% por sobre la indemnización por años de servicio. d. $56.187. - mensuales entre la fecha del despido y su convalidación, por concepto de nulidad del despido. e. $2.007.3. - por concepto de 63 días de feriado legal adeudado. f. Todo lo anterior, con reajustes e intereses. g. Las costas de la causa.
En lo principal, declaración de único empleador y subterfugio de simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, en subsidio, suministro ilegal de trabajadores; declaración de relación laboral; despido injustificado; nulidad del despido y cobro de prestaciones; en el primer otrosí, patrocinio y poder; en el segundo otrosí, autorización y forma de notificación; en el tercer otrosí, solicita exhortos; y, en el cuarto otrosí, acompaña documento. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, quince de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de junio de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N 7 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder. Al segundo otrosí: Estese a lo previsto en la ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al tercer otrosí: Como se pide.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada INTEGRAMÉDICA S.A., representada legalmente por doña PAULINA GÓMEZ BRADFORD, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado N 5240, Torre del Parque II, piso 6, de la comuna de Las Condes, de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.962 Martes 1 de Octubre de 2024 Página 7 de 7 demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, a fin que notifique personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada SOCIEDAD ODONTOLÓGICA TALCA S.A., representada legalmente por don RODRIGO ESTEBAN ESTIBILL SOTO, o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle 1 Sur, Villa Contraloría N 188, de la comuna de Talca, de la demanda y su proveído. Sirva la presente resolución de suficiente y atento exhorto remisor. Al cuarto otrosí: Téngase presente el documento, sin perjuicio de su revisión, cotejo y discusión durante la audiencia respectiva. Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas INTEGRAMÉDICA S.A. y SOCIEDAD ODONTOLÓGICA TALCA S.A. de la demanda y su proveído por exhorto. RIT O-727-2024, RUC 244-0574563-8. Proveyó don JOSÉGABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, dos de septiembre de dos mil veinticuatro. Estese a lo que se resolverá a continuación. Citación audiencia preparatoria. Como se pide.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, que se realizará el día 8 de noviembre de 2024 a las 0:30 horas en la Sala N9 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí se dicten, sin necesidad de ulterior notificación. Notificación.
Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada SOCIEDAD ODONTOLÓGICA TALCA SpA, RUT: 77.024.548-6 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico a la demandada INTEGRAMÉDICA S.A., por carta certificada. RIT O-727-2024, RUC 24-4-0574563-8. Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a dos de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2548891 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl