Extracto
EXTRACTO DIANA BEATRIZ SEPÚLVEDA MORENO, Notario Público Concepción, con oficio en Barros Arana Nº989, suplente del Notario Titular de esta ciudad don Carlos Alberto Miranda Jiménez, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de Mayo de 2022, ante el mencionado Notario Titular, Repertorio Nº3910/2022, señores JOSE IGNACIO BRAVO PINO, médico cirujano, C.N.I. Nº11.873.179-4, domiciliado Budi 22000 Andalué, San Pedro de la Paz, EDUARDO EUGENIO SALINAS ARIAS, médico cirujano, C.N.I. Nº9.752.726 -1, domiciliado en Av. Jorge Alessandri 546, departamento 206-B, Concepción y JESSICA SOLEDAD ARRIAGADA JARAMILLO, médico cirujano, C.N.I. Nº13.102.864-4, domiciliada de Vicente Huidobro 1339, Chillán, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: SERVICIOS MEDICOS SM LIMITADA, cuyo nombre de fantasía es SM LIMITADA.
Objeto: A) La prestación de todo tipo de servicios médicos, especialmente los relacionados en forma directa o indirecta con la especialidad médica de oftalmología; B) La atención médica y oftalmológica a todo tipo de personas naturales, ya sea en consultas de la propia sociedad o en domicilios particulares de los pacientes o en clínicas, hospitales y, en general, en todo tipo de centros asistenciales o centros médicos; C) La atención médico-quirúrgica en todo tipo de recintos habilitados al efecto y con tecnología electrónica y láser; D) La realización de acciones de prevención, tratamiento y rehabilitación, ya sea en consultas o centros médicos o a domicilio; E) El diagnóstico y tratamiento a través de imagenología en medicina computarizada y de técnica láser; F) La investigación científica y tecnológica con fines médicos; G) El arriendo de pabellones con láser con finalidad médico-quirúrgico. - H) La compra, venta, distribución, representación, arrendamiento, subarrendamiento, comercialización, fabricación, elaboración, importación y exportación de toda clase de productos, artículos, cremas, equipos e insumos médicos, especialmente del área oftalmológica, salvo lo relativo o que diga relación con lentes, anteojos o gafas con fuerza dióptrica.
I) La celebración de actos, convenios y contratos con todo tipo de personas, empresas, servicios o instituciones públicas o privadas, particularmente con las instituciones de salud previsional y el fondo nacional de salud, dentro del giro social. - Administración: corresponderá a JOSE IGNACIO BRAVO PINO, quien anteponiendo la razón social o nombre de fantasía a su nombre o firma la representará con las más amplias facultades. - Capital $1.200.000 enterado: a) José Ignacio Bravo Pino aporta $400.000 que entera contado y dinero efectivo. b) Eduardo Eugenio Salinas Arias aporta $400.000 que entera de contado y dinero en efectivo. Y c) Jessica Soledad Arriagada Jaramillo aporta $400.000 que entera de contado y dinero en efectivo. Participación en utilidades y concurrencia en las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes.
Duración: 5 años a contar desde la fecha de este instrumento y se prorrogará, tácitamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término, mediante declaración efectuada por escritura pública subinscrita al margen de la inscripción del extracto social, con una anticipación de, a lo menos 30 a la fecha de expiración de este contrato o del periodo de prorroga que estuviere corriendo. En caso de fallecimiento de alguno de los socios, sociedad continuará con herederos socio fallecido, quienes deberán designar un procurador común, para los efectos de ser representados en la sociedad.
En caso de incapacidad sobreviniente, quiebra o insolvencia de alguno de los socios, ello no será causal de término de la sociedad, la que en consecuencia continuará, debiendo actuar el incapaz, fallido o insolvente debidamente representado. Domicilio: Concepción, sin perjuicio agencias o sucursales cualquier punto del país o extranjero. Demás cláusulas en escritura extractada. CONCEPCIÓN, a 25 de Mayo de 2022.