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Legales REMATE Primer Juzgado Civil de Chillán, ubicado en calle Vega de Saldías Nº1044,4º piso, Chillán, en causa rol C-3030-2022, caratulados "Scotiabank Chile S.A. con Monsalves", se subastará el 13 de mayo de 2026, a las 13:00 horas, mediante plataforma Zoom, el inmueble denominado: 1) Parcela número 9 y 39 ava parte de los bienes comunes generales: Bien Común General (tranque); Bodega de pasto, taller de fragua, carpintería y otros del Proyecto de Parcelación Arturo Prat, ubicado en la comuna de Bulnes, Provincia de Ñuble.
La Parcela número 9, tiene una superficie de 25,3 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, Parte Parcela 16 y 10; Oriente, Parte Parcela 4 y 10; Sur, Parte Parcela 5, con camino de por medio y parte parcela 4; Poniente, Parcela 8. Por su parte la 39 ava parte en los bienes comunes que se indican. Bien común general (tranque) con una superficie aproximada de 7 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, Parcela 12, sitio 3; Oriente, Parcela 12; Sur, Parcela 12 con camino de por medio; Poniente, Parcela 12.
Bien Común General, bodega de pasto, taller, fragua, carpintería y otros con una superficie de 7,1 hectáreas y los siguientes deslindes especiales: Norte, sitios 39, reserva en parte con camino de por medio, Reserva Larqui; Oriente, Parcela 25 y sitio 28 ambos con camino de por medio, sitio 31, reserva Cora. Reserva Larqui; Sur, Reserva Cora, sitio 31, parte Parcela 26, parcela 28; Poniente, Parcela 28, sitios 39. Reserva. El dominio rola inscrito a fojas 3238 número 2279 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2013. La propiedad se encuentra cubierta por el Rol de Avalúo 1166-32 comuna de Bulnes.
Mínimo $224.888.888. 2) Derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la parcela número 9 del Proyecto de Parcelación Arturo Prat, ubicado en la comuna de Bulnes, que se desglosan de la siguiente manera: 1,24 regadores del Canal Larqui provenientes del Río Diguillín y 0,82 regadores del Canal Goldemberg, provenientes del Río Diguillín. En consecuencia, le pertenece a la referida Parcela un total de 2,06 regadores cuyas aguas conducen los canales antes aludidos.
Se dejó expresa constancia que el título de dominio de estas aguas se encuentra complementado en el sentido de que cada una de las acciones o regadores equivalen a 15,1 litros por segundo, sus derechos son consuntivos, de ejercicio permanente y continuo, superficiales y corrientes, la bocatoma o captación del Canal Larqui está situada en la ribera derecha del Río Diguillín, aproximadamente 4,20 kilómetros aguas arriba de la desembocadura del Estero San Vicente, en el Río Diguillín o en el intersección de las coordenadas Norte: 5.918.539 metros; Este: 246.543 metros, Datum 1956, Huso 19, comuna de San Ignacio, Provincia de Ñuble, Octava región. El dominio rola inscrito a fojas 201 número 146 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes del año 2013. Mínimo $10.986.666. Inmueble y derechos de aprovechamiento de aguas se rematarán de forma conjunta en un mismo día y en una misma actuación, debiendo postores otorgar cauciones para ambos bienes. Caución 10% mínimo respecto de cada bien, mediante cupón de pago en Banco Estado; depósito judicial o transferencia electrónica de fondos en la cuenta corriente del tribunal.
Los postores interesados en participar en la subasta deberán hasta el tercer día hábil anterior a ella, manifestar su voluntad en tal sentido, para lo que deberán ingresar el comprobante de la rendición de la caución por el módulo establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose e indicando el rol de la causa en la cual participará, señalando un correo electrónico y un número de teléfono, siendo de carga del interesado la correcta provisión de datos, contar con Clave Única del Estado y los medios tecnológicos necesarios para hacer efectiva su participación en la subasta. Más antecedentes en Secretaría del Tribunal o www.pjud.cl, consulta de causas.
Secretario (S). 02/04 EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº122, de 09 de abril de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N15.840 y del DFL. MOP.
Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 2, para la obra: CONSERVACION DE PUENTES MENORES, PUENTE LA CANOA, que figura a nombre de LUENGO PEREZ ROBERTO ESTEBAN, rol de avalúo 2100-81, Comuna de QUILLON, REGIÓN DE ÑUBLE, superficie 330 m2.
La Comisión de Peritos integrada por VALESKA CAROLINA ALÉ GOÑI, MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de 09 de diciembre de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.583.495 para el lote Nº2. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº2186, de 1978.
Fiscalía MOP. 02/ EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº123, de 09 de abril de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP.
Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 6, para la obra: CONSERVACION DE PUENTES MENORES, PUENTE GALLIPAVO, que figura a nombre de ARAYA LAVIL ANDRES MATIAS, rol de avalúo 1159456, Comuna de BULNES, REGIÓN DE ÑUBLE, superficie 521 m2.
La Comisión de Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, VALERIA DEL CARMEN MARDONEZ LEMA y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de 13 de noviembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $4.312.997 para el lote Nº6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº2186, de 1978.
Fiscalía MOP. 02/ EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº124, de 09 de abril de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP.
Nº206 de 1960, se expropió el lote de terreno Nº 5, para la obra: CONSERVACIÓN DE PUENTES MENORES, PUENTE EL DURAZNO, que figura a nombre de CACERES FIERRO JUAN EVARISTO, rol de avalúo 1100-664, Comuna de QUILLON, REGION DE ÑUBLE, superficie 21 m2.
La Comisión de Peritos integrada por VALESKA CAROLINA ALÉ GOÑI, MARIA PAMELA MAC-GUIRE ACEVEDO y HANDY GHISLAINE CAMPOS SEPULVEDA, mediante informe de tasación de 06 de diciembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.379.484 para el lote Nº5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº2186, de 1978.
Fiscalía MOP. 02/ EXTRACTO Por Decreto MOP. (Exento) Nº125, de 09 de abril de 2026, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3º letra a), 10 letra c), 14 letra e) y 105 del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº15.840 y del DFL. MOP.
Nº206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nºs. 4 y 5, para la obra: CONSERVACION DE PUENTES MENORES, PUENTE GALLIPAVO, que figuran a nombre de VALLEJOS OTTONE RITA BELEN y SANHUEZA ORTIZ JIMENA ADRIANA, roles de avalúo 1159-452 y 1159-451, Comuna de BULNES, REGIÓN DE ÑUBLE, superficies 138 y 307 m2 respectivamente.
La Comisión de Peritos integrada por PEDRO PABLO JOFRÉ ORELLANA, DORY GISELA DONOSO SALGADO y VALERIA MARDONEZ LEMA, mediante informe de tasación de 24 de febrero de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $1.430.918 para el lote Nº4, y $3.194.477 para el lote Nº5. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº2186, de 1978. Fiscalía MOP. 02/ PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN.
En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "EMBALSE ZAPALLAR", Rol V-356-2025, referido al lote N 128, por resolución de fecha 04 de marzo de 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 105-313, de la comuna de El Carmen, que figura a nombre OYARCE JILABERT GASTON ARTURO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley.
N 2.186 de 1978.02/04 REMATE 2º Juzgado Civil Chillán ubicado en calle Vega de Saldías 1044,5 piso, Chillán, en causa Rol C-2061-2025 "Anagra S.A. con Anabalón", se subastará día 15 de mayo de 2026 a las 11:00 horas, mediante plataforma Zoom, inmueble consistente en el Lote 29-C, resultante de la subdivisión de la Parcela Nº29 del Proyecto de Parcelación Dañicalqui, ubicado en camino vecinal, Sector Culenco, Comuna de Pemuco, Provincia de Ñuble, Región del Bio Bio (hoy Provincia de Diguillín, Región de Ñuble) de una superficie de 15,30 hectáreas y los siguientes deslindes: Norte, en 157,20 mts. con Parcela 27, camino vecinal de por medio; Sur, en 225,60 mts. con rio Dañicalqui, y Reserva Corporación de la Reforma Agraria Nº4; Oriente, en 1067,30 mts. con Lote 29 -D de la presente subdivisión, y Poniente, en 955,15 mts. con Lote 29-B de la presente subdivisión.
El inmueble figura inscrito a fojas 510 Nº462 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Yungay y su rol de avalúo para efectos territoriales es el Nº157-273 de la Comuna de Pemuco. Mínimo posturas $76.077.336.
Los postores interesados deberán constituir garantía equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta, a través de cupón de pago en Banco Estado obtenido desde el Portal www.pjud.cl o depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal Nº52100107414, Rut N60.309.012-8.
El comprobante de depósito deberá remitirse a los correos electrónicos jc2_chillan_remates@pjud.cl yjc2_chillan@pjud.cl, copiado a lcardenas@ pjud. cl, junto a la copia digitalizada de la cédula de identidad del postor, nombre completo, correo electrónico y teléfono, todo ello junto al Rol de la causa y hasta las 14 horas del día anterior al día fijado para el remate, a fin de coordinar su participación. De rendirse garantía por vale vista bancario, aquel deberá entregarse en dependencias del Tribunal hasta las 12 horas del día anterior al remate, acompañando sus antecedentes personales y casilla de correo electrónico. Los interesados en participar deben contar con computador o teléfono, en ambos casos, con cámara, micrófono y audio del mismo equipo y conexión a internet, siendo carga de las partes y postores contar con ello.
Quienes deseen asistir al remate como público, deben remitir correo electrónico a las casillas indicadas, hasta las 12 horas del día anterior a la subasta, indicando su nombre completo, cédula de identidad, adjuntando copia de ésta, número telefónico y correo electrónico.
Demás antecedentes en Portal web y Secretaría Tribunal. 29/04 EXTRACTO POR RESOLUCIÓN DEL JUZGADO DE FAMILIA de Chillán, en causa RIT C-1593-2023, sobre demanda de ALIMENTOS MENORES, caratulada "CORTÉS/PÉREZ" se ha ordenado con fecha 02 de diciembre de 2025, notificar por este medio extracto de la demanda, su proveído, y resolución que fija audiencia preparatoria, a don HENRY ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA, RUN 13.632.944-8, de la demanda interpuesta en su contra, de fecha 13 de septiembre de 2023, por doña MARIA ANA CORTÉS JÁUREGUI, RUN 12.129.054-5. El demandante EN LO PRINCIPAL interpone demanda de alimentos menores. En el PRIMER OTROSÍ se solicitan alimentos provisorios. En el SEGUNDO OTROSÍ solicita oficios. En el TERCER OTROSÍ acompaña documentos. CUARTO OTROSÍ Patrocinio poder y forma de notificación. QUINTO OTROSÍ Privilegio de pobreza.
Con fecha 31 de octubre de 2023 el Tribunal resuelve: ALO PRINCIPAL téngase por interpuesta demanda de alimentos menores, cita a audiencia preparatoria para el dia 06 de febrero de 2024 a las 12:45 horas, sala 2, AL PRIMER OTROSÍ se decretan alimentos provisorios, que don HENRRY ALEJANDRO PÉREZ AGUILERA deberá pagar a favor de sus hijos HENRY IGNACIÓ PÉREZ CORTÉS, DAMARYS VALENTYNNA PÉREZ CORTÉS Y NICOLE ESTEFANNY PÉREZ CORTÉS en la suma de 6,4728 UTM correspondiente 2,15760 UTM para cada alimentario. AL QUINTO OTROSÍ: téngase presente.
Con 02 de diciembre de 2025, el tribunal ordena que se notifique al demandado por extracto en los diarios, de la demanda de 13 septiembre de 2023, resolución que la provee de 31 de octubre de 2023, y de la presente resolución que fija audiencia preparatoria para el 12 de marzo de 2026 a las 10:30 horas, sala 2, que en dicha audiencia se solicitó reiteración de notificación por avisos, fijándose nueva audiencia preparatoria para el día 18 de junio de 2026, a las 10:30 horas, Sala 2 bajo el apercibimiento de llevarse a efecto con la parte que asista, afectándola a la que no concurra todas las resoluciones que en ella se dicten sin necesidad de ulterior notificación, mediante 3 publicaciones en diarios de circulación regional, y asimismo una publicación en el Diario Oficial, correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Resolvió Juez Titular del Juzgado de Familia de Chillán. 02/04 TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL DE NUBLE ROL Nº 204-2025 EXTRACTO DE SENTENCIA El Tribunal Electoral Regional de Ñuble, con fecha veintidós de abril de dos mil veintiséis, pronunció sentencia definitiva en la causa Rol Nº 2042025, caratulada "Cartes Arellano con Asociación de Funcionarios Salud Municipalizada de la comuna de Ñiquén (AFUSAM ÑIQUÉN)", en la que don Ismael Alejandro Cartes Arellano dedujo reclamo de nulidad electoral en contra de la elección parcial de Directiva -cargo de Secretariaverificada en la AFUSAM ÑIQUÉN con fecha 16 de mayo de 2025. El Tribunal, integrado por su Presidente Titular Ministro don Guillermo Arcos Salinas y los Abogados Miembros doña Paula Morales Rojas y don Eduardo Peñafiel Peña, resolvió: I.
Declarar nula la elección de Secretario del directorio de la AFUSAM ÑIQUÉN efectuada el 16 de mayo de 2025, debiendo cesar de inmediato en el ejercicio de su cargo la Secretaria electa, doña Raquel Muñoz Zúñiga. II.
Ordenar que la organización deberá realizar una nueva elección de Secretaria, con estricta sujeción a las normas legales vigentes y a lo dispuesto en sus Estatutos, debiendo estos ajustarse a lo establecido en la Ley Nº 19.296 en todo aquello que sea pertinente. III. No condenar en costas a la parte reclamada por existir motivos plausibles para litigar.
Lo anterior, fundado en que el proceso eleccionario impugnado no dio cumplimiento a las solemnidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Nº 19.296, al haberse fijado un plazo de inscripción de candidaturas que no se ajustó al rango legal -que exige que las postulaciones puedan presentarse hasta dos días antes de la elección-, privando ilegítimamente a los asociados de su derecho a postular. Notifíquese en la forma dispuesta por el artículo 25 inciso 2º de la Ley Nº 18.593. Autoriza el Secretario Relator don Cristian Coloma Fuentes. 4/6.