Inalef - EMC Servicios Integrales SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2587363 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-160-2024, caratulada "INALEF/EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA", se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por Despido carente de causal y Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Privilegio de Pobreza; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y Poder; CUARTO OTROSÍ: Forma de notificación. S. J.
L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT ALEJANDRO PATRICIO INALEF GUTIERREZ, domiciliado en Blanco Encalada Nº 894, Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ERIKA SOLANGE MARÍN VARGAS, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Av.
Vicuña Mackenna Nº 2091, depto. 207, sector Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt y solidario y/o subsidiariamente en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE LOEHNERT COSTER, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en Apoquindo Nº3068, Las Condes, Santiago y solidaria y/o subsidiariamente, en cadena de subcontratación, en contra de SODIMAC S.A. persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO MIZÓN FRIEDEMANN, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en Avenida Ferrocarril Nº 2001, Alerce, Puerto Montt, a fin de que se declare que habiendo prestado servicios en cadena de subcontratación, el despido de que fui objeto es carente de causa legal y cobro de prestaciones, y que se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré, fundado en las consideración de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - 1. - Con fecha 4 de agosto de 2023 inicié relación laboral con la demandada SERVICIOS INTEGRALES SPA, en calidad de guardia de seguridad en la obra de construcción ejecutada por la empresa CONSTRUCTORA TECSA, se propiedad de SODIMAC S.A., que consistía en la habilitación de las nuevas instalaciones de un establecimiento comercial de ésta última.
Todo en virtud de relación civil/comercial de subcontratación entre todas las empresas demandadas. 2.- En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta era de 45 horas semanales. 3.- En lo que respecta a mi remuneración conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2023, percibía un sueldo base de $460.000. -, más bono de colación de $40.000, movilización de $40.000 y bono de responsabilidad por $43.000. - y conforme al contrato de trabajo percibiría también gratificación del 25 % de la remuneración lo que asciende a la suma de $115.000. -. Sin embargo, este concepto nunca fue pagado.
De conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo mi remuneración asciende a la suma de $698.000. - 4. - En cuanto a su duración, el contrato se pactó a plazo fijo, pasando posteriormente a ser indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. 1.- Con fecha 30 de enero de 2024, fui verbalmente despedido por doña ERIKA MARÍN, quien se limitó a decir que ese era el último día de trabajo y que pondría a mi disposición el finiquito, lo cual nunca ocurrió.
Así mi despido que se produjo sin carta de despido y sin aviso previo, por lo procede el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Desde la fecha del despido se adeudan las remuneraciones correspondientes a enero de 2024, la gratificación por todo el periodo trabajado y, el feriado proporcional correspondiente a todo el periodo.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. - 1. - Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 09 de febrero de 2024 interpuse reclamo administrativo ante la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 Inspección del Trabajo de Puerto Montt, fijando fecha para el comparendo de conciliación el día 8 de marzo de 2024.2la demandada principal no concurrió al comparendo, por ende, opté por deducir la presente demanda. II. - PRESTACIONES DEMANDADAS. - Como consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $698.000. - 2. Diferencia de remuneraciones, correspondiente a la gratificación mensual desde el mes de agosto de 2023 a enero de 2024, por la suma total de $690.000. - 3.
Feriado proporcional desde el 4 de agosto de 2023 al 30 de enero de 2024, por 5 meses y 26 día de servicio equivalente a 7.23 días de feriado y 17,67 de remuneración, por la suma de $214.751. - 4. Lo anterior con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, y según el mérito de lo expuesto, así como también lo dispuesto en los artículos 4,7, 161,168 y siguientes del Código del Trabajo, y los artículos 420,423, 425,446, y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO A US. : Tener por interpuesta demanda por despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ERIKA SOLANGE MARÍN VARGAS, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliadas en Av.
Vicuña Mackenna Nº 2091, depto. 207, sector Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt y solidario y/o subsidiariamente en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A. persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don ENRIQUE LOEHNERT COSTER, ignoro profesión u oficio, o por quien lo represente de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, domiciliado en Apoquindo Nº3068, Las Condes, Santiago y solidaria y/o subsidiariamente, en cadena de subcontratación, en contra de SODIMAC S. A persona jurídica de su denominación, representada legalmente por don EDUARDO MIZÓN FRIEDEMANN, acogerla a tramitación y, en definitiva, acceder a lo solicitado en el sentido de declarar: A. Que la prestación de servicios se verificó en régimen de subcontratación B. Que el despido ha sido carente de causa legal. C. Que las demandadas deberán pagar las prestaciones referidas en el acápite III de esta demanda; D. Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses; y E. Que, las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinticuatro. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder de los abogados don Héctor Duhart Gallardo y doña Daniela Concha Gutiérrez. Al cuarto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Al quinto otrosí: VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don ALEJANDRO PATRICIO INALEF GUTIÉRREZ, guardia de seguridad, domiciliado en Calle Blanco Encalada 894 Puerto Montt, en contra de EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Av.
Vicuña Mackenna Nº 2091, depto.. 207, sector Mirasol, Puerto Montt, representada legalmente por doña Erika Solange Marín Vargas, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en forma solidaria en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., persona jurídica del giro de su denominación domiciliada en Apoquindo Nº3068, Las Condes, Santiago, representada legalmente por don Enrique Loehnert Coster, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y asimismo en contra de SODIMAC S.A. persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Ferrocarril Nº 2001, Alerce, Puerto Montt, representada legalmente por don Eduardo Mizón Friedemann, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo y en consecuencia se declara: I.
Que el despido que fue objeto el actor con fecha 30 de enero de 2024, por parte de su empleador, ha sido carente de causal legal, en virtud de lo cual, ambas demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $698.000. - (seiscientos noventa y ocho mil pesos). b) Diferencia de remuneraciones, correspondiente a la gratificación mensual desde el mes de agosto de 2023 a enero de 2024, por la suma total de $690.000. - (seiscientos noventa mil pesos). c) Feriado proporcional desde el 4 de agosto de 2023 al 30 de enero de 2024, por 5 meses y 26 día de servicio equivalente a 7.23 días de feriado y 17,67 de remuneración, por la suma de $214.751 (doscientos catorce mil setecientos cincuenta y un pesos). II. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento no se condena en costas a la parte demandada.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de ésta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Notifíquese a la representante legal de la demandada principal EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA, doña ERIKA SOLANGE MARÍN VARGAS, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Av.
Vicuña Mackenna nº 2091, depto. 207, sector Mirasol, de la ciudad de Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese a la representante legal de la demandada solidaria e EMPRESA CONSTRUCTORA TECSA S.A., don Enrique Loehnert Coster, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Apoquindo Nº3068, Las Condes, Santiago; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que corresponda. Remítase vía Sitia, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria SODIMAC S.A., don Eduardo Mizón Friedemann, o a quien corresponda al tenor del artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Ferrocarril Nº 2001, Alerce, Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt. RIT M-160-2024 RUC 244-0567453-6 Resolvió don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.
SOLICITUD: DANIELA CONCHA GUTIERREZ, abogada por la demandante, solicito se sirva disponer se notifique la demanda principal EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, por tratarse de la notificación una persona cuyo domicilio es difícil de determinar. POR TANTO: Sírvase acceder a lo solicitado.
RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro Como se pide, notifíquese a la parte demandada EMC SERVICIOS INTEGRALES SPA a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su proveído, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante con acompañar el extracto a través de la Oficina Judicial Virtual y, además, con remitir dicho extracto en formato Word al correo electrónico institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. RIT M-160-2024 RUC 244-0567453-6 Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2587363 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl