Autor: HEIDI BERNER HERRERA Subsecretaria de Hacienda
CARTAS: Reforma de pensiones sin retraso
Señor Director: Es necesario reafirmar que la reforma de pensiones se está implementando en los plazos correspondientes y no ha sufrido ningún retraso.
Ello, en relación con la nota publicada el sábado en Economía y Negocios de "El Mercurio”, titulada "Error en nombramiento clave retrasa plazos en pensiones”. Para contextualizar cabe recordar que el artículo undécimo transitorio de la ley nandata al Presidente de la República a enviar la propuesta de los integrantes del Fondo Autónomo de Protección Previsioal (FAPP) para que la Sala del Senado se pronuncie dentro del plazo de 30 días. Esta disposición otorga la holgura necesala para asegurar que el Consejo pueda asumir funciones el primer día del quinto mes desde la publicación, es decir, el 1 de agosto.
En cuanto a la debida diligencia en la evisión de los antecedentes de las y los consejeros, es importante señalar que se ealizó un examen oportuno de cada uno, incluyendo la revisión de los antecedentes a los que se tuvo acceso.
Tanto es así, que una vez presentados los nombres propuestos ante la comisión de Hacienda del Senado, el ministro destacó lo desafiante que fue sortear el extenso listado de inhabilidades e incompatibilidades, así como el positivo balance logrado en la propuesta de composición.
En cuanto a las incompatibilidades e inhabilidades derivadas de relaciones de parentesco de las y los candidatos, es decir, las o los cónyuges, convivientes civiles y parientes hasta el primer grado de consanguinidad y hasta el primer grado de afinidad, es una materia que descansa en los propios candidatos, quienes cuentan con el conocimiento inmediato de dichas relaciones.
Esta materia, pese a estar regulada claramente en la ley (artículo 38 numero 7), lamentablemente no fue advertida oportunamente por la consejera, producto de lo cual tuvo que desistir del proceso, al encontrarse impedida de firmar la declaración jurada exigida por el artículo 40 de la ley, requisito indispensable para que el Presidente de la República pueda firmar el decreto de nombramiento.