JUEVES 27 DE JULIO DE 2023
14 JUEVES 27 DE JULIO DE 2023 ECONÓMICOS CLASIFICADOS 1611 Judiciales mientos días 5 cada mes, a partir 5 febrero año 2021.
Deudor dejó pagar desde cuota vencía 5 enero 2022, por lo mi parte, uso cláusula aceleración antes referida, por medio esta demanda viene hacer exigible total obligación que a esa fecha ascendía $ 16.246.159. b) Segundo Pagaré: N 710132756918 suscrito a la vista y orden Scotiabank Chile 30 agosto 2022 por $ 391.540. de capital, cantidad que devenga, a partir de esa fecha y hasta día pago efectivo, tasa interés máxima convencional fijada mensualmente por autoridad a fecha suscripción este pagaré, a menos la que rija hasta pago sea superior, cuyo caso cobrará esta última. c) Tercer Pagaré N 710095657962 suscrito 27 abril año 2020 por 24,53 Unidades Fomento de capital, más intereses, con tasa 3,22% anual, sin perjuicio de intereses para caso mora o simple retardo, y debió pagarse 3 cuotas mensuales y sucesivas, dos primeras por valor 14,14 Unidades Fomento cada una, y tercera por valor 14,14 Unidades Fomento, siendo primer vencimiento 10 octubre año 2042 y restantes días 10 cada mes.
De acuerdo a expuesto, y no obstante encontrarse deudor al día en pago de cuotas en que dividió obligación que emana pagaré, en uso de cláusula aceleración antes referida, por medio esta demanda viene hacer exigible total de obligación, la que, por saldo capital, 10 octubre 2022 ascendía 24,53 U. F., más intereses pactados y costas. La firma suscriptor en pagarés está autorizada por Notario, por lo se trata títulos ejecutivos. Las obligaciones son líquidas, actualmente exigible y no prescritas. 2.Mutuo Hipotecario.
Por escritura pública Compraventa, Mutuo e Hipoteca Tasa Fija, otorgada en Notaría Santiago Hernán Cuadra Gazmuri, fecha 21 agosto 2017, copia autorizada de cual acompaño en primer otrosí este escrito, Scotiabank Chile, dio préstamo a Kendis Alexander Aray Latan, cantidad dinero equivalente a 1.511,14 Unidades Fomento (U.F. ), monto que deudor obligó a pagar plazo 300 meses, a contar día 10 octubre año 2017, por medio dividendos mensuales, vencidos y sucesivos comprenderían amortización y intereses. Los dividendos deberían pagar días 10 cada mes.
La tasa interés anual y vencida que devengaba mutuo era 3,22%. De acuerdo a expuesto, respecto de mutuo, parte deudora adeuda, por concepto capital, 10 octubre 2.022, cantidad 1.297,5206 Unidades Fomento (U.F. ), más intereses pactados. El título que emana esta obligación, copia autorizada escritura pública, tiene mérito ejecutivo. La obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita.
Por Tanto, virtud de expuesto y prescrito en artículos 434 y siguientes Código Procedimiento Civil, Ruego A US. sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva y disponer despache mandamiento ejecución y embargo contra de Kendis Alexander Aray Latan, ya individualizado, por suma $ 16.637.699. -, más intereses pactados, correspondientes a suma de obligaciones emanadas de pagarés individualizados N 1 letra a) y b) de esta demanda, más suma dinero equivalente 1.322,0506 Unidades Fomento (U.F. ), que al valor que dicha unidad tenía 10 octubre 2022, representan $ 45.466.616. -, correspondientes a suma de obligaciones emanadas mutuo hipotecario individualizado en el N 3 2 y pagaré singularizado en N 1 letra c), de esta demanda, más intereses pactados, ordenando siga adelante ejecución hasta hacer a mi parte entero y cumplido pago de adeudado, con costas. Primer Otrosí: documentos y custodia. Segundo Otrosí: bienes y depositario. Tercer Otrosí: personería. Cuarto Otrosí: patrocinio y poder. Quinto Otrosí: se tenga presente. Sexto Otrosí: se tenga presente. Séptimo Otrosí: se tenga presente dirección correo electrónico. Octavo Otrosí: competencia. Noveno Otrosí: exhorto. Con fecha 17 noviembre 2022 tribunal resolvió: a lo principal, despáchese. Al primer otrosí, por acompañados en forma legal.
Sin perjuicio de lo anterior, coordínese entrega documentos cuyo formato original n o s e a e l e c t r ó n i c o a l c o r r e o jcsantiago9@pjud.cl. Al segundo otrosí, téngase presente. Al tercer otrosí, por acompañada con citación. Al cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo otrosíes téngase presente.
Al noveno otrosí, como se pide, exhórtese juzgado turno civil San Miguel, para que notifique demanda, requiera pago, trabe embargo, reciba nuevos domicilios y conceda auxilio fuerza pública para traba embargo, con facultades allanamiento y descerrajamiento, si fuere necesario. Con fecha 17 noviembre 2022 tribunal resolvió: Un ministro fe requerirá pago a Kendis Alexander Aray Latan, para que en acto de intimación pague a Scotiabank Chile S.
A., o a quien sus derechos representen, suma $ 16.637.699. (dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve pesos), más suma dinero equivalente 1.322,0506 Unidades Fomento (U.F. ), que al valor que dicha unidad tenía 10 octubre 2022, representan suma $ 45.466.616. (cuarenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos dieciséis pesos), más reajustes, intereses y costas. Si no efectuare pago, trábese embargo sobre bienes suficientes ejecutado para cubrir deuda con sus reajustes, intereses y costas, designándosele depositario provisional de los que embarguen, bajo su responsabilidad legal. En Lo Principal: Notificación por avisos; Otrosí: Se ordene requerimiento de pago en la forma que indica.
Con fecha 10 julio 2023 tribunal resolvió: a lo principal y otrosí, atendido el mérito de autos y conformidad a dispuesto artículo 54 Código Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese y requiérase pago a Kendis Alexander Aray Latan, Run: 24.653.085-8, mediante 3 avisos extractados por la Secretaria Tribunal y publicados en Diario de circulación Nacional, sin perjuicio de la publicación en Diario Oficial. Notifico a Kendis Alexander Aray Latan, R.U.T. : 24.653.085-8. Secretaria. NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANtiago.
En autos Rol N V-104-2023, por sentencia de 9 de mayo de 2023, doña Paulina Cecilia Aylwin Lyon, Rut 9.672.454 -3, domiciliada en Curaco 1940, torre 2, departamento 104, Las Condes, ha quedado privada de la libre administración de sus bienes, designándose curadora definitiva a doña Pamela Andrea Fernández Aylwin. Fíjese facción de inventario día 2 de agosto de 2023, a las 8:30 horas, en la Secretaría del tribunal. 9 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Causa Rol: V-352-2021.
Sentencia 02 de marzo de 2023, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada de don Jaime Hernán Martel Bittner en que se instituyó como herederos universales de la mitad legitimaria y de la cuarta de mejoras a sus tres hijos: Alicia Luz y Jaime Alberto, ambos Martel Aguilar y María Fernanda Martel Matamala; y en la cuarta de libre disposición a doña Ana María Matamala García. Se concede con beneficio de inventario la posesión efectiva de la herencia testada.
ANTE DÉCIMO PRIMER JUZGADO Civil de Santiago, Huérfanos N 1409, Piso 3, Santiago, Autos Rol C-8218 2022, Caratulados `Avla S.A.G.R. con Sociedad Forestal Los Troncos Limitada', Juicio ejecutivo, Comparece Sergio Esteban Soto Mori, abogado, en representación convencional de Avla S.A.G.R., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo representante es Francisco Ignacio Álamos Rojas, Ingeniero comercial, Rut 13.891.947-1, todos con domicilio en calle Cerro El Plomo N 5420, oficina 802, de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a US. digo: Que, en la representación que invisto vengo en presentar demanda ejecutiva de cobro de pagarés en contra de Sociedad Forestal Los Troncos Limitada, del giro de su denominación, en su calidad de deudor directo representada por don Juan de Dios Duran Monsalve, cuya profesión desconozco; y en contra de don Juan de Dios Duran Monsalve, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Fundo Los Maitenes S/N, comuna de Lebu, Región del Bio-Bio, en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer: Mi representada es acreedora por subrogación para el cobro del siguiente pagaré: Pagaré N 15509, suscrito por Sociedad Forestal Los Troncos Limitada, y por Juan de Dios Duran Monsalve, a favor de Volcom Capital Deuda Privada Fondo de Inversión, con fecha 30 de enero de 2017, por un capital inicial de UF 24.234 ,00. -, dicha cantidad devengará un interés de 5.6% anual.
El capital y sus intereses se pagará en 53 cuotas iguales, mensuales y sucesivas por la suma de UF 224,30. a contar del día 05 de julio de 2017 y hasta el 05 de noviembre de 2021, más un cuotón final equivalente a la suma de UF 18.399 ,80. -, con vencimiento el día 06 de diciembre del año 2021.
Así las cosas, los ejecutados no cumplieron con la totalidad de la obligación suscrita con Volcom Capital Deuda Privada Fondo de Inversiones, ya que dejaron de pagar en la cuota que vencía con fecha 5 de junio de 2021, quedando desde esa fecha en mora de las cuotas establecidas en el pagaré ya individualizado, por lo cual a esta fecha la deuda, en capital ascendiente a la suma de UF 19.115 ,14, lo que en pesos asciende a la suma de $ 642.165.100. (valor UF al día 16 de agosto de 2022 $ 33.594 ,58) más intereses devengados y de mora correspondientes.
Mi representada se subroga en los derechos correspondientes a Volcom Capital Deuda Privada Fondo de Inversiones en conformidad a la Ley 20.179, del certificado de Fianza y Acuerdo de Pago en cuotas con Subrogación que se acompaña a la presente demanda. Cabe señalar que, en el pagaré, se establece que las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Santiago. En este pagaré se libera de la obligación de protesto, en caso de no ser pagado a su vencimiento.
Se establece, además que en caso de mora o simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones en el contenida se devengará en favor de los acreedores el interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional vigente a la fecha de la mora o simple retardo y la facultad del acreedor de aceleración del total de lo adeudado por retardo en el pago. En el mismo pagaré antes individualizado, se libera al acreedor de la obligación de protesto. Así también, el pagaré contiene una cláusula facultativa de aceleración de la deuda en caso de no pago de una de las cuotas del pagaré.
La firma del suscriptor fue autorizada ante notario, por lo que el pagaré tiene mérito ejecutivo en conformidad a la Ley y el pago costa certificado de De1611 Judiciales claración y pago de Impuestos de timbres y Estampillas que se acompaña junto con el pagaré. Esta obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 434 N 4 del Código de Procedimiento Civil, Pedimos a US., tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Sociedad Forestal Los Troncos Limitada, en su calidad de deudor directo, representada por don Juan de Dios Duran Monsalve y en contra de don Juan de Dios Duran Monsalve, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, por la suma total de UF 19.115 ,14. en capital, equivalentes al día 16 de agosto de 2022 a la suma de $ 642.165.100(valor UF. $ 33.594 ,58), más intereses devengados y de mora, se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha cantidad, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a nuestra representada, con costas ; primer otrosí: acompaña documentos y solicita custodia; segundo otrosí: señala bienes para la traba de embargo y designa depositario; tercer otrosí: acompaña personería; cuarto otrosí: exhorto; quinto otrosí: patrocinio y poder y forma electrónica de notificación. Tribunal Proveyó, A la presentación 17 de agosto de 2022: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva. Despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento legal. Custódiese el título ejecutivo. Al segundo otrosí: Téngase presente sólo respecto de los bienes muebles, y para el caso que se quieran embargar bienes inmuebles, deberá además de acompañar la respectiva inscripción, el avalúo correspondiente. Téngase presente la designación del propio deudor como depositario provisional bajo su responsabilidad. Al tercer otrosí: Por acompañados con citación.
Al cuarto otrosí: como se pide exhórtese al Juzgado de Letras y de Garantía de Lebu, a fin de notificar al ejecutado de la demanda, su proveído, requerir de pago y embargar bienes suficientes del ejecutado. Se concede el auxilio de la fuerza pública sólo en caso de constar la oposición del ejecutado, sin habilitación de lugar, día y horas inhábiles para la práctica de diligencias. Se recuerda al solicitante que éste estará ingresado en el Tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución, debido a la interconexión existente entre los distintos tribunales con competencia civil del país. Al quinto otrosí: Téngase presente. Cuantía $ 642.165.100. En Santiago, a dos de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente Mandamiento, Santiago, dos de septiembre de dos mil veintidós.
Requiérase a Sociedad Forestal Los Troncos Limitada, en calidad de deudor directo representada por Juan de Dios Durán Monsalve y en contra de Juan de Dios Duran Monsalve en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario, para que pague a Avla S.A.G.R., la cantidad de 19.115 ,14 Unidades de Fomento, equivalente a pesos al día 16 de agosto de 2022 a la suma de $ 642.165.100. más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sólo sobre bienes muebles suficientes de propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Solicita notificación por avisos.
Resolución 24 de julio de 2023, Santiago, Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés Proveyendo la presentación del folio 64: Atendido el mérito del proceso, como se pide, practíquese la notificación al demandado de autos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres avisos en periódico de circulación nacional, sea físico o electrónico, sin perjuicio de la notificación correspondiente en el Diario Oficial, debiendo realizarse por publicación de un extracto de la demanda, de su proveído y demás resoluciones pertinentes, indicándose, que para efectos del requerimiento de pago este se efectuará al quinto día hábil, posterior a la última publicación legal realizada, a las 09:30 horas, o al día siguiente hábil si el recayere en sábado a la misma hora, por videoconferencia a través de la plataforma Zoom, ante la Secretaria del Tribunal, bajo apercibimiento que en caso de no ingresar a la reunión indicada, se le tendrá por requerido en su rebeldía. El ejecutado deberá ingresar en dicha plataforma a la ID 2989601445, en el horario indicado.
La parte demandante deberá acompañar, a fin de ser certificadas, copia digitalizada, legible y completa de todas las publicaciones, dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la última publicación, a fin de tener conocimiento de la fecha en la cual se deberá proceder al requerimiento respectivo.
Se hace presente que los extractos deben ingresarse por la parte interesada a través de la Oficina Judicial Virtual, en la opción Servicios publicación-Diario Oficial, en horario de funcionamiento del tribunal (Lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas), pues en otro horario el sistema no permite la firma, a fin de que el ministro de fe del tribunal pueda autorizar los extractos respectivos.
En Santiago, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /mcan. 13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa Rol V-296-2022, caratulado Díaz, con fecha 28 de junio de 2023, se dictó sentencia y se designó como curadora general, legítima y definitiva a doña Isabel del Carmen Díaz Aránguiz, C.I. 7.196.878 -2, del interdicto por causa de demencia don Eugenio Manuel Albornoz Guzmán, C.I. 4.855.610 -8, quien, por tanto, queda privado de la libre administración de sus bienes; relevándole de la obligación de confeccionar inventario solemne, de rendir fianza y de reducir a escritura pública. 13 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, causa Rol V-15-2023, por resolución de 30 de enero de 2023 cita a presunta interdicta María Ignacia Ternicier Hervias, parientes y personas allegadas a la presunta interdicta a audiencia el día 13 de abril de 2023, a las 12 horas, que se llevará a cabo por videoconferencia a través de plataforma Zoom.
Para ello, las partes deberán proporcionar un correo electrónico y teléfono de contacto mediante un escrito presentado hasta las 12:00 horas del día anterior a la realización de la audiencia, el que se considerará como suficiente manifestación de interés en participar en la misma. 14 JUZGADO CIVIL SANTIAGO Causa Rol: V-260-2022 caratulado: Franzani/ Bluthenthal por sentencia de fecha 27 junio 2023 concedió posesión efectiva de Irene Bluthenthal Geis, Run 3.630.264 -K, a doña Inés Bluthental Grunewald, Run 3.649.172 -8, en calidad de única heredera testamentaria de la causante. Testamento 31 de Mayo 2013 ante Notario de Santiago Alfredo Martin Illanes. NOTIFICACIÓN. ANTE DÉCIMO Cuarto Juzgado Civil de Santiago, autos rol C-4609-2023, caratulados `Banco Santander-Chile con Project Technology SpA y otro', juicio ejecutivo.
Resolución de 11 julio 2023, ordenó notificación y requerimiento de pago en la forma que indica por avisos de demanda y proveído que se extractan, a Sociedad Project Technology SpA, Rut 76.741.652-0, en calidad de suscriptora, y a don Felipe González Bravo, Rut 14.044.416-2, mediante tres avisos en el diario El Mercurio y una publicación en Diario Oficial.
Con fecha 16 marzo 2023 en lo principal comparece Rodrigo Ramírez León, abogado, en representación, Banco Santander-Chile, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, a US., respetuosamente digo: vengo interponer demanda ejecutiva contra Sociedad Project Technology SpA, ignoro giro, representada por Felipe González Bravo, ignoro profesión, en calidad de suscriptora, y contra este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidarios, domiciliados en Vitacura 2909, Depto. 1011, Las Condes y/o en Rinconada El Salto 955, Depto. 1102, Huechuraba, ambos Región Metropolitana, de acuerdo con antecedentes hecho y fundamentos derecho que paso a exponer. 1.La Sociedad Project Technology SpA, debidamente representada suscribió con fecha 17 junio 2020, pagaré Fogape Covid 19, a la orden del Banco SantanderChile, por suma, en capital, de $ 10.206.000. -, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional. 2.El capital adeudado debía pagarse en 41 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, con vencimiento días 06 de cada mes, de $ 262.966. cada una de ellas.
La primera cuota vencía día 06 enero 2021 y la última, el 06 mayo 2024, más una última cuota N 42, por suma de $ 262.956. -, con vencimiento día 06 junio 2024.3.Se estipuló en pagaré que suma prestada devengaría un interés del 0,29% mensual, calculado en base a meses de 30 días y por número de días efectivamente transcurrido y que en caso de mora o simple retardo en pago de una cualquiera de cuotas en que se divide obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por ley a fecha de otorgamiento de dicho pagaré o a época de mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde momento del retardo y hasta el pago efectivo. 4.El crédito estaba destinado a Capital de Trabajo. 5.Para efectos orden interno que mandante necesita en giro de sus operaciones comerciales, el documento más arriba singularizado tiene número de crédito 420020361521.6.Es del caso que deudora dejó de pagar cuota número 20, con vencimiento día 08 agosto 2022 adeudando a mi mandante por concepto de capital, la cantidad de $ 5.809.461. suma a la que hay que calcular y agregar reajustes e intereses convenidos (compensatorios y moratorios) desde esa fecha y hasta la de pago. 7.El crédito del que da cuenta este pagaré está afecto a garantía Fogape Covid-19 en un porcentaje de 85% sobre saldo de capital adeudado. 8.Según da cuenta pagaré, don Felipe González Bravo, se constituyó en aval, fiadora y codeudora solidaria de sociedad suscriptora. 9.Debo hacer presente a US., que mi representado, en virtud de lo acordado en pagaré, ha decidido hacer exigible en forma anticipada total de esta obligación, sólo a contar de fecha de presentación de demanda. 10.
Encontrándose tanto firma del representante de suscriptora como la del aval, fiador y codeudor solidario, autorizadas ante Notario Público, de acuerdo a establecido en artículo 434 N 4 Código Procedimiento Civil pagaré tiene mérito ejecutivo. 11. Siendo deuda líquida, actualmente exigi1611 Judiciales ble y no prescrita, Banco SantanderChile viene en hacer efectivo su derecho y demandar pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. Por Tanto, y en mérito expuesto, documentos acompañado y dispuesto en artículo 434 número 4 Código Procedimiento Civil.
Ruego A US. : se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Project Technology SpA representada por don Felipe González Bravo, en calidad de suscriptora, y en contra de este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $ 5.809.461. -, por concepto de saldo de capital, más los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de pago efectivo, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. En El Primer Otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. En El Segundo Otrosí: Acompaña documentos y solicita custodia. En El Tercer Otrosí: Acredita personería y poder. En El Cuarto Otrosí: Se tenga presente dirección de correo electrónico. En El Quinto Otrosí: Patrocinio y poder. Resolución, 23 marzo 2023. Proveyendo la presentación del apoderado de la parte demandante de fecha 21 de marzo de 2023: Estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación del apoderado de la parte demandante de fecha 16 de marzo de 2023: A lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo. Se designa como depositario provisional de los mismos al propio deudor bajo la responsabilidad legal pertinente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado el pagaré, a sus autos, custódiese con el N 3306/2023. Al tercer otrosí: Téngase por acompañado el documento, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente el correo electrónico indicado como forma de notificación. Al quinto otrosí: téngase presente el patrocinio y poder conferido. Folio 1 cuaderno de apremio, mandamiento.
Requiérase a Project Technology SpA, representada por don Felipe González Bravo, en su calidad de suscriptora, y en contra de este último en calidad de aval, fiador y codeudor solidarios, todos domiciliados en Vitacura 2909, Depto. 1011, Las Condes y/o en Rinconada El Salto 955, Depto. 1102, Huechuraba, para que pague a Banco Santander-Chile, la suma de $ 5.809.461, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Escrito, 22 junio 2023. Solicita notificación por avisos. Resolución, 11 julio 2023. Por ingresado a mi despacho con esta fecha.
Proveyendo presentación de fecha 03 de Julio de 2023, folio 25, por la parte demandante: Téngase por interpuesto recurso de reposición de fecha 03 de Julio de 2023, por la parte demandante en contra de la resolución de fecha 28 de Junio de 2023, se resuelve del modo que sigue: Como se pide, notifíquese de conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese avisos en el diario El Mercurio de la ciudad de Santiago durante tres días hábiles. Cumpla además, con la publicación en el `Diario Oficial', ordenada en el inciso final del mismo artículo.
Requiérase de pago al deudor principal Project Technology SpA y aval, fiador y codeudor solidario don Felipe Andrés González Bravo en dependencias de la Secretaría del Tribunal el día 18 de Agosto de 2023 a las 12:30 horas. La señora secretaria deberá confeccionar extracto de la demanda y su proveído con mención de la designación del día, hora y lugar fijados precedentemente para practicar el requerimiento. El ejecutante deberá acompañar las publicaciones al tribunal al día siguiente hábil contado desde la última de ellas.
Secretaría. 15 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, en causa rol V-282-2022, caratulada, 'Sgro', por sentencia de 26 de junio de 2023, se declara interdicción definitiva de Amandina del Carmen Muñoz Albornoz, CI N 2.775.220 -9, la cual queda privada de la libre administración de sus bienes, y se designa curador general, legitimo y definitivo a Myriam Ernestina Sgro Muñoz, CI N 7.810.108 -3. Se releva de la obligación de confeccionar inventario solemne, rendir fianza y reducir a escritura pública. El Secretario.
DIECISIETEAVO JUZGADO CIVIL DE Santiago, en causa Rol V-319-2022, sobre juicio de interdicción por demencia, caratulado 'Hoffer', por sentencia definitiva de fecha 24 de enero del 2023, se declaró la interdicción definitiva de la señora Raquel del Carmen Montero Montero, cédula N 4.287.725 -5, asignándose curador de los bienes a doña Maria Luisa Hoffer Montero, cédula nacional de identidad 11.837.163-1, domiciliado en Avenida Antonio Varas N 240, departamento 107, Providencia.
POR RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE junio de 2023, dictada en la causa Rol V-133-2023, caratulada 'Muñoz', sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador, seguida ante el 20 Juzgado Civil de Santiago, se decretó audiencia de parientes de doña Corina Acevedo Miranda, cédula de identidad N 3.342.781 -6, para el día 04 de agosto de 2023 a las 11:00 horas, bajo la modalidad virtual. Secretario. NOTIFICACIÓN. ANTE 23 JUZGADO Civil Santiago, Huérfanos 1409, piso 7, causa Rol C-2549-2022. Cuaderno principal.
Juan Pablo Salinas Debesa, abogado, representación Banco Security, giro denominación, Apoquindo 3150, Las Condes, interpone demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de sociedad Inversiones Las Catalpas Limitada, giro denominación, representada por Sara Ximena Grossman Guiloff, diseñadora, y/o Álvaro Antonio Stein Grossman, ingeniero, ignora domicilio. Solicitud: I. Consta escritura pública otorgada Notaría Patricio Raby Benavente de 10/08/2016, Banco Security otorgó mutuo con hipotecara a Álvaro Antonio Stein Grossman, deudor personal, por UF. 18.986, que recibió a entera satisfacción. Mora pago de dividendos desde Noviembre de 2020, adeudando al 1/04/2022, UF. 17.897 ,9197. IIObligación constituida por escritura pública, artículo 434 N 2 Código de Procedimiento Civil. III. Se constituyó hipoteca favor Banco Security inmueble objeto de solicitud. La hipoteca inscribió a fs. 46.727 N 52.156 Registro Hipotecas CBR Santiago año 2016. Prohibición en favor Banco Security inscrita a fs. 33.901 N 54.226 Registro Prohibiciones CBR Santiago año 2016.
Por escritura otorgada ante Notario Santiago Patricio Raby Benavente 19/07/2019, deudor constituyó hipoteca garantía general y nueva prohibición, inscritas fs. 41.642 N 45.950 Registro Hipotecas y fs. 28.019 N 45.259, Registro Prohibiciones, ambos CBR Santiago, año 2019. IVActual poseedora `Inversiones Las Catalpas Limitada, ya individualizada, según consta documentos acompañados. Dominio a su nombre a fs. 5.223 N 7.524 en Registro Propiedad año 2022, CBR Santiago.
V. obligaciones adeudadas por Álvaro Antonio Stein Grossman al Banco Security, se encuentra caucionadas con hipoteca sobre el inmueble singularizado es de propiedad de demandado; dichas obligaciones se encuentran vencidas, impagas, son líquidas, actualmente exigible, no prescrita y constan en título ejecutivo, según artículo 434 N 2 del C.P.C.
VI. demanda ejecutiva, fundamentada en documentos acompañados a medida prejudicial precautoria y gestión preparatoria, y según dispuesto en el artículo 758 de C.P.C., demandada, fue notificada en calidad de tercer poseedor finca hipotecada, para que plazo 10 días pagara deuda o abandonaran ante Tribunal propiedad hipotecada. Que en folio 35 Cuaderno gestión preparatoria de expediente, se certifica que desposeída abandonó inmueble ni pagó deuda en el plazo.
No efectuando pago ni abandono en el plazo legal, siendo ejecutivo título fundamento de acción y documentos acompañados en cuadernos mencionados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 759 del Código de Procedimiento Civil, procede desposeérsele ejecutivamente de propiedad hipotecada, para hacer pago a mi representada.
Que siendo el título ejecutivo, la obligación líquida, actualmente exigible, la acción ejecutiva no prescrita y que, según lo expuesto, lo adeudado por don Álvaro Antonio Stein Grossman, es la cantidad de UF 17.897 ,9197. que en su equivalente en pesos según el valor de dicha unidad al día 3 de Mayo de 2023, alcanza a la suma de $ 642.137.625. -, según lo expuesto, todo ello más intereses máximos convencionales acordados y pertinentes, reajustes, más las comisiones estipuladas, gastos y costas, vengo en demandar ejecutivamente, en la calidad en que comparezco a la sociedad Inversiones Las Catalpas Limitada, representada legalmente por doña Sara Ximena Grossman Guiloff, y/o por el mismo deudor don Álvaro Antonio Stein Grossman, ambos ya individualizados, ambos ya individualizados, en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, a fin de que S.S. se sirva disponer se despache mandamiento de desposeimiento en su contra por la suma expresada, intereses, reajustes y costas, siguiéndose la ejecución hasta el pago total. Por tanto, a US.
Ruego: Que de acuerdo a las normas legales ya citadas y a lo dispuesto en los Arts. 434 N 4 y siguientes y 758 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se sirva tener por presentada demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de sociedad Inversiones Las Catalpas Limitada, representada legalmente por doña Sara Ximena Grossman Guiloff, y/o por el mismo deudor don Álvaro Antonio Stein Grossman, ambos ya individualizados, y disponer se despache mandamiento de desposeimiento en su calidad de tercer poseedor de la finca hipotecada, para que con el producto del remate del inmueble hipotecado, se pague a Banco Security la cantidad de UF 17.897 ,9197. que en su equivalente en pesos según el valor de dicha unidad al día 3 de Mayo de 2023, alcanza a la suma de $ 642.137.625. -, todo ello más reajustes e intereses máximos convencionales acordados y pertinentes, más las comisiones estipuladas, gastos y costas, hasta hacerse a mi represen1611 Judiciales tada entero y cumplido pago de estas sumas adeudadas. Otrosí, Solicita embargo de inmueble hipotecado. Segundo Otrosí, Se agregue la presente demanda a la preparación de la vía ejecutiva. Tercer Otrosí, Se tenga por reiterados y por acompañados documentos que señala. Cuarto Otrosí, Se Tenga presente. Tribunal provee: Santiago, 26-05-2023 /cli. Proveyendo a la presentación de folio 1: A lo principal despáchese mandamiento de desposeimiento.
Al primer otrosí: como se pide, trábese embrago sobre el inmueble correspondiente a la parte no expropiada de la Parcela N 11 proveniente de la división de la `Hijuela San Luis Norte', Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, la que se encuentra debidamente individualizada en la demanda, e inscrita a nombre de la demandada a fojas 5.223 N 7.524 en el Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Al segundo otrosí: estese al mérito de autos. Al tercer y cuarto otrosíes: téngase presente. Cuantía: UF 17.897 ,9197 Unidades de Fomento, equivalente al día 3-05-2023 a $ 642.37.625. A la solicitud del demandante de notificar por avisos, cumplido lo ordenado, el Tribunal decreta, en resoluciones de 29-06-2023 y 10-07-2023: A la presentación de folio 5: Por cumplido lo ordenado. Estese a lo que se resolverá a continuación. Resolviendo derechamente la presentación de folio 3: Atendido el mérito de autos, y lo dispuesto en el artículo 54 del C.P.C.
Procedimiento Civil, notifíquese al ejecutado Sara Ximena Grossman Guiloff, y/o don Álvaro Antonio Stein Grossman, ambos en representación de Inversiones Las Catalpas Limitada, Rut 76.114.962-8, mediante tres avisos que se publicarán en un diario de circulación nacional, en extracto autorizado por la Sra. Secretaria del tribunal.
Para efectos del requerimiento de pago, cítese a los ejecutados individualizados, a que comparezcan al quinto día hábil a contar de la última publicación realizada, a las 13:00 horas, a la oficina del receptor Juana Ortiz Madrid, Correo electrónico: juana. ortiz.m@gmail.com, ubicado en calle Merced N 838 A, Oficina 117, Comuna de Santiago. En cuanto al extracto incorpórese el borrador directamente por el interesado a través de la Oficina Judicial Virtual, accediendo al servicio de Publicación Diario Oficial, debiendo coordinar su firma al correo electrónico informacion23civilsantiago@gmail.com. Los gastos de la diligencia, como también el aviso al receptor para su realización, serán de carga del ejecutante. Jbr. Alberto Daniel Álamos Valenzuela. Juez. Hay Firmas electrónicas. Cuaderno Apremio Desposeimiento. Mandamiento. Santiago, 26-05-2023.
Desposéase por un Ministro de Fe a Inversiones Las Catalpas Limitada, representada legalmente por doña Sara Ximena Grossman Guiloff y don Álvaro Antonio Stein Grossman, en su calidad de tercer poseedor del inmueble correspondiente a la parte no expropiada de la Parcela N 11 proveniente de la división de la `Hijuela San Luis Norte', Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, e inscrita a nombre de la demandada a fojas 5.223 N 7.524 en el Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, para que con su producto se pague a Banco Security, la cantidad de UF 17.897 ,9197 que al día 3 de mayo de 2023, equivalían a $ 642.137.625, obligación que se encuentra garantizada con hipoteca constituida por este último, inscrita a fojas 41.642 N 45.259, del Registro de Hipotecas del año 2019, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Cuantía: 17.897 ,9197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 3-05-2023 a $ 642.137.625. Alberto Daniel Álamos Valenzuela. Juez. Hay Firmas electrónicas. Lo que notifico por medio del presente acto a la sociedad Inversiones Las Catalpas Limitada, representada por doña Sara Ximena Grossman Guiloff y/o por don Álvaro Antonio Stein Grossman. La Secretaria.
EL 24 JUZGADO CIVIL DE SANtiago, en autos voluntarios, caratulados 'Barahona/', Rol V-133-2022, sobre declaración de interdicción y nombramiento de curador, declara por sentencia judicial de fecha 30 de mayo de 2023, enmendada por resolución de fecha 19 de junio de 2023 que aclara la individualización de la solicitante y su madre, la interdicción definitiva por demencia, de doña Ruth Gladys Bernales Espinosa, Cédula de Identidad N 3.189.550 -2, quien queda privada de la libre administración de sus bienes, designándose curadora general, definitivo y legítima a su hija, doña Mirtha Nilza Barahona Bernales, cedula de identidad N 7.364.060 -1, quien acepta el cargo. 26 JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, Causa V-172-2022.
Por resolución de fecha 10 de julio de 2023, en autos sobre interdicción por demencia y nombramiento de curador, se cita a audiencia de parientes de doña María Cristina Aguilar Rebolledo, C.I. número 3.836.775 -7, el 10 de agosto de 2023 a las 10:00 horas, https://zoom.us/j/ 98578750764?pwd=UmpMaW1BLzhLSX JPR3lna1ludTNuUT09 (ID de reunión: 985 7875 0764 Código de acceso: 448399). NOTIFICACIÓN.
ANTE EL 27 JUZgado Civil de Santiago, causa Rol N 990-2023, caratulados `Banco De Chile con Yob', Patricio Pacheco Cofre, abogado, mandatario en representación de Socofin S.A., y ésta en representación del Banco de Chile, a V.S. con respeto digo: Nuestro representado, el Banco de Chile, es dueño y legítimo tenedor del pagaré a la vista suscrito por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A., representada por Marcelo Linker Urria y este último a su vez, en representación de don Nicolas Yob Álvarez, Rut 16.017.847-7, ignoramos profesión u oficio, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón 5001, departamento 1204 B, comuna de Las Condes, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito, de Afiliación al Sistema y Uso de Tarjeta de Crédito, que forma parte del Contrato Unificado de Personas, versión 4, el que se encuentra firmado por el demandado. El pagaré a la vista signado con el número 4349565001602428, que acompañamos en un otrosí de esta presentación, suscrito con fecha 1 de diciembre de 2022, por la suma de $ 8.155.474.
De acuerdo a lo pactado en el pagaré, la cantidad adeudada devengaría desde su suscripción y hasta la fecha del pago efectivo, el máximo interés que permite la ley estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables.
Presentado a cobro, el documento no fue pagado, adeudándose en consecuencia la cantidad de $ 8.155.474. -, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados, los penales y las costas de esta causa. EI deudor Liberó al Banco de la obligación de protesto. Habiendo sido autorizada por Notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene mérito ejecutivo y la obligación es líquida actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por Tanto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, A V.S.
Solicitamos: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don Nicolas Yob Álvarez, en calidad de deudor principal, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 8.155.474, suma a la que hay que agregar y calcular los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, todo ello con costas. Primer Otrosí: Señala bienes Segundo Otrosí: Acompaña documentos Tercer Otrosí: Solicitud que indica Cuarto Otrosí: Se tenga presente Quinto Otrosí: Personería; Sexto Otrosí: Patrocinio y poder. A lo principal: Por interpuesta demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $ 8.155.474. Al primer otrosí: Téngase presente para la traba del embargo. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Al tercer otrosí: Estese al mérito. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Por acompañados, con citación. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Con fecha 3 de julio 2023 ejecutante solicitó notificación por avisos al demandado. Tribunal resuelve: Notifíquese a don Nicolas Yob Álvarez, C. I 16.017.847-7, por medio de tres avisos Extractados en el Diario El Mercurio o La Tercera, respectivamente, y sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial.
Para practicar el requerimiento de pago se cita personalmente al demandado a Secretaria del Tribunal a las 10:00 horas, dentro del 5 día contado desde la última publicación y si recayere en sábado, al día siguiente hábil en el mismo horario bajo apercibimiento de requerirlo en rebeldía certificándose por el secretario del tribunal.
Cuaderno De Apremio Un Ministro de Fe requerirá de pago a Nicolás Adolfo Yob Álvarez, para que en el acto de requerimiento pague a Banco de Chile, o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de $ 8.155.474. -, más intereses y costas.
No verificado el pago en el acto de intimación, se procederá a trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de la deudora, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. VIGÉSIMO SÉPTIMO JUZGADO CIVIL de Santiago, Notificación y Citación para el requerimiento de pago a Claudia del Pilar Sanhueza Cerda.
Santiago, autos C-26.973 -2019, `Banco Santander Chile con Sanhueza', Viviana Rocha Martínez, abogado, en representación, del Banco Santander Chile, representada por Miguel Arturo Mata Huerta, domiciliados en calle Bandera N 140, Santiago, según consta en la Escritura Pública otorgada ante Notario Público de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, con fecha 14 de marzo de 2018, a U.S. digo: vengo en interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de doña Claudia del Pilar Sanhueza Cerda; fundada en los antecedentes que paso a exponer: 1.
Por escritura pública de Contrato de Compraventa con Mutuo Hipotecario Flexible, de fecha 30 de septiembre de 2015, autorizada ante el Notario doña María Gloria Acharan Toledo, mi representada dio en mutuo hipotecario la suma de 1.496 Unidades de Fomento.
Los deudores se comprometieron a pagar a mi representada la cantidad de 1.496 UF, como capital conjuntamente con los intereses, en el plazo de 360 meses, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderán capital e intereses.
La tasa de interés real, anual y vencida que devenga el mutuo será del 4,54%. El deu1611 Judiciales dor opta por no pagar las 6 primeras cuotas del préstamo, que se pagará en 354 cuotas, efectivas, de periocidad mensual, iguales, vencidas y sucesivas de 7,9131 UF. El dominio del inmueble se encuentra inscrito a nombre de la demandada y garante doña Claudia del Pilar Sanhueza Cerda.
Para garantizar las obligaciones emanadas del mutuo y de toda y cualquier obligación doña Claudia del Pilar Sanhueza Cerda, constituyó en favor del Banco Santander Chile, Hipoteca de Primer Grado sobre la propiedad ubicada en Pasaje Sargento Menadier ex Pasaje Uno número mil ciento ochenta y cuatro, que corresponde al sitio número veinte, manzana F, de la Población Santa Bárbara, Comuna de Renca, Región Metropolitana.
Las partes convinieron que se consideraría vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago anticipado: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días.
La mutuaria, no dio cumplimiento a su obligación de pago de los dividendos de fecha 1 de abril de 2019, por lo que se ha constituido en mora, y mi representado, en virtud de la cláusula de aceleración hace exigible el pago total del saldo insoluto de la obligación que al día 26 de agosto de 2019 es de 1.453,9468 Unidades de Fomento por concepto de capital insoluto que a la fecha indicada, equivalente en moneda nacional a la suma de $ 40.687.334. -, más los intereses lucrativos y penales y hasta el día de pago efectivo. Conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N 2 y siguientes del Código de Procedimiento civil, las deudas líquidas, actualmente exigibles, no prescritas y constan de títulos ejecutivos.
Por Tanto, en mérito de lo expuesto, y de lo dispuesto por el artículo 434 N 2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicito a VS. tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Claudia del Pilar Sanhueza Cerda a fin de que pague a mi representada la cantidad total de: UF 1.453,9468 Unidades de Fomento equivalente en moneda nacional a la suma de $ 40.687.334. más los intereses que convencionalmente proceden por la mora, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma y disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos. Segundo: Señala bienes para la traba de embargo. Tercero: Personería. Cuarto: Notificación personal subsidiaria. Quinto: Patrocinio y Poder.
Resolución de fecha 23 de diciembre de 2019, cuaderno principal, a folio 11: Por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 1.373.4463 Unidades de Fomento, equivalente a la suma de $ 38.434.603, más intereses y costas. Al Primer Otrosí; Téngase por acompañados los documentos. Al Segundo Otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo. Al Tercer y Quinto Otrosí; téngase presente la personería, patrocinio y poder. Al Cuarto Otrosí; no ha lugar.
Mandamiento de fecha 23 de diciembre de 2019, a folio 1 del cuaderno de apremio: Requiérase a Claudia del Pilar Sanhueza Cerda, para que pague a Banco Santander Chile, la suma de UF 1.373.4463 Unidades de Fomento, equivalente a la suma de $ 38.434.603. más interés que en derecho correspondan y costas. No verificado el pago en el acto de intimación, se procederá a trabar embargo sobre los bienes suficientes, los que quedaran en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Con fecha 7 de junio de 2023, cuaderno de principal, a folio 47: Actor solicita notificación de la demanda ejecutiva, su providencia y demás piezas pertinentes por avisos.
Resolución de 21 de julio de 2023, cuaderno principal, a folio 49: procédase a la notificación de la demanda ejecutiva y su proveído y del mandamiento mediante tres avisos publicados en un diario de circulación nacional más uno en el Diario Oficial.
Para los efectos del requerimiento de Pago citase al demandado para que concurra personalmente a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil siguiente a la última publicación a las 09:30 horas o al día hábil siguiente si la última de las referidas publicaciones recayere en día sábado. El Secretario.
EN CAUSA ROL V-60-2023, SEGUIDA ante el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con de fecha 18 de mayo de 2023, dispuso que doña Sandra Fabiola Q u i n t a n i l l a G o n z á l e z, C. I. N 14.493.259-5, a quedado privada de la libre administración de sus bienes y se designa curador general, legítimo y definitivo a don René Orlando Quintanilla, C.I. N 7.437.048 -9. Secretario.
EXTRACTO: POR SENTENCIA DEFInitiva de fecha 08 de junio de 2023, en causa V-398-2022, el 28 Juzgado Civil Santiago concedió posesión efectiva testada de bienes quedados al fallecimiento de doña Ana Doralisa Aguilar Pérez, cédula N 3.187.645 -1, quien falleció el 08 de Noviembre de 2022, bajo el imperio del testamento abierto de 30 de octubre de 2017, otorgado ante don Jorge Lobos Díaz, Notario Suplente del Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, don Cosme Fernando Gómila Gatica, en que instituye herederos a don Cristián Omar Letelier Aguilar y a doña María Violeta Vergara Silva, de la manera indicada en testamento singularizado.
NOTIFICACIÓN: ANTE EL 28 JUZgado Civil Santiago, autos Rol C-5034-2023. `Banco de Chile con Huerta Campos', presentóse Paula Arancibia Rodríguez, abogado, representación Banco de Chile, gerente general Eduardo Ebensperguer Orrego, Ingeniero comercial, domiciliados Ahumada 251, expone: Que demanda juicio ordinario Menor cuantía cobro pesos a Luis Francisco Huerta Campos, técnico, domiciliado Los Bellotos 337, San Bernardo, a fin se declare derecho de representado, a que se le pague $ 14.542.880 más intereses pactados, mora y costas, en atención consideraciones hecho y derecho: I. Antec. Crédito: Cred. 278107197648001461, Banco de Chile celebró con Luis Francisco Huerta Campos, mutuo el 19.2.2018, dando préstamo por $ 16.554.194, de capital, que devengaría interés mensual de 0,9%, previa solicitud crédito, según documentos que acompaña. En la solicitud de crédito referida, Sr. Huerta Campos otorgó al Banco de Chile mandato especial e irrevocable para suscribir a su nombre, pagaré emitido propia orden que documente operación crédito.
En virtud mandato, para documentar crédito, Banco de Chile, a través mandatarios, suscribió pagaré a plazo (cuotas en pesos) N 278107197648001461 por $ 16.554.194, acompañado para acreditar existencia negocio causal o fundamental que le dio origen.
Mutuo se pagaría en 720 cuotas, siguiente forma: 71 cuotas iguales y sucesivas de $ 316.642, que se pagarían cada 1 mes, la primera el 05/04/2018; y 1 última de $ 269.296 el 05/03/2024, monto cada cuota incluye pago de capital e intereses. Deudor aceptó que imputación pagos, sea efectuada por acreedor, pudiendo destinar a capital y/o intereses, o ambos, en proporción que estime conveniente.
No pago oportuno de cuota facultaría acreedor, transcurridos 15 días desde mora/ simple retardo, para hacer exigible saldo adeudado como si fuera plazo vencido, a menos que capital fuere inferior a UF 200 cuyo caso acreedor podría ejercer facultad transcurridos 60 días corridos desde mora/simple retardo. Deudor declaró y entendió que exigibilidad anticipada era facultad del acreedor, establecida en su beneficio exclusivo. Caso mora o simple retardo, deudor pagaría intereses penales tasa máxima permitida estipular, vigente a la mora o simple retardo, si fuere superior interés pactado, caso contrario continuaría devengando este último. II.
Incumplimiento Obligación: Señala que representada, ha cumplido cabal y oportunamente obligaciones, y habiendo otorgado préstamo, entregó importe mutuo ($ 16.554.194). Sin embargo, deudor no ha cumplido obligación correlativa de pagar integra y oportunamente cantidad adeudada e intereses correspondientes, ya que fecha vencimiento cuota N 13 (5.4.2019), deudor no continuó pagando conforme cuotas pactadas, más intereses estipulados. Conforme pacto, mutuo se considera de plazo vencido, adeudándose saldo, que por capital asciende a $ 14.542.880. Conforme artículo 1551 N l Código Civil, demandada se encuentra en mora, adeudando por capital, $ 14.542.880, más los intereses pactados y de mora. III. Fundamentos Derecho: Artículo 2196 Código Civil: Mutuo o préstamo consumo, una parte entrega a otra cierta cantidad cosas fungibles, con cargo restituir otras tantas mismo género y calidad. Artículo 2197 mismo código: Se perfecciona contrato mutuo por tradición y ésta transfiere dominio. Artículo 10, Ley 18.010, En Operaciones crédito dinero, una parte se obliga o entrega cantidad dinero y la otra a pagarla en momento distinto convención. Artículos 1.545 y 1.546 Código Civil: Contrato legalmente celebrado es ley para contratantes, debiendo cumplirse de buena fe; dos principios rectores del efecto obligaciones.
Finalmente artículo 12 Ley 18.092 : giro letra no extingue, salvo pacto expreso, relaciones jurídicas que les dieron origen, no producen novación, ello aplicable a pagarés conforme artículo 107 misma ley, y se aplica al presente caso respecto de pagaré que en copia se acompañó para acreditar existencia contrato mutuo que le dio origen. IV. Conclusión: De antecedentes acompañados, especialmente pagaré invocado para acreditar existencia negocio causal o fundamental que le dio origen, consta existencia mutuo o préstamo de dinero y monto adeudado, y demanda en juicio ordinario menor cuantía.
Conforme lo expuesto, documentos acompañados y normas legales citadas, solicita tener por entablada demanda cobro pesos juicio ordinario menor cuantía contra Luis Francisco Huerta Campos, individualizado, acogerla y condenarla a pagar a representada $ 14.542.880 más intereses pactados y mora, y costas. En subsidio, acogerla y condenar demandado pago cantidad que resulte justificada conforme derecho y prueba rendida, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documento forma legal, Segundo: Acredita personería, Tercer: Tenga presente, Cuarto: Patrocinio y poder, Quinto: Exhorto. Resolución 3.4.2023: Tramítese el presente procedimiento en virtud de las reglas del Juicio Ordinario de Mayor Cuantía. A lo principal, téngase por interpuesta demanda. Tras1611 Judiciales lado. Al primer y segundo otrosí, téngase por acompañados los documentos, con citación. Al tercer y cuarto o trosí, téngase presente en lo fuere pertinente. Con fecha 29.4.23: Demandante solicita notificación por avisos a Luis Francisco Huerta Campos, en el otrosí: oficios; Resolución: 5.5.23: A lo principal, No ha lugar por ahora. Al otrosí, Como se pide, solo respecto Servicio Electoral y a Policía Internacional.
Respecto del Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio Impuestos Internos y Tesorería General de la República, teniendo este Tribunal, convenio y comunicación directa por interconexión con dichas instituciones; la parte demandada de autos, registra domicilio en: Camino Los Perros 3871, Lonquen, comuna de Talagante. Con fecha 11.7.2023: Habiéndose cumplido trámites legales, demandante reitera notificación por avisos a la persona indicada. Resolución 13.7.2023: Como se pide, notifíquese la demanda al demandado Luis Francisco Huerta Campos, mediante tres avisos legales extractados e insertos en el diario el Mercurio. Sin perjuicio de la publicación que corresponda en el Diario Oficial. Lo que notifico a don Luis Francisco Huerta Campos, Rut. : 10.719.764-8. Secretaria.
VIGÉSIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL de Santiago, en causa Rol V-223-2022, sobre juicio de interdicción por demencia, caratulado 'Charlin', por sentencia definitiva de fecha 12 de septiembre del 2022, se declaró la interdicción definitiva de la señora María Angélica Mundaca Jofré, cédula N 3.884.134 -3, asignándose curador de los bienes a doña Pilar Andrea Charlin Mundaca, c é d u l a n a c i o n a l d e i d e n t i d a d 13.658.790-0, domiciliado en Avenida Francisco Bilbao 2340, depto 18.
ANTE EL 30 JUZGADO CIVIL DE Santiago, Huérfanos N 1.409 piso 19, Santiago, Región Metropolitana, por resolución judicial de fecha 4 de Julio de 2023, dictada en los autos caratulados `Itaú Corpbanca /Oyarce', causa rol C-34.880 -2018, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, don Cristian Marcelo Oyarce Vásquez, la resolución de fecha 06 de febrero de 2023, de folio 33, en extracto redactado por el Sr.
Secretario del Tribunal mediante 3 avisos a publicarse en el Diario `El Mercurio' de Santiago y que es del siguiente tenor; Proveyendo a la presentación de fecha 31 de enero de 2023: A lo principal: Por acompañado el documento con citación. Al primer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al segundo otrosí: Por desarchivados los antecedentes. Manténgase a disposición de las partes, por el término de 15 días hábiles, a fin de que soliciten diligencias útiles, bajo apercibimiento de archivar nuevamente la causa. Notifíquese de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. Así está ordenado en los autos caratulados `Itaú Corpbanca/Oyarce', causa rol C-34.880 -2018, del 30 Juzgado Civil de Santiago. Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretario.
JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE, en causa voluntaria, ingreso sección Civil Rit V-37-2023 caratulada 'Toledo', interdicción por demencia, cítese para el día 21 de agosto de 2023, a las 11:00 horas, a los parientes de doña Juana María Colimán Leviqueo, C.I. 6.993.188 -K, a fin que declaren sobre si existe o no impedimento para que doña Alejandra Denisse Toledo Parra, C.I. 18.450.755-2, se desempeñe como curador definitivo del discapacitado, declarando de igual forma si cumple con los requisitos para ser nombrado curador. Audiencia se desarrollará mediante plataforma 'Zoom', link: https://zoom.us/j/3123103360. Cañete, 20 de julio de 2023. EXTRACTO. NOTIFICACIÓN SENtencia.
Ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, Juez Árbitro doña María Soledad Alvear Valenzuela, se ha ordenado con notificar por avisos en causa 48362021 (acumulada roles 4837-2021 / 4838-2021 / 4839-2021 / 4841-2021 / 4842-2021 / 4843-2021 / 4844-2021 / 4845-2021 / 4846-2021 / 4847-2021 / 4848-2021 / 4849-2021 / 4851-2021 / 4852-2021 / 4853-2021 / 4854-2021 / 4855-2021 / 4856-2021 / 4857-2021 / 4858-2021 / 4859-2021 / 4861-2021 / 4862-2021 / 4863-2021 / 4864-2021 / 4865-2021 / 4866-2021 / 4867-2021 / 4868-2021/ 4869-2021) a las demandadas Central 1 SpA, Central 2 SpA, Central 3 SpA, Central 4 SpA, Central 5 SpA, Central 6 SpA, Central 7 SpA, Central 8 SpA, Central 9 SpA, Central 10 SpA, Central 11 SpA, Central 12 SpA, Central 13 SpA, Central 14 SpA, Central 15 SpA, Central 16 SpA, Central 17 SpA, Central 18 SpA, Central 19 SpA, Central 20 SpA, Central 21 SpA, Central 22 SpA, Central 23 SpA, Central 24 SpA, Central 25 SpA, Central 26 SpA, Central 27 SpA, Central 28 SpA, Central 29 SpA, Central 30 SpA a Central 31 SpA (31 Sociedades), todas representadas por don Ignacio Esteban Gordillo Araneda Run N 15.477.540-4 el laudo arbitral dictada en estos autos, rebeldes. En Santiago de Chile, a 02 de junio de 2023.
I. Que con fecha 27 de enero de 2021, don Eduardo Andrés Spichiger Briones, en representación de Toro Mazotte SpA, cuyo representante legal es Karen Michelle Aspé Duarte, solicitó al Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago ('Cam Santiago'), la designación de un árbitro para que resuelva la controversia surgida entre ésta y MotorRent SpA y Central 1 SpA, en relación con el Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble, suscrito el 22 de septiembre de 2021.
Con fecha 08 de octubre de 2021 el Consejo Directivo del Cam Santiago designó como árbitro arbitradora a doña María Soledad Alvear Valenzuela, asignándose los Roles Cam A-4836-2021 y acumulados roles 4837,4838, 4839,4841, 4842,4843, 4844,4845, 4846,4847, 4848,4849, 4851,4852, 4853,4854, 4855,4856, 4857,4858, 4859,4861, 4862,4863, 4864,4865, 4866,4867, 4868,4869). Con fecha 27 de octubre de 2021 la presente árbitro aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible. II. Demanda Arbitral Principal.
Con fecha 29 junio de 2022, Eduardo Andrés Spichiger Briones en representación de Toro Mazotte SpA presentó demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales, en contra de la sociedad Motor-Rent SpA y en contra de 31 sociedades denominadas Central 1 SpA, Central 2 SpA, Central 3 SpA, Central 4 SpA, Central 5 SpA, Central 6 Spa, Central 7 SpA, Central 8 SpA, Central 9 SpA, Central 10 Spa, Central 11 SpA; Central 12 SpA, Central 13 SpA, Central 14 SpA, Central 15 SpA, Central 16 SpA, Central 18 SpA, Central 19 SpA, Central 20 SpA, Central 21 SpA, Central 22 SpA, Central 23 SpA, Central 24 SpA, Central 25 SpA, Central 26 SpA, Central 27 SpA, Central 28 SpA, Central 29 SpA, Central 30 SpA, Central 31 SpA (en adelante indistintamente 'Demandadas'). La demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual tiene por fundamento el supuesto incumplimiento por parte de los demandados en la suscripción del contrato definitivo prometido en el plazo pactado, debiendo ser condenados al pago de la multa contractualmente pactada correspondiente -luego de descontar el monto pagado por la demandante como pie de las viviendasa la suma total de UF 1.932,02. (mil novecientas treinta y dos Unidades de Fomento), solicitando en definitiva que se declare: 1.
Que las demandadas paguen solidariamente a Toro Mazotte SpA como indemnización de perjuicios, por los incumplimientos de obligaciones contractuales incurridas por ellas y ya detallados en este libelo, la cantidad de UF 1932,02, equivalentes a esta fecha a $ 63.364.460, en razón que a las UF 6.320. de la multa pactada se le deben descontar UF 4.396,98 pagadas por la contraria por el pie de las viviendas. 2.Conjuntamente con la anterior, que las demandadas paguen a Toro Mazotte SpA los intereses corrientes y reajustes para operaciones reajustables de las cantidades antes señaladas. 3.Que se condene en costas a las demandadas o se exima de ellas a esta parte. III. La contestación de la demandada. Con fecha 17 de agosto de 2022 se dio por contestada la demanda en rebeldía. IV.
Se Resuelve: Que se acoge la demanda principal indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, y por tanto, se condena a Motor Rent SpA al pago de UF 959,982 y al resto de las Demandadas al pago conforme al siguiente detalle correspondiente a cada procedimiento arbitral: Causa rol 4836-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 1 SpA por la suma total de 54, 871 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,4355 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4837-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 2 SpA por la suma total de 76,924 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,4620 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4838-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 3 SpA por la suma total de 55,368 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,6840 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4839-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 4 SpA por la suma total de 77,532 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,7660 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4841-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 5 SpA por la suma total de 77,209 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,6045 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4842-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 6 SpA por la suma total de 55,618 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,8090 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4843-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 7 SpA por la suma total de 77,392 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,6960 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4844-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 8 SpA por la suma total de 77,507 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,7535 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4845-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 9 SpA por la suma total de 55,886 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,9430 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4846-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 10 SpA por la suma total de 55,908 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,9540 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4847-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 11 SpA por la suma total de 56,014 Unidades de Fo1611 Judiciales mento, correspondiendo 28,0070 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4848-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 12 SpA por la suma total de 56,014 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,0070 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4849-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 13 SpA por la suma total de 57,949 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,9745 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4851-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 14 SpA por la suma total de 56,014 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,0070 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4852-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 15 SpA por la suma total de 56,204 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,1020 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4853-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 16 SpA por la suma total de 56,204 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,1020 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4854-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 17 SpA por la suma total de 56,204 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,1020 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4855-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 18 SpA por la suma total de 56,248 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,1240 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4856-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 19 SpA por la suma total de 56,18 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,0900 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4857-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 20 SpA por la suma total de 56,104 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,0520 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4858-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 21 SpA por la suma total de 56,036 Unidades de Fomento, correspondiendo 28,0180 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4859-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 22 SpA por la suma total de 55,959 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,9795 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4861-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 23 SpA por la suma total de 77,084 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,5420 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4862-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 24 SpA por la suma total de 55,857 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,9285 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4863-2021, se condena al pago a los demandados Motor-Rent SpA y Central 25 SpA por la suma total de 77,182 Unidades de Fomento, correspondiendo 38,5910 Unidades de Fomento a cada una. Causa rol 4864-2021, se condena al pago a los demandados MotorRent SpA y Central 26 SpA por la suma total de 55,814 Unidades de Fomento, correspondiendo 27,9070 Unidades de Fomento a cada una. Que se condena en costas a las demandadas.
QUE ANTE ESTE JUZGADO DE LEtras y Garantía de Lebu, en causa Rit C-233-2023, se presentó por doña Zulema Veronica Araneda Catril en contra de los demandados doña Marcela Andrea Guzmán Flores y don Cristóbal Moises Garrido Valdivia, demanda de cuidado personal, en la cual se cita en cumplimiento a lo prescrito en el artículo 227 del Código Civil a los parientes a la audiencia preparatoria para el día viernes 11 de agosto de 2023, a las 11:30 horas. Datos de Conexión: ID 944 6446 5424 / Código 039840 / Enlace https://zoom.us/j/ 94464465424?pwd=RTkwTzRLa2c2a0crS DFyS1JpaWtaZz09 Lebu, veinte de julio de dos mil veintitrés. Rit C-233-2023. Marcela Alejandra Urra Bravo, Jefe de Unidad-Ministro de Fe.
EN PUDAHUEL, ANTE EL JUZGADO de Familia de Pudahuel, ubicado en San Pablo 4455 Quinta Normal, se está tramitando causa por Alimentos menores, Causa Rit C-2744-2021, caratulada León/ Fernandez a favor de Sofia Ignacia Fernández León.
Por resolución de fecha 17 de julio de 2023: Se dicta sentencia en audio, transcribiéndose solo la parte resolutiva, según artículo 62 del Acta N 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema (Considerandos quedan íntegramente incorporados en registro de audio, debiendo transcribirse sólo lo resolutivo del fallo). De conformidad con lo establecido en los artículos 230,321, 323,327, 329,330, 332 y siguientes del Código Civil, 8 número 4,55 y siguientes de la Ley 19.968, normas pertinentes de la Ley 14.908 y 144 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.
Que se acoge la demanda de alimentos interpuesta por la parte demandante, en representación de Sofía Fernández León y se condena al demandado de autos, esto es, a don Oscar Andrés Fernández Morán a pagar a título de pensión de alimentos definitiva la suma equivalente a 2.77927 UTM, que corresponden a $ 176.000, los que serán pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir del mes siguiente a aquel en que se notifique la presente sentencia al demandado de autos, mediante depósito en cuenta de ahorro a la vista ya abierta por la parte demandante en el Banco Estado, esto es, la N 32260857010, eximiéndosele al demandado de pagar costas, estimándose que tuvo motivo plausible para litigar.
Queda la parte demandante notificada personalmente de lo resuelto en este acto y respecto de la persona del demandado, se ordena notificar lo resuelto el día de hoy por medio de 3 avisos en días distintos publicados en diario del lugar en el que se sigue la causa, conforme lo establecido en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y conforme al extracto que se redacte por Ministro de Fe. Resolvió doña María Consuelo Díaz Bovio, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Pudahuel. Minuta redactada por Katty Andrea Ellies González, Ministra de Fe del Juzgado de Familia de Pudahuel. Pudahuel, a 19 de julio de 2023.
JUZGADO DE FAMILIA DE TOME, según lo ordenado en resolución de fecha 07 de junio de 2023, en causa Rit C-116-2023, caratulada 'Acuña/Flores', sobre materia de Alimentos, se ha ordenado notificar al demandado, don Cristian Roberto Flores Monsalves, C.I. N 12971634-7, respecto de la demanda incoada a folio N 1, 'En lo principal: demanda de alimentos menores. Primer otrosí: solicita se fijen alimentos provisorios. Segundo otrosí: acompaña documentos. Tercer otrosí: solicita oficios. Cuarto otrosí: forma de notificación.
Quinto otrosí: patrocinio, poder y privilegio'; Soledad Priscila Acuña Opazo, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad N 15.170.320-8, domiciliada en Lord Cochrane, torre 74, depto. 405, Tomé, interpone demanda de Alimentos Menores en contra Cristian Roberto Flores Monsalves, chileno, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N 12.971.634-7, con domicilio en Volcán Guallatiri 170, comuna de Quilicura; interpuesta la demanda de alimentos en contra de don Cristian Roberto Flores Monsalves, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar curso a ella en todas sus partes, condenando a una pensión de alimentos en favor de sus hijos Christine Yarethd y Joaquín Alexander, ambos de apellidos Flores Acuña, ascendiente a la suma de 4,00 UTM, o, en subsidio, por la suma que US. Determine, todo con expresa condenación en costas; La resolución de folio 19 de noviembre de 2023 que provee: téngase por interpuesta demanda en materia de Alimentos Mayores.
