Resolución exenta número CP 14.727, de 2024.- Autoriza la modificación del arsenal farmacoterapéutico básico para los establecimientos de atención primaria de salud de la Región de Atacama
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.943 Jueves 5 de Septiembre de 2024 Página 1 de 7 Normas Generales CVE 2538088 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL ARSENAL FARMACOTERAPÉUTICO BÁSICO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD DE LA REGIÓN DE ATACAMA (Resolución) Núm. CP 14.727 exenta. - Copiapó, 1 de agosto de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 19.937 /04, que modificó el DLN 2.763/79, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el DFLN 1/05; DFLN 725/68, Código Sanitario; DSN 136/04, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; ley N 20.724 /14"Ley de Fármacos"; DSN 466/84, Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados; DSN 404/83, Reglamento de Estupefacientes; DSN 405/83, Reglamento de Productos Psicotrópicos; DSN 3/11, Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Productos Farmacéuticos de Uso Humano; DSN 1/15, que modifica los DSN 466/84, DSN 405/83 y DSN 3/10; DSN 194/05, Aprueba el Formulario Nacional de Medicamentos; REN 515/04, Aprueba la Política Nacional de Medicamentos en la Reforma de Salud; DSN 27/21, Aprueba Convenios que Prorrogan Asunción de Funciones del Instituto de Salud Pública de Chile para ser Asumidas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud en el Ámbito de Autorización, Control y Fiscalización Sanitaria de Establecimientos y Productos Farmacéuticos; NGTN 113, aprobada por REN 504/09, del Ministerio de Salud, sobre Organización y Funcionamiento de los Comités de Farmacia y Terapéutica para la Red Asistencial de Salud Pública; resolución N 7/19, de la Contraloría General de la República; REN 21.158 /20, de la Seremi Salud Atacama, Aprueba el Arsenal Fármaco-Terapéutico Básico para los Consultorios Generales Urbanos y Rurales de la Región de Atacama; DSN 35/22, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la REN 16.523 /22, de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, y Considerando: 1. - Que, el Ministerio de Salud, a través del ordinario, de fecha 20 de abril de 2006, instó a los Servicios de Salud del país a implementar los mecanismos necesarios que permitan la actualización de los Arsenales Farmacoterapéuticos de todos los establecimientos de salud de la red asistencial del país, tarea que corresponde ejecutar a los Comités de Farmacia y Terapéutica existentes en cada Dirección de Servicio de Salud, para los establecimientos de la Atención Primaria de Salud, incluyendo los de Baja Complejidad y las Postas Rurales de Salud, y a los comités existentes en aquellos establecimientos de mediana y baja complejidad. 2.- Que, mediante resolución exenta N 757, de fecha 2 de mayo de 1997, el Ministerio de Salud delegó a los Secretarios Regionales Ministeriales de Salud la facultad de aprobar, por resolución, los Arsenales Fármaco-Terapéuticos Básicos de los establecimientos de Atención Primaria de Salud, ubicados en el territorio de competencia de los Servicios de Salud, situados en la respectiva región. 3.- Que, en cumplimiento de lo señalado anteriormente, la Dirección del Servicio de Salud Atacama, mediante el Ord.
N 1512, de fecha 6 de junio de 2024, solicita a esta Seremi de Salud Atacama la "Aprobación de la Modificación del Arsenal Farmacoterapéutico Básico para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.943 Jueves 5 de Septiembre de 2024 Página 2 de 7 Consultorios Generales Urbanos y Rurales de la Región de Atacama", conforme al listado de medicamentos que acompaña a la solicitud, actualizado y modificado por el Comité de Farmacia de la red asistencial de la Región de Atacama, según lo instruido en ordinario C211/N 801, de20 de abril de 2006, aludido en el considerando primero de esta resolución. 4.- Que, en atención a los antecedentes presentados, a las facultades que me confiere la leyyen mérito de lo expuesto, dicto la siguiente: Resolución: I. - Apruébase la modificación del "Arsenal Farmacoterapéutico Básico para los Establecimientos de la Atención Primaria de Salud de la Región de Atacama", que se adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución, y que fuera actualizado y modificado por el Comité de Farmacia de la red asistencial, perteneciente al Servicio de Salud Atacama. II. - Publíquese la presente resolución y el Arsenal anexo adjunto en el Diario Oficial de la República de Chile, a costa del Servicio de Salud Atacama. III. - Decláraseque se adquirirán y utilizarán medicamentos sujetos a control legal, debiéndose cumplir estrictamente toda la normativa aplicable a este tipo de medicamentos.
IV. - Déjese sin efecto la resolución exenta N 21.158, de fecha 6 de noviembre de 2020, de la Seremi Salud Atacama, que Aprueba la Modificación del Arsenal Farmacoterapéutico Básico para los Consultorios Generales Urbanos y Rurales de la Región de Atacama. V. - Adviértaseque cualquier modificación a los términos de la presente resolucióndeberá ser comunicado por escrito a esta Autoridad Sanitaria para su autorización. Anótese, comuníquese y notifíquese. - Por orden de la (o del) Seremi, Mauricio Alejandro Bertoglia Calvetti, Jefe Departamento de Acción Sanitaria, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2538088 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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