Notificación
NOTIFICACIÓN JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT. CAUSA RIT T-146-2022.
DEMANDA: JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, abogado, cédula nacional de identidad número 14.393.458-6, domiciliado en Nercon S/N, de la comuna y ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en representación de don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, cédula de identidad número 18.501.028-7, de profesión Ingeniero Civil, soltero con domicilio en 1 Oriente 352, General Carlos Prat, Coronel, Concepción, a Usía respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 425,446, 485,486 y 489 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, conjuntamente demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.380.180-0, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, desconozco profesión, RUT: N° 11.689.995-7, con domicilio en Parque Apismontt, parcela N° 38, Puerto Montt provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4ª del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, y en forma solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, organismo público del giro de su denominación, RUT: 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.293.867 -0, ambos domiciliados en Av.
Juan Mackenna número 851, de la comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Ríos y contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, RUT: 72.221.800-0 representado legalmente por el gobernador provincial don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.351.493 -9, ambos domiciliados en Av.
Décima Región número 480, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, a fin que sea acogida a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, fundado en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que paso a exponer: I. LOS HECHOS: A.
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, mi representado don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, en su calidad de INGENIERO CIVIL, comenzó a prestar servicios para la demanda y ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, mediante contrato de trabajo de 27 DE AGOSTO DE 2019, desempeñando labores como encargado de oficina técnica en la Obra “Reposición Escuela rural de Coinco, comuna de Quellón”. Dicho contrato tenía duración hasta el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019. Que, el 27 DE SEPTIEMBRE DE 2019, de mutuo acuerdo entre las partes, se amplió su contrato hasta el 27 DE DICIEMBRE DE 2019, respetando las condiciones del contrato original.
Que, el 16 DE OCTUBRE DE 2019, se modificó el contrato, respecto del lugar donde presta servicio, y mi representado se traslada a “Oficina Central Constructora Baker, Comuna de Puerto Montt” respetando las condiciones del contrato original.
Además, se modificó el punto segundo del contrato de trabajo suscrito, en relación con que mi representado no estaría sujeto a limitación de jornada laboral, atendido lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo. Que, el 27 DE DICIEMBRE DE 2019, se amplió el contrato de forma indefinida, respetando las condiciones del contrato original.
Que, el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2021, se modificó el punto Primero del contrato, por cambio de cargo a jefe de terreno, respetando las condiciones del contrato original, y se traslada a la Obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat, Osorno”. Que, con fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, se le informó a mi representado, el término de su contrato de trabajo. En primer lugar, en la comunicación del termino de mi contrato, se refiere que éste se debe a la causal NECESIDADES DE LA EMPRESA.
En términos generales, los hechos en que se funda la causal, se refiere a la racionalización, bajas en la productividad, lo que ha determinado el termino de faenas y contratos con el Fisco, en los cambios en las condiciones del mercado producto del COVID 19, por la aplicación de medidas sanitarias restrictivas.
Que, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 2 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl durante todo el tiempo que desarrolló sus funciones, mi representado cumplió todos y cada una de ellas con absoluta normalidad, nunca fue objeto de algún tipo de censura, sanción administrativa o similar.
B. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LA VULNERACIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES: Que, como se señaló desde el 16 DE OCTUBRE DE 2019, se modificó el punto N° 1 del contrato del lugar en donde se presta servicio, se traslada a “Oficina Central Constructora Baker, Comuna de Puerto Montt” respetando sus condiciones del contrato original.
Que, el contrato inicial establece un cargo de Encargado de Oficina Técnica, desde esa fecha se modifica el segundo punto del contrato de trabajo suscrito en relación con que el trabajador no estará sujeto a limitación de jornada laboral, atendiendo a lo establecido en el artículo 22 del Código del Trabajo, por ser un empleador sin fiscalización inmediata. Que, con respecto a esas dos modificaciones de contrato, comenzó a cambiar la forma de relacionarse y la exigencia que tenían las jefaturas hacia don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO. Así, como primer punto, se debe precisar que en todo momento seguía cumpliendo con el horario de trabajo, tanto en la oficina, como en la obra. En efecto trabajaba de lunes a viernes de 8:30 am a 18:30 pm, cumpliendo las 45 horas semanales.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se hizo sumamente habitual recibir llamadas telefónicas, correos electrónicos y comunicaciones vía WhatsApp fuera de ese horario, con solicitudes de don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, que exigían trabajar en horas posteriores a 18:30 pm extendiendo el horario de trabajo en muchos casos hasta la madrugada. Mi representado, muchas veces fue citado a reuniones en la oficina, sábados y domingos sin ningún tipo de pago o remuneración extra.
Que, a don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, en múltiples ocasiones se le enviaron solicitudes de trabajo (teletrabajo) para días sábado y domingo, que obviamente por la carga laboral, no se podría cumplir dentro del horario en que desempeñaba sus labores tanto en oficina como en terreno.
Claramente, lo anterior reflejaba una sobre carga laboral, que por su parte no fue denunciada por miedo ser despedido, debido a que al ser su primer trabajo de profesión Ingeniero Civil, necesitaba proyección en la empresa. Que, además, las solicitudes siempre fueron requeridas en un tono autoritario, poniendo en cuestionamiento el profesionalismo de mi representado y sus capacidades si no cumplía las labores en los tiempos requeridos.
Cabe mencionar que siempre las solicitudes fueron realizadas por el Gerente General de la demandada don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, a quien en su condición de dueño de la empresa era imposible negarse a las solicitudes, ya que en varias oportunidades le dijo que las personas que ponían mucho inconveniente para realizar los trabajos designados “se irían cagando de la empresa”, para que el ambiente sea productivo.
Que, todas las llamadas y solicitudes en persona que se hicieron para trabajar fuera de horario o día de oficina, a don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO nunca se consultó la posibilidad de ir, pues en todo momento se imponía “deben venir el fin de semana a trabajar”, o “tienen que quedarse más tarde terminando lo siguiente”, realizando una orden o instrucción.
En todo momento, se hacía parecer que eran los alcances atribuibles al artículo 22 del Código del Trabajo, pero para mí representado era una homologación a esclavitud laboral, estar en todo momento dispuesto a trabajar, aunque afecte la saludar mental y quite el espacio de la vida personal.
Que, la mencionada sobre carga de trabajo, los malos tratos de que era objeto don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, desencadenaron un diagnóstico por un cuadro de estrés y ansiedad generalizado, con afecciones físicas producto de la sobrecarga laboral, ambiente laboral tóxico y acoso al que se vio sometido, por tal razón, se le prescribió reposo absoluto, mediante licencia médica por 15 días, desde el 19 DE JULIO DE 2022, y hasta el 02 DE AGOSTO DE 2022.
Que, sin perjuicio de encontrarse con licencia médica y reposo absoluto, situación que era de conocimiento del gerente general de la demandada don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, éste le solicita vía llamada telefónica, sin mucha opción de negarse, seguir trabajando durante el período de licencia médica, debido a que no existen en la empresa otros trabajadores disponibles que puedan realizar las mismas labores y obligaciones. En ese período, solo existen dos Ingenieros Civiles, mi representado y don Braulio Ramírez, quienes están a cargo de licitaciones, análisis presupuestarios, programaciones de obras, análisis técnicos y modificaciones de contratos. Teniendo, como se dijo don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, adicionalmente la responsabilidad de Jefatura de terreno en la obra Liceo Carmela Carvajal de Prat – Osorno.
Que, conjuntamente a las actividades y trabajos anteriormente descritos, se destaca la modificación de contrato N° 3 de la Obra Liceo Carmela Carvajal de Prat, en la cual se trabajó entre los meses de junio - julio - agosto de 2022. En ese período, se intensificaron las llamadas fuera de horario prudente de trabajo, posterior a las 18:30 pm, horario límite en el cual trabajaba todo personal de oficina central y obras.
Qué, como se ha señalado a don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, se le realizaban solicitudes de trabajos posterior a las 20:00 pm extendiendo hasta la madrugada dichos trabajos, lo cual se justifica por los múltiples respaldos del trabajo realizado por correos, WhatsApp y llamadas telefónicas, que eran solicitados por diversas vías por parte de DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 3 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Gerente General (Jaime Ramírez), Jefe de Finanzas (Ermin Ramírez) y Jefa de Proyectos (Ingrid Zúñiga) jefaturas directas, sin tener opción de negarse. Que, como si ello no fuera suficiente, las solicitudes de trabajos para la modificación de contrato N° 3 de la Obra Liceo Carmela Carvajal de PratOsorno.
Se pedían, a mi representado, en tiempo récord fuera de los plazos que se puedan lograr en las 45 horas semanales, producto del momento complicado que estaba viviendo el rubro de la construcción y específicamente la demandada, mis representados se vieron obligados a cumplir viendo afectadas su vida personal y estado de salud.
Que, como se señaló sin perjuicio de encantararse con licencia médica y reposo absoluto, situación que era de conocimiento del gerente general de la demandada don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, era habitual que don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, recibiera frases por parte de la Jefa de Proyectos como: “Es parte de tus obligaciones, lo tienes que cumplir”, “La cosa está complicada, deben cuidar su puesto, sino puede afectar en tu cargo”, teniendo que participar en diversas reuniones en oficina y terreno, incluidas reuniones formales como la del 22 DE JULIO DE 2022, en las oficinas del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS de la cual existente acta de presencia y fotografías en los medios de comunicación.
También participó de la reunión del 01 DE AGOSTO DE 2022 entre Municipalidad de Los Muermos, Gore y Constructora, en donde se discutía la continuidad de la obra: Reposición del Cuartel General y Primera compañía de Bomberos de Los Muermos. Que, la situación anteriormente señalada, se prolongó durante las siguientes licencias médicas: Licencia Médica (15 días) / 03 de agosto 2022 al 17 de agosto 2022. Licencia Médica (20 días) / 23 de agosto 2022 al 11 de septiembre 2022. Que, como se señaló precedentemente con fecha 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022, se le informó a mi representado, el término de su contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, los requerimientos del gerente general de la demandada don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, se mantuvieron hasta el 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
En efecto, en tal oportunidad, se le solicitó a mi representado asistir a la reunión citada al efecto para la liquidación de la Obra “Reposición Liceo Carmela Carvajal de Prat, Osorno”. Que, en específico, se vulneraron gravemente sus derechos fundamentales, en específico su derecho a no ser discriminado regulado en el artículo 2° del Código del Trabajo. COBRO DE PRESTACIONES: Que, como consecuencia de lo anterior, CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA deberá pagarme las siguientes prestaciones, usando como base de cálculo mi última remuneración, la que ascendió la suma de $ 2.270.524.
Indemnización por falta de aviso prevista en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por la suma de $ 2.270.524. - Indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, según el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 6.811.572. -Recargo de un 50% de la Indemnización, prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, si Usía califica como injustificado el despido, por la suma de $ 4.541.048. -, o la suma mayor o menor que Usía determine de acuerdo con el mérito de autos.
Indemnización adicional prevista en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por la suma de $ 24.975.764. - o la suma mayor o menor que Usía determine de acuerdo al mérito de autos.
Remuneraciones pactadas por concepto de elaboración del Proyecto Piscicultura Cisnes, por la suma de $ 9.300.000. - Feriado proporcional por 36 meses y 15 días, por un monto de $ 4.021.470. - Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud por todo el periodo trabajado y que no fueron enteradas para el periodo indicado en la letra G precedente, a razón de $ 2.270.524. - mensuales. Remuneraciones, cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, a razón de $ 2.270.524. - mensuales, devengadas con posterioridad al despido, hasta el pago o convalidación de éste. Todo lo anterior con los reajustes e intereses según lo prevenido en el artículo 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 2,5, 7,8, 41,71, 73,159, 162,168, 169,170, 172 y 173, artículo 2 y 5 de la ley 19.728, artículos 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, RUEGO A USÍA: se sirva tener por interpuesta denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones laborales, conjuntamente demanda despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de acuerdo con lo prescrito en el artículo 489 del Código del Trabajo, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, y en forma solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada legalmente por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES y contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representado legalmente por el gobernador provincial don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: Que, la CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, ha vulnerado mis derechos fundamentales, especialmente los reconocidos y amparados por legislación laboral, consagrados en los artículos DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 4 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 2° del Código del Trabajo, en relación al artículo 485° del Código del Trabajo.
Que, la CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, y solidariamente la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, y el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS debe pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numeral IV de esta demanda; Que, la denunciada debe pagar las Indemnizaciones antes indicadas con los reajustes e intereses de las sumas referidas, según lo dispone el artículo 63° del Código del Trabajo. Que, la denunciada debe pagar las costas de la causa.
Remitir copia de la sentencia al Registro de sentencias condenatorias de la Dirección del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 294 bis del CT, en relación con el artículo 4 de la ley 19.886 que prohíbe por 2 años la contratación con el estado a empresas condenadas por vulneración de derechos fundamentales.
PRIMER OTROSÍ: JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, abogado, cédula nacional de identidad número 14.393.458-6, domiciliado en Nercon S/N, de la comuna y ciudad de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, en representación de don VÍCTOR MANUEL MUÑOZ PORTIÑO, cédula de identidad número 18.501.028-7, de profesión Ingeniero Civil, soltero con domicilio en 1 Oriente 352, General Carlos Prat, Coronel, Concepción, a Usía respetuosamente digo: Que, encontrándome dentro de plazo, demando conforme al procedimiento de aplicación general, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.380.180-0, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, desconozco profesión, RUT: N° 11.689.995-7, con domicilio en Parque Apismontt, parcela N° 38, Puerto Montt, provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4ª del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, y en forma solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, organismo público del giro de su denominación, RUT: 69.210.100-6, representada legalmente por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.293.867 -0, ambos domiciliados en Av.
Juan Mackenna número 851, de la comuna y ciudad de Osorno, Región de Los Ríos, y contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, persona jurídica de derecho público, RUT: 72.221.800-0 representado legalmente por el gobernador provincial don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, desconozco estado civil y profesión, RUT: 9.351.493 -9, ambos domiciliados en Av.
Décima Región número 480, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, región de Los Lagos, a fin de que se declare que el despido del que fui objeto es nulo obligando a la demandada al pago de las prestaciones que señalaré. PRESTACIONES DEMANDADAS: Indemnización por falta de aviso prevista en el artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo, equivalente a la última remuneración mensual devengada, por la suma de $ 2.270.524.
Indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, según el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ $6.811.572.
Recargo de un 50% de la Indemnización, prevista en el artículo 168 del Código del Trabajo, si Usía califica como injustificado el despido, por la suma de $ 4.541.048., o la suma mayor o menor que Usía determine de acuerdo con el mérito de autos. Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud y que no fueron enteradas para el periodo en la letra G precedente, a razón de $ 2.270.524. - mensuales. Remuneraciones, cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud, a razón de $ 2.270.524. - mensuales, devengadas con posterioridad al despido, hasta el pago o convalidación de éste. Feriado proporcional por 36 meses y 15 días, por un monto de $ 4.021.470. - Todo lo anterior con los reajustes e intereses según lo prevenido en el artículo 173 del Código del Trabajo.
POR TANTO, según el mérito de lo expuesto, así como también los artículos 4,7, 8,10, 41,42, 63,159, 160,162, 168,172, 173 del Código del Trabajo, en relación con los arts. 420,423, 425,446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; RUEGO a US., se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de mi exempleador CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, representada legalmente por don JAIME DEMETRIO RAMÍREZ SALDIVIA, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo; ambos ya individualizados, y en forma solidaria en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada legalmente por su Alcalde don EMETERIO CARRILLO TORRES y contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representado legalmente por el gobernador provincial don PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: Que mi despido es nulo.
Que, la CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, y solidariamente la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, y el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, deben pagarme las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numeral IV de esta demanda; Que, la demandada debe pagar los reajustes e intereses de las sumas referidas, según lo dispone el artículo 63° del Código del Trabajo. Que, la demandada debe pagar las costas de la causa.
RESOLUCION: DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 5 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
Por cumplido lo ordenado, se provee derechamente la demanda de fecha 24 de noviembre de 2022: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral y cobro de prestaciones laborales, conjuntamente con demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones; y subsidiaria por nulidad del despido y cobro de prestaciones. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria para el día 09 de febrero de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Codigo del Trabajo, dicha audiencia se realizará de manera presencial, en las dependencias del Tribunal, ubicadas en calle Egaña 1141-A, tercer piso, Puerto Montt. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual:- MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba. Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl.
En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Al segundo otrosí: Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 432 y 444 del Código del Trabajo, en relación al artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Respecto de la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos: Que se hace lugar a la medida precautoria solicitada, en forma suficiente y proporcional a fin de asegurar el monto de lo demandado y, en consecuencia, se decreta la prohibicion de celebrar actos y contratos únicamente sobre los siguientes inmuebles inscritos a nombre de la demandada Constructora Baker Limitada: Hijuela N°2 ubicado en el sector Tepual de la comuna de Puerto Montt, la que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 30, Número 42, del año 2020.
Parcela N°84, ubicada en sector Chamiza, comuna de Puerto Montt, la que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 2177, Número 2795, del año 2017.
Parcela N°38, ubicada en sector Lagunitas, Camino a Las Quemas, comuna de Puerto Montt, la que se encuentra inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas 2327, Número 3344, del año 2010. Inscríbase en el Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Cúmplase por receptor particular, a costa de la parte demandante.
Respecto de la medida cautelar de retención de bienes determinados: Teniendo presente que las medidas cautelares deben ser proporcionales a lo demandado, y atendido que ya se han decretado las medidas antes señaladas, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder, y por acompañado mandato judicial. En cuanto a la forma de notificación, como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Atendido lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Codigo del Trabajo, notifíquese a AFP Cuprum, a Isapre Cruz Blanca y a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), por carta certificada, en su oportunidad. Notifíquese al apoderado de la demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese a la parte demandada CONSTRUCTORA BAKER LIMITADA, representada legalmente por don Jaime Demetrio Ramírez Saldivia, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Codigo del Trabajo, domiciliados en Parque Apismontt, parcela N° 38, de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt.
Notifíquese a la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 6 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl OSORNO, representada legalmente por su alcalde don Emeterio Carrillo Torres, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Codigo del Trabajo, domiciliados en Av. Juan Mackenna número 851, de la comuna y ciudad de Osorno; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, remítase vía SITLA. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representada legalmente por el gobernador provincial don Patricio Vallespin López, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Codigo del Trabajo, domiciliados en Av.
Décima Región número 480, de Puerto Montt; personalmente o en virtud de lo dispuesto en el artículo 437 del mismo cuerpo legal, por intermedio de funcionario del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Puerto Montt. - RIT T-146-2022, RUC 22-4-0442611-0. - Resolvió doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha se incluyó en el estado diario la resolución precedente. Puerto Montt, treinta de noviembre de dos mil veintidós. SOLICITUD: JUAN PABLO SOTTOLICHIO SILVA, abogado demandante, solicita la notificación de la demanda a través de su publicación en el Diario Oficial. RESOLUCION: Puerto Montt, diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.
Como se pide, notifíquese a la parte demandada CONSTRUCTORA BAKER LTDA. a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, copia íntegra de su provisto, la solicitud de notificación por aviso y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Codigo del Trabajo los días 1° y 15 de cada mes y habida consideración de los plazos legales señalados en el inciso 1° del artículo 451 del Código del Trabajo, hágase entrega al Tribunal, por parte de los apoderados de la parte demandante, del respectivo extracto, para su revisión, dentro de quinto día hábil. Hecho, se fijará de oficio la audiencia preparatoria respectiva, complementando el Ministro de Fe del Tribunal dicho extracto, agregando la resolución que cita a la referida audiencia, remitiéndolo al Diario Oficial, para su oportuna publicación.
Notifíquese por correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT T-146-2022, RUC 22-4-0442611-0. - Resolvió dona PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintitrés. Habiéndose cumplido con la remisión del extracto, y a fin de proseguir con la tramitación de la presente causa, se fija audiencia preparatoria para el día 25 de julio de 2023, a las 08:30 horas. En virtud de lo resuelto con fecha 04.01.2023, por la Excelentísima Corte Suprema, en Antecedentes administrativos n° 335 del año 2020, dicha audiencia se realizará de manera remota, mediante VIDEOCONFERENCIA, a través de PLATAFORMA ZOOM. La misma tendrá lugar con las partes que asistan a ella EN FORMA VIRTUAL, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. El Tribunal proporcionará en su oportunidad, el ID o el link respectivo para proceder a la conexión, unos minutos antes de la hora fijada para el inicio de la audiencia respectiva.
En esta audiencia, las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la Audiencia de Juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con patrocinio de abogado y con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria virtual.
A fin de facilitar el desarrollo de la audiencia, las partes, con a lo menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia, deberán ingresar la siguiente información a la carpeta digital, a través de la presentación de un escrito en la Oficina Judicial Virtual: - MINUTA DIGITALIZADA, que contenga un listado con la totalidad de la prueba que se ofrecerá en la misma. En caso de solicitar la citación de testigos, en dicha minuta se deberá proporcionar, su domicilio, un correo electrónico o teléfono para su citación. Asimismo, se deben proporcionar los correos electrónicos de las empresas o instituciones públicas o privadas respectos de las cuales se solicitará la remisión de oficios.
En caso de ofrecer videos o grabaciones de audio como medios de prueba, se deberá indicar la duración de cada uno de ellos, y a fin de exhibirlos a la contraparte, se deberá utilizar algún sistema de transferencia de archivos, tales como Google Drive, Wetransfer o Filemail, debiendo indicar el link de descarga, en la minuta de medios de prueba.
Dicha minuta, deberá además ser remitida en formato Word, al correo institucional del Tribunal, jlabpuertomontt@pjud.cl - En archivo adjunto al referido escrito, se deberá acompañar la PRUEBA DOCUMENTAL DIGITALIZADA, siguiendo el orden indicado en la minuta de medios de prueba, a fin que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.590 Sábado 1 de Julio de 2023Página 7 de 7 CVE 2337005 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl darle mayor celeridad a la realización de la audiencia.
Al respecto, se hace presente a las partes que el sistema informático permite un peso máximo de 10 MB por archivo, de manera tal que, en caso de ser necesario, se puede adjuntar más de un archivo.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la demandada Constructora Baker Ltda., en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, según lo resuelto con fecha 17 de febrero de 2023.
Notifíquese a la demandante de la presente resolución por correo electrónico, al representante legal de las demandadas solidarias: Gobierno Regional Los Lagos y la ilustre Municipalidad de Osorno, por carta certificada, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - RIT T-146-2022, RUC 22-4-0442611-0. - Resolvió doña MARCIA VIVIANA YURGENS RAIMANN, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. - Certifico que, con esta fecha, se incluyó en el estado diario la resolución precedente. - Puerto Montt, dieciocho de abril de dos mil veintitrés.