Resolución exenta número 1.381, de 2025.- Reconoce, por solicitud municipal, Humedal Urbano Laguna Huiscapi
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.111 Viernes 28 de Marzo de 2025 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2625336 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE RECONOCE, POR SOLICITUD MUNICIPAL, HUMEDAL URBANO LAGUNA HUISCAPI (Resolución) Núm. 1.381 exenta. - Santiago, martes11 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en el artículo 70 letra z) de la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en el decreto supremo Nº 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley Nº 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos; en la solicitud de reconocimiento de humedal urbano contenido en el oficio alcaldicio N 2021, de 27 de noviembre de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Loncoche; en la resolución exenta N 471, de 11 de diciembre de 2023, de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, que declara admisible solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Laguna Huiscapi, presentada por la Ilustre Municipalidad de Loncoche; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; en los demás antecedentes que constan en el expediente administrativo, y Considerando: 1.
Que, la Ley Nº 21.202 -que “Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos” (“Ley N 21.202 ”)- establece en su artículo 1 que ésta tiene por objeto, como su nombre lo indica, proteger los Humedales Urbanos declarados por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA” o “Ministerio”), de oficio o a petición del municipio respectivo, entendiendo por tales todas aquellas extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina, cuya profundidad en marea baja no exceda los seis metros y que se encuentren total o parcialmente dentro del límite urbano. 2.
Que, el procedimiento de declaración de Humedales Urbanos a solicitud de los municipios se encuentra regulado en los artículos 6 y siguientes del decreto supremo N 15, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Reglamento de la Ley N 21.202, que Modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos (“Reglamento”). 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N 21.202 y su Reglamento, los requisitos contemplados para la declaración de un Humedal Urbano consisten en que se trate de un humedal, y que éste se ubique total o parcialmente dentro del límite urbano. Adicionalmente, para la definición de los límites de cierto Humedal Urbano, se deberá verificar la presencia de alguno de los criterios de delimitación contemplados en el artículo 8 del Reglamento. 4.
Que, dicho artículo dispone que la delimitación de los humedales deberá considerar al menos uno de los siguientes criterios: (i) la presencia de vegetación hidrófita (“vegetación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 2021, de 27 de noviembre de 2023, de la Ilustre Municipalidad de Loncoche, ingresado con fecha 4 de diciembre de 2023 a la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, el referido municipio requirió el reconocimiento del Humedal Urbano Laguna Huiscapi, de la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía, con una superficie solicitada de 2,4 hectáreas. Asimismo, en dicha solicitud acompañó la cartografía propuesta, entre otros antecedentes. 6.
Que, en la “Ficha Técnica” de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Huiscapi, acompañada por la Ilustre Municipalidad de Loncoche (“Ficha Técnica Municipal”) y sus adjuntos, se indica que “del Humedal de Huiscapi se puede destacar que corresponde a un hábitat acuático, de agua dulce, que propicia la vida de diversas familias de insectos, aves, anfibios, mamíferos, hongos y plantas.
Este hábitat acuático se encuentra a su vez delimitado por un hábitat terrestre, que se caracteriza por un componente importante de regeneración natural de flora nativa, como por la conservación de relictos de bosques de mirtáceas y otras especies características de zonas húmedas como el canelo, por lo anterior el humedal de Huiscapi es una ecosistema de hábitats mixto (acuático-terrestre-aéreo). Las diversas especies de fauna que habitan en el humedal interactúan entre el medio acuático, terrestre y aéreo del ecosistema”. 7.
Que, mediante la resolución exenta N 471, de 11 de diciembre de 2023, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, declaró admisible la solicitud de reconocimiento de Humedal Urbano Laguna Huiscapi, presentada por la Ilustre Municipalidad de Loncoche, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento. 8.
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento, con la publicación en el Diario Oficial del listado de solicitudes de reconocimiento de Humedales Urbanos declaradas admisibles, el 2 de enero de 2024 comenzó el transcurso del plazo de 15 días hábiles para la recepción de antecedentes adicionales. 9.
Que, atendido lo establecido en el artículo 1 de la Ley N 21.202, los antecedentes adicionales considerados como información pertinente es aquella relacionada con las circunstancias que habilitan a este Ministerio para declarar determinado humedal como Humedal Urbano, esto es, que corresponda efectivamente a un humedal, su delimitación, y que se encuentre, total o parcialmente, ubicado dentro del límite urbano. 10. Que, en efecto, el Segundo Tribunal Ambiental, en autos caratulados “Inmobiliaria de Deportes La Dehesa S.A. con Ministerio del Medio Ambiente (Res. Ex.
N 1.267, de fecha 11 de noviembre 2021)”, Rol R-319-2022, indicó en su fallo de fecha 19 de diciembre de 2022, que: “ la clasificación de antecedentes como pertinentes o no pertinentes no es ilegal, toda vez que el artículo 38 de la Ley N 19.880 previene que la Administración otorgará una respuesta razonada, en lo pertinente.
Así, este Tribunal entiende que la información provista por terceros en los procedimientos de reconocimiento de humedal urbano será pertinente si se refieren al cumplimiento de los requisitos que contempla el artículo 1 de la Ley N 21.202, pues la motivación del acto que reconoce un humedal urbano de oficio por el MMA se referirá únicamente a aquellos que contempla dicha norma y su Reglamento” (Considerando vigésimo tercero). 11.
Que, durante la etapa señalada en el considerando octavo, y según da cuenta la denominada “Ficha Análisis Técnico Reconocimiento Humedal Urbano a Solicitud de la Municipalidad de Loncoche” (“Ficha Técnica”), en dicha etapa no se recibieron presentaciones de antecedentes adicionales dentro del plazo establecido por el artículo 9 del Reglamento. 12. Que, siguiendo lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, a través de Ord.
N 240151, de 12 de abril de 2024, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, solicitó información técnica complementaria a la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Laguna Huiscapi, en particular en lo referido a los criterios de delimitación. 13. Que, en razón de lo anterior, la Ilustre Municipalidad de Loncoche, mediante oficio Ord.
N 552, de 11 de julio de 2024, respondió lo solicitado por la Seremi del Medio Ambiente de la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, para efectos de la delimitación de este humedal, se siguió la metodología propuesta a modo orientativo por la “Guía de delimitación y caracterización de humedales urbanos de Chile”(“Guía de Delimitación”), a que considera el desarrollo de 3 fases: (i) trabajo de gabinete; (ii) una fase de trabajo de campo, para la aplicación en terreno de los criterios que definen un humedal; y, (iii) una fase posterior para el desarrollo de la cartografía de los límites del humedal estudiado.
Los pasos metodológicos (i) y (ii) señalados precedentemente, pueden ser realizados de manera iterativa y no necesariamente como fases consecutivas, dado que para la rectificación cartográfica (trabajo en gabinete), se utilizan insumos levantados en terreno (fase de campo), por lo que normalmente estas fases se desarrollan en paralelo. 16. Que, según se desprende del análisis técnico contenido en la Ficha Técnica, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los criterios de delimitación, se efectuaron las siguientes actuaciones: 1. Trabajo de Gabinete: La cartografía original fue revisada por el MMA a través de un trabajo de gabinete. Dicho trabajo consistió en la recopilación de insumos cartográficos, en específico el análisis temporal de imágenes satelitales de 8 años en el software de Google Earth Pro, análisis desarrollado para el periodo comprendido entre 2016-2024.
Mediante la fotointerpretación de las imágenes satelitales, se identificó que el área donde se emplaza el polígono objeto de la solicitud de reconocimiento del Humedal Urbano Laguna Huiscapi, presenta vegetación asociada al cauce, la laguna denominada Huiscapi, esteros que la alimentan, el estero que drena de dicha laguna, zonas arbustivas ribereñas y la carretera que corta el humedal, el cual se conecta bajo nivel, mediante una obra de alcantarilla. Adicionalmente, se logró constatar que no existen variaciones significativas en la forma, superficie y cobertura vegetal del humedal en los últimos 8 años.
Por otra parte, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía revisó la información contenida en la Ficha Técnica Municipal y levantó la necesidad de verificar la conexión entre los distintos polígonos propuestos, así comomejorar los límites propuestos en distintas secciones del humedal urbano, para finalmente afinar los medios de verificación entregados. Para lo anterior, se sostuvieron reuniones en línea con la contraparte del municipio y se revisaron los puntos en duda. Finalmente, la solicitud fue formalizada por oficio al Municipio, mediante el Ord. N 240151, del 12 de abril de2024.
En consideración a lo anterior, se evidenció la necesidad de precisar algunos de los límites originales propuestos por el municipio, a través de la revisión en terreno de las distintas áreas que componen el polígono propuesto originalmente en la Ficha Técnica Municipal. 2.
Trabajo de Campo: Posterior a la recepción de la Información Municipal Rectificada (Folio 72-150), la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucaníano estimó necesaria la realización de trabajos de campo, toda vez que la I.
Municipalidad de Loncoche presentó los resultados de sus campañas de terreno, para cada vértice visitado, con sus respectivos verificadores, correspondientes a fotografías georreferenciadas que dan cuenta de la concurrencia de al menos uno de los tres criterios de delimitación establecidos en el artículo 8 del decreto N15/2020. Dichos resultados justifican de manera robusta la propuesta de delimitación que se presentó por el municipio. Asimismo, la I. Municipalidad de Loncoche entregó respuestas a las observaciones levantadas por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía en su Ord. N 240151, del 12 de abril de2024 (Folio 067-069). A partir de la Información Municipal Rectificada se logró dar cuenta de la conectividad superficial del ecosistema. 3.
Desarrollo de cartografía rectificada: Como resultado de la etapa de análisis técnico del polígono original, propuesto en la Ficha Técnica Municipal, se requirió técnicamente modificar _____________________ 1 Disponible en: https://humedaleschile.mma.gob.cl/legislacion/guias-metodologicas/ Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para efectos de la delimitación en el Sistema de Información Geográfica (SIG), la principal técnica utilizada corresponde a la fotointerpretación de imagen satelital disponible a la fecha, y de un ortomosaico generado por vuelo de Drone de junio de2024, con una resolución aproximada de 6 cm. A través de este proceso, fue posible identificar elementos homogéneos que permitan establecer áreas con las características de humedal, las que se encuentran establecidas en el reglamento de la Ley de Humedales Urbanos. Este trabajo de fotointerpretación se complementó con todos los registros georreferenciados levantados en las campañas de terreno por la I. Municipalidad de Loncoche; con ello, fue posible detectar los elementos que componen el territorio, e interpretar lo que se está observando, con la finalidad de definir los límites del ecosistema. Finalmente, el polígono que se obtiene es una representación referencial, a una escala determinada, la cual corresponde al Humedal Laguna Huiscapi en el período de tiempo analizado.
Por lo quees fundamental considerar que la exactitud geométrica en terreno del polígono que representa al humedal, o precisión del mismo, depende de la precisión de escala (o error de escala), así como del error propio de la corrección geométrica de las imágenes satelitales de la plataforma SIG (concepto relacionado con la rectificación, georreferenciación y precisión del dato). La escala de trabajo referencial es 1:1.000, lo que significa que 1 cm en el mapa o en el papel, representa 10 m de la realidad (1 mm en el mapa equivale a 1 metroen el territorio). En este sentido, en base al análisis de la hidrología, la vegetación hidrófita y las condiciones del suelo, evaluada en terreno por profesionales de la I.
Municipalidad de Loncoche, y posteriormente por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía, sumados al análisis temporal de imágenes satelitales, y vuelos de Drone, fue posible definir los límites oficiales del humedal urbano acorde al cumplimiento de los criterios de hidrología, vegetación hidrófita y suelos hídricos, justificándose técnicamente modificar la cartografía original presentada por el municipio, acorde al cumplimiento del artículo N8 del Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos. 17.
Que, como conclusión de lo expuesto en el Considerando anterior, se verificó la existencia del criterio de régimen hidrológico, suelos hídricos y vegetación hidrófita en conformidad al artículo 8 del Reglamento, para efectos de delimitar el Humedal Urbano objeto del presente procedimiento de reconocimiento.
En síntesis, y conforme con lo que señala la Ficha Técnica, respecto de los tres criterios, se advirtió lo siguiente: a) Criterio de régimen hidrológico: se delimitó a través de la identificación de los siguientes indicadores: Registros indicadores grupo A: Agua Superficial (A1) - Primario y Nivel freático alto (A2) - Primario.
Registros indicadores grupo B: Inundación visible en imágenes aéreas (B7) - Secundario. b) Criterio de vegetación hidrófita: Las principales especies hidrófitas observadas en torno al humedal corresponden a: Juncus procerus; Blechnum chilense; Cyperus eragrostis. c) Criterio de suelos hídricos: Materia orgánica en o cerca de la superficie, rasgos redoximórficos, suelo húmedo. 18.
Que, en base al análisis de imágenes satelitales del humedal, de información geoespacial complementaria, así como también el análisis de la hidrología, suelos y vegetación hidrófita, llevado a cabo en terreno por profesionales del Municipio de Loncoche, se justificó técnicamente modificar la cartografía original solicitada en la Ficha Técnica Municipal. Dado lo anterior, se ajustaron las áreas del polígono solicitado modificando sus vértices y sus coordenadas, definiéndose un área total de 3.07 hectáreas, representada por 983 vértices ajustados. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, la delimitación definida para el Humedal Urbano El Totoral en el presente proceso es consistente con los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, pues permite resguardar el régimen y conectividad hidrológica, así comoel funcionamiento del humedal urbano acorde a los antecedentes revisados durante el proceso de reconocimiento, tanto los presentados por la Ilustre Municipalidad de Papudo, como los considerados por el Ministerio del Medio Ambiente dentro del proceso de análisis técnico.
Asimismo, es consistente con la mantención del régimen hidrológico superficial, en concordancia con la superficie solicitada por la Ilustre Municipalidad de Loncoche, los criterios de delimitación identificados en la campaña de terrenoy el análisis de imágenes satelitales y la revisión de información geoespacial desarrollada por el Ministerio del Medio Ambiente.
Al respecto, el artículo 3 del Reglamento señala los siguientes criterios mínimos para la sustentabilidad de los humedales urbanos: a) criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y el funcionamiento de los humedales urbanos; b) criterios mínimos que permiten mantener el régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos, yc) criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
Estos criterios son los lineamientos para incorporar, por un lado, en la ordenanza municipal que cada municipio debe generar para la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos (según lo establecido por el artículo 2 de la Ley N 21.202 y el artículo 15 del Reglamento), y, por otro lado, en la futura gestión de dichos humedales.
En ese sentido, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clavepara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Segundo Tribunal Ambiental ha planteado quela aplicación de los criterios de delimitación de humedales urbanos, en conformidad al artículo 8 del Reglamento, debe considerar los criterios de sustentabilidad del artículo 3, antes mencionados.
De esta forma, los criterios mínimos de sustentabilidad deben tomarse en consideración a la hora de realizar las actividades de delimitación para su caracterización adecuada, condicionando incluso los límites del humedal a declarar, para que estos garanticen aspectos como la conservación, protección y/o restauración de las características ecológicas del humedal; la mantención de la conectividad biológica de los humedales urbanos; la mantención del régimen y conectividad hidrológica; así como la no fragmentación de los hábitats (Segundo Tribunal Ambiental, Rol R-355-2022, de 17 de agosto de 2023, c. 12; Rol R-297-2021, de 24 de octubre de 2022, c. 35; Rol R-341-2022, de 2 de diciembre de 2022, c. 20; Rol R-324-2022, de 28 de febrero de 2023, c. 7). Así pues, una delimitación que no tome en cuenta los criterios de sustentabilidad sería contrario al objetivo de protección establecido por el legislador en el artículo 1 de la Ley N 21.202 (Segundo Tribunal Ambiental, Rol R-316-2021 de 30 de enero de 2023, c. 36). En efecto, como ha sido establecido anteriormente por el Segundo Tribunal Ambiental, los humedales no surgen como ecosistemas mediante la declaración formal del Ministerio, sino que existen previamente, y la identificación de las condiciones que les han permitido mantenerse a lo largo del tiempo está estrechamente ligada a los criterios de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento². En consecuencia, el Ministerio del Medio Ambiente considera posible incluir en la delimitación de un Humedal Urbano zonas que no cumplan con algunos de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, siempre y cuando la preservación de dichas áreas contribuya a la sustentabilidad del humedal, en concordancia con los criterios mínimos de sustentabilidad definidos en el Reglamento y lo dispuesto en los lineamientos anteriores.
En el marco de lo anterior, aquellos proyectos que se emplacen en el área del humedal y/o su entorno, deberán ser coherentes con el resguardo de los criterios mínimos de sustentabilidad establecidos en el artículo 3 del Reglamento, y en especial, los referidos a la mantención del régimen y conectividad hidrológica de los humedales urbanos, y al enfoque de manejo integradode recursos hídricos. De esta manera, todo proyecto deberá respetar la mantención de su régimen hidrológico, debiendo efectuar las obras hidráulicas o basadas en la naturaleza, que mantengan el régimen de la red hídrica. Esto en concordancia con la tipología del humedal ______________________ 2 Cfr. Segundo Tribunal Ambiental, Rol R N 356-2022, de 26 de julio de 2023, c. 11 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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A su vez, deben ser concordantes con la letra c) del artículo 3 del Reglamento, que indica que los humedales urbanos constituyen elementos claveen el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, contribuyendo al manejo de la escorrentía urbana, gestión sustentable de aguas lluvia, control de inundaciones, configuración del paisaje urbano, entre otros.
Dentro de los elementos clavepara el funcionamiento de los humedales urbanos se encuentra la escorrentía urbana que, gestionada de manera sustentable, a través de los sistemas de aguas lluvia, aporta flujos hídricos y contribuye a la conservación de los humedales.
La planificación sectorial asociada a humedales urbanos, tales como la gestión de sistemas de agua lluvia de las ciudades, conservación de defensas fluviales y mantención de riberas, desarrollada de manera sustentable, permitirá una adecuada integración entre los humedales y los sistemas urbanos de drenaje. Por tanto, los proyectos que velen por la gestión sustentable de la escorrentía de Humedal Urbano podrá contribuir a la adecuada conservación del ecosistema.
Finalmente, es relevante considerar que los humedales constituyen elementos clavepara el funcionamiento y desarrollo de los sistemas urbanos, por lo que su regulación posterior deberá velar por el desarrollo sustentable acorde al uso racional del ecosistema, considerando la aplicación de los criterios de sustentabilidad en el ámbito de la gestión del humedal. 20. Que, se verificó que el humedal, objeto del presente procedimiento, se encuentra parcialmente contenido en el Límite urbano de la Localidad de Huiscapi, lo anterior de acuerdo con lo señalado por la I.
Municipalidad de Loncoche mediante el ordinario N2021, de fecha 27 de noviembre de 2023, y los documentos anexados, cumpliendo con el criterio de delimitación “hidrología, suelos hídricos y vegetación hidrófita”, establecido en el artículo 8 del Reglamento de la Ley N21.202.21.
Que, de este modo, el Humedal Urbano Laguna Huiscapi, según consta en la Ficha Técnica, corresponde a un humedal urbano lacustre permanente, con una superficie total de 3,07 ha, y que se ubica parcialmente contenido en el Límite Urbano de la localidad de Huiscapi, comuna de Loncoche, Región de La Araucanía. 22. Que, en virtud de lo anterior, mediante memorándum N2015/2025, la División de Recursos Naturales y Biodiversidad de este Ministerio solicitó la declaración del Humedal Urbano. 23.
Que, todos aquellos antecedentes que se han tenido en consideración para la presente declaración se encuentran contenidos en el expediente respectivo, publicado en la página del Ministerio: https://humedaleschile.mma.gob.cl/procesos-desde-municipios/. Resuelvo: 1º Declárese como Humedal Urbano, para efectos de lo dispuesto en la Ley N 21.202, el humedal denominado Humedal Urbano Laguna Huiscapi, cuya superficie aproximada es de 3,07 hectáreas, ubicado en la comuna de Loncoche, Región de La Araucanía. 2 Establézcanse los límites del Humedal Urbano Laguna Huiscapi, representados en la cartografía oficial, y que se detallan en coordenadas referenciales UTM según Datum WGS 84, huso 19 sur y son las siguientes: Vértices Referenciales Vértices Referenciales Vértices Este Norte Vértices Este Norte 1 723546 5647010 22 723699 5646358 2 723575 5646974 23 723724 5646302 3 723520 5646955 24 723748 5646238 4 723537 5646914 25 723741 5646271 5 723546 5646864 26 723743 5646326 6 723587 5646850 27 723724 5646351 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes. - Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2625336 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl