Molina - Clínica San Gabriel
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2553204 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT: O-1414-2022, RUC 22-4-0441450-3, caratulada “MOLINA / CLINICA SAN GRABIEL”, se ha ordenado notificar a la demandada “Clínica San Gabriel SpA. ; Luis Andrés Orellana Paredes y Consorcio Inmobiliaria Orellana”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Olivia Velásquez Valencia, abogada, RUT N 14.561.015-K, con domicilio en calle Maipú N 499, oficina 303, Antofagasta, actuando en este acto en nombre y representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de doña Aileen Vania Molina Chang, RUT N 13.528.465-3, administrativa, con domicilio en La Florida N 233, casa 8, Antofagasta, a SS., respetuosamente digo: por esta presentación, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162,168, 426 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Clínica San Gabriel SpA, RUT N 76.978.467-5, representada legalmente por don Carlos Rodrigo Pinñones Araya, RUT N 12.834.722-4, don Juan David Arriagada Heresmann, RUT N 10.349.980-1, y por don Luis Orellana Paredes, RUT N 14.395.729-2, o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la demanda de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 del Código del trabajo, todos con domicilio en Avenida Argentina N 1601, Antofagasta, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: antecedentes generales. Conforme se desprende de los documentos que se adjuntan a la presente demanda, mi representada inició relación laboral con la demandada, con fecha 13 de septiembre de 2021, en calidad de administrativa. Dentro de las funciones realizadas trabajaba en la toma de antígenos, atención a pacientes y recepcionista.
Durante los meses de septiembre a diciembre de 2021 trabajaba Los días lunes y martes de cada semana trabajaba en complejo Zaldívar tomando PCR, desde las 8:00 hrs hasta las 12:30 hrs., y los días domingos en ferrocarril desde las 9:00 hrs hasta las 13:00 horas. Los demás días en la Clínica San Gabriel. Durante los meses de enero, febrero y marzo trabaje el mes completo en Zaldívar y en Ferrocarril los domingos. El 1 de abril del año 2022, se me escrituró el contrato, a pesar de estar trabajando desde el mes de septiembre de 2021 para la Clínica demandada. Se suponía que seguiría en toma de antígenos en complejo Zaldívar, pero se mantuvo trabajando en la Clínica era en el área administrativa.
Sus funciones eran: 1-. Atención de servicios a clientes. 2.- Encargada de activar y crear empresas nuevas que ingresaban a la Clínica. 3.- Recibir pagos de todos los servicios del aérea de la salud que la Clínica brindaba. 4.- Coordinar citas médicas. 5.- Emitir boletas y bonos médicos. 6.- Brindar información respecto a los servicios que ofrecía la Clínica. 7.- Dominar el sistema empleado por la Clínica Medilink. 8.- Entregar reporte diario de caja. 9.- Manejo de creación, activación, y coordinación del programa computacional toma de antígenos. 10. - Encargada de página de cobranza a las empresas.
Como administrativa el horario de trabajo era de las 8:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas teniendo 1 hora de colación de lunes a viernes y día sábado de 8:30 a 13:30 horas. Por ello para efectos del Art. 172 del Código del Trabajo mi remuneración era de $822.800. - pesos.
Término de la relación laboral: el día 4 de agosto de 2022, me entregaron carta de despido, por necesidades de la empresa, Art. 161 del Código del Trabajo, señalando como hechos los siguientes: “. por motivos de disminución de contratos y convenios de salud, Clínica San Gabriel debe reestructurar el personal contratado” En la misiva se le señala que se le avisa con 30 días de anticipación, por lo que trabajó hasta el 4 de septiembre de 2022. Sin embargo, no se le los 4 días trabajados del mes de septiembre de 2022.
Cabe señalar que la Clínica sigue funcionando y por ello el despido de mi representada no se justifica, por lo que el despido resulta indebido, injustificado y/o improcedente, ya que solo hubo una disminución de convenios y contratos, y no un cierre total. Además, la Clínica presta servicios a particulares por lo que no se requiere contratos ni convenios ya que las personas asisten directamente. Hago presente que mi representada no concurrió a la Inspección del Trabajo. Durante el tiempo laborado no se le otorgaron vacaciones. Tampoco firmó finiquito, por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553204 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 lo que se le adeuda el feriado proporcional y legal, la indemnización por años de servicios.
Cabe hacer presente que la demandada no pagó la gratificación de mi representada desde el mes de abril de 2021 hasta el término de su relación laboral, montos que se adeudan a razón de la suma mensual de $150.000. - pesos, lo que da un total impago de gratificaciones por la suma de $750.000. - pesos, gratificaciones respecto de las cuales no se pagó la cotización respectiva.