Traslado; La presentación de folio 21 informa el N de la Libreta de Ahorro a la Vista (LAV) a nombre de la demandante, la cual corresponde a la cuenta N 52361913183 del Banco Estado, la cual es enviada a notificar al alimentante por resolución de folio 22, advirtiéndole que dicha libreta deberá ser usada exclusivamente para el depósito de la pensión de alimentos; La resolución de folio 62 cita a las partes a audiencia preparatoria programada para fecha 17 de agosto de 2023 a las 09:15 horas en la sala 2 de este Tribunal de Familia; La resolución de folio 64 tiene presente respuesta de Exhorto Rit E-2786-2023 del Cuarto Juzgado de Familia de Santiago dando cuenta la notificación con resultado negativo del demandado y apercibe a la demandante en aportar nuevos antecedentes del domicilio en quinto día desde la notificación de dicha resolución; La resolución de folio 65 da lugar a lo solicitado por la parte demandante, ordenando la notificación del demandado a través de avisos que deberán ser publicados en tres oportunidades en diario de circulación nacional. Tomé, 17 de julio de 2023.1612 Remates REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR 28 julio 2023,12:30 hrs., en Jorge Fernández 1210, Maipú, vía plataforma zoom Mundo Crédito Con Sánchez C-8875-2021 orden 5 Jdo. Civil Stgo. automóvil Kia Rio 4 1.4 año 2020 patente LWKZ30 comisión más impuestos garantía $ 500.000 exhibe video en Facebook e Instagram como remates Maipú Luis González Sandoval, RNM 1745.986494760 casaderemateslapunta @gmail. com. 23-27. REMATE ORDEN 11 Y 20 JCS 3821-2023,5148-2021. GlobalOcampo, GmacAmaza. Furgón Chevrolet N400 2021 PTFS. 39, Chevrolet Cavalier 2018 KTTD. 37. Mejor postor. 27 julio 2023,12.00 horas. Online plataforma zoom. Exhibición días 25 y 26, de 10.00 a 13.30 y 15.00 a 17.30 horas. Lo Fontecilla Parcela N 03, Lampa. Bases y más antecedentes en www.rematesvenegas.com. Consultas +56959419398. Martillera Camila González Alveal. 26-27.
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Municipalidad de Lo Barnechea, conforme al artículo 43 N 3 y 44 Del DL 3063 Rentas Municipales, Artículo 629 y siguientes Código Civil Vehículos a subastar Abandonados en la Vía Pública y Otros en Situación de Abandono cuyas patentes se señalan, pudiendo sus propietarios regularizar su situación de retiro pagando previamente los derechos correspondientes desde las dependencias de Custodia Metropolitana hasta antes de la fecha del remate la cual se anunciará en próximas publicaciones.
Vehículos según patentes susceptibles a remate: WV1548 HS1067 HJ5931 IN0233 TD855 FZ8074 LV2065 PX1172 PT4904 UJ7015 SC8164 NE9479 KS2117 PY6640 XA2809 QB0549 VE3641 PL0173 LK0421 HZP033 TF3517 BW0549 LGCV57 CSVJ44 VA9872 TL6184 NH1686 GSBJ22 LK3494 NG0284 HFV010 RP2668 SC9907 DXZC45 OY0455 RL0494 DVLH83 HKZ025 JFF040 MH0779 WS0658 CSDZ79 WA6892 FJV096 RZ0258 KZH045 MD0141 NJ0636 IL092 YZ6000 PVG050 UX0457 HFT097 VE9239 HSL064 PHB074 LSV067 GLL029 RVX095 BFZP88 RG6608 KRZ029 TZL091 DJBJ24 OK0412 RVH038 LSX097 BPD068 BM0290 BI0541 KPZ013 SWV036 IV0803 NR9298 FKW072 BCKL57 WX0558 LY0554 SC0576 NS7871 SJC021 BHW33 LSF079 BK6526 NF8875 TP0719 HK4126 UR2226 PS3093 TZ0814 CDWV81 UL2851 RF102 SV8887 ZP1320 CS9284 UN4010 CN1140 PE1149 CL3600 CL5262 PC7523, R.N.M. P 1625 (LB/ 03, ) REMATES DRAGO: POR ORDEN I.
Municipalidad de Huechuraba, conforme al artículo 43 N 3 y 44 Del DL 3063 Rentas Municipales, Artículo 629 y siguientes Código Civil Vehículos Abandonados en la Vía Pública y Otros en Situación de Abandono cuyas patentes se señalan, pudiendo sus propietarios regularizar su situación de retiro desde las dependencias de Grupo Custodia SpA hasta antes de la fecha del remate la cual se anunciará en próximas publicaciones.
Vehículos según patentes susceptibles a remate: GTC. 054-7 LRL. 038-9 GLK. 037-2 UP. 6478-7 PY. 1070-2 LA. 8117-1 V E. 5 1 2 7 5 J H C J. 4 8 3 K X. 4 0 6 1 9 P Y. 9 1 8 0 K H L P. 0 1 1 9 K Y F. 0 6 2 8 N G. 4 3 4 0 8 Y D. 0 4 2 7 6 G F W P. 8 5 9 Y S. 3 5 5 7 9 A D. 0 5 0 9 8 K Y. 6 5 1 0 K B B B. 0 3 9 K B V J T. 3 4 5 K L. 3 8 3 1 6 J Y K. 0 3 5 9 G Y. 6 8 2 8 2 Q V. 0 8 3 4 6 P B G. 0 7 7 0 V F. 2 3 6 5 9 O F. 0 9 1 2 5 HSD. 056-8 GYJ. 029-1 RZ. 9335-8 KP. 4556-7 IH. 0948-3 BYHL. 21-3 BKV. 070-9 JJ. 0707-1 G X P. 0 4 1 8 H V S. 0 2 0 6 H C J. 0 4 2 5 SFY. 014-3 RV. 1083-1 ZP. 2659-9 RY. 9940-8 R B. 6 7 1 9 2 X N. 0 6 2 3 3 R X W. 0 3 9 8 M B. 0 4 9 7 0 R E. 0 7 0 2 9 P V B. 0 8 6 6 LFR. 071-1, R.N.M. P 1625 (HUE, 3/3) REMATE JUDICIAL AL MEJOR POStor, ordenado por el Juzgado Cobranza San Bernardo en juicio Mendez con Frontanilla y Orellana Ltda. Rol exhorto 81-2023 el viernes 28 julio 2023,12 horas. Remate online via zoom. Garantia $ 500.000 depositar chequera electronica Banco Estado 26570161180. Hay camioneta Dodge Ram 1500 patente TU8234 a la vista comisión legal Jorge Letelier Cornejo RNM 932 993208440 REMATE JUEVES 27 DE JULIO, 12 horas, on line. Set 4 neumaticos nuevos runflat Bridgestone potenza 225/45/r17, minimo $ 400.000. Manuel Venegas Astete, Martillero Publico reg. nac. 1887. Más informaciones www. rematesvenegas. com. REMATE JUEVES 27 DE JULIO, 12 horas, on line. Mesas, sillas, generadores y otros. Manuel Venegas Astete, Martillero Publico reg. nac. 1887. Más informaciones www. rematesvenegas. com. REMATE JUEVES 27 DE JULIO, 12 horas, on line. Lote de televisores, impresoras, computadores. Marcela Astete Cubillos, Martillero Publico reg. nac. 1865.
Más info. www. rematesvenegas. com. 1616 Remates de propiedades ANTE 1 JUZGADO CIVIL SAN MIguel, Ureta Cox N 855,3 piso, comuna San Miguel, subastará 10 agosto 2023,14:30 horas mediante videoconferencia plataforma zoom, inmuebles correspondientes Departamento número once Guión B, rol de avalúo N 5546-41, la Bodega número quince ubicada en el subterráneo, rol de avalúo N 5546-233 y el Estacionamiento número quince, rol número 5546-203, todos del Edificio Uno del Condominio San José, que tiene acceso por calle Carmen Mena número ochocientos setenta y siete, Polígono A-B-C-D-M-N-R-Q-PgA, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, y derechos en proporción al valor de lo adquirido, inscrito fojas 13687v N 8714 Registro Propiedad Conservador Bienes Raíces San Miguel, año 2011. Mínimo posturas $ 68.326.805. precio remate pago contado dentro 5 día. Interesados deben rendir garantía para participar en subasta, equivalente 10% mínimo fijado, mediante vale vista o cupón de pago del Banco del Estado. No se aceptará otro medio para constituir garantía, y expresamente se excluye la posibilidad de transferencia electrónica.
En el caso que constituyan la caución mediante cupón de pago, deberán remitir correo electrónico a la dirección jc1_sanmiguel_remates@pjud.cl con 72 horas de antelación al día y hora de realización del remate acompañando comprobante legible del mismo que de cuenta de haber consignado garantía suficiente para participar de la subasta, indicando su individualización, rol de la causa, correo electrónico y número telefónico. En el caso de optar por vale vista, deberá acompañarse materialmente en la secretaría del tribunal con 72 horas de antelación al día y hora de realización del remate previa coordinación al correo jc1_sanmiguel_remates@pjud.cl.
Sin perjuicio, de lo anterior, y en el mismo plazo antes señalado, el interesado deberá remitir correo electrónico a la casilla ya referida, dando cuenta de haber dejado el vale vista en la secretaría del tribunal, indicando además, su individualización, rol de la causa, correo electrónico y número telefónico. Todo de conformidad a resolución folio 19. Bases y antecedentes juicio ejecutivo `Banco del Estado de Chile/Espinosa Epuyao', Rol C-8226-2019. Secretario.
REMATE: ANTE PRIMER JUZGADO de Letras De Buin, Arturo Prat N 573, Buin, día 31 de Agosto de 2023, a las 12:00 horas, se rematará mediante videoconferencia la propiedad consistente en la Parcela número ochenta, resultante de la subdivisión de los siguientes predios: a) Fundo denominado Actual JUEVES 27 DE JULIO DE 2023.