Autor: ANTONIO DE LA JARA
La otra demanda contra Google por prácticas anticompetitivas que se suma a la denuncia de la FNE
Tanto la denuncia de Acción y la El litigio iniciado por asociación de consumidores busca que se indemnice a los usuarios por un monto de US$ 260 millones.
La otra demanda contra Google por prácticas anticompetitivas que se suma a la denuncia de la FNE aplicaciones por canales distintos a su propia tienda de aplicaciones, Google Play Store, entre las que se cuentan exigir a los fabricantes de dispositivos móviles la preinstalación de esta tienda en un lugar preferente, como condición para distribuir las aplicaciones de Google; impedir la distribución de tiendas de aplicaciones alternativas en dispositivos móviles Android desde Google Play, y entorpecer la descarga vía web de aplicaaplicaciones alternativas mediante fricciones innecesarias para ejecutar esta función. Dada la identidad de las causas, estima la abogada, lo más probable es que la causa de Acción se suspenda (conciliación) y el requerimiento de la FNE se acumule.
Diferencia en los montos FNE argumentan que Google goza de un poder de mercado sustancial a nivel nacional, donde posee el 95%. constatan que Google goza de un poder de mercado sustancial a nivel nacional, al menos, en los mercados de distribución de aplicaciones, donde posee el 95%; y de distribución de bienes digitales de pago dentro de las aplicaciones en el sistema operativo Android, donde su participación supera el 99%. Asimismo, apuntan a que Google ha impuesto restricciones a la distribución de Junto con la solicitud de una serie de medidas para corregir las prácticas anticompetitivas, la FNE solicitó una multa a beneficio fiscal de US$ 89 millones.
En cambio, el requerimiento presentado por Acción Consumidores busca que se declare y confirmen las psupuestas infracciones cometidas por Google para luego solicitar compensaciones, en lo que sería la gran diferencia entre ambas causas, precisa Rojas. La abogada precisa que la fiscalía busca sancionar a la compañía tecnológica, mientras que su representada apunta, además de demostrar las infracciones, que se indemnice a las consumidores. Y el monto al que apuntan aclara Rojas, “en un cálculo muy preliminar”, no es menor: US$ 260 millones. Sin embargo, precisa que la fase de indemnización solo ocurrirá una vez que se obtenga el pronunciamiento del TLDC. Con todo, el equipo se declara optimista en avanzar con el proceso y alcanzar un resultado favorable para los consumidores. Una segunda demanda se podría sumar a la misma causa presentada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) contra el gigante tecnológico Google.
Se trata del requerimiento que Acción Consumidores tramita desde hace unos meses en el Tribunal de la Libre Competencia (TDLC). La denuncia presentada en octubre 2024 ante el TDLC por Acción Consumidores representada por Rojas Pacini Abogados se basa en los mismos argumentos, cuestionamientos de conductas y mercados que oficializó la FNE la semana pasada.
“El sustento en el que se basa nuestro requerimiento es exactamente el mismo (que presentó la FNE), porque la afectación a los consumidores es precisamente por las prácticas de Google a nivel de exclusión de los desarrolladores y a nivel de su tienda de apps (Play Store)”, precisa la abogada Ximena Rojas.
No obstante, la experta en libre competencia remarca que la presentación de Acción Consumidores (contenida en unas 180 páginas) contra la big tech se apoya además en los casos y millonarias demandas que la compañía ha enfrentado en Estados Unidos y Europa, con multas e infracciones por más de US$ 9.000 millones. En la asesoría de la demanda de la organización de consumidores también participa Michael Jacobs, director de Antitrust Internacional en CFM Lawyers.
Timing de causas Casi en paralelo a la denuncia que ofició la FNE, Rojas detalla que debía darse una segunda audiencia de conciliación de la causa de Acción, programada para el miércoles pasado, pero fue suspendida por el TDLC debido al ingreso del requerimiento de la fiscalía. Tanto la denuncia de Acción y la FNE.