A su vez se deben las horas extras laboradas a razón de 5 horas semanales, lo que da un total de 20 horas mensuales a partir del mes de septiembre de 2021 hasta el término de la relación laboral.
De esta forma, su remuneración es de $822.800. - pesos, por lo que mi hora normal cuesta $3.428. - pesos, por lo que mi hora extra corresponde a la suma de $6.856. - pesos, de esta forma mensualmente se me adeuda el monto de $27.426. - pesos por concepto de horas extras. Dichas horas no se me pagaron por toda la relación laboral por lo que corresponde al monto de $301.693. - pesos.
Cabe hacer presente que no se le pagó los 4 días trabajados del mes de septiembre de 2022 Respecto de la nulidad del despido: tal y como se relató a principios del libelo, mi representada inició su relación laboral el día 13 de septiembre de 2021, sin embargo, la contraria no pagó las cotizaciones correspondiente a AFP, AFC y Fonasa, desde el mes de septiembre de 2021 hasta el mes de marzo de 2022, las que se encuentran impagas. A ello se debe agregar que no le pagaron mis cotizaciones del mes de agosto de 2022, por lo que es plenamente procedente la sanción de la nulidad del despido. Resolución: Antofagasta, once de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente el domicilio señalado, regístrese en sistema.
Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, y teniendo presente la disponibilidad de la agenda actual, se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 27 de diciembre de 2024, a las 9:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martin N 2984, piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Del mismo modo, advirtiendo este tribunal que, a la fecha, no se encuentran válidamente notificados todos los demandados de autos, y conforme se ordenó con fechas 20 de diciembre del 2022,9 de mayo del 2023 y 13 de noviembre del 2023, practíquese nueva notificación por avisos respecto de las demandadas. 1) Clínica San Gabriel SpA. 2) don Luis Andrés Orellana Paredes y 3) Consorcio Inmobiliaria Orellana.
Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir extracto que considere la demanda, la ampliación de la demanda presentada, sus respectivos proveídos y la presente resolución, al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 2 de diciembre del 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada y archivar los antecedentes en su oportunidad.
Asimismo, exhórtese al Juzgado de Letras de Quillota, según distribución, a fin se notifique a la demandada Comercial Ingeniería y Turismo Nasabun Limitada, RUT Nº 76.905.015-9, con domicilio en Diego Echeverría N 66, comuna de Quillota, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1414-2022, RUC 22-4-0441450-3.
En Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Peticiones concretas.
Conforme las condiciones contractuales pactadas, así como a la extensión que debió tener la relación laboral, entre las partes y los antecedentes esgrimidos, vengo en solicitar: 1 se declare la nulidad del despido le afectó y conforme a ello; 2 Se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Al pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, debiendo dar cuenta de dicho cumplimiento, al Tribunal, a razón de una remuneración por la suma de $822.800. - pesos. b) Al pago del subsidio del seguro de cesantía, por no estar pagadas las cotizaciones por la suma de $4.114.000. - pesos. c) Al pago de los 4 días trabajados del mes de septiembre de 2022 por la suma de $109.706. - pesos. d) Al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $822.800. - pesos. e) Al pago de las horas extras por la suma de $301.693. - pesos. f) Al pago de las gratificaciones impagas por la suma de $750.000. - pesos. 3 Al pago de los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4 O a las sumas que SS., estime pertinente determinar.
Por tanto, conforme a los antecedentes de hecho y derecho precedentemente expuesto, así como los que se estime procedentes; Sírvase SS., tener por interpuesta demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Clínica San Gabriel SpA., representada legalmente por don Carlos Rodrigo Pinñones Araya, y por don Juan David Arriagada Heresmann, y Luis Orellana Paredes, todos debidamente individualizados, acogerla a tramitación la presente demanda y dar lugar a ella en todas sus partes, conceder lugar a las peticiones concretas formuladas en la extensión de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553204 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 este libelo, en la forma y montos en que han sido expuestas o en las sumas que SS., estime procedente conforme al mérito del proceso, condenando a los demandados al pago de las siguientes prestaciones: 1 se declare la nulidad del despido le afectó y conforme a ello. 2 Se condene a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones. g) Al pago de las remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, debiendo dar cuenta de dicho cumplimiento, al tribunal, a razón de una remuneración por la suma de $822.800. - pesos. h) Al pago del subsidio del seguro de cesantía, por no estar pagadas las cotizaciones por la suma de $4.114.000. - pesos. i) Al pago de los 4 días trabajados del mes de septiembre de 2022 por la suma de $109.706. - pesos. j) Al pago del feriado legal y proporcional por la suma de $822.800. - pesos. k) Al pago de las horas extras por la suma de $301.693. - pesos l) Al pago de las gratificaciones impagas por la suma de $750.000. - pesos. 3 Al pago de los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa, de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4 O a las sumas que SS., estime pertinente determinar. Resolución: Antofagasta, dieciséis de marzo de dos mil veintitrés. De conformidad a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, téngase por ampliada la demanda en los términos expuestos.
Según lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, se deja sin efecto la audiencia programada en autos, citándose a las partes a audiencia preparatoria para el día miércoles 9 de agosto de 2023 a las 9:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia le llegará a su correo electrónico con la debida antelación, en el caso de haber proporcionado dicha forma de notificación al momento de notificarse la presente resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres (3) días de antelación, la prueba documental debidamente digitalizada, además de enviarla al correo electrónico del cual le llegará la ID; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N 8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el Tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada Acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho.
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N 14.908, el empleador de la alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto de la trabajadora alimentante, haciendo presente que, una vez establecida la suma a pagar en favor de la trabajadora, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las cantidades de dinero.
Además, en caso de que fuere procedente, se admitirá la participación del alimentario, en calidad de tercero, para efectos de acreditar en juicio la existencia de la obligación alimenticia y el deber de retención del empleador.
Asimismo, el Tribunal podrá consultar al Tribunal con competencia en asuntos de familia o a la institución financiera correspondiente a fin de comprobar la efectividad del depósito de los alimentos por parte del empleador, en su caso.
Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su apoderada, mediante correo electrónico, y a los demandados, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, según lo siguiente: respecto de Clínica San Gabriel SpA., de conformidad a lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese su notificación por aviso, publicando, por una sola vez, en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del Tribunal.
Obténgase extracto digital una vez incorporado al Sistema, según procedimiento del Tribunal, y practíquese la publicación hasta el día 15 de julio de 2023, dentro de los plazos legales establecidos en el artículo 451 del Código del Trabajo, debiendo dar cuenta al Tribunal, dentro de tercero día de realizada la publicación, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada en autos. Respecto de Comercial, Ingeniería y Turismo Nasabun Limitada, exhórtese al Juzgado de Letras de San Vicente. Respecto de Consorcio Inmobiliaria Orellana y Montiel SpA., y don Luis Andrés Orellana Paredes, pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones Judiciales de esta ciudad.
Teniendo presente que dicha institución se encuentra operando en forma restringida, en atención a la emergencia sanitaria que vive el país, señale la parte demandante la factibilidad de practicar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553204 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 dichas notificaciones mediante Receptor Judicial, a su costa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 436 inciso segundo del cuerpo legal precitado. Respecto de los demandados notifíqueseles demanda ampliada con su respectiva providencia. RIT O-1414-2022, RUC 22-4-0441450-3. Proveyó doña Elena del Pilar Pérez Castro, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a dieciséis de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por estado diario la resolución precedente. Resolución: Antofagasta, once de julio de dos mil veinticuatro. Téngase presente el domicilio señalado, regístrese en sistema.
Atendido el mérito de los antecedentes que obran en el expediente digital, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, y teniendo presente la disponibilidad de la agenda actual, se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 27 de diciembre de 2024, a las 9:30 horas, la que se realizará de forma presencial en dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, ubicado en Calle San Martín N 2984, piso 7 Centro de Justicia Antofagasta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
Del mismo modo, advirtiendo este tribunal que, a la fecha, no se encuentran válidamente notificados todos los demandados de autos, y conforme se ordenó con fechas 20 de diciembre del 2022,9 de mayo del 2023 y 13 de noviembre del 2023, practíquese nueva notificación por avisos respecto de las demandadas: 1) Clínica San Gabriel SpA. 2) don Luis Andrés Orellana Paredes y 3) Consorcio Inmobiliaria Orellana.
Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal, debiendo la parte solicitante remitir extracto que considere la demanda, la ampliación de la demanda presentada, sus respectivos proveídos y la presente resolución, al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, para su revisión y posterior aprobación. Practíquese la publicación hasta el 2 de diciembre del 2024. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada y archivar los antecedentes en su oportunidad.
Asimismo, exhórtese al Juzgado de Letras de Quillota, según distribución, a fin se notifique a la demandada Comercial Ingeniería y Turismo Nasabun Limitada, RUT Nº 76.905.015-9, con domicilio en Diego Echeverría N 66, comuna de Quillota, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1414-2022 RUC 22-4-0441450-3. En Antofagasta, a once de julio de dos mil veinticuatro se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza Alejandra Mabel Tejeda Herrera, Ministra de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2553204 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl