Corte ordena al Fisco Indemnizar con $90 Millones por traumatismo ocular a manifestante
Corte ordena al Fisco Indemnizar con $90 Millones por traumatismo ocular a manifestante El Rancagüino / Jueves 29 de Mayo de 2025 Corte ordena al Fisco Indemnizar con $90 Millones por traumatismo ocular a manifestante n una decisión unánime, unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua (causa rol 686-2023, también 6832023), compuesta por los ministros Michel González Carvajal y Erika Silva Pavez, y el abogado integrante Gastón Bobadilla Quinteros, revocó el 26 de mayo de 2025 la sentencia del Primer Juzgado Civil de Rancagua (Rol C-1768-2021). Dicha sentencia inicial había rechazado rechazado la demanda de Nicolás Nicolás Bernardo Flores Rivas contra el Fisco de Chile por indemnización de perjuicios derivada de una falta de servicio.
El tribunal de primera instancia, instancia, pese a dar por acreditados acreditados los elementos de la responsabilidad extracontractual extracontractual y la falta de servicio, había rechazado la solicitud de daño moral y lucro cesa nte. nte.
La razón esgrimida fue que la suma demandada por daño moral ($340.000.000) era excesiva, y al no contener contener el petitorio la frase “o la suma menor que S.S. determine”, conceder un monto inferior implicaría incurrir en extrapetita. El mismo argumento se aplicó al lucro cesante. La Corte de Apelaciones calificó esta interpretación como “draconiana” y errada. errada. Explicó que el vicio de extrapetita se configura al otorgar más de lo pedido (ultra petita) o extenderse a puntos no solicitados o debatidos.
Conceder una indemnización menor a la demandada por conceptos solicitados, como daño moral, moral, no incurre en extrapetita, extrapetita, ya que la suma indicada por el demandante opera como un límite máximo, no impidiendo fijar una cantidad cantidad inferior. Considerar lo contrario es dar importancia excesiva a formalismos que deniegan justicia. El tribunal de alzada confirmó que el actor sufrió un traumatismo ocular izquierdo izquierdo por balín, además de un impacto en el abdomen, durante una manifestación el 20 de octubre de 2019 en San Fernando.
Esta lesión, causada por un disparo de perdigón de una escopeta antidisturbios utilizada por Carabineros, le provocó la pérdida de dicho órgano y una discapacidad visual del 70%. Se acreditó que los disparos se realizaron hacia la parte superior del cuerpo del demandante y a menor distancia de la permitida por los protocolos. La Corte concluyó que Carabineros Carabineros actuó con falta de servicio por el uso defectuoso defectuoso del armamento, apartándose de los protocolos. protocolos. Determinó que el daño moral es una consecuencia normal de lesiones físicas graves y que, además, se probó un trastorno de estrés estrés post traumático y una baja en la calidad de vida del actor.
En consecuencia, se acogió la demanda de indemnización indemnización por daño moral, ordenando ordenando al Fisco de Chile pagar a Nicolás Bernardo Flores Rivas la suma de $90.000.000 (noventa millones millones de pesos), cifra que se reajustará e devengará intereses desde que la sentencia sentencia sea ejecutable. El fallo mantuvo el rechazo al lucro cesante por falta de prueba objetiva de ingresos..