Resolución exenta número 04/3/0108/1251, de 2023.- Modifica Norma Aeronáutica Trabajos Aéreos, DAN 137
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2616296 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil MODIFICA NORMA AERONÁUTICA TRABAJOS AÉREOS, DAN 137 (Resolución) Núm. 04/3/0108/1251 exenta. - Santiago, 4 de julio de 2023.
Vistos: a) Ley Nº 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) Ley 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico. c) Decreto supremo Nº 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944. d) Decreto supremo Nº 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Resolución exenta Nº 635 de fecha 1.10.2013 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la primera edición de la norma aeronáutica Trabajos Aéreos, DAN 137. f) Decreto supremo Nº 432 de 2017, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba la enmienda 2 a la edición 1 del Reglamento de Operaciones de Aeronaves, DAR 06. g) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. h) Decreto Nº 1, de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al ex General de Brigada Aérea (A) y actual General de Aviación Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 14 de diciembre de 2020. i) Documento Conaf Ord.
Nº 219/2023 de fecha 19 de abril de 2023 el cual solicita incorporar en la norma DAN 137 el equipamiento mínimo para que las aeronaves puedan operar dentro de la Zona de Extinción de incendios (ZEI). j) Lo señalado por la Sección Normativa Operacional en la NE (OPS) Nº 03 - 2023 de fecha 27 junio 2023. Considerando: 1.
Lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley Nº 16.752, singularizada en la letra a) de los vistos, en virtud del cual, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe mantener actualizadas las normas en materia de Seguridad Operacional. 2.
La necesidad de precisar en forma clara el equipamiento para las aeronaves que realizan trabajos aéreos de Extinción de Incendios forestales; de acuerdo con una solicitud de la Conaf por documento señalado en la letra i) de los vistos e incorporar pequeñas mejoras, contenidos en la Norma DAN 137 “Trabajos Aéreos”. Resuelvo: Modifícase la resolución exenta Nº 635 de fecha 11.10.2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Primera Edición de la Norma Aeronáutica de “Trabajos Aéreos”, DAN 137, en la forma que a continuación se indica: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 1) Agrégase, en la sección 137.001 Definiciones las siguientes: “PUNTO DEFINIDO DESPUÉS DEL DESPEGUE (DPATO) Punto dentro de la fase de despegue y de ascenso inicial, antes del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso.
PUNTO DEFINIDO ANTES DEL ATERRIZAJE (DPBL) Punto dentro de la fase de aproximación y aterrizaje, después del cual no se asegura la capacidad del helicóptero para continuar el vuelo en condiciones de seguridad, con un motor fuera de funcionamiento, pudiendo requerirse un aterrizaje forzoso.
” 2) Reemplázase, en la sección 137.125 “Operaciones en sitios no definidos como aeródromos” los literales (b), (c) y (d) (1) por lo siguiente: “(b) Para operaciones en sitios no definidos como aeródromos / helipuertos por hasta 30 días, el operador informará de la operación a la DGAC, a través del plan de vuelo.
Previamente, deberá haber incluido en su manual de operaciones el procedimiento operacional de la empresa para este tipo de operaciones. (c) Cuando se desee operar en sitios no definidos como aeródromos / helipuertos por más de treinta (30) días, el operador deberá solicitar a la DGAC una autorización de sitio de operación temporal teniendo en consideración lo indicado en el DAR 06 y DAN 14 07.
La autorización emitida por la DGAC, tendrá una duración máxima de seis (6) meses, terminado el cual se deberá solicitar la correspondiente habilitación de aeródromo / helipuerto definitivo, en caso de que el operador desee continuar operando.
Durante la vigencia de la autorización, el operador asumirá la responsabilidad reglamentaria y legal de la utilización y mantenimiento del emplazamiento para el cual se otorgó la autorización. (d)(1) Un anexo al Manual de Operaciones denominado “Procedimiento de operación en sitio no definido como aeródromo / helipuerto por más de 30 días, el cual deberá incluir un procedimiento.
” 3) Agrégase, en la sección 137.205 “Equipos “en su letra (b) el numeral (4) quedando como sigue: “Las aeronaves utilizadas en Extinción de Incendios forestales deberán contar con los siguientes equipos: (i) 2 equipos VHF para comunicaciones aeronáuticas; (ii) 1 equipo VHF FM para comunicaciones aire - tierra; y (iii) 1 caja selectora de audio.
” 4) Reemplázase, en la sección 137.205 “Equipos” el siguiente requisito: “(d) (2)(ii) Las aeronaves utilizadas en Trabajos Aéreos Agrícolas quedarán exentas del cumplimiento del párrafo anterior para vuelos que se realicen en espacios aéreos clase D, E y G, pudiendo operar dentro de la zona de tránsito del aeródromo (ATZ) y en las rutas de ingreso y salida hacia las áreas del trabajo aéreo programado. Para tales efectos el operador deberá coordinar previamente los detalles de la operación con la dependencia ATS correspondiente. ” 5) Agrégase, en la sección 137.205 “Equipos” el siguiente requisito: “(d)(8) Todas las aeronaves utilizadas en Extinción de Incendios forestales que efectúan lanzamiento de agua deberán tener instalada una Sirena.
” 6) Reemplázase, en la sección 137.401 Operación agrícola en Generalidades, el literal (c) por lo siguiente: “(c) Los pilotos y operadores de RPAS, a los cuales le aplique este Capítulo, además de cumplir con lo dispuesto en las Reglas del Aire (DAN 91) y en la normativa de licencias al personal (DAN 61) o en la norma DAN 151, según corresponda; cumplirán con la capacitación requerida por el Reglamento del MINSAL vigente a la fecha. ” Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 7) Reemplácese, en la sección 137.403 Requisitos operativos, el literal (f) por lo siguiente: “(f) Todo operador de RPAS/DRONE para fines de este Capítulo, deberá contar con la correspondiente credencial de operador RPAS según lo dispuesto en la norma DAN 151.
” 8) Reemplázase, la sección 137.601 Empresa de instrucción de vuelo, por lo siguiente: “Las empresas aéreas que efectúan instrucción de vuelo de acuerdo con este Capítulo podrán certificarse como un Centro de Instrucción Aeronáutica Civil (CIAC), para lo cual deberán dar cumplimiento a lo que señala la norma DAN 141, excepto las empresas dedicadas a la instrucción con RPAS.
” 9) Reemplázase, en la sección 137.603 Infraestructura el literal (b) por lo siguiente: “(b) El desarrollo de las actividades de instrucción de vuelo deberá efectuarse en un aeródromo y que cuente con equipamiento y luces de pista apropiados para la práctica de vuelo nocturno o por instrumentos, de acuerdo con la norma DAN 91. ” 10) Agrégase en la sección 137.603 Infraestructura el literal (c) con lo siguiente: “(c) En el caso de los RPAS, se deberá dar cumplimiento a la norma DAN 91 en lo que corresponda.
” 11) Reemplázase, en la sección 137.605 el Título por el siguiente: “Aeronaves (excepto RPA)”. 12) Reemplázase, en la sección 137.607 el Titulo por el siguiente: “Entrenadores y simuladores de vuelo (excepto RPA)”. 13) Reemplázase, en la sección 137.609 Programas de instrucción teórico y práctico en el literal (a) el numeral (2) por lo siguiente: (a)(2) “Cumplir con la normativa sobre “Licencias y Habilitaciones”, DAN 61 o DAN 151 según corresponda;” 14) Modifícase en la sección 137.611 Jefe de Instrucción el literal (a) por lo siguiente: “(a) El Operador deberá contar con un Jefe de Instrucción, quien haya sido o sea titular de una Licencia de Piloto Comercial o Superior con habilitación de Instructor de Vuelo. Para el caso de RPAS, deberá contar con una Credencial de Piloto a distancia según la norma DAN 151.
” 15) Reemplácese, la sección 137.613 Instructores de vuelo, por lo siguiente: “El operador deberá contar con instructores de vuelo, titulares de Licencia de Piloto Comercial o superior, con la habilitación de Instructor de Vuelo o Instructor de Vuelo por Instrumentos si corresponde. Para el caso de RPAS, los instructores deberán poseer credencial de piloto a distancia, de acuerdo con la norma DAN 151. ” 16) Elimínase la sección 137.621 que estaba disponible sin requisito asociado. Anótese, comuníquese y publíquese. - Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616296 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl