Resolución exenta número CP 2.212, de 2025.- Declara zona de riesgo sanitario en sector y por situación que se indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.104 Jueves 20 de Marzo de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2621230 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO EN SECTOR Y POR SITUACIÓN QUE SE INDICA (Resolución) Núm. CP 2.212 exenta. - Chillán, 5 de febrero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 9 letra b) y 67 del Código Sanitario; DS136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006 del Minsal; Acta de Inspección N 55111, de fecha 04.02.2025; N 052659-63 y 55616-19, de fecha 05.02.2025; decreto supremo de Salud N 44, de fecha 10 de octubre de 2024; y resolución 07/2019, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente Considerando: 1. - Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones. 2.- Que, el artículo 9 letra b) del Código Sanitario, dispone que corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria, en sus respectivos territorios, dictar, dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. 3.- Que, a su vez se tiene en consideración lo establecido en el artículo 67 del Código Sanitario, a través del cual se indica que corresponde al Servicio Nacional de Salud (Hoy Seremis de Salud) velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos. 4.- Que, por otra parte, el artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, indica que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: “Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del DFLNº 1, de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DLNº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, DS136/2005, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.”. 5. - Que, en este contexto, a esta Seremi de salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de bienestar general de la población.
En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades, coordinar la aplicación de medidas de control, estando facultada para ello para efectuar fiscalizaciones y generar exigencias a personas naturales y/o jurídicas para hacer cumplir sus prerrogativas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todo lo anterior haceque en este sector exista un foco de insalubridad generado. 7.- Que, en virtud de lo anterior, en la actualidad el sector de la Villa El Conquistador, comuna de Coelemu, presenta un grave problema sanitario, especialmente en lo relativo al escurrimiento de aguas servidas y escasez de agua potable para consumo humano, por lo que, de acuerdo a la evaluación realizada en terreno, se concluyó que existe un riesgo inminente de afectación a la salud de los habitantes, por lo que se sugiere decretar zona de riesgo sanitario. 8.- Que, en uso de mis facultades legales, a fin de proteger la salud y la vida de los habitantes de la Población de los sectores afectados, corresponde dictar el acto administrativo fundado que declare zona de riesgo sanitario, según se indica, y de acuerdo a los artículos 3,11, 41 de la ley 19.880 sobre Procedimiento Administrativo.
Resolución: 1. - Declárese Zona de Riesgo Sanitario, al sector de la Villa El Conquistador, comuna de Coelemu, por el tiempo que sea estrictamente necesario para la eliminación del riesgo sanitario, y en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución. 2.- Déjase establecido que en atención al principio de cooperación de los órganos de la administración, contenido en el artículo 3 en relación con el artículo 5 inciso 2 de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, esta Seremi de Salud y la I.
Municipalidad afectada, deberán implementar todas las medidas y acciones conducentes dentro de sus competencias sanitarias, tendientes a asegurar y proteger la salud de los habitantes de la población señalada, sin perjuicio de las acciones que deberán implementar los organismos sectoriales, a fin de dar una solución eficiente, eficaz y definitiva al problema sanitario que afecta a los habitantes del sector antes individualizado, teniendo en especial consideración en generar el cumplimiento de las exigencias indicadas en las Actas de Inspección N 55111, de fecha 04.02.2025; N 052659-63y 55616-19, de fecha 05.02.2025. 3.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Ñuble. 4.- Déjese constancia que la presente resolución entrará en vigor sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer frente a la situación sanitaria existente, que afecta a los habitantes del sector mencionado. Anótese y comuníquese. - Michelle Constanza de Arcas Orellana, Secertaria Regional Ministerialde Salud Región de Ñuble. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621230 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl