UNA VIDA Libre de Violencia
UNA VIDA Libre de Violencia 7 Diario Diario Chañarcillo www.chanarcillo.cl Viernes 29 de Noviembre de 2024 INSERCIÓN.
UNA VIDA Libre de Violencia www.chanarcillo.cl 1 Suplemento 11: Una Vida Libre de Violencia 29 de Noviembre de 2024 Ley 21.675 contra la violencia hacia las mujeres: nuevo abordaje sobre el acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género U na de las perspectivas novedosas respecto de la nueva ley integral contra la violencia hacia las mujeres, es que, en su título tercero, la ley estatuye medidas de acceso a la justicia de las mujeres frente a la violencia de género. Respecto del ámbito de aplicación y competencia, las normas contenidas en el título tercero se aplicarán a la violencia física, sexual, psicológica y económica, cometida en contra de las mujeres debido a su género. Las formas de violencia consideradas en el texto serán constitutivas de delito, conocidas por tribunales con competencia en lo penal. Por su parte, aquellas que no sean constitutivas de delitos, serán conocidas por los tribunales u órganos competentes según la materia de que se trate.
Así, sobre las Obligaciones generales de los órganos del Estado frente a las denuncias por hechos de violencia de género, se ha establecido que en todas las investigaciones y en todos los procesos judiciales y administrativos sobre violencia de género contra las mujeres se cumplirán las siguientes dos obligaciones principales: ciones principales: 1. Debida diligencia.
Quienes investiguen o juzguen hechos de violencia de género y quienes se encuentren a cargo de la protección y la seguridad de las víctimas deberán adoptar medidas oportunas, idóneas, independientes, imparciales y exhaustivas para garantizar el derecho de las víctimas a una vida libre de violencia, al acceso a la justicia y a la reparación. Deberán considerar especialmente las situaciones de vulnerabilidad o discriminaciones múltiples en que pueden hallarse. Asimismo, deberán garantizar el derecho de las víctimas a participar del procedimiento y acceder a la información sobre el estado de la investigación. de la investigación. 2. No victimización secundaria.
Quienes investiguen o juzguen hechos de violencia contra las mujeres y quienes se encuentren a cargo de la protección o la seguridad de las víctimas, evitarán o disminuirán cualquier perturbación negativa que éstas hayan de soportar con ocasión de su interacción con los servicios públicos que otorgan atención o protección en materia de violencia de género o en los procesos judiciales. En este marco, se ha determinado respecto de las primeras diligencias ante denuncias por violencia de género.
Que si la denuncia por violencia de género se realiza en el tribunal de familia, éste deberá adoptar las medidas pertinentes en el más breve plazo para la protección de la víctima, sus hijos o hijas y las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando así corresponda.
Cuando se trate de hechos de violencia de género constitutiva de delito o violencia intrafamiliar, en caso de flagrancia, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile deberán proceder, en conformidad con lo pres.
UNA VIDA Libre de Violencia www.chanarcillo.cl 2 Suplemento 11: Una Vida Libre de Violencia 29 de Noviembre de 2024 crito en los artículos 83,84 y 129 del Código Procesal Penal y en el artículo 83 de la ley N19.968, que crea los Tribunales de Familia. Las funcionarias y los funcionarios policiales deberán entregar a la víctima información completa acerca de sus derechos y la oportunidad para ejercerlos. El parte policial se redactará de la manera más completa posible, consignará en forma exhaustiva los hechos y las diligencias realizadas, e incluirá los antecedentes y medios de prueba recabados, cuando corresponda.
Asimismo, evitarán cualquier inducción o cuestionamiento del relato de la denunciante, registrarán en detalle la información acerca de los posibles testigos y tendrán que cumplir especialmente con lo dispuesto en los artículos 173 y 175 del Código Procesal Penal en lo relativo a las denuncias, así como con lo establecido en el artículo 79 del mismo Código, en lo que dice relación con el desarrollo de las actuaciones en la investigación de eventuales hechos constitutivos de delitos.
Si los hechos de violencia tienen lugar en recintos penitenciarios Gendarmería de Chile deberá prestar asistencia y protección a la víctima, en virtud de lo indicado por su ley orgánica, y actuar en conformidad con el inciso anterior. Derechos y garantías procedimentales de las víctimas de violencia de género. Las víctimas de violencia de género son titulares de los siguientes derechos y garantías: 1. Contar con asistencia y representación judicial. 2. No ser enjuiciadas, estigmatizadas, discriminadas ni cuestionadas en base a estereotipos de género, por su relato, conductas o estilo de vida. 3. Obtener una respuesta oportuna, efectiva y debidamente fundada a sus denuncias o peticiones ante los órganos en que se efectúen. 4. Ser oídas por el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento al momento de adoptarse una decisión que las afecte. 5.
Recibir protección a través de las medidas contempladas en la legislación, cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos a la vida, integridad física o psíquica, indemnidad sexual o libertad personal, y solicitar medidas de protección para sus hijos o hijas o para las personas que se encuentren bajo su cuidado, cuando proceda. 6.
Recibir protección para sus datos personales y los de sus hijos o hijas, respecto de terceros, y de su intimidad, honor y seguridad, para lo cual el tribunal o el órgano administrativo que conozca del respectivo procedimiento dispondrá las medidas que sean pertinentes, a petición de parte.. UNA VIDA Libre de Violencia 10 Diario Diario Chañarcillo www.chanarcillo.cl DEPORTE 3 Suplemento 11: Una Vida Libre de Violencia 29 de Noviembre de 2024 7. Participar en el procedimiento y recibir información clara, oportuna y completa. En particular, podrán obtener información personalmente, sin necesidad de requerirla a través de un abogado o una abogada. 8. A ser informada sobre las medidas de reparación que puede solicitar en el proceso. Situación de riesgo inminente de padecer violencia de género.
Cuando exista una situación de riesgo inminente de sufrir una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género descritas en los numerales 1 a 4 del artículo 6, el tribunal competente, con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan. Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Que haya precedido intimidación por parte de quien agrede, expresada por cualquier vía, en acciones tales como hostigamiento, acecho, amedrentamiento o intromisión en espacios públicos, laborales u otros privados de la víctima. 2.
Que concurran, respecto de quien ejerce la violencia circunstancias o antecedentes tales como drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro II del Código Penal o por infracción a la ley Nº17.798, sobre Control de Armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Que la persona denunciada haya opuesto mediante actos de violencia su negativa a aceptar el término de una relación afectiva que ha mantenido con la víctima. 4.
Que una persona mayor, dueña, poseedora o mera tenedora de un inmueble que legítimamente ocupa para residir, sea expulsada por quien la agrede, relegada a sectores secundarios o se le restrinja o limite su desplazamiento al interior de ese bien raíz por el denunciado. 5. Que la víctima se encuentre en una situación de dependencia económica de quien la agrede.
Además, el tribunal cautelará especialmente los casos en que la víctima se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad a la violencia, tales como su calidad de migrante, refugiada o desplazada, estar embarazada, ser una persona mayor, con discapacidad, menor de 18 años o cualquier otra condición de vulnerabilidad debidamente calificada por el tribunal..