Notificación
NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO LABORAL DE QUILPUÉ, por resolución de 27 de junio de 2023, en causa M-13-2023, se ordenó notificar la demanda por avisos a EMPRESA FBYT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT Nº 77.584.419-1, DEMANDA: MANUEL SALUSTIO TOLEDO NAVARRO, cédula nacional de identidad N° 9.262.441 -2, de ocupación pintor, actualmente cesante, con domicilio en Ana María Fresno 11, Torre 1, departamento 4, Comuna de Villa Alemana, interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido incausado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de mi exempleador FB&T INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 77.584.419-1, representada legalmente por don MARCO ANTONIO ORTEGA JARA, RUN 15.807.226-2, ignoro profesión, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Gabriela 871, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en contra de la empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don FERNANDO ALBERTO URETA VICUÑA, RUN 6.977.520 -9, o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en ubicado en la Avenida Ramón Freire 1851, Quilpué, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho que fundamenta: Solicita en definitiva declarar: A. Que el despido de que fui objeto es incausado; B. Que el despido de que fui objeto no produce efectos debido al no integro de mis cotizaciones de seguridad salud y seguro de cesantía en conformidad a la ley, esto para efectos remuneracionales; C.
Que la demandada debe pagar las prestaciones referidas en esta demanda y que son las siguientes: - La cantidad de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo, o el monto que estime su SS., conforme a derecho. - La cantidad de $900.000 (novecientos mil pesos) por concepto de las remuneraciones no pagadas correspondiente al mes de noviembre de 2022, es decir, hasta el 18 de noviembre de 2022. - La suma de $162.500 (ciento sesenta y dos mil quinientos pesos), por la compensación del feriado proporcional, tomando en consideración que la relación laboral con la demandada duró por espacio de 2 meses y 12 días, o el monto que estime su SS., conforme a derecho. - Remuneraciones que se devenguen desde mi separación del trabajo, esto es desde el día 18 de noviembre de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide mi despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que US. se sirva fijar, más las cotizaciones de seguridad social correspondientes a dichos períodos, todo en razón de una remuneración de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) mensuales. - Pagar las prestaciones que por concepto de seguro de cesantía me habría correspondido percibir si el empleador hubiere realizado el entero de mis cotizaciones, de acuerdo al artículo 5 y 15 de la Ley 19.728. - Se adeuda además la diferencia de las cotizaciones de seguridad social en las siguientes instituciones: • AFP Plan Vital. • FONASA y • AFC CHILE.
Total demandado $2.562.500 (dos millones quinientos sesenta y dos mil quinientos pesos), más las prestaciones que por concepto de seguro de cesantía me habría correspondido, más las remuneraciones que se devenguen desde mi separación del trabajo, esto es desde el día 18 de noviembre de 2022 hasta la fecha en que la demandada convalide mi despido, más lo correspondiente a las cotizaciones de salud y de cesantía no pagadas. D. Que las sumas se me deben cancelar debidamente reajustadas y con los intereses que establece la ley. E. Que se condene en costas a la demandada.
PRIMER OTROSÍ: Ruego SS. en virtud de lo dispuesto en los artículos 446 y 449 del Código del Trabajo, tener por acompañados en este acto, sin perjuicio de su incorporación en la oportunidad respectiva, si fuere del caso, los siguientes documentos: 1. Acta de Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 2 de diciembre de 2022.2. Acta de Comparendo de Conciliación ante la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 22 de diciembre de 2022.3.
Certificado de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 2 de 3 CVE 2344270 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl cotizaciones previsionales emitida por la AFP Plan Vital 4. Certificado de cotizaciones de salud emitida por la FONASA. 5. Certificado de cotizaciones de Cesantía emitido por la AFC II. 6. Cartola de movimientos bancarios de los meses de octubre y noviembre de 2022, correspondiente a la cuenta corriente 250-0-926244-1 del Banco Estado, de don MANUEL SALUSTIO TOLEDO NAVARRO.
SEGUNDO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales y para los efectos del artículo 431 del Código del Trabajo, gozo de privilegio de pobreza, por estar patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE SAN FELIPE, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso.
TERCER OTROSÍ: Ruego a S.S. que, para el evento que esta demanda no sea acogida de plano, y citando a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, ordenar se cite a absolver posiciones: • a don MARCO ANTONIO ORTEGA JARA, RUN 15.807.226-2, representante legal de la empresa demandada, FB&T INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, ambos ya individualizados, diligencia que solicito que se practique en la audiencia antes indicada, bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, indicando en la citación que debe concurrir a absolver posiciones personalmente o con representación suficiente. • a don FERNANDO ALBERTO URETA VICUÑA, RUN 6.977.520 -9, representante legal de la empresa mandante, JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, ambos ya individualizados, diligencia que solicito que se practique en la audiencia antes indicada, bajo el apercibimiento del número 3 del artículo 454 del Código del Trabajo, indicando en la citación que debe concurrir a absolver posiciones personalmente o con representación suficiente.
CUARTO OTROSÍ: Con el fin de emplazar válidamente a la demandada principal en esta causa, FB&T INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, en atención del domicilio de la misma, solicito a S.S. disponer exhorto al Juzgado de Letras de Puente Alto.
QUINTO OTROSÍ: Que atendido lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, esta parte viene en solicitar a S.S., que disponga que todas las resoluciones dictadas en la presente causa sean notificadas al siguiente correo electrónico marafernandez@cajval.cl.
SEXTO OTROSÍ: SÍRVASE SS. tener presente que designo como abogada patrocinante a la profesional habilitada para el ejercicio de la profesión de la OFICINA DE DEFENSA LABORAL, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, doña MARA MARCELA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, a quien le confiero poder para que actúe con todas y cada una de la facultadas establecidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas en este acto, especialmente las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, transigir y percibir, con domicilio para estos efectos en Calle Barros Arana N° 949, Quilpué. RESOLUCIÓN: Quilpué, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. A lo Principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento monitorio laboral. Al Primero, Segundo, Quinto y Sexto Otrosíes: Téngase presente, por acompañados los documentos incorpórense en la audiencia que seguidamente se ordenará. En cuanto a la solicitud de notificaciones, como se pide, notifíquese por correo electrónico las resoluciones que deben notificarse personalmente, por cédula o por carta certificada. Cítese a las partes a la audiencia Única de contestación conciliación y prueba para el día 13 de marzo de 2023 a las 9:15 horas. Atendido lo dispuesto en el artículo 28 del acta 41-2020, de la Excma.
Corte Suprema, y no advirtiendo el tribunal afectación alguna a las garantías procesales de las partes, déjese constancia de que la audiencia programada se realizará exclusivamente vía telemática, por plataforma Zoom, y a través de la ID 994 7871 5426 y el código de acceso es 695358 de la reunión.
Solo si alguna de las partes estimase que dicha forma de realizar la audiencia, pudiese implicar una afectación a sus derechos y garantías procesales, deberá efectuar las alegaciones que sean del caso dentro de tercero día, contado desde la fecha de la notificación de esta resolución.
En la audiencia que se ha programado, las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquélla que no concurra, todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Será carga de las partes, para un mejor orden de la audiencia preparar un archivo único del tipo PDF con su prueba documental, y en el mismo orden en que ella será ofrecida en la audiencia, para fines de facilitar su examen durante su curso.
Solo si el tamaño del archivo dificultase su manejo, podrán confeccionarse no más de tres archivos (y signados con números cardinales para ordenarlos). Todos ellos deberán ser remitidos con tres días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada al correo paviedoclaboral@gmail.com, adjuntando asimismo minuta de la totalidad de la prueba que será incorporada en la referida audiencia en formato Word.
El archivo se nominará como MINUTA DE LA PARTE RECLAMANTE O DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.616 Martes 1 de Agosto de 2023Página 3 de 3 CVE 2344270 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RECLAMADA EN CAUSA ROL (indicándolo), según corresponda.
Al Tercero Otrosí: Como se pide, cítese a absolver posiciones personalmente y bajo apercibimiento legal en la representación que invisten don MARCO ANTONIO ORTEGA JARA, RUN 15.807.226-2 y don FERNANDO ALBERTO URETA VICUÑA, RUN 6.977.520 -9, a la audiencia decretada en autos. Al Cuarto Otrosí: Estese a lo que seguidamente se ordenará.
Notifíquese la demanda y la presente resolución a la demandada empresa FB&T INGENIERÍA Y CONTRUCCIÓN LIMITADA, RUT 77.584.419-1, representada legalmente por don MARCO ANTONIO ORTEGA JARA, RUN 15.807.2262, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Gabriela 871, Comuna de Puente Alto. Cúmplase exhortándose al Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto; facultándose, si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; con cinco días de antelación.
Notifíquese la demanda y la presente resolución a la demandada empresa JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, representada por don FERNANDO ALBERTO URETA VICUÑA, RUN 6.977.520 -9, o por quien la represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en la Avenida Ramón Freire 1851, Quilpué. Cúmplase por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales; facultándose, si se dan los presupuestos necesarios, conforme lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo; con cinco días de antelación. RIT M-13-2023. RUC 23-4-0460277-2. Proveyó el Juez Titular del 2° Juzgado de Letra de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Quilpué a veintidós de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. RESOLUCIÓN: Quilpué, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
A lo Principal y Otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por la parte demandante, como se pide, se fija la audiencia única de contestación, conciliación y prueba para el día 3 de agosto de 2023 a las 9:15 horas.
Para tal efecto, los abogados de las partes comparecerán de forma telemática, y deberán hacerlo por plataforma Zoom, y a través de la ID 951 1028 5157 y el código de acceso 618101 de la reunión. A su turno, las partes, testigos, peritos y absolventes, deberán comparecer presencialmente, en dependencias del tribunal, ubicado en calle Freire 989, segundo piso, de Quilpué.
Solo si alguna de las partes estimase que dicha forma de realizar la audiencia, pudiese implicar una afectación a sus derechos y garantías procesales, deberá efectuar las alegaciones que sean del caso dentro de tercero día, contado desde la fecha de la notificación de esta resolución. Las coordinaciones previas que refiere el artículo 28 inciso final del acta 41-2020, se realizarán también vía correo electrónico laboralquilpue@gmail.com, pudiendo las partes efectuar por ese medio las consultas que sean del caso.
En la audiencia que se ha programado, las partes deberán concurrir con patrocinio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia. La que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquélla que no concurra, todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
Será carga de las partes, para un mejor orden de la audiencia preparar un archivo único del tipo PDF con su prueba documental, y en el mismo orden en que ella será ofrecida en la audiencia, para fines de facilitar su examen durante su curso.
Solo si el tamaño del archivo dificultase su manejo, podrán confeccionarse no más de tres archivos (y signados con números cardinales sucesivos para ordenarlos). Todos ellos deberán ser remitidos con tres días de anticipación a la fecha de la audiencia decretada al correo laboralquilpue@gmail.com, adjuntando -asimismominuta de la totalidad de la prueba que será incorporada en la referida audiencia en formato Word. El archivo se nominará como MINUTA DE LA PARTE RECLAMANTE O RECLAMADA EN CAUSA ROL (indicándolo), según corresponda.
Atendido el mérito de los antecedente y lo solicitado por la parte demandante, como se pide notifíquese la demanda EMPRESA FBYT INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA., RUT Nº 77.584.419-1, mediante aviso; otórguese extracto por parte de la Sra.
Secretaria, que contenga un resumen de la demanda y lo resuelto precedentemente, debiendo practicarse la publicación por una sola vez en el Diario Oficial; dejándose constancia de la entrega del extracto en autos y hecho procúrese por el apoderado del demandante el diligenciamiento de la mencionada publicación. Notifíquese la presente resolución a la apoderada de la parte demandante y a los apoderados de la demandada JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA por correo electrónico. RIT M-13-2023. RUC 23-4-0460277-2. Proveyó el Juez Titular del 2° Juzgado de Letras de Quilpué, quien suscribe con firma electrónica avanzada. - LA SECRETARIA.