EL PUENTE CAU CAU
EL PUENTE CAU CAU SEÑOR DIRECTOR: El reciente fallo de la Corte Suprema que obliga al Ministerio de Obras Públicas a indemnizar con más de millones a la constructora AZVI por la construcción del Puente Cau Cau es digno de estudio. ¿Por qué el Estado tiene que pagar a quien construyó maluna obra? La respuesta es incómoda, pero clara. Porque así lo dice la ley. La sentencía no absuelve a AZVI de sus errores ni valida una obra defectuosa. Lo que hace es aplicar principios fundamentales de la contratación pública. Si una empresa ejecuta obras que no son pagadas, el Estado debe cumplir con sus obligaciones, incluso si el proyecto presenta múltiples fallas. Si se realizaron trabajos adicionales con conocimiento del mandante, no puede permitirse el enriquecimiento sin causa. Si el plazo de ejecución se extendió, corresponde compensar los costos asociados. Así lo dispone la normativa vigente. La Corte no evaluó planos ni aspectos técnicos. Su función fue determinar si el Estado respetó sus compromisos. Y la respuesta fue negativa. En un país con un sistema jurídico sólido, nisiquiera el Estado está sobre la ley. Este caso nos recuerda que la justicia no opera bajo la lógica de la indignación, sino de las normas. Ahora, si se busca evitar indemnizaciones como esta, la solución no está en desacreditar fallos judiciales, sino en mejorar la planificación, fiscalización y gestión de los proyectos públicos. Óscar Gajardo Carreño Socio de GDO Abogados