Resolución exenta número 530, de 2024.- Establece valor en moneda corriente que se cobrará por los salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.073 Miércoles 12 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2608369 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Servicio de Registro Civil e Identificación ESTABLECE VALOR EN MONEDA CORRIENTE QUE SE COBRARÁ POR LOS SALVOCONDUCTOS PARA LA ZONA FRONTERIZA ARICA-TACNA (Resolución) Santiago, 30 de diciembre de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 530 exenta.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 2º y 4º del Convenio para el Tránsito de Pasajeros entre Tacna y Arica, aprobado por decreto supremo Nº 174, de 20 de febrero de 1931; en los artículos 44 y 87 de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile; en el decreto supremo exento Nº467 de 1995, del Ministerio de Justicia, que fija precio a los Salvoconductos para la Zona Fronteriza Arica - Tacna que expide el Servicio de Registro Civil e Identificación; lo señalado en la Ley 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; en la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, junto con la resolución Nº14, de 2022, del mismo Órgano Contralor, que determina los montos en UTM a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y a controles de reemplazo cuando corresponda; y Considerando: 1.
Que, el decreto supremo exento Nº467, antes citado, dispone que este Servicio cobrará por la expedición de los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, el valor equivalente en moneda nacional de dos dólares de los Estados Unidos, y que este valor será reajustado semestralmente para los períodos que comienzan el 1º de enero y 1º de julio de cada año, considerando el valor del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile para el día 1º del mes inmediatamente anterior al del comienzo de cada período, o para el siguiente día hábil si aquel fuere feriado. 2.
Que, el valor del dólar observado, publicado por el Banco Central de Chile el día 2 del mes de diciembre de 2024 fue de $977,66 y que el producto de multiplicar este valor por dos es $1.955,32.3. Que el citado decreto dispone, además, que dicho valor resultante podrá ser incrementado o reducido hasta en un 5% para redondear la cifra. 4.
Que, no obstante encontrarse vigente desde el 9 de diciembre de 2005, el decreto supremo Nº 279, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Acuerdo con la República del Perú para el Ingreso y Tránsito de Nacionales Chilenos y peruanos en Calidad de Turistas con Documento de Identidad, dicto la siguiente: Resolución: Fíjase en $1.960. - (mil novecientos sesenta pesos) el valor en moneda corriente que se cobrará por los Salvoconductos para la zona fronteriza Arica-Tacna, que expide la Oficina de Arica de este Servicio, por el periodo comprendido entre los días 1º de enero y 30 de junio del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608369 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